Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Asociación Grupo Ecologista Alborán, por un plazo de diez años prorrogables, el uso de la edificación y de su terreno adyacente del Cortijo de Alcántara, sito en Motril (Granada), con destino al desarrollo de actividades de educación ambiental.

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La Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯ ha solicitado la cesión del edificio y de su terreno limítrofe del Cortijo de Alcántara, ubicado en el monte con igual denominación del término de Motril (Granada), con destino a llevar a cabo actividades de educación ambiental.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, en la actualidad, obra en el Registro de la Propiedad inscrito a su favor.

La Consejería de Medio Ambiente ha propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

La Consejería de Economía y Hacienda ha llevado a cabo la previa desafectación y declaración de alienabilidad del inmueble.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 6 de marzo de 2001,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente a la Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del siguiente bien:

Edificación y terreno adyacente del Cortijo de Alcántara, con una superficie total de 529,5 m¯. De los cuales, 443,20 m¯ están construidos y 86,30 m¯ ocupan la alberca y una fuente.

El inmueble donde se ubica el bien cedido, el Cortijo de Alcántara, está situado en el monte con el mismo nombre del término de Motril (Granada). Figura inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Motril, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 15, del tomo 240, libro 97, finca núm.

389.

Segundo. Se otorga la presente cesión, con destino al desarrollo de actividades de educación ambiental, por un plazo de diez años, prorrogables hasta un máximo de cincuenta.

La renovación de las prórrogas se hará de forma automática por períodos de un año, siempre que no se produzca denuncia por ninguna de ambas partes en un plazo anterior en tres meses al vencimiento que corresponda.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. La Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯ se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del bien cedido.

Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. Durante el tiempo que dure la cesión, la Asociación «Grupo Ecologista Alborán¯ deberá cumplir, además, las

condiciones particulares relacionadas en el Pliego suscrito por ambas partes el 5 de enero de 2000.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda