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Intentadas las notificaciones, sin haberse podido practicar, de las Resoluciones recaídas en los expedientes
32/99 y 94/99 sobre actividad ilegal de beneficio de mármol, como consecuencia de recursos de alzada interpuestos por la entidad «Cantera Cerro Blanco, S.A.¯, con domicilio en C/ Salado, 6.º B (Sevilla), y en virtud de lo prevenido en el art.
59, párrafo 4.º, y art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que para conocer el contenido íntegro de las Resoluciones podrá personarse en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en Avda. Manuel Siurot, núm., en Huelva.
Igualmente, se le notifica que en las citadas Resoluciones se indica, que ponen fin a la vía administrativa, y que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Huelva, 14 de febrero de 2001.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.