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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS (EMALGESA).ALGECIRAS (CADIZ)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido Cuota fija o de servicio
Calibre del contador en mm Ptas./trimestre
13 1.222
15 1.438
20 2.194
25 5.528
30 9.447
40 14.507
50 15.285
65 20.313
80 25.816
100 36.956
125 56.521
150 72.281
200 124.487
250 184.723
300 y mayores 240.942
Si el contador suministra a más de un usuario, la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm por el número de usuarios suministrados.
Cuota variable o de consumo
Consumo doméstico
Hasta 15 m?/trimestre 43 ptas./m? Más de 15 m? hasta 35 m?/trimestre 71 ptas./m? Más de 35 m? hasta 90 m?/trimestre 92 ptas./m? Más de 90 m?/trimestre en adelante 141 ptas./m?
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
Consumo industrial
Hasta 5.000 m?/trimestre 104 ptas./m? Más de 5.000 m?/trimestre en adelante 75 ptas./m?
Consumo comercial
Hasta 5.000 m?/trimestre 104 ptas./m? Más de 5.000 m?/trimestre en adelante 75 ptas./m?
Organismos oficiales
Bloque único 104 ptas./m?
Otros usos (obras, jardines, particulares, piscinas y otros)
Hasta 5.000 m?/trimestre 104 ptas./m? Más de 5.000 m?/trimestre en adelante 75 ptas./m?
Bonificaciones y tarifas especiales
Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2000, que se transcriben a continuación:
«A) Pensionistas, jubilados y familias numerosas.
Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 50% en la cuota variable o de consumo para los dos primeros bloques de consumo.
Para abonados con familias numerosas de más de cinco miembros en la unidad familiar cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar, sean inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 35% en la cuota variable o de consumo.
Anualmente, se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a estas bonificaciones; así mismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los
beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la entidad suministradora.
B) Ferias y esporádicos.
Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador del calibre de 13 mm por el número de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm, al precio de la tarifa industrial.¯
Derechos de acometidas
Parámetro «A¯: 3.227 ptas./mm
Parámetro «B¯: 34.283 ptas./l/seg
Cuota de contratación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del RSDA, la cuota de contratación queda fijada por la expresión:
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - P/T)
En la cual:
«d¯ = Diámetro del contador en milímetros.
«P¯ = 43 ptas.
«T¯ = 28,92 ptas.
Fianzas
Calibre del contador en mm
13 3.133 ptas.
15 4.314 ptas.
20 8.776 ptas.
25 27.640 ptas.
30 56.682 ptas.
40 116.056 ptas.
50 y mayores 152.850 ptas.
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.
En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (alquileres, etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.
En los casos de suministros industriales de carácter temporal (alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.
Cuota de reconexión
De conformidad a lo establecido en el artículo 67 del RSDA, el abonado pagará a la entidad suministradora los gastos de reconexión por un importe equivalente a la cuota de
contratación para un calibre de contador igual al instalado.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejer;a en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Sevilla, 12 de marzo de 2001.- El Viceconsejero, José
Salgueiro Carmona.