Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Universidad de Almería, por la que se anuncia la celebración de oposición libre para la elaboración de una lista de espera para la suscripción de contratos laborales por sustitución y, en su caso, contratos laborales con ocasión de vacantes en la categoría profesional de TASTOEM (Jardines), Grupo IV.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de

22 de diciembre (BOJA de 19 de enero), y teniendo en cuenta la existencia de períodos de enfermedad, accidentes laborales o ausencias justificadas de trabajadores del colectivo de personal laboral, hace preciso contar con una lista de espera que permita la celebración inmediata de contratos por sustitución y, en caso de ser necesario, contratos para cubrir vacantes en la categoría profesional de TASTOEM (Jardines), en los términos del artículo 23 del vigente Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en los artículos 18 y 49.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), y el artículo 49.l) del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, ha resuelto convocar oposición libre para la elaboración de una lista de espera para la suscripción de contratos laborales por sustitución y, en su caso, contratos para cubrir vacantes en la categoría profesional de TASTOEM (Jardines), con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para elaborar una lista de espera de 6 personas para suscribir contratos laborales por sustitución y, en su caso, contratos para cubrir vacantes en la categoría profesional de TASTOEM (Jardines), del Grupo de Clasificación IV (según los artículos 15 y 16 del vigente Convenio Colectivo).

1.2. Del total de plazas de la lista de espera se reservará un

3% para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (BOJA de 30 de junio de 1994); el Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las normas de esta Resolución.

1.4. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II.

1.6. El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de abril de 2001. La fecha, hora y lugar se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Almería en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, que se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de

aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar. Exclusivamente a los efectos de equiparación de la titulación exigida para acceder a este Grupo IV, se valorará la experiencia laboral acreditada documentalmente, mediante contrato de trabajo por período no inferior a seis meses.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el momento de la formalización de los correspondientes contratos laborales.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como por el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad. Asimismo, la convocatoria y el modelo de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web¯:

http://www.ual.es/Universidad/Personal/PAS/all.htm

3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Almería en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. La presentación de solicitudes se hará en Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6. Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad de 2.000 pesetas, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058

0130 18 2731007006 abierta al efecto en la Caja Rural de Almería, con el título «Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones¯, especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la plaza en la que solicita participar.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base.4 de esta Resolución.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en la base 3.4 citada, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

3.7. En el recuadro «Código¯ de la solicitud se deberá

consignar «LB/01/01¯.

3.8. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Resguardo original acreditativo del pago de los derechos de examen o de la transferencia bancaria realizada, de acuerdo con la base.6.

- En caso de no poseer la titulación requerida, contrato de trabajo que acredite la experiencia laboral, de acuerdo con la base.1.c).

- En caso de no poseer la nacionalidad española, la

documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con la base.2.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector y se hará público en la Resolución citada en la base

4.1 de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número, teléfono

950/01.51.26.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, en los términos estipulados en las bases 1.1 y 7.1 de esta convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, según el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si es nuevo ejercicio.

6.4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Funcionamiento de la lista de espera.

7.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal confeccionará una lista de espera de 6 personas, de acuerdo con la puntuación obtenida por los aspirantes. En caso de producirse un empate entre los candidatos situados en los últimos lugares, de forma que no sea posible elaborar una lista con el número de personas indicadas anteriormente, ésta se ampliará en el mismo número que aspirantes haya con idéntica puntuación, estableciéndose el orden según lo establecido en el punto 2 del Anexo I. De dicha lista se irán adjudicando, por riguroso orden, los contratos por sustitución o por cobertura de vacantes, de acuerdo con la base.1 de esta convocatoria, que fueran necesarios a lo largo de la vigencia de esta Resolución.

7.2. El Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería irá llamando por orden a los distintos seleccionados, entendiéndose como renuncia la negativa a la suscripción del contrato que se propusiera o la imposibilidad manifiesta de localizar al interesado por parte del citado Servicio en un plazo de tres días hábiles. No obstante, la Gerencia y el Comité de Empresa podrán acordar, con carácter excepcional, la exención de la obligatoriedad de suscribir un contrato por sustitución cuando concurran circunstancias especialmente graves y justificadas.

8. Presentación de documentación y formalización de

contratos.

8.1. Los aspirantes que sean requeridos para la formalización de un contrato laboral deberán presentar para su contratación en el Servicio de Gestión de Personal los siguientes

documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el

servicio.

c) Fotocopia debidamente compulsada del Graduado Escolar, o bien de la titulación que se haya declarado poseer en la solicitud.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal

condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Organos de la Administración Sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

8.2. Los trabajadores con contratos por sustitución quedarán sometidos, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y condiciones de trabajo, a las que correspondan en función de la categoría profesional a la que pertenezcan de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente y la normativa que les sea de aplicación.

9. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 60 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre (BOJA de 19 de enero de 1999), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los

interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 15 de febrero de 2001.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

1. Ejercicios.

1.1. La oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en los temas del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente: Cada 2 preguntas erróneas restarán el valor de una acertada. La realización de este ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre diversos aspectos recogidos en los temas del 1 al 9 del programa que figura en el Anexo II. La realización de este ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas.

1.2. El Tribunal podrá acordar que ambos ejercicios se

realicen en una misma sesión.

1.3. Calificación de los ejercicios. Los dos ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

- El primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

- El segundo ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

2. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de persistir el empate, el orden se establecerá por sorteo.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que los citados en las bases 1.1 y 7.1 de esta convocatoria.

ANEXO II

PROGRAMA

1. Funciones propias de la categoría profesional TASTOEM según el vigente Convenio Colectivo.

2. Limpieza y tala de árboles. Poda de arbustos y rosales.

3. Preparación de la tierra. Regadío de árboles y plantas.

4. Plantas de jardinería. Injertos. Conocimientos sobre árboles, plantas y bulbos.

5. Herramientas manuales y mecánicas en jardinería: Conceptos básicos necesarios para el manejo seguro de carretillas de mano, escaleras portátiles, herramientas manuales de jardinería (sierras, tijeras, hachas, etc...) y herramientas mecánicas. Maquinaria utilizada en jardinería.

6. Normas básicas para el trabajo en altura y movimiento manual de cargas.

7. Aplicación de tratamientos fitosanitarios: Medidas

preventivas.

8. Equipos y prendas de protección individual utilizados en las tareas propias de esta categoría.

9. Conocimiento básico de señalización de seguridad y salud en centros de trabajo.

10. Títulos I y II y Cap. IV del Título III del Decreto

276/1998, de 22 de diciembre (BOJA de 19 de enero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

11. III Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (BOJA de 30 de junio de 1994).

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Don/Doña .............................................., con domicilio en .......................... y DNI núm.

............, declara bajo juramento o promete, a efectos de prestar servicios como personal laboral de la Universidad de Almería, que no ha sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.