Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2001 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

12.3.7.º determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Por otro lado, en su artículo 13.30 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

En este marco normativo, el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado las medidas que permiten desarrollar una ulterior política integral para la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes andaluces. Así, se ha procedido, por un lado, mediante la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, Ley por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, de 26 de diciembre, a la creación del Instituto Andaluz de la Juventud y, por otro lado, a la aprobación de Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces.

En el citado Decreto, se establecen una serie de medidas relativas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto a través del sistema de protección oficial como en la modalidad libre. En este último supuesto, por primera vez, una Administración Pública pretende, como medida novedosa, ayudar a los jóvenes a hacer frente a los numerosos gastos que origina la adquisición y habilitación de una vivienda libre.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se regulan las ayudas económicas personales para el año 2001 a jóvenes andaluces, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.

Artículo 2. Carácter y financiación de las Ayudas. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos consignados en el programa 2.2.D. del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las viviendas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes andaluces que a la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

b) Tener una edad de hasta 35 años inclusive. En unidades familiares de 2 o más miembros, todos ellos deberán cumplir el requisito de la edad salvo los ascendientes y personas

discapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda con ayuda pública y, en todo caso, que no cuenten con otra vivienda en propiedad.

d) Que la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante obtenga unos ingresos anuales ponderados, que de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001 (modificado por el Real Decreto

1190/2000, de 23 de junio, y por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero), y con el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 (modificado por Decreto

56/2001, de 26 de febrero), no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros). En el caso de viviendas que se califiquen de Régimen Especial, dichos ingresos no deben superar los 2 millones de pesetas (12.020,24 euros).

2. La vivienda habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Vivienda libre, en segunda o posterior transmisión, y que no supere una superficie construida de 90 metros cuadrados.

b) Que la vivienda haya sido adquirida con posterioridad al 1 de noviembre de 2000 y hasta el 15 de mayo de 2001, ambos inclusive.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I y se acompañarán de la siguiente

documentación:

a) Documento de identidad del solicitante y demás miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Documento que acredite que el solicitante está empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos en que el solicitante haya cambiado su empadronamiento, acreditará dicha antigüedad mínima aportando documento tanto del municipio de procedencia como del municipio de destino.

c) Documento público por el que se adquiera la vivienda, y que haya servido de base para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En aquellos casos en que el documento público no especifique expresamente la superficie construida de la vivienda, se acompañará de certificación catastral, tasación pericial o documentación análoga que acredite la superficie construida.

d) Autoliquidación y la justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).

e) Fotocopias compulsadas de las hojas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999 en las que consten la suma total de las bases imponibles y los rendimientos del capital inmobiliario; notificación de los cálculos efectuados por la Administración en los supuestos de presentación de solicitud de devolución; o bien, declaración responsable, que figura como modelo en el Anexo II, acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho período cuando, habiendo obtenido ingresos, se esté exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no se haya presentado tampoco solicitud de devolución.

En todo caso, deberán acreditarse los ingresos de todos aquéllos que figuren en la escritura de compraventa como adquirentes.

f) Certificación bancaria acreditativa del número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma), indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención, así como de la condición de titular o cotitular del solicitante; admitiéndose como tal, fotocopia compulsada de la cartilla o libreta, siempre que consten los datos anteriores y la finca y sello de la entidad financiera.

Toda la documentación deberá ser original o fotocopia

debidamente compulsada con arreglo a la normativa que resulta de aplicación.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 4 de la presenta convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia donde se haya adquirido la vivienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día

31 de mayo de 2001.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro correspondiente, procediéndose, en cada caso, a su resolución.

2. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, previa propuesta correspondiente y, cuantos informes estime oportunos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad.

5. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y sus Direcciones

Provinciales, sin perjuicio de las notificaciones que procedan, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputa, relación de beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, bien, recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas personales, que tienen carácter de subvención, se podrán conceder por una cuantía equivalente al

30% de la cantidad autoliquidada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que le sea de aplicación, y efectivamente abonadas hasta un máximo, por vivienda, de

175.000 pesetas (1.051,77 euros). A estos efectos se tendrá en cuenta la liquidación-declaración en el Modelo 600, relativa al Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales editado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, una vez efectuado el ingreso previsto en la misma.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención, el destinatario de los fondos públicos que haya adquirido la vivienda libre, conforme a las normas y requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a la actuación de comprobación por parte de la Administración. Esta actuación podrá llevarse a cabo tanto antes de resolverse la convocatoria de las ayudas, durante el desarrollo de la actividad o con posterioridad a la misma.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago por el 100% de la cantidad subvencionada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Incumplimiento de las demás condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, a la que se refiere el art. 10 de esta Orden.

2. Conforme al artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la subvención de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste del objeto de la subvención procederá el reintegro del exceso, previa modificación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Transitoria.

Aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, al amparo de la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad, y que no fueron objeto de resolución en el ejercicio 2000, se entenderán presentadas al amparo de la presente Orden, previa confirmación de la solicitud y declaración responsable de que se cumplen los requisitos acreditados en su día.

Disposición Final Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]