Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Don Jorge Rodríguez Rincón, Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia (Granada).

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2000, acordó convocar concurso para proveer en propiedad una plaza de Guardia de la Policía Local de Administración Especial de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primero. Convocar pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, con la siguiente clasificación.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Denominación: Policía Local.

Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria anterior con el siguiente contenido:

Primera. Naturaleza y características de la plaza convocada. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera con la denominación de Policía Local, perteneciente al Grupo D, e integrado en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación y dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Sistema selectivo elegido.

El sistema de selección será el concurso libre, consistente en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

Tercera. Tribunal Calificador.

Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Don José M. Ruano Carranza (titular).

- Doña Mercedes C. Poyatos Martínez (suplente).

- Don Francisco Ramírez Cabello (titular).

- Don Francisco Lara Fernández (suplente).

- Don Antonio J. Díaz Alguacil (titular).

- Doña Remedios Sánchez Martínez (suplente).

- Don Santiago Amaro Pérez (titular).

- Don Ricardo Reyes Quesada (suplente).

- Don José M. Tamayo Lara (titular).

- Doña María Carmen Garzón Tamayo (suplente).

Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 4 del R.D. 896/1991, de 17 de junio.

Deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran circunstancias previstas en el art. de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Cuarta. Méritos, valoración y forma de acreditación de los mismos.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales (experiencia en puesto de trabajo de igual o similar contenido a las plazas que se convocan):

1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de La Zubia en el régimen contractual que fuere, en puesto o plaza relacionada directamente con las funciones de Policía Local hasta un máximo de 2 puntos: 0,20 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier otra Administración Publica, distinta de la anterior, en el régimen contractual que fuere, en plaza relacionada directamente con las funciones de Policía Local, hasta un máximo de 2 puntos: 0,10 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento (cursos, seminarios y

jornadas de formación).

Por la realización de cursos, seminarios o jornadas de

formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio del Tribunal y relacionados con el puesto a desempeñar, hasta un máximo de 3 puntos:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,25 puntos.

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,40 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 40 horas de duración: 1 punto.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que, a juicio del Tribunal, esté relacionado con el puesto a cubrir.

3. Entrevista curricular con ejercicio práctico (experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo que se convoca).

Versará sobre la experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo que se convoca. El Tribunal podrá plantear a los aspirantes algún ejercicio sobre supuesto práctico

relacionado con la legislación de tráfico a efectos de

determinar los conocimientos de los entrevistados. Hasta un máximo de 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

Méritos profesionales. Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, con expresión del tiempo de duración de los mismos o documentación justificativa de la relación contractual.

Formación y perfeccionamiento: Mediante certificación o diploma expedido por Institución Pública u Organismo homologado que lo haya impartido.

Entrevista curricular: Se aportará por escrito un currículum laboral firmado por el interesado.

Quinta. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

- Ser español o natural de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se

dirigirán, haciendo constar en la misma los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria, al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días

naturales, a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se acompañará a la instancia fotocopia debidamente compulsada de DNI.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la base cuarta.

No serán tenidas en cuenta a efectos de valoración, aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de solicitudes.

Séptima. Procedimiento a seguir.

Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de

presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de 10 días, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables, a partir de su publicación en el BOP.

Nombramiento y constitución del Tribunal. Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con anterioridad, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador.

Publicadas, tanto la lista provisional de admitidos y excluidos como el nombramiento y constitución del Tribunal serán

publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Zubia.

Propuesta del Tribunal. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la

reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

1. Presentación de documentos. El aspirante propuesto

presentará en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perdería todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia. Quien tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

2. Nombramiento como funcionario. El Alcalde, una vez

acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base correspondiente, procederá al nombramiento del aspirante como funcionario de carrera con los derechos y deberes inherentes.

Octava. Incidencias.

Dudas. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

Legislación de aplicación. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los

funcionarios de la Administración Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Novena. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Publicidad.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el BOJA, además, el anuncio extractado de la misma será objeto de publicación en el BOE. Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general, en las dependencias municipales para su consulta correspondiente.

La Zubia, 31 de enero de 2001.- El Alcalde.