Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Carrasco Jiménez, en representación de Rombo Sur, SL, contra las Resoluciones de 29 y 30 de marzo de 1999 por las que se denegaban sus solicitudes de autorizaciones de explotación e instalación de dos máquinas recreativas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Carrasco Jiménez, en representación de Rombo Sur, S.L., contra las Resoluciones del Ilmo. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 29 de marzo de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud de autorización de explotación e instalación presentada por la entidad recurrente para instalar la máquina recreativa tipo B, guía

1422838, para el establecimiento denominado "Mesón El Aguila", sito en la carretera Sevilla-Utrera, km 16, 41500, Alcalá de Guadaira (Sevilla).

El motivo de dicha denegación residía en que, consultado el sistema informático del Servicio de Juego el día 22.3.1999, se comprobó la instalación en dicho establecimiento de máquinas recreativas pertenecientes a la empresa operadora "Vilmatic, S.L.". Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/96, de 19 de noviembre, a través de los cuales se dispone que en los establecimientos de previstos en el artículo 48.2.b) del citado Reglamento sólo podrá llevarse a cabo la instalación de máquinas por una sola empresa operadora.

Segundo. Con fecha, al parecer, 30 de marzo de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud de autorización de explotación e instalación presentada por la entidad recurrente para instalar la máquina recreativa tipo B, guía 1431891, para el establecimiento denominado "Mesón El Aguila", sito en la carretera Sevilla-Utrera, km 16, 41500, Alcalá de Guadaira (Sevilla).

El motivo de dicha denegación residía en que, consultado el sistema informático del Servicio de Juego el día 22.3.1999, se comprobó la instalación en dicho establecimiento de máquinas recreativas pertenecientes a la empresa operadora "Vilmatic, S.L.". Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/96, de 19 de noviembre, a través de los cuales se dispone que en los establecimientos de previstos en el artículo 48.2.b) del citado Reglamento sólo podrá llevarse a cabo la instalación de máquinas por una sola empresa operadora.

Tercero. Con fecha de registro de entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de 5 de mayo de 1999, el interesado interpuso recurso ordinario (de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 110.2, Ley 30/92), cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por

reproducidas.

Cuarto. Con fecha 8 de noviembre de 1999 el Ilmo. Sr.

Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución, por la que:

1.º Se daba de baja definitiva a la máquina SE-0078 de la empresa operadora "Vilmatic, S.L.", y su traslado al código pertinente.

2.º Dejar sin efecto las Resoluciones de 29 y 30 de marzo de

1999, que denegaban la instalación de las máquinas de "Rombo Sur, S.L.", 1431891 y 1422838, para el establecimiento "Mesón El Aguila", de Alcalá de Guadaira, y ordenar la continuación de las solicitudes.

La razón de tal motivo radicaba, al parecer, en la

comprobación en los archivos existentes que la máquina SE-0078 de "Vilmatic, S.L.", no poseía renovada su autorización de explotación, por lo que había que entender dada de baja definitiva. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 33.1.i) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y tras un trámite de audiencia concedido a "Vilmatic, S.L.", del cual no hizo uso -no consta su notificación a dicha empresa-.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 87 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se debería declarar concluso el procedimiento ante la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, entendido como tal la solicitud de revisión de los actos denegatorios de las solicitudes de autorización de explotación (e instalación), al haber sido dejadas sin efecto las Resoluciones impugnadas por otra posterior de fecha 8 de noviembre de 1999.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo declarar concluso el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.