Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 23 de febrero de 2001, por la que se convocan dos becas de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica y el Magreb.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica y el Magreb.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Se faculta al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 23 de febrero de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española.

b) Titulación universitaria superior, obtenida en el curso académico 95/96 o con posterioridad a éste, dándose preferencia a las siguientes áreas: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Geografía, Ciencias Políticas e Ingenierías Superiores.

c) Formación específica en materias relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, así como poseer el dominio del idioma francés o inglés.

d) Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este requisito deberá ser mantenido durante todo el período de disfrute de la beca.

f) No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener

subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en la misma.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro de un mes desde la fecha de concesión.

Quinta. Dotación.

La dotación de cada una de las becas consta de:

a) Una asignación mensual de 125.000 pesetas (751,27 euros) pagaderas por mes vencido, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad.

b) Una asignación de 25.000 pesetas (150,25 euros) para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por un importe máximo de 100.000 pesetas (601,01 euros).

La asignación b) será desembolsada junto con la primera mensualidad. Los pagos a realizar con cargo a la asignación para gastos extraordinarios, apartado c), se efectuarán una vez que hayan sido justificados documentalmente.

A estas cantidades se le efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente ayudas concedidas con

anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

Sexta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla) o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que los solicitantes opten por presentar su candidatura en las Oficinas de Correos, deberán hacerlo mediante correo certificado y comprobar que la solicitud (anverso del Anexo II) haya sido sellado por el Servicio de Correos.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b.2) Fotocopias compulsadas del título y del expediente académico personal.

b.3) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación específica en Cooperación Internacional al

Desarrollo.

b.4) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su formación en idiomas inglés o francés, en su caso, declaración responsable (original) en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas (inglés o francés).

b.5) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b.6) Breve currículum vitae. Acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

b.7) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

b.8) Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Dichas declaraciones (apartados b.7 y b.8 de la presente base) se cumplimentarán según el modelo de impreso de solicitud que se adjunta en el Anexo II, marcando las casillas indicadas al efecto.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

Séptima. Plazo y efectos del silencio.

Conforme al artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (BOJA núm. 152, de 31 de diciembre de 1999), de medidas fiscales y administrativas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y

notificadas, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior.

Vocales:

Secretario General Técnico de la Consejería de la

Presidencia.

Jefa de Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Secretario: Funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Novena. Proceso de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase de selección, se valorará el expediente académico, la formación directamente relacionada con la Cooperación Internacional al Desarrollo y el dominio de idiomas francés o inglés. En este sentido, la Comisión de Selección elaborará un listado con los seleccionados en esta fase que estará compuesto por el número de candidatos que la Comisión estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

b) En la segunda fase, los candidatos incluidos en el listado a que se refiere el apartado anterior serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, así como en idiomas (inglés o francés). La Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima necesario, la

realización de entrevistas personales para completar los criterios de selección.

Décima. Resolución.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será notificada a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además de los becarios seleccionados, se designarán, al menos, cuatro suplentes por orden para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas por el período restante.

En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los beneficiarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.

En todo caso, no podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las

siguientes:

a) Realizar las tareas que señale el Jefe de Servicio que se encargará del control de las actividades y bajo cuya dirección se encuentren.

b) Deberán permanecer, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación, durante el horario que en su caso se establezca.

c) Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, presentarán una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

d) Presentar la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su realización, de conformidad con lo establecido en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) De igual forma, deberá presentar la documentación

justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere la base Quinta.c) en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

f) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la aceptación de la renuncia.

g) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) De conformidad con el artículo 18, apartado 11), de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios deberán hacer constar, en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de la Presidencia.

Duodécima. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior con, al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia.

En dicho supuesto, el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al suplente siguiente que por orden le corresponda.

La dotación económica de la beca adjudicada al suplente se determinará en la Resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a la asignación del seguro y a los fondos disponibles, a la fecha de concesión, de la asignación para gastos de carácter

extraordinarios.

Si la renuncia se produjese en los dos primeros meses de disfrute de la beca, el becario deberá reintegrar las

cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en la base Quinta.

En el caso que la renuncia se realice con posterioridad a dicha fecha y ésta sea aceptada, el beneficiario perderá los derechos económicos que se prevén en la base Quinta.a) para la parte de la beca no disfrutada. En este caso, no deberán reintegrarse las cantidades recibidas hasta la fecha de las asignaciones previstas en los apartados b) y c) de la base Quinta.

3. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente siguiente que por orden le corresponda.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]