Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 21 de junio de 2000, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que se cita (E.S. 105/98).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000 a don Rafael Franco Rodríguez, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 21 de junio de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Franco Rodríguez, con domicilio en C/ Rodaballo, 18, de Punta Umbría (Huelva), contra la Resolución de 27 de agosto de 1999 de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva recaída en el procedimiento sancionador núm. 105/98, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.º En virtud de la denuncia número 1038, formulada con fecha

21 de abril de 1997 por la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial), se constató el siguiente hecho:

Faenar al cerco en aguas interiores el día 21 de abril de

1998, con la embarcación denominada "Nuevo Marcialito" (folio VI-2-1724, puerto base: Punta Umbría). Posición geográfica: Latitud 37º11 N, longitud 7º01 W.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la iniciación del correspondiente expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución fechada el 27 de agosto de 1999, acordando sancionar a don Rafael Franco Rodríguez con multa de

176.000 pesetas por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

3.º Contra la citada Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, basado en que el artículo 1 del Real Decreto

2349/1984 no establece la prohibición de faenar al cerco en aguas interiores, sino que determina que el ámbito de aplicación de la norma estatal excluye las aguas interiores, debiendo ser objeto de regulación este ámbito por la Comunidad Autónoma.

Con base en lo anterior solicita la anulación de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. Las alegaciones realizadas han de ser rechazadas, ya que se ratifica el recurrente en las alegaciones presentadas con anterioridad, siendo éstas contestadas por el órgano instructor del procedimiento, y ratificadas por el órgano resolutor sin que quedaran mínimamente desvirtuados los hechos objetivos que originaron la sanción impuesta.

En este sentido, siguiendo lo recogido por la jurisprudencia al respecto (cfr. STS, Sala III, de 5 de noviembre de 1990), las alegaciones del recurso han de dirigirse a una crítica con la que se fundamente la pretensión revocatoria del acto impugnado, sin que pueda atenderse la mera ratificación a las que ya se hicieron valer en el procedimiento sancionador, por la razón que las alegaciones ya fueron ponderadas acertadamente por el órgano resolutor del citado procedimiento.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques españoles, cualquiera que sea el ámbito de su comisión y sanciones; el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, que regula la pesca de cerco en el caladero

nacional; la normativa de la Unión Europea y las demás normas concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Franco Rodríguez contra la Resolución de 27 de agosto de 1999 de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, recaída en el procedimiento sancionador núm. 105/98, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, confirmando en sus propios términos la citada Resolución.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 1 de febrero de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.