Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 20 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral, ejercicio de 2001, entre las distintas modalidades de ayudas.

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Por Ordenes de la Consejería de Gobernación de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA del 25), se aprobaron los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, respectivamente.

Las Disposiciones Adicionales de las Ordenes mencionadas facultan a la Dirección General de la Función Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de las referidas normas.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el art. 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8 y 9, 2.b) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Aprobar, para el ejercicio económico de 2001, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el Personal Funcionario y No Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de

10 de julio de 1996 (BOJA del 25), que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Aprobar, para el ejercicio económico de 2001, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 12 de julio de 1996 (BOJA del 25), que se determinan en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero. Que las cantidades destinadas, en el presente ejercicio de 2001, a las modalidades de ayudas de Acción Social, no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores, se especifiquen en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 20 de febrero de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL

1. Modalidad «Protésica y Odontológica¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 2001 la cantidad de 200.490.000 pesetas. (1.204.969,17 euros).

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Dentadura superior/inferior, 30.000 ptas. (180,3 euros). (Prótesis parcial 3.000 ptas. (18,03 euros)/pieza).

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Obturaciones o empastes, por cada uno, 3.000 ptas. (18,03 euros).

- Implantes osteointegrados, por cada uno, 20.000 ptas. (120,2 euros).

- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 30% del gasto, hasta un máximo de 75.000 ptas. (450,76 euros) por tratamiento.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Gafas bifocales, 15.000 ptas. (90,15 euros).

- Gafas telelupa (progresivas), 25.000 ptas. (150,25 euros).

- Renovación de cristales, por cada uno, 4.000 ptas. (24,04 euros).

- Renovación de cristales bifocales, por cada uno, 6.000 ptas. (36,06 euros).

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), por cada uno,

10.000 ptas. (60,1 euros).

- Lentillas, cada una, 10.000 ptas. (60,1 euros).

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- Audífonos, por cada uno, 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Aparatos de fonación, 50.000 ptas. (300,51 euros).

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas

ortopédicas, 6.000 ptas. (36,06 euros), el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 50.000 ptas. (300,51 euros).

2. Modalidad «Disminuidos¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 2001 la cantidad de 19.670.000 pesetas. (118.219,08 euros).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo

14 del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas. (1.803,04 euros).

3. Modalidad «Ayuda por defunción¯.

Se establece para el ejercicio económico de 2001 la cantidad de

110.900.000 pesetas. (666.522,42 euros).

Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.

4. Modalidad «Ayuda por sepelio¯.

Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de

2001 se establece la cantidad de 10.790.000 pesetas. (64.849,21 euros).

Por cada beneficiario del documento de afiliación a la

Seguridad Social del personal funcionario y no laboral en quienes se den las circunstancias a que se refiere el artículo

18 del Reglamento, se abonarán 100.000 ptas. (601,01 euros).

5. Modalidad «Ayudas de carácter excepcional¯.

Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 2001 la cantidad de 3.770.000 pesetas. (22.658,16 euros).

6. Modalidad «Indemnización por accidentes¯. Las

indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2000 y el 18 de diciembre de 2001, las siguientes:

- Muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total: 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

- Invalidez permanente parcial. Porcentaje sobre: 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ (Porcentajes para los distintos Grupos).

En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad que se asigne en su día para esta modalidad:

GRUPO DE PERTENENCIA PORCENTAJE

Grupo A 25%

Grupo B 49%

Grupo C 5%

Grupo D 17%

Grupo E 4%

Estos porcentajes se utilizarán, asimismo, a los efectos de la concesión de los anticipos reintegrables para el personal funcionario y no laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de

1992 (BOJA del 24).

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

1. Modalidad «Protésica y Odontológica¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 2001 la cantidad de 75.510.000 pesetas (453.824,24 euros).

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Dentadura superior/inferior, 30.000 ptas. (180,3 euros). (Prótesis parcial 3.000 ptas. (18,03 euros)/pieza).

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Obturaciones o empastes, por cada uno, 3.000 ptas. (18,03 euros).

- Implantes osteointegrados, por cada uno, 20.000 ptas. (120,2 euros).

- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 30% del gasto, hasta un máximo de 75.000 ptas. (450,76 euros) por tratamiento.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Gafas bifocales, 15.000 ptas. (90,15 euros).

- Gafas telelupa (progresivas), 25.000 ptas. (150,25 euros).

- Renovación de cristales, por cada uno, 4.000 ptas. (24,04 euros).

- Renovación de cristales telelupa, por cada uno, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Lentillas, cada una, 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Renovación de cristales bifocales, por cada uno, 6.000 ptas. (36,06 euros).

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), por cada uno,

10.000 ptas. (60,1 euros).

- Lentillas, cada una, 10.000 ptas. (60,1 euros).

c) Prótesis auditivas y de fonación:

- Audífonos, por cada uno, 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Aparatos de fonación, 50.000 ptas. (300,51 euros).

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas

ortopédicas, 6.000 ptas. (36,06 euros) el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 50.000 ptas. (300,51 euros),

2. Modalidad «Disminuidos¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 2001 la cantidad de 5.330.000 pesetas. (32.033,95 euros).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo

14 del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas. (1.803,04 euros).

3. Modalidad «Ayuda por defunción¯.

Se establece para el ejercicio económico de 2001 la cantidad de

27.100.000 pesetas. (162.874,28 euros).

Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.

4. Modalidad «Ayuda por sepelio¯.

Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de

2001 se establece la cantidad de 2.210.000 pesetas. (13.282,37 euros).

Por cada beneficiario del documento de afiliación a la

Seguridad Social del personal laboral en quienes se den las circunstancias a que se refiere el artículo 18 del Reglamento se abonarán 100.000 ptas. (601,01 euros).

5. Modalidad «Ayudas de carácter excepcional¯.

Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 2001 la cantidad de 2.230.000 pesetas (13.402,57 euros).

6. Modalidad «Indemnización por accidentes¯.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2000 y el 19 de diciembre de 2001, las siguientes:

- Muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total: 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

- Invalidez permanente parcial. Porcentaje sobre: 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ (Porcentajes para los distintos Grupos).

En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad que se asigne en su día para esta modalidad:

GRUPO DE PERTENENCIA PORCENTAJE

Grupo I 3%

Grupo II 9%

Grupo III 26%

Grupo IV 17%

Grupo V 45%

Estos porcentajes se utilizarán, asimismo, a los efectos de la concesión de los anticipos reintegrables para el personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del

24).