Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas, desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo establecido tanto en distintas disposiciones de carácter básico como lo dispuesto en otras de aplicación en el ámbito de esta Administración educativa, de las que se hace referencia en la misma.

Las necesidades de formación y cualificación profesional de la población adulta en Andalucía hacen necesaria la ampliación de la oferta de las enseñanzas reguladas en la mencionada Orden de

30 de abril de 1999 y su correspondiente organización curricular y secuenciación temporal, facilitando su incorporación a las enseñanzas de Formación Profesional Específica y atendiendo mejor las expectativas, necesidades e intereses de este colectivo.

Asimismo, la experiencia acumulada desde su puesta en marcha aconseja modificar la organización curricular y secuenciación temporal, en esta modalidad de enseñanzas, del ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos, correspondiente a la familia profesional de Informática.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo uno. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto ampliar, modificar y regular para la población adulta la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional Específica establecida por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1999.

Artículo dos. Ampliación de la oferta de ciclos formativos. Los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, se incorporan en las mismas condiciones a los regulados por la Orden de 30 de abril de 1999.

Artículo tres. Organización de los ciclos formativos objeto de la ampliación.

1. La organización de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, cuya duración se establece en 1.700 horas, será, con carácter general, la siguiente:

- Primer curso: El período lectivo será de 32 semanas de formación en el Centro educativo, con una dedicación horaria de

20 horas semanales.

- Segundo curso: El período lectivo será de 32 semanas, 16 de formación en el Centro educativo, con una dedicación horaria de

20 horas semanales y el resto para la realización de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto integrado.

- Tercer curso: El período lectivo será de tantas semanas como sean necesarias hasta completar el total de horas del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y de Proyecto integrado.

2. La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo de los módulos profesionales de formación en el Centro educativo es, para cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica relacionados en el Anexo I de esta Orden, la que se establece en el Anexo II de la misma.

3. El Centro educativo determinará en el Proyecto Curricular de cada ciclo formativo las duraciones horarias de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto integrado, a partir de las duraciones mínimas y de la duración total de ambos módulos profesionales establecidas en los correspondientes Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los títulos de Formación

Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En aquellos ciclos formativos en los que las actividades que los alumnos y alumnas tengan que llevar a cabo en el módulo profesional de Formación en centros de trabajo estén

condicionadas por un proceso natural, podrá organizarse la formación en alternancia entre el Centro educativo y el centro o los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo sexto, punto sexto, de la Orden de 26 de julio de 1995 (BOJA de 12 de agosto), sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. La organización y ordenación académica de los ciclos formativos objeto de la presente Orden se llevarán a cabo según lo dispuesto en los artículos cuatro, cinco, seis y siete de la Orden de 30 de abril de 1999. Asimismo, aquellos aspectos sobre los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para personas adultas que no aparezcan regulados en la presente Orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Disposición Adicional Segunda. La organización curricular y distribución horaria dispuesta para el ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en la Orden

30 de abril de 1999, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Los alumnos y alumnas que hayan iniciado las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán hasta la finalización de los estudios con la misma organización curricular de los módulos profesionales que se establece en la Orden de 30 de abril de

1999.

Disposición Final Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional, de Planificación y

Ordenación Educativa, de Orientación Educativa y Solidaridad y de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a

desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus correspondientes competencias.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]