Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Comisión de Gobierno de fecha 13 de diciembre de

2000, se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Conserje Operario de Servicios Varios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2000, que son las siguientes

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONSERJE OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION EN TURNO LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2000, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RIO (CORDOBA)

PREAMBULO

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río, mediante la presente convocatoria, pretende cubrir una plaza vacante en su plantilla de Personal Laboral y que está enfocada básicamente a desarrollar tareas propias de Conserje y de Operario de Servicios Varios, por lo que se unen las funciones propias de dichas profesiones para intentar de esta forma encontrar un/a empleado/a que solucione de forma integral el cotidiano funcionamiento de la Dependencia a la que se adscriba, pudiendo, además de la Conserjería, hacer frente a pequeñas reparaciones de fontanería, jardinería, albañilería, carpintería y electricidad, en niveles muy básicos pero no por ello menos eficientes. Se trata, en definitiva, de contar con una persona a las que de forma común denominamos «manitas¯ y que son capaces de que todo, en la medida de lo cotidiano, funcione de forma aceptable sin tener que acudir a los Servicios Municipales específicos o a empresas del ramo en cuestión,

BASES

I. Normas generales

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Conserje Operario de Servicios Varios, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, vacante en la plantilla del Personal Laboral.

Segunda. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, resto de legislación aplicable y las bases de la presente convocatoria.

II. Requisitos de los/as aspirantes

Tercera. Los aspirantes que concurran a esta plaza deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto, la persona que resulte seleccionada deberá someterse a reconocimiento médico por la Unidad de Medicina Laboral que designe este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o

equivalente (deberá acreditar equivalencia).

Cuarta. Las personas con minusvalía deberán, además,

acreditar tanto su condición de minusválido como su capacidad para desempeñar las funciones de Conserje Operario de Servicios Varios, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencias en esa materia.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios.

Quinta. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Sexta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Séptima. Los/as aspirantes deberán presentar junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, el justificante de ingreso de la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de

participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, debiendo numerarse en la instancia los documentos aportados.

IV. Admisión de aspirantes

Octava. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador

Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de la Corporación del Grupo C, que actuará como Técnico y que será designado por el Presidente de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la

Corporación.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a Trabajador/a del Ayuntamiento con categoría superior a la plaza a cubrir, designado/a por los Delegados de los Trabajadores.

El Tribunal actuará validamente cuando concurran el

Presidente, Secretario y dos Vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos, los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Décima. Los miembros del Tribunal Calificador deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VI. Sistema de selección

Duodécima. El sistema de selección será el concurso-

oposición.

A) Fase de concurso:

12.1. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

12.2. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. Se levantará acta, que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y

perfeccionamiento.

12.3. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de 3 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado a través de contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,05 puntos.

El Tribunal podrá requerir que se pruebe, en la forma que determine, la igualdad o similitud de los servicios alegados con el contenido de la plaza a la que se opta.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de 2 puntos.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento en los que el aspirante haya participado como asistente o alumno, impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 14 horas o dos días: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas o de tres a siete días: 0,15 puntos.

- De 41 a 70 horas o de ocho a doce días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de trece a veinte días: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas o de veintiuno a cuarenta días: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante o más de cuarenta días: 1 punto.

Los cursos se acreditarán mediante los oportunos Diplomas o Certificados, y en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

12.4. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición:

12.5. Consistirá en la realización de los siguientes

ejercicios, que son de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo 1 de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 30.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un supuesto práctico elegido por el Secretario del Tribunal de forma aleatoria, entre los confeccionados por los componentes del Tribunal, relacionado con el temario contenido en el Anexo y con las tareas habituales a desempeñar en el puesto de trabajo, en el tiempo máximo de una hora.

La corrección de las ejercicios se realizará según lo previsto en la base decimocuarta. Caso de que la actuación de los aspirantes no sea conjunta, se realizará un sorteo público a tal efecto para determinar el orden de actuación.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Decimocuarta. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Decimoquinta. Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada ejercicio.

La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en ±2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios municipal.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

Decimosexta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación en la fase de concurso.

c) En caso de empate se realizará sorteo público entre los empatados.

Decimoséptima. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de esta oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

VII. Presentación de documentos

Decimoctava. El aspirante propuesto presentará en la

Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de las personas

seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

VIII. Formalización del contrato

Decimonovena. Agotado el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de quince, durante el que se realizarán las prácticas bajo la dirección del responsable del Servicio, designado por la Alcaldía, y que tendrá la consideración de Fase Final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas: Si el informe fuese desfavorable, el Pleno del Ayuntamiento se pronunciará sobre si el aspirante ha superado el período de prácticas de forma satisfactoria.

Caso de que el aspirante no supere el período de prácticas, no podrá ser contratado con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato. En este caso, el Alcalde-Presidente formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

VIII. Normas finales

Vigésima. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean los que obligatoriamente se mencionan en las bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Vigésimo primera. La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, ya citada.

ANEXO 1

TEMARIO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONSERJE OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

2. La Administración Local: Entidades Locales. El Municipio.

3. La organización Municipal: Clases de órganos. El

Ayuntamiento Pleno. Régimen de sesiones. Actas y Certificados de acuerdos.

4. La Comisión de Gobierno. Composición. Régimen de sesiones. Las Comisiones Informativas: Funciones, composición y clases.

5. Las Autoridades Municipales. El Alcalde: Nombramiento y funciones principales. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales con delegación especial.

6. El procedimiento administrativo.

7. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

8. La comunicación humana. La información y atención al público.

9. Seguridad en el Trabajo: En especial, manipulación manual de cargas.

10. Mantenimiento de edificios públicos. Pequeñas actividades y obras de funcionamiento y reparación en los campos de la albañilería, fontanería, electricidad, carpintería y

jardinería.

Almodóvar del Río, 5 de febrero de 2001.- El Alcalde-

Presidente, Rafael García Salcedo.