Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 5 de marzo de 2001, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al segundo semestre de 2000, por la prestación, por los Colegios, del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones, en concepto de representación gratuita e implantación del servicio, los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el segundo semestre de 2000, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se desglosa el crédito consignado en el Presupuesto de 2001 para asistencia jurídica gratuita, a los efectos de determinar el importe máximo que los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe que se consigna en Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.21F, por la prestación, por los Colegios, del servicio de representación gratuita, durante el segundo semestre de 2000.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono de la indemnización por la prestación del servicio de representación correspondiente al segundo semestre de 2000, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo semestre de 2000 y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha sido determinado en un ocho por ciento del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio, desglosado a estos efectos por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 de febrero de 2001, y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al segundo semestre de

2000.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la

Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2002, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2000

Concepto: Actuaciones por turno de oficio.

Importe en pesetas: 62.737.500.

Importe en euros: 377.059,97.

Concepto: Gastos de infraestructura.

Importe en pesetas: 9.860.362.

Importe en euros: 59.261,97.

Total del libramiento.

Importe en pesetas: 72.597.862.

Importe en euros: 436.321,94.