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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del Requerimiento del Jefe del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos, de 2 de noviembre de 2000, al oleicultor don Diego Quirós Ruiz, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:
«Según nos informa su O.P.R. Aproliva la Loma Jaén, don Diego Quirós Ruiz, con NIF 75.085.577-F, falleció con anterioridad al
30 de noviembre de 1998, fecha límite para presentar sus Herederos la Declaración de Cultivo de Olivar que debe avalar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, campaña 1998/99 y, además, la solicitud de Ayuda está a nombre del fallecido, todo esto es contrario a las normas que regula la Ayuda, por lo que, en un plazo de 15 días, deberán presentar las alegaciones que estimen oportunas en defensa de sus intereses. Una vez transcurrido este plazo se dará por terminado el trámite de audiencia y por consiguiente a dictar la Resolución correspondiente. El Jefe del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos, Joaquín Gonzalo Vázquez.¯
Sevilla, 9 de febrero de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.