Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del expediente 92/98 de Modificación de Elementos del PGOU. (PP. 230/2001).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2000, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Proposición urgente del Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 22 de noviembre de 2000, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística se ha emitido informe-propuesta de fecha 21 de noviembre actual en relación a la Modificación Puntual de Elementos en el ámbito del PERI-G.3 "Inhelhorce", promovido de oficio, con el objetivo de dividir el mencionado PERI en dos, PERI-G.3-R y PERI-G.3-I, con usos globales Residencial e Industrial, respectivamente, conforme a la delimitación prevista en el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y General Textil España, S.A., cuya parte expositiva es como sigue:

Resultando de las actuaciones habidas, el expediente fue aprobado provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 31 de marzo de 2000.

En cumplimiento del mencionado acuerdo fue remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consta informe de la primera de fecha 3 de mayo de 2000, por el que informa favorablemente el presente expediente. Respecto al informe de la citada Comisión, se recibe el día 27 de junio actual oficio del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía acompañando informe de los técnicos de dicha Delegación de 15 de junio del mismo, donde se requiere básicamente, por una parte, Evaluación de Impacto Ambiental según el apartado 20, Anexo I, de la Ley de Protección Ambiental de esta Comunidad Autónoma, 7/1994, de

28 de mayo, y por otra, que se tramite el expediente de acuerdo con el 129 del TRLS al modificar, a su entender, la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y espacios libres.

Con fecha 11 de septiembre actual se recibe informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que "se considera que esta modificación puntual de elementos no requiere ser sometida a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental, según la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental", ya que "las características de la modificación propuesta se estima que no se encuentran comprendidas en las determinaciones del epígrafe

20 del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental". Este informe fue remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el pasado 10 de octubre.

Respecto a la necesidad de tramitar el presente expediente de acuerdo con el art. 129 de la Ley 1/1997, de 18 de junio, de la Junta de Andalucía, que exige modificación cualificada si la modificación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, se indica tal como informa el informe técnico de este Departamento de 17 de noviembre actual que el ajuste de límites del sector en la zona noroeste que conlleva el presente expediente, pasando una pequeña superficie de suelo urbano a urbanizable y viceversa, no conlleva, en ningún caso, la alteración de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, puesto que, tal como formula el Plan General vigente en su art. 3.2.4, apartado 3, a su vez relacionado con el art. 3.2.2, apartado 3.f), el plano P-2, de Calificación, Usos y Sistemas del Plan General, es meramente indicativo, en su zonificación respecto a los Planes Parciales y Planes Especiales de Reforma Interior, salvo indicación expresa en contra por el Plan General, debiendo ser, por tanto, en el desarrollo del propio PERI donde se definan

vinculantemente las zonas verdes o espacios libres a prever, no teniendo, por tanto, carácter vinculante la localización de estos espacios en el Plan General.

Según Certificado de la Vicesecretaría Delegada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, de fecha 17 de noviembre actual, durante el plazo de un mes establecido en el apartado c) del art. 116 de la Ley del Suelo no ha tenido entrada ningún informe o escrito por parte de la citada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo en cuenta que fue recibido en la Delegación Provincial el 11 de octubre actual, por lo que tal y como prescribe el mismo precepto, dicho informe, que tiene carácter no vinculante, se entiende emitido favorablemente¯.

A la vista de cuanto antecede y del informe jurídico emitido al respecto, de fecha 17 de noviembre actual, por el que no se aprecian impedimentos para la aprobación de la presente modificación, propongo al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1.? Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de

Elementos del PGOU vigente en el ámbito del PERI-G.3

«Intelhorce¯, con el objetivo de dividir el mencionado PERI en dos, PERI-G.3-R y PERI-G.3-I, con usos globales Residencial e Industrial, respectivamente, conforme a la documentación que recibió la aprobación provisional redactada de oficio fechada en noviembre/99, según los informes obrantes en el expediente de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.

2.? Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se

efectuará en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.

3.? Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994, y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.? Deberá darse cuenta del presente acuerdo a la Comisión Informativa de Urbanismo en la próxima sesión que celebre, toda vez que la precedente aclaración se incorpora con posterioridad al dictamen de dicha Comisión.

Consta informe del Secretario General, de fecha 22 de

noviembre, acerca del procedimiento jurídico formal.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno por 17 votos a favor (del Grupo Municipal Popular), 3 votos en contra (del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-CA) y 8 abstenciones (del Grupo Municipal Socialista) dio su aprobación a la Proposición cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 12 de enero de 2001.- El Alcalde, P.D., El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.