Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 6 de febrero de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla). (PP. 491/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

1. Cuota fija o de servicio

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, con independencia del período de lectura, y según el calibre del contador instalado, se facturará a:

Calibre del contador en mm Ptas./mes

Hasta 13 225

Hasta 15 388

Hasta 20 863

Hasta 25 1.501

Hasta 30 2.099

Hasta 40 5.909

Hasta 50 9.732

Hasta 65 14.406

Hasta 80 20.978

Hasta 100 30.422

Hasta 125 y superior 37.334

Para la liquidación de la Cuota de Servicio, se considerará que un mes tiene 30,4 días.

2. Cuota variable

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m? registrados por vivienda y mes, el consumo de agua se facturará a:

A. Consumo doméstico

Bloque I: Tarifa Social.

Hasta 7 m?/vivienda/mes 33,5 ptas./m?

Bloque II:

Más 7 m? viviendas/mes hasta

21 m?/vivienda/mes 102,5 ptas./m?

Bloque III:

Más de 21 m?/vivienda/mes 127,5 ptas./m?

A los efectos de facturación, y para que el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días.

Bonificaciones en la cuota variable: Conforme al acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00, cuyo contenido consta en el Anexo de esta

Resolución

B. Consumo industrial y comercial

Bloque I: Hasta 20 m?/mes 60 ptas./m?

Bloque II: Más de 20 m?/mes 98,5 ptas./m?

C. Tarifa para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturará a 49 ptas./m?.

Todos los consumos de las Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta Empresa tendrán una bonificación de 29,5 ptas./m?.

3. Repercusiones costes SER-13

Para repercutir a los usuarios del Aljarafe, los importes que cobra EMASESA en su calidad de gestora del Sistema de

Explotación de Recursos Hidráulicos (SER) núm. 13 de la Cuenca del Guadalquivir, como consecuencia de los gastos de

explotación del mismo, se facturará un suplemento por m? sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la

aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Precios Sevilla-Costes SER-13= Precios EMASESA -----------------

0,68

4. Recargos especiales: Servicios impulsados

A tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento

Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, para aquellos abonados cuyo suministro requiera la explotación por ALJARAFESA de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 12 ptas./m?.

5. Cuota de contratación

Se aplicará a toda póliza de abono en el momento de su

contratación, de acuerdo con el calibre del contador a

instalar, las siguientes cantidades:

Calibre del contador en mm Ptas./mes

Hasta 13 3.921

Hasta 15 5.121

Hasta 20 8.121

Hasta 25 11.121

Hasta 30 14.121

Hasta 40 20.121

Hasta 50 26.121

Hasta 65 35.121

Hasta 80 44.121

Hasta 100 56.121

Hasta 125 71.121

Hasta 150 y superiores 86.121

Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de

titularidad, se bonificará en un 65% esta cuota, excepción hecha de los servicios que se encuentren incursos en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.

Si la modificación del contrato se deriva de un cambio de calibre de contador, se bonificará en un 60% la cuota

correspondiente al calibre del nuevo contador.

6. Cuota de reconexión

De acuerdo con el artículo 67 del R.S.D.A., aquellos

suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se cobrará una cantidad igual a la cuota de contratación vigente en ese momento, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre del contador en mm Ptas./mes

Hasta 13 3.921

Hasta 15 5.121

Hasta 20 8.121

Hasta 25 11.121

Hasta 30 14.121

Hasta 40 20.121

Hasta 50 26.121

Hasta 65 35.121

Hasta 80 44.121

Hasta 100 56.121

Hasta 125 71.121

Hasta 150 y superiores 86.121

7. Fianzas

De acuerdo con el artículo 57 del R.S.D.A., el abonado estará obligado, en el momento de la contratación, para atender el pago de cualquier descubierto, a depositar las siguientes cantidades:

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.453 ptas.

Hasta 15 4.106 ptas.

Hasta 20 8.927 ptas.

Hasta 25 19.033 ptas.

Hasta 30 38.577 ptas.

Hasta 40 y más 55.307 ptas.

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre del contador en mm

Hasta 13 10.359 ptas.

Hasta 15 12.318 ptas.

Hasta 20 26.781 ptas.

Hasta 25 57.099 ptas.

Hasta 30 115.731 ptas.

Hasta 40 y más 165.921 ptas.

8. Derechos de acometida

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del R.S.D.A., se establecen los siguientes Parámetros:

Parámetro A: 2.815 ptas./mm

Parámetro B: 53.111 ptas./l/seg./instalado

Quedan exentos del Parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción no afectas a Promociones Urbanísticas, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 L./seg.

Recargo de Sequía.

Conforme a lo establecido en el art. 99 del R.S.D.A., se establece un Recargo Especial Transitorio por Sequía, conforme a las siguientes tarifas y bonificaciones:

Tarifas

Consumo doméstico

Bloque I: Hasta 7 m?/vivienda/mes 3 ptas./m? Bloque II: Más de 7 m?/vivienda/mes

hasta 21 m?/mes 27 ptas./m? Bloque III: Más de 21 m?/vivienda/mes 81 ptas./m?

Bonificaciones en recargo de sequía: Conforme al Acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución

Consumo industrial y comercial

Bloque I: Hasta 20 m?/mes 16 ptas./m?

Bloque II: Más de 20 m?/mes 27 ptas./m?

Tarifa para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturarán a 13 ptas./m?.

Todos los consumos de las Dependencias y Servicios

Municipales de los Ayuntamientos integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta Empresa, tendrán una bonificación de 8 ptas./m?.

Bonificaciones por ahorro voluntario: Conforme al acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de coformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 6 de febrero de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

A N E X O

Bonificaciones en cuota variable: Conforme al acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00

«Aquellos abonados que tengan la condición de Pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto al inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación sobre la suma total que resulte de la aplicación del término variable de la tarifa, por cada factura individualmente considerada, equivalente al importe de 5 m?/mes a tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a ese mismo volumen,

aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho cosumo.

Aquellos abonados cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros, excluidos los que sean titulares de otro suministro, les será

incrementado el límite superior del Bloque II tarifario en 3 m/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número; en los casos en que el abonado sea una Comunidad de Propietarios, esta bonificación se aplicará unitariamente por cada unidad familiar de esa Comunidad de Propietarios que cumpla con las anteriores condiciones.¯

Bonificaciones en recargo de sequía: Conforme al acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00

«Aquellos abonados que tengan la condición de Pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación sobre la suma total que resulte de la aplicación del término variable del Recargo, por cada factura individualmente considerada, equivalente al importe de 5 m/mes a tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a ese mismo volumen,

aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.

Aquellos abonados cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros, excluidos los que sean titulares de otro suministro, les será

incrementado el límite superior del Bloque II del Recargo en 3 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número; en los casos en que el abonado sea una Comunidad de Propietarios, esta bonificación se aplicará unitariamente por cada unidad familiar de esa Comunidad de Propietarios que cumpla con las anteriores condiciones.¯

Bonificaciones por ahorro voluntario: Conforme al acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 29.11.00

«Aquellos abonados que cumplan los porcentajes de ahorro voluntario establecidos por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, conforme a la Ordenanza Reguladora para la Prevención y Sanción de Abusos en la Utilización del Agua, tendrán una bonificación del 100% sobre los precios del Recargo Especial Transitorio por Sequía.¯