Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

CORRECCION de errores a la Resolución de 23 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Cañada Real del Camino de Cádiz, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (BOJA núm. 16, de 8.2.2001).

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Detectado un error en la fecha de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:

En los Antecedentes de Hecho, donde dice:

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1951, con una anchura de

41,195 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros. Se clasifica, igualmente, el lugar asociado denominado Descansadero-Abrevadero de Pozo Hierro, con una superficie de

32.196 metros cuadrados.

Debe decir:

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, con una anchura de

41,195 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros. Se clasifica, igualmente, el lugar asociado denominado Descansadero-Abrevadero de Pozo Hierro, con una superficie de

32.196 metros cuadrados.

En los Fundamentos de Derecho, donde dice:

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Cádiz¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Debe decir:

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Cádiz¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Sevilla, 13 de febrero de 2001