Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ªINST.E INSTR.Nº2 DE POZOBLANCO(CORDOBA)

CEDULA de notificación. (PD. 547/2001).

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En los autos de procedimiento judicial sumario del art. de la Ley Hipotecaria tramitados en este Juzgado con el número/98, a instancia del Banco Hipotecario de España, contra Víctor Zarzo Antúnez, con domicilio actual desconocido, sobre reclamación de 3.936.261 ptas. de principal más los intereses, y las costas, se ha dictado auto de adjudicación a favor de la entidad actora, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

AUTO

En la ciudad de Pozoblanco, a 21 de julio de 2000

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, se aprueba el remate y se adjudica a la entidad Gesinar, S.L., con NIF B-78541786, por la suma de 2.437.750 ptas. la siguiente finca: «Piso vivienda tipo E, sito en planta primera elevada del edificio sito en ronda Cerrillo, s/n, de Villanueva del Duque. Tiene una superficie construida de 69 metros y 65 decímetros cuadrados, y útil de 58 metros cuadrados y 48 decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, al Tomo, Libro 35, Folio 44, finca núm. 3.193, inscripción 1.ª, que ya ha sido descrita n el hecho primero de esta Resolución.¯

Firme que sea el presente, expídase testimonio al adjudicatario con el visto bueno del que resuelve que será título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo reglamentario en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para satisfacer el correspondiente a esta adjudicación.

Se decreta la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora y, en su caso, la de todas las inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de ser expedida la certificación que previene la regla 4.ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, entendiéndose subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito reclamado en este procedimiento y que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinar a su extinción el precio del remate. Y para que esta cancelación tenga lugar, expídase el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad, en el que se hará constar que fueron practicadas las notificaciones que previene la regla.ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria y que el importe del remate de la finca ha sido inferior al importe total del crédito actor.

Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª

E/ Siguen las firmas.

Y para que sirva de cédula de notificación al deudor hipotecario Víctor Zarzo Antúnez, cuyo domicilio actual se desconoce, expido el presente en Pozoblanco, 12 de febrero de

2001.

El Oficial en funciones de Secretario.