Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

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Otros. CONSORCIO PARQUE DE LAS CIENCIAS

RESOLUCION de 1 de marzo de 2001, por la que se convocan becas de Monitores para el Programa Andaluz de Divulgación Científica. (PP. 576/2001).

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En el marco del III Plan Andaluz de Investigación, el Consorcio Parque de las Ciencias va a desarrollar el Programa Andaluz de Divulgación Científica, cuyo objetivo principal será el de potenciar la comunicación de la ciencia en el territorio andaluz, dinamizando estrategias que permitan un mejor conocimiento de las investigaciones tanto de iniciativa privada como pública, contribuyendo de esta forma a una mayor proyección social de la ciencia en Andalucía ante la evidencia de que la investigación científica será, cada vez más, un sector estratégico para garantizar el desarrollo y bienestar social.

Este Programa es consecuencia lógica de que el propio Plan Andaluz de Investigación considera al Parque de las Ciencias como Centro de referencia de nuestra Comunidad Autónoma para la divulgación científica, con el objeto esencial de fomentar las actividades de comunicación de la ciencia en todos los sectores de la sociedad.

Por tanto, el Consorcio Parque de las Ciencias, consciente de que la comunicación y divulgación científicas están llamadas a desempeñar una función cada vez más decisiva en nuestra sociedad, y en cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene encomendados, ha resuelto:

Primero. Convocar 14 becas de Monitores para el desarrollo del Programa Andaluz de Divulgación Científica con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Estas becas se financiarán con cargo al Programa de Divulgación Científica.

Tercero. Se delegan en la Dirección del Parque de las Ciencias las competencias para resolver la presente convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquella publicación, ante la Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 1 de marzo de 2001.- La Presidenta del Consorcio, Cándida Martínez López.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MONITORES PARA EL PROGRAMA ANDALUZ DE DIVULGACION

CIENTIFICA

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tendrá por objeto la adjudicación de catorce becas de Monitores para el Programa Andaluz de Divulgación Científica, que tienen por finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en Centros de Investigación con el objeto de potenciar y divulgar la Comunicación Social de la Ciencia en Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los requisitos señalados a continuación, y que deberán mantenerse durante el plazo de disfrute de las mismas, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según lo establece el Real Decreto 2.2.1996.

2. Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior, Diplomado por Escuela Universitaria, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos solicitantes que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1995 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser de 1991, o posterior.

Los solicitantes que hayan obtenido los títulos académicos citados en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos una vez que el Consorcio Parque de las Ciencias considere suficientemente motivadas las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Reunir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores de la Junta de Andalucía, de una beca similar a la de esta

convocatoria y no haber renunciado a la misma.

b) Acreditar experiencia en actividades de divulgación y comunicación pública de la ciencia de al menos un año.

Tercera. Dotación y condiciones pago y disfrute de las becas.

1. La beca comprenderá:

- Una asignación de 115.000 pesetas brutas mensuales.

- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último extremo será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

2. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios directamente por el Consorcio Parque de las Ciencias, el cual se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario al Programa.

3. El disfrute de estas becas al amparo de la presente

convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Consorcio Parque de las Ciencias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo de la Ley de Reforma Universitaria, o del artículo 11, núm., de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas por los becarios deberán ser reintegradas al Consorcio Parque de las Ciencias. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección del Consorcio cualquier causa de incompatibilidad que tenga su origen en las expresadas causas.

Cuarta. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses continuados, a contar desde la fecha de inicio, que se especificará en la Resolución de esta convocatoria, salvo los casos de

interrupciones por fuerza mayor o maternidad previstas en la base quinta, apartado núm. 4, de esta convocatoria.

Quinta. Carácter de las becas.

1. El becario estará adscrito al Consorcio Parque de las Ciencias o Centro público o entidad de investigación ubicado en Andalucía y le será nombrado un tutor por la Comisión de Selección.

2. La concesión de estas becas no supondrá ningún tipo de vinculación laboral o administrativa entre el beneficiario y el Consorcio, la Junta de Andalucía, la Universidad o el Centro al que aquél resulte adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos organismos.

3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección del Consorcio.

4. El Parque de las Ciencias podrá autorizar la interrupción del tiempo de disfrute de las becas a petición razonada del beneficiario, previos los informes que procedan. Dicha

suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becarios. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones

presupuestarias lo permitan.

5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca, y se producirán con los efectos económicos y administrativos que se establezcan en la Resolución por las que se autoricen.

Sexta. Condiciones de disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y

administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 de cada mes.

2. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración que establezca el Consorcio Parque de las Ciencias.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación y revocación de ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentos a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 15 días naturales.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo de esta Resolución, y que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Consorcio Parque de las Ciencias, Avda. del Mediterráneo, s/n,

18006, Granada.

Igualmente, podrá encontrarse la mencionada información y los impresos de solicitud a través de Internet en la siguiente dirección: www.parqueciencias.com.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, y se presentarán en el Registro General de la Entidad en la dirección antes indicada, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de personas naturales de terceros países.

b) Certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente

compulsada.

c) Currículum vitae del solicitante, en el que se detallará la formación recibida y la experiencia en el campo de la

comunicación y divulgación científica, acompañado de las correspondientes certificaciones.

Octava. Selección y valoración de solicitudes.

1. Para esta convocatoria se nombrará una Comisión de Selección formada por dos representantes del Consorcio Parque de las Ciencias y dos de la Consejería de Educación y Ciencia. La Comisión estará presidida por el Director del Parque de las Ciencias y actuará como Secretario uno de los representantes de la Junta de Andalucía.

2. La resolución de la convocatoria de realizará en el plazo máximo de 15 días a la vista de la propuesta que formule la Comisión de Selección.

3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta, para la

evaluación de las distintas solicitudes, los siguientes apartados:

- Expediente académico: Máximo 4 puntos.

- Experiencia laboral en el desarrollo de labores de

comunicación y divulgación científicas: Máximo de 3 puntos.

- Adecuación de la titulación: Máximo de 2 puntos.

- Cursos reglados relacionados con el objeto del Programa: Máximo de 2 puntos.

A requerimiento de la Comisión de Selección, los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal que podrá valorarse como máximo hasta con 2 puntos.

4. La Resolución que ponga fin a esta convocatoria, y en la que se designarán los interesados que resulten adjudicatarios de las becas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En caso de que se produzcan renuncias o bajas entre los becarios de nueva concesión, el Parque de las Ciencias podrá cubrir las vacantes producidas mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de las becas por parte de los beneficiarios implicará la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en la base tercera de la misma, así como de las que establezca el Consorcio Parque de las Ciencias para el seguimiento de la actividad y de las que resulten de aplicación en virtud del carácter público de los fondos empleados para la financiación de este Programa.

2. El becario se incorporará a su centro de aplicación en el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al de la

notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento concedida por la Dirección del Consorcio.

3. El becario está obligado a realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, ausencia temporal o renuncia por parte de aquél, solicitar la previa autorización de la Dirección del Consorcio.

4. El becario deberá justificar ante la Entidad convocante la realización de la actividad objeto de la ayuda pública. Para ello, una vez finalizado el período de la misma, deberá presentar ante el Consorcio un informe del trabajo desarrollado con el visto bueno del tutor que le haya sido asignado. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de estas ayudas.

5. El becario habrá de someterse a las actuaciones de

comprobación que quiera efectuar la Entidad convocante o la Entidad colaboradora en su caso y a las de control financiero que correspondan en función de la legislación que resulte de aplicación a esta convocatoria.

6. El becario deberá comunicar la obtención de otras ayudas y/o subvenciones para la misma finalidad, así como las alteraciones sufridas por éstas.

7. El becario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, de conformidad con la legislación vigente de aplicación.

8. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar ante el Parque de las Ciencias declaración responsable de no estar afectados por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

Décima. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en esta convocatoria o, en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la

actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto

administrativo que dio origen a la misma y, en consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la ayuda pública que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la misma que quede pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de la subvención percibida, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un informe técnico que elevará al Parque de las Ciencias en el que se hará constar dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si, por el contrario, la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendería a lo establecido en el apartado anterior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]