Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación en sistemas informáticos.

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Día a día se acrecienta la importancia y trascendencia que la informática va tomando en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, tanto en el terreno económico como en el social y lógicamente en el administrativo.

La Administración Pública parte ya de sistemas informáticos sofisticados que facilitan la relación con los ciudadanos y ayudan a garantizar un mejor servicio público, pero con la conciencia de que las nuevas tecnologías mejoran y cambian día a día y hay que estar al tanto de todas las nuevas modificaciones.

Debido a esto, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, ha considerado importante y conveniente convocar becas para la realización de investigaciones de los sistemas informáticos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el T;tulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a realizar trabajos de investigación en materia de sistemas informáticos.

La concesión de las becas que se regula a través de la presente convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de becas para la realización de trabajos de investigación en sistemas informáticos

I. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas consistirán en la realización de trabajos de investigación en el área de informática del Sistema de Información de la Consejería.

Las becas se desarrollarán en el centro administrativo de los servicios centrales de la Consejería en Sevilla, ubicado en Torre Triana.

Las actividades se centrarán en el tema de trabajo que para cada becario determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios,

reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Jefe del Servicio de Informática de la Consejería.

2. La duración de la beca será de un año, iniciándose el período de disfrute de la misma, a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro de realización de las actividades. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, en idénticas condiciones tras la

finalización de este período, por solicitud del becario e informe positivo del director del trabajo o mediante propuesta motivada del director del trabajo, dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería, con una antelación de, al menos, treinta días al plazo de finalización.

3. Las cuatro becas se distribuyen de la siguiente manera:

- Tipo 1: Dos becas.

- Tipo 2: Dos becas.

II. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la finalización de las mismas, en caso de ser adjudicatarios:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea y ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación: Para las becas de Tipo 1: Titulado Medio universitario.

Para las Becas de Tipo 2: Técnico Especialista (Formación Profesional 2.º grado).

c) Acreditar formación en informática adquirida en el ámbito de los estudios correspondientes.

d) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

g) No estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el año de duración de la beca.

III. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes.

3. Los trabajos realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

IV. Dotación.

1. Las becas de Tipo 1 contarán con una asignación mensual de

175.000 pesetas (1.051,77 euros).

Las becas de Tipo 2 contarán con una asignación mensual de

125.000 pesetas (751,27 euros).

En ambos casos serán abonadas por mensualidades vencidas, estando el último pago condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

2. Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, durante la duración de beca.

3. En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del Trabajo.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

V. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en los artículos 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el caso de que el interesado solicite los dos tipos de modalidades de becas existentes en esta convocatoria deberá formalizar una solicitud por cada una de ellas.

c) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

c.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

c.2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

c.3. Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

c.4. Currículum vitae profesional.

c.5. Cualquier otro documento, acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

c.6. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c.7. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados.

c.8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

c.9. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

c.10. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

c.11. Certificado de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la lista provisional. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Finalizado el plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

VI. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales: El Jefe del Servicio de Informática.

Otros dos representantes de este Servicio designados por el Secretario General Técnico.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un

funcionario de la Consejería designado por el Secretario General Técnico.

VII. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de selección, sobre un máximo de treinta puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en la titulación exigida en la Base II, valorado por la nota media del

expediente. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

b) La trayectoria investigadora, considerando especialmente la labor de investigación en materias de contenido similar a las de la presente convocatoria. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

c) El nivel de formación en informática. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

Así mismo, la Comisión podrá realizar a los seleccionados una entrevista personal, en la que les podrá solicitar la entrega de aquellos documentos compulsados que considere necesarios.

VIII. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista de beneficiarios, ordenada por la puntuación obtenida, en el tablón de anuncios de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Además de los mismos se designarán dos suplentes por cada tipo, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

2. La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que hubieran resuelto

expresamente las mismas, éstas se podrán entender desestimadas.

3. La notificación a los interesados, se realizará de

conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En los quince días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, el Secretario General Técnico dictará Resolución por la que quedará sin efecto la designación efectuada.

En los supuestos en que quede sin efecto la designación, se procederá, en su caso, por el Secretario General Técnico a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

IX. Obligaciones de los becarios.

Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de

investigación establecidos en el programa elaborado por el director de la beca y a entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas; además les serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

X. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un mínimo de cinco días. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General Técnico.

XI. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

XII. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

Solicitud de beca para la realización de trabajos de

investigación en sistemas informáticos

Nombre ............................................

Apellidos ...........................................

DNI o equivalente ...................................

Lugar y fecha de nacimiento .........................

Dirección habitual ..................................

Teléfono ............................................

Fax/correo electrónico ..............................

Titulación ..........................................

Año de finalización de sus estudios .................

Tipo de beca a la que se aspira: Tipo 1

Tipo 2

EXPONE: Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de ............., de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan cuatro becas para realizar trabajos de

investigación en sistemas informáticos.

SOLICITA: Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los mencionados trabajos de investigación en sistemas informáticos.

En ............., a ..... de ........... de 2001.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Sevilla.

Documentación que se acompaña:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

3. Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

4. Currículum vitae profesional.

5. Cualquier otro documento, acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

6. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

7. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados.

8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

9. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

10. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

11. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.