Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

EDICTO sobre bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe.

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 25 de enero de 2001, se han aprobado las bases que han de regir la provisión interina por el sistema de selección de concurso- oposición libre de 1 plaza de Arquitecto Técnico, de la Escala Admón. Especial, Subescala Técnica y denominación Técnico Medio, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público publicada en el BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

Santa Fe, 25 de enero de 2001.- El Alcalde-Presidente.

BASES PARA LA PROVISION INTERINA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2000, aprobada por Decreto de Alcaldía de 23 de agosto de 2000, y publicada en el BOE núm. 249 de fecha 17 de octubre de 2000, se realiza la presente convocatoria para la provisión interina por el sistema de selección de concurso- oposición libre de una plaza de Arquitecto Técnico, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y denominación Técnico Medio, conforme a lo dispuesto en el art.

100 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, arts. 170 y 171 del R.D. Legislativo 781/86; art. 19 de la Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Admón. General del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo B, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los/as aspirantes. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

Todos estos requisitos deberán mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de

aspirantes.

Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (conforme al modelo Anexo I de la convocatoria).

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil pesetas, serán satisfechos por los/as aspirantes, y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

4. Se adjuntarán a la instancia: Fotocopia del DNI y los demás documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por el

Secretario General de la Corporación, previa exhibición del original. Los méritos a tener en cuenta se referirán siempre a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Con los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembros de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía. Dos funcionarios de carrera a designar por la Corporación. Un delegado de personal funcionario. Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de dos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta. Procedimiento de selección.

El concurso-oposición constará de dos fases. Fases que se completarán con una entrevista personal, que será realizada a aquellos/as aspirantes que hayan superado el 2.º ejercicio de la fase de oposición.

A) Fase de concurso: Los méritos y servicios acreditados se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se puntuarán con arreglo al siguiente baremo:

Titulaciones académicas:

- Título de Doctor: 2 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 1 punto.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible y que estén dentro de la misma área de

conocimientos.

Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes oficiales,

Instituciones y Escuelas o Colegios profesionales, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Por cursos superados, organizados, patrocinados o reconocidos por Administraciones Públicas o se impartan en entidades o academias privadas concertadas, en función del número de horas de asistencia, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,12 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,18 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,24 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,36 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés que, en relación al puesto de trabajo a desempeñar tengan, hasta 0,10 por cada una y un máximo total por todas de 0,50 puntos.

Los cursos, ponencias y publicaciones, para poder ser

valorados, habrán de estar necesariamente relacionados con el puesto a cubrir.

En los apartados titulaciones académicas y formación, la máxima puntuación a otorgar en su conjunto será de 2,50 puntos.

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario General de la Corporación o mediante contrato debidamente formalizado y registrado en la Oficina de Empleo, junto con certificado de cotizaciones y afiliación a la Seguridad Social: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública Autonómica o Estatal, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante

certificación expedida por la Secretaría General

correspondiente, o mediante contrato debidamente formalizado y registrado en la Oficina de Empleo, junto con certificado de cotizaciones y afiliación a la Seguridad Social: 0,04 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante contrato debidamente formalizado y

registrado en la Oficina de Empleo, junto con certificado de cotizaciones y afiliación a la Seguridad Social: 0,03 puntos.

En todos los casos, si los servicios han sido prestados a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

- Por dirección de proyectos de obras públicas con presupuesto superior a 20 millones de pesetas: 0,25 puntos por cada uno y hasta un máximo de 1 punto.

- Por dirección de proyectos de obras privadas con presupuesto superior a 20 millones de pesetas: 0,10 puntos por cada uno y hasta un máximo de 0,5 puntos.

En el apartado experiencia profesional, la máxima puntuación a otorgar será de 2,50 puntos.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los/as aspirantes, y eliminatorio para pasar al siguiente, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas máximo, dos temas sacados a la suerte de entre todos los que integran el programa adjunto como Anexo II a las presentes bases. Uno de materias comunes y otro de materias específicas.

Este ejercicio será leído por el aspirante, pudiendo el Tribunal formular preguntas.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los/as aspirantes, y eliminatorio para pasar al siguiente, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de tiempo que fijará el Tribunal, dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas administrativas y técnicas propias que corresponde a los funcionarios de la subescala.

Uno de los supuestos prácticos necesariamente consistirá en acreditar en la práctica, mediante la realización del ejercicio correspondiente, conocimientos en Autocad 2000 y Presto Versión

8.

En este ejercicio se valorará especialmente la habilidad del aspirante en la aplicación de los conocimientos al caso práctico planteado, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa legal y técnica que resulte de aplicación.

Entrevista personal: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, consistirá en la formulación de un determinado número de preguntas, no superior a cinco, que determinará el Tribunal antes de su comienzo. Necesariamente versará sobre cuestiones relativas a los méritos y experiencia profesional aportados por el

candidato/a y los requeridos por el puesto de trabajo al que se opta.

La puntuación máxima a otorgar por la entrevista personal será de 5 puntos.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de baremación y actuación será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de acuerdo con la Resolución de 23.2.00 de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP. Deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios se calificarán otorgando cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos en cada ejercicio, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro y dividiendo el total por el número de asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación definitiva.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base 2.ª:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad alguna que impida el normal desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/84, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y aportados éstos conforme a la base anterior, se procederá al nombramiento del o la aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, por el órgano municipal competente. En otro caso, será de aplicación lo determinado en la vigente legislación.

2. El o la aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado.

3. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

4. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento, y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final: Las presentes bases están a disposición de los interesados y público, en general, en las dependencias

municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos

correspondientes.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION INTERINA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

Convocatoria. Fecha de BOE //

DATOS PERSONALES

1.er apellido 2.º apellido Nombre

Fecha nacimiento Domicilio Provincia

Nivel estudios finalizados: ................................ Teléfono: ..................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. Para ello adjunta a la presente solicitud: Fotocopia de DNI y los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas por el Secretario General de la Corporación, previa exhibición del original).

En Santa Fe, ..... de de 2001

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe

ANEXO II

A. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Principios informadores y de organización. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas. La Administración periférica: Los Delegados y los Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

4. Principios de actuación de la Administración Pública: Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación, Colaboración y Cooperación, Eficacia y Servicio a los

ciudadanos.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

6. El Administrado: Concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

7. Ley 30/92, de Bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

8. Obligación de resolver. El silencio administrativo. La inactividad de la Administración. La motivación y la

notificación del acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo.

9. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

10. Los recursos administrativos. Clases: Recurso de Alzada, Recurso de Reposición. Recursos Jurisdiccionales.

11. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del

contratista y de la administración. Organos competentes para la contratación en la Administración Local.

12. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público local, utilización, conservación y defensa. El patrimonio privado de la administración.

13. La responsabilidad de la Administración Pública. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general y abreviado. Sus garantías. Medidas sancionadoras

administrativas.

15. Derecho de propiedad: Contenido y extensión. Adquisición del dominio. Modos originarios y derivativos. Actuaciones que nacen del dominio. Deslinde, amojonamiento y cierre de fincas. Acción reivindicatoria.

16. Propiedades especiales. Propiedad de aguas. Propiedad industrial. Propiedad horizontal.

17. La posesión. Su naturaleza jurídica. Adquisición y pérdida de la misma. Clases de posesión según el Código Civil.

Protección del estado posesorio: Los interdictos.

18. Derecho real de servidumbre: Fundamento, caracteres y elementos. Clases. Adquisición y pérdida de la servidumbre. Servidumbres voluntarias.

19. Servidumbres legales. Su concepto y regulación en el Código Civil. Servidumbre de regulación administrativa.

20. La obligación: Concepto, estructura y elementos que la integran. Fuentes de la obligación. Clasificaciones.

Cumplimiento de las obligaciones. Extinción, incumplimiento y cumplimiento anormal. Pruebas de las obligaciones.

21. El contrato: Fundamento y función. Elementos del contrato. Forma y clasificación de los contratos. El contrato

preparatorio o precontrato. El contrato de opción. Perfección y efectos del contrato. Eficacia, interpretación, rescisión y nulidad de los contratos.

22. El contrato de arrendamiento de obra. Concepto, elementos, contenido y responsabilidades. El contrato de arrendamiento de servicios.

B. MATERIAS ESPECIFICAS

23. Régimen Local Español. Principios constitucionales. La Administración Local, entidades que comprende: El Municipio: Organización y competencias. Obligaciones mínimas. Regímenes municipales especiales.

24. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

25. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

26. El servicio público en la esfera local. La gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

27. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

28. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

29. Texto conjunto de la Ley 1/97, de 18 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

30. Las figuras del Planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías. La jerarquización de los Planes de Urbanismo.

31. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias.

32. Los Planes Generales Municipales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias.

33. Los Planes Parciales de Ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias. Estándares Urbanísticos.

34. Los Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización. Programas de Actuación Urbanística.

35. Planes Especiales. Conservación del Patrimonio Histórico Artístico. Protección del paisaje. Protección de cultivos. Reforma interior de poblaciones.

36. Municipios que carecen de Plan General de Ordenación. Delimitación del suelo urbano. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

37. La formación de los Planes. Competencias y plazos. Actos preparatorios. Suspensión de licencias. Avances y proyectos.

38. El derecho de propiedad en la Ley del Suelo. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Clases de suelo. Derechos y deberes de los propietarios.

39. Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y de la edificación. La licencia y las órdenes de ejecución. La declaración de ruina.

40. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de

actuación urbanística. Determinación del sistema. Normas comunes a todos los sistemas.

41. La gestión urbanística. Principios generales. Delimitación de Polígonos y Unidades de Actuación.

42. Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y

Valoraciones. Reglas generales y criterios de valoración. Expropiaciones: Legitimación, funciones. Procedimiento.

43. La licencia urbanística. Naturaleza. Régimen jurídico. Parcelaciones: Indivisibilidad y régimen de las parcelaciones.

44. Protección de la legalidad urbanística: Obras y licencias en zonas verdes o espacios libres.

45. Infracciones urbanísticas. Personas responsables.

Infracciones que constituyen delito. La prescripción.

46. Sanciones urbanísticas. Procedimiento sancionador. Organos competentes para la imposición de sanciones urbanísticas. Restablecimiento de la legalidad urbanística.

47. El Patrimonio Municipal del Suelo. Concepto. Constitución. Bienes que lo integran. Finalidad. Cesiones.

48. Normas Subsidiarias del término municipal de Santa Fe.

49. Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de edificios.

50. Estudio y Plan de Seguridad. Documentación y su desarrollo. Seguridad e higiene en el trabajo: Medidas de protección colectiva para trabajos en altura, andamiajes y demoliciones.

51. Descripción de los trabajos de replanteo de obras.

Acondicionamiento de terrenos: Explanaciones, vaciados, zanjas, pozos y drenajes. Medición de estado existente de las

edificaciones.

52. Proyecto de obras: Definición y fases. Memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Normalización y

tramitación.

53. Patologías en las edificaciones. Estado ruinoso. Refuerzos estructurales. Informes periciales.

54. Contratación de obras municipales. Sistemas de

contratación. Formalización del contrato. Relaciones valoradas y certificaciones. Liquidación de la obra. Garantías. Actas de recepción.

55. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Responsabilidades y sanciones. Normativa complementaria y de desarrollo: Especial referencia al Real Decreto 39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

56. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Incidencia de esta Norma en las obras de

edificación en sus distintos tipos.

57. Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96.

58. Decreto 72/92, de 5 mayo, de la Junta de Andalucía, sobre normativa técnica para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas, y en el transporte en Andalucía.

59. Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. Reglamentos para su desarrollo y ejecución.

60. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones.