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RESOLUCION DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DE UN TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL, TRES ADMINISTRATIVOS Y UN OFICIAL MECANICO CONDUCTOR, CON CARACTER DE FUNCIONARIO
BASES GENERALES
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las plazas vacantes existentes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento que han sido objeto de Oferta de Empleo en el ejercicio 1998. Los Turnos de Acceso y el procedimiento de selección será el determinado en los Anexos a las presentes bases generales.
1.2. Las plazas objeto de estas bases pertenecen a las Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Categorías que se indican, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que, asimismo, se especifica en los Anexos.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, y por el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.2. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones distintas a las contenidas en estas bases generales.
2.3. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.
Tercera. Promoción Interna.
3.1. Se reservan al Turno de Promoción Interna Ascendente las plazas que se indican en cada uno de los Anexos a estas bases.
3.2. Podrán participar en las pruebas de Promoción Interna los funcionarios de esta Corporación, cualquiera que fuese su edad, que tengan una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo de titulación y en el grupo de titulación la Escala/Subescala/Clase que se identifica en los Anexos y a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y posean la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general y específicos señalados en los Anexos para el acceso a la Escala/Subescala/Clase en el que aspiran a ingresar.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, a los efectos de la promoción interna del Grupo D al C se requerirá poseer la titulación que se indique en los Anexos respectivos o tener una antigüedad mínima de diez años de servicios efectivos en una Subescala del Grupo D, de conformidad con el art. 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
3.4. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.
3.5. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas se acumularán, en su caso, a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre.
3.6. En todo lo no previsto en este apartado, el régimen aplicable al Turno de Promoción Interna será el establecido en las bases generales y en los Anexos a las mismas para el Turno Libre.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
4.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95, que la desarrolla.
B) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 55 años.
C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
E) Estar en posesión del título académico exigido en los Anexos de esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
F) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecen específicamente para cada plaza en los Anexos respectivos.
4.2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como los específicos que determinen los Anexos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
4.3. De conformidad con la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
ANEXO III
Plazas: Oficial Mecánico Conductor.
Número de plazas: Una (1).
Escala: Administración Especial perteneciente a la Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Categoría: --.
Grupo de titulación: D.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Turno de acceso: Promoción Interna.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Además deberán estar en posesión de los carnés de conducir: B, C1, C, BTP.
Derechos de examen: 1.550 pesetas.
Categoría Tribunal: Cuarta.
Reserva para Promoción Interna: Podrán optar los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo E de la Subescala de Servicios Especiales de la plantilla de este Excmo.
Ayuntamiento, que cuenten al menos con dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida.
Ejercicios:
Primer ejercicio: Desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas del programa adjunto extraídos al azar por el Tribunal, inmediatamente antes de comenzar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Resolver los supuestos prácticos, que señale el Tribunal, sobre las funciones encomendadas a la plaza de referencia.
P R O G R A M A
PRIMERA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO
1. La Constitución de mil novecientos setenta y ocho.
Principios generales. Derechos y deberes de los españoles.
2. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración del Estado.
3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El Estatuto de Andalucía.
4. La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración Central Autonómica y Local. La Administración Institucional y Corporativa.
5. Principios de actuación de la Administración Pública. El Administrado. El procedimiento administrativo. El Patrimonio y el Dominio Público. La responsabilidad de la Administración.
6. El Régimen Local español. La provincia: organización y competencias.
7. El Municipio. El término municipal. La población. La organización municipal. Competencias.
8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases y su elaboración y aprobación.
9. La Función Pública Local. Su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación y huelga. La Seguridad Social.
SEGUNDA PARTE: MECANICA
10. El automóvil y sus partes.
11. El motor. Tipo de motores. Elementos fijos y móviles. Reglajes del motor.
12. El motor Diesel. Comparación con el motor de gasolina. Sistemas de carburación. Elementos de alta y baja presión.
13. La distribución. Elementos y funcionamientos.
14. La alimentación (carburación). Elementos. El
turbocompresor.
15. El encendido. Tipos de encendido. Elementos. Circuito de carga de la batería. Motor de arranque. Instalación eléctrica. Alumbrado.
16. El engrase. Sistemas de engrase. Elementos y tipos de bombas.
17. La refrigeración. Sistemas y elementos.
18. La transmisión. Elementos y su funcionamiento.
19. La dirección. Elementos. Cualidades y cotas.
Servodirección.
20. Los frenos. Tipos de sistemas y sus elementos.
21. Ruedas y neumáticos. Partes constituyentes.
Características.
22. La carrocería. Elementos y funciones principales.
Aerodinámica y los principales factores que intervienen en ella.
San Fernando, 12 de febrero de 2001.- El Alcalde-Presidente, Antonio Moreno Olmedo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se aspire.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria, a la que deberá acompañarse acreditación documental expedida por Organismo competente de su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas se dictaminará por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.
Quinta. Solicitudes.
5.1. Quienes deseen participar en los procedimientos selectivos deberán formular solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 0 de estas bases.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Rey, s/n, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen exigidos para la plaza a la que aspire y, en su caso, de la acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Los ingresos se efectuarán en alguna de las siguientes
entidades financieras colaboradoras: Banco Atlántico y Unicaja.
Se deberán presentar tantas solicitudes y justificantes de ingreso de derechos de examen como número de plazas a cuyas pruebas se pretenda concurrir.
5.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del mes siguiente, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos de esta
Corporación.
Un extracto de dicha Resolución, en que se señalará el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, plazo para subsanación, el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente podrán subsanar defectos en plazo de diez días hábiles, conforme al art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Transcurrido el plazo anterior, las subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Alcaldía declarando aprobada la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución y las listas definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en plazo de dos meses.
Séptima. Tribunales.
7.1. Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización, estarán configurados para cada una de las categorías del siguiente modo:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General de la Corporación o Funcionario Público en quien delegue.
- Un/a Representante de la Junta de Andalucía.
- Un/a Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.
- Un/a funcionario/a de carrera designado por la Junta de Personal.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.
7.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
7.3. Cada Grupo Político Municipal podrá nombrar a un Concejal para asistir a las pruebas selectivas, con voz pero sin voto.
7.4. El Presidente y los Vocales actuarán con voz y voto; el Secretario del Tribunal actuará con voz y sin voto.
Los Vocales deberán estar en posesión de título académico igual o superior al de la plaza objeto de convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas causas.
7.5. Los Tribunales funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. No obstante, para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros con voto, titulares o suplentes, indistintamente.
Las sesiones deliberantes y decisorias del Tribunal serán secretas y en las mismas no podrán permanecer más miembros que los integrantes del mismo y los asesores nombrados por el Tribunal, en su caso.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.
Si por cualquier circunstancia no concurriera a alguna de las sesiones el Presidente, titular o suplente, y/o el Secretario, titular o suplente, se suplirán por los vocales de mayor y menor edad, respectivamente.
7.6. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.
7.7. Todos los miembros del Tribunal Calificador, así como los asesores del mismo, tendrán derecho a la percepción de
«Asistencias¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los Tribunales se califican en las categorías que se indican en los Anexos a estas bases.
Octava. Desarrollo de los ejercicios.
8.1. Los lugares, fechas y horas de celebración de la fase de concurso, en su caso, y los primeros ejercicios de cada proceso selectivo se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia en la Resolución a que alude la base sexta, apartado uno.
Una vez iniciados los procesos selectivos, los anuncios se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación, y en los mismos se indicará día, hora y lugar de celebración de la prueba siguiente, dándose con ello por citados los aspirantes que hayan superado la prueba anterior.
8.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública para los procesos selectivos que se celebren durante el año 2000.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.4. Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente por causa de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal y acreditada y justificada por el aspirante que la alegue, será admisible y otorgable por el Tribunal un segundo llamamiento para el citado aspirante.
8.5. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
8.6. Transcurridos diez minutos desde inicio de la actuación en una prueba, el Tribunal podrá acordar la eliminación del aspirante si la actuación del mismo fuera notoriamente
deficiente.
Novena. Sistema de calificación.
9.1. Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus Anexos respectivos, será tal y como se contempla en el siguiente baremo de méritos:
1. Cursos y Seminarios.
Acreditados mediante la aportación con la solicitud de
participación de original o fotocopia compulsada del
diploma/título o certificación expedida por la Entidad
impartidora correspondiente.
Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 19 horas: 0,1 puntos.
- Cursos de 20 a 49 horas: 0,2 puntos.
- Cursos de 50 a 99 horas: 0,4 puntos.
- Cursos de 100 o más horas: 0,6 puntos.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó.
Deberá haberse convocado e impartido por cualquier
Administración Territorial o Institucional Pública y en pública convocatoria.
2. Experiencia.
Acreditada mediante la aportación con la solicitud de
participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará
atendiendo a la experiencia en los puestos de igual naturaleza y contenido al solicitado, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento en puestos de igual naturaleza y contenido: 0,5 puntos.
- Por cada año de servicio en puestos de igual naturaleza y contenido en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
3. Antigüedad.
Acreditada mediante la aportación con la solicitud de
participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento: 0,50 puntos.
- Por cada año de servicios prestados a otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.
9.2. Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
La calificación de cada ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros presentes del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia superior a tres puntos.
En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.
Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
9.3. Calificación final. En los casos de oposición, la
calificación final será la que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En los casos de concurso-oposición, la calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más las obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Décima. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá superar al número de plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al Alcalde-Presidente de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.
Undécima. Presentación de documentos y nombramiento.
El/los aspirante/s propuesto/s aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base décima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.
De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:
A) Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del DNI.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
correspondiente que le habilite para la cobertura de la plaza a la que haya concurrido.
C) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.
D) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
E) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda
facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que les sea notificado.
Duodécima. Norma Final.
1. Las bases de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un anuncio extractado de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, que será, en todo caso, el que se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos citados en estas bases.
2. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía
administrativa, puede presentarse, a elección de los
interesados:
- Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.
- Recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.
Si se opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación/publicación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionado.
Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
ANEXO I
Plazas: Técnico de Administración General.
Número de plazas: Una (1).
Escala: Administración General.
Perteneciente a la Subescala: Técnica.
Clase: --.
Categoría: --.
Grupo de titulación: A.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Turno de acceso: Libre.
Titulación exigida: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. Derechos de examen: 3.100 ptas.
Categoría Tribunal: Primera.
Ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas entre los tres elegidos al azar de la parte primera o general del temario exigido para el puesto.
Los tres temas elegidos al azar serán extraídos de una bolsa o bombo donde se encontrarán incluidas tantas bolas como temas integran la parte general del programa, y lo realizará un miembro del Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo la prueba en presencia de los aspirantes a la plaza.
Posteriormente, será leído cada examen ante el Tribunal seleccionador por el opositor y en sesión pública.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas, tres temas entre los cuatro elegidos al azar de la parte específica del temario exigido para el puesto de trabajo y Anexo a la convocatoria.
Los cuatro temas elegidos al azar serán extraídos de una bolsa o bombo donde se encontrarán incluidas tantas bolas como temas integran la parte específica del programa, y lo realizará un miembro del Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo la prueba en presencia de los aspirantes a la plaza.
Posteriormente, será leído cada examen ante el Tribunal seleccionador por el opositor y en sesión pública.
En este ejercicio se valorará, además de la formación general, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, a elegir por el opositor, de entre tres determinados por el Tribunal, relacionados con las funciones de la plaza.
El tiempo de realización será de un máximo de cuatro horas.
Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos,
adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de éstos, depreciándose las puntuaciones diferenciales en 3 puntos.
PROGRAMA
PARTE GENERAL
A) Constitución Española y Organización Territorial del Estado:
1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. La Constitución Española de 1978. Estructura.
2. Los Derechos Fundamentales de la Constitución Española.
3. La Corona. Atribuciones del Rey.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
5. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.
6. El Poder Ejecutivo.
7. El Tribunal Constitucional. Concepto, composición y
funcionamiento.
8. La Organización Territorial del Estado. El Estado de las Autonomías. Su regulación en la Constitución Española. La autonomía política: Principios generales.
B) Estatuto de Autonomía:
9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Parlamento Andaluz. El Tribunal Superior de Justicia. El Presidente y el Consejo Andaluz de Gobierno.
C) Régimen Local:
10. El Régimen Local español. Antecedentes, principios
constitucionales y regulación jurídica.
11. Los Organos Unipersonales de Gobierno: El Alcalde, sus competencias; los Tenientes de Alcalde y los Concejales, sus competencias; los Delegados, clases y competencias.
12. Los Organos Colegiados de Gobierno: El Pleno, sus
competencias; la Comisión de Gobierno, sus competencias; las Comisiones Informativas, sus competencias.
D) Derecho Administrativo General:
13. Las Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.
14. El Reglamento. Clases. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria.
15. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
16. Eficacia de los actos administrativos. Suspensión.
Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa.
17. Invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no convalidantes. Convalidación, conversión y conservación. Revisión de oficio.
E) Hacienda Pública y Administración Tributaria:
18. Las Haciendas Locales. Los Ingresos y las Ordenanzas Fiscales.
PARTE ESPECIFICA
19. Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado. Disposiciones generales. La Organización Administrativa. La Administración General del Estado. Organos Centrales. Organos Territoriales: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Estructura de los Servicios Periféricos.
20. La Administración Pública. Principios Constitucionales Informadores. Tipología de las Administraciones.
21. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Andaluza.
22. El Estado de las Autonomías. Precedentes Histórico- Constitucionales. Su regulación en la Constitución española. La Autonomía Política: Principios generales.
23. Vía de acceso a la Autonomía. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza, Contenido, Elaboración y Reforma. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía y Estatuto de
Autonomía.
24. Instituciones Autonómicas: Las Instituciones Autonómicas Andaluzas: El Parlamento, el Presidente, Consejo de Gobierno.
25. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el Sistema Constitucional español. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía.
26. Las Relaciones entre las Administraciones Públicas. Las Relaciones entre el Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Mecanismo de las Comunidades Autónomas y sobre la Administración Local.
27. Teoría del conflicto constitucional. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Conflicto de competencia. El requerimiento de incompetencia. Efecto de las sentencias.
28. La Comunicación en las organizaciones. Producción y circulación de información en las grandes organizaciones. Redes de comunicación y de Relación.
29. La dirección de las organizaciones. Adopción de decisiones. Iniciativas, preparación y formalización de decisiones. Jerarquía, liderazgo y participación.
30. Los sistemas administrativos comparados. La Administración inglesa, sistema tradicional y transformaciones actuales. El sistema administrativo francés. La Administración en Estados Unidos.
31. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del Ordenamiento Tributario español.
32. Los Tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
33. La Relación Jurídica Tributaria y la obligación tributaria. El Hecho imponible y el devengo. Exenciones objetivas.
34. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
35. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos Históricos de sometimiento de la Administración al Derecho.
36. La Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad.
37. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.
38. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.
39. La relación jurídica administrativa. Concepto y sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.
40. El Acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Su motivación y su notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
41. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: El Procedimiento Administrativo. Dimensión temporal del mismo. Recepción y Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las fases del procedimiento.
42. Procedimientos para elaboración de disposiciones de carácter general. Las Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. La Reclamación económico-
administrativa.
43. Los recursos administrativos. Concepto, clases. Requisitos generales del recurso administrativo. Examen especial del Recurso de Alzada, potestativo de Reposición y de Revisión.
44. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sistema de organización. Organos.
45. Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. El objeto del recurso contencioso-administrativo.
46. Fases del Procedimiento contencioso-administrativo. Sentencia y Ejecución. Terminación anormal del procedimiento contencioso-administrativo.
47. Los Contratos administrativos: Naturaleza, carácter y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución,
rescisión y denuncia.
48. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura, y fuerza mayor. Revisión de precios.
49. La Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. Aplicación de este Instituto Jurídico.
50. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones Especiales. Garantías jurisdiccionales.
51. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Evaluación jurídica. Régimen jurídico actual.
52. La Intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El Fomento.
Manifestaciones más importantes de la acción administrativa de fomento.
53. La Actividad de Policía en el Estado de Derecho. Los Poderes de Policía de las distintas Administraciones Públicas. Manifestaciones más importantes de la acción de la Policía en la Administración del Estado.
54. La Potestad Sancionadora de la Administración Pública. Principios generales. Procedimiento Sancionador.
55. El Servicio Público. Teoría General. Formas de Gestión. Especial referencia a la Concesión.
56. Propiedades administrativas. Clases. El Dominio Público. Concepto. Naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del Dominio Público.
57. El Régimen Local Español: Antecedentes. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
58. La provincia en el Régimen Local. Historia. La Regulación constitucional de la provincia en España.
59. Organización y competencias de la provincia.
60. El Municipio. Historia. Clases de entes municipales en Derecho español.
61. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del Vecino. El empadronamiento municipal.
62. La Organización municipal. Principios fundamentales. El Alcalde: Competencias. El Ayuntamiento Pleno: Composición y competencias. La Comisión de Gobierno. Otros órganos
complementarios. Competencias del municipio.
63. Régimen de sesiones y acuerdo de los Organos colegiados locales.
64. La Ley de Ordenación del Territorio Andaluz.
65. Otras Entidades Locales complementarias y fórmulas
asociadas para la gestión de los servicios: Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.
66. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
67. La Autonomía Local. Las relaciones entre la Administración Local y las otras Administraciones Públicas. Principios generales.
68. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones
administrativas.
69. Derechos y deberes del personal al servicio de las
Corporaciones Locales. Retribuciones. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
70. Los Bienes de las Entidades Locales.
71. La concurrencia de la Administración Local en la actividad económica.
72. Las Licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
73. El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la Concesión.
74. Las Empresas Municipales. Los Consorcios.
75. Los Contratos Administrativos en la esfera local.
Naturaleza. Características y clases. Elementos: Sujeto, objeto, causa y forma. Formas de contratación administrativa.
76. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo, ventura y fuerza mayor en la contratación administrativa. Resolución, Rescisión y denuncia. Interpretación de los contratos administrativos.
77. Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Suelo y Ordenación Urbana en la comunidad andaluza (BOJA de
26.6.97, núm. 73): Análisis de su contenido. La Ley 6/98 de 13 de abril, de Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones.
78. La Organización Administrativa del Urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. Competencias Locales. Competencias del Ayuntamiento de San Fernando.
79. El Planeamiento supramunicipal. El Planeamiento de nivel nacional. El Planeamiento de Ordenación territorial. Municipios sin plan de ordenación.
80. El Planeamiento Urbanístico municipal. Instrumentos de Ordenación y de Clasificación del suelo. El Planeamiento General. Clasificación y Calificación del suelo.
81. Los Programas de actuación urbanística y su ejecución. Planes parciales. Estudio de Detalle.
82. Planes especiales. Planes Especiales de Reforma Interior. Los Catálogos. Proyectos de Urbanización.
83. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes e instrumentos de ordenación. Las alteraciones de la vigencia de los instrumentos de ordenación. Las alteraciones de la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Revisión, modificación y suspensión de los planes.
84. Régimen urbanístico del suelo. Los deberes urbanísticos. Las facultades urbanísticas, su adquisición gradual.
Incumplimiento de los deberes urbanísticos.
85. El suelo destinado a dotaciones públicas. Las ocupaciones directas.
86. Distribución de beneficios y cargas en actuaciones
sistemáticas y asistemáticas.
87. El sistema de compensación. El Proyecto de Compensación. El sistema de cooperación. La reparcelación.
88. El sistema de Expropiación. Ambito de aplicación. Aspectos sustantivos. Determinación del Justiprecio. El Proyecto de expropiación. Aspectos procedimentales. La liberación de la expropiación en el sistema de expropiación.
89. Mecanismos de intervención de la Administración en el mercado del suelo. Los Patrimonios Municipales del Suelo. El derecho de superficie. Los derechos de tanteo y retracto. El Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar.
90. La protección de la legalidad urbanística. La Licencia urbanística. Actuaciones sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Actuaciones frente a licencias ilegales. Restauración del orden urbanístico en supuestos especiales derivados de la calificación del suelo.
ANEXO II
Plazas: Administrativo de Administración General.
Número de plazas: Tres (3).
Escala: Administración General.
Perteneciente a la Subescala: Administrativa.
Clase: --.
Categoría: --.
Grupo de titulación: C.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Turno de acceso: Tres plazas por Promoción Interna.
Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
Derechos de examen: 2.050 pesetas.
Categoría Tribunal: Tercera.
Reserva para Promoción Interna: Podrán optar los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo D de la Subescala de Auxiliares Administrativos de la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, que cuenten al menos con dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera 3.3, reservándose para ellos las tres plazas convocadas.
Ejercicios:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la realización de una prueba ofimática, elegida al azar por uno de los aspirantes, de entre las propuestas por el Tribunal y que versará sobre una de las siguientes:
a) Creación/realización de un documento en lotus wordpro versión 9.5.
b) Creación/realización de una base de datos en lotus approach versión 9.5.
Dicha prueba se realizará con ordenadores personales de idénticas características, conectados en red, y compartiendo un número determinado de impresoras, todas ellas iguales. Todo el hardware y el software será probado y certificado minutos antes de la realización de la prueba por un miembro del Tribunal Examinador.
La valoración de dicha prueba se realizará en función de una tabla de puntuaciones que se proporcionará antes de la
realización del ejercicio.
Los aspirantes deberán venir provistos de un disco magnético en blanco, de 3 pulgadas y media, de alta densidad, y etiquetado con el DNI del aspirante. Dicho disco se entregará junto con el documento original. El archivo grabado en el disco, se nombrará con el DNI del aspirante y extensión DOC.
Queda fuera de la responsabilidad de este Tribunal, la
posibilidad de que el disco proporcionado estuviera defectuoso. En este caso, el Tribunal podrá proporcionar otro disco, siempre a petición del interesado. Asimismo, será de precaución del aspirante el ir grabando el texto en un espacio del disco rígido del ordenador, a designar por el Tribunal, o bien en el disco que ha de entregar.
No se considerarán válidos, aquellos ejercicios en los que falta o bien el disco o bien el documento original.
Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio,
consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar de entre los
comprendidos en el programa Anexo a la convocatoria, y se corresponderá uno de ellos a la Primera parte del Programa, y el resto a las otras. El ejercicio será leído por los
aspirantes públicamente tras su realización.
Tercer ejercicio: Se realizará por escrito y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su
realización.
Los supuestos se referirán a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a cada plaza.
P R O G R A M A
PRIMERA PARTE: DERECHO CONSTITUCIONAL
1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas del Estado.
2. La Constitución de mil novecientos setenta y ocho.
Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. La Corona. El Poder Legislativo.
4. El Gobierno y la Administración del Estado.
5. El Poder Judicial.
6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.
7. La Comunidad Autónoma Andaluza. Su Estatuto. Las
Instituciones Autonómicas: El Presidente y el Consejo de Gobierno. El Parlamento y su Presidente. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.
8. La Organización Administrativa de la Comunidad Andaluza.
9. La Comunidad Económica Europea. Concepto. Competencias. Las relaciones con la Administración Local española.
SEGUNDA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
10. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.
11. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento: Sus clases.
13. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.
14. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio
administrativo.
15. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles: Cómputo de plazos, recepción y registro de documentos.
16. Los recursos administrativos. El recurso de alzada, potestativo de reposición y el de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
17. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
18. Principios generales de los Contratos Administrativos. Sus clases. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.
19. La responsabilidad de la Administración Pública.
20. El Servicio Público. Nociones generales. Los sistemas de gestión de los servicios públicos.
21. El Derecho financiero. Los sujetos de la actividad
financiera. Consideraciones económicas sobre la actividad financiera.
22. El gasto público y sus clases. Su control. Idea general del gasto público en España.
23. Los ingresos públicos. Concepto y sus clases. El impuesto, concepto y clases. Las tasas fiscales, concepto y clases.
24. Otros tipos de ingresos municipales. Clases.
25. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria y de la Ley de Haciendas Locales.
26. El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones actuales de los mismos. Idea general de los Presupuestos del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales.
TERCERA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
27. Régimen Local español. Principios constitucionales.
28. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
29. El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento.
30. Organización y competencias de las Entidades Locales.
31. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La Comarca. Consorcios.
32. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
33. Relaciones entre distintos Entes territoriales. Autonomía Municipal y tutela.
34. La Función Pública Local. Su organización.
35. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios. El personal laboral. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
36. Los Bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen de utilización de los de dominio público.
37. Las formas de actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.
Procedimiento de otorgamiento de licencias.
38. El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios público. Consideración especial de la concesión. Las Fundaciones y Patronatos Municipales. Las Empresas Públicas Municipales o mixtas.
39. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los mismos. Comunicaciones y notificaciones.
40. Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Suelo y Ordenación urbana en la comunidad andaluza (BOJA
26.6.97, núm. 73).
41. Instrumentos de Planeamiento. Procedimientos de elaboración y aprobación.
42. El Patrimonio Histórico Artístico. Legislación aplicable, su influencia en las competencias urbanísticas locales.
43. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
44. Régimen Jurídico del gasto público local. Contabilidad y rendición de Cuentas.
45. Los Presupuestos Locales. Procedimiento administrativo.
CUARTA PARTE: TEMA GENERAL
46. La Ciudad de San Fernando. Su Historia. Población,
Territorio y Economía. El Patrimonio Cultural. Su relación con la Bahía de Cádiz.