Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 7 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, de la Sección de Personal y Administración General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario relacionado en el Anexo.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma. Por razones de organización en la atención al público y debido al volumen de trabajo, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 7 de diciembre de 2000.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

A N E X O

Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, de la Sección de Personal y Administración General de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, reconoce en sus artículos

35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones de organización en la atención al público y volumen de trabajo, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de la expedición de copias

autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a la Jefatura de Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba, queda delegada en el personal funcionario que a continuación se cita:

- Elisa Calvo Cuenca.

- María Gloria Molina Jiménez.

- Antonio Prieto Pérez.

- Diego Sáez Anta.

- Ana Mengíbar Onieva.

- Ana María López Cañete.

- Cecilia Galán Redondo.

- María del Carmen Navas Bravo.

- Juan de Dios Fernández Díez.

- Concepción Reyes Pedregosa.

- Mercedes Bravo Rojas.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Córdoba, 24 de noviembre de

2000.- El Jefe de la Sección de Personal y Administración General, Eusebio Urbano Lama.