Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES

ANUNCIO sobre convocatoria de ayudas para actividades de fomento de la lectura.

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La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Fomento, ha encargado a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la convocatoria de unas ayudas para actividades de fomento de la lectura, organizadas por centros educativos, cívicos o colectivos socioculturales, con el objetivo de optimizar la gestión cultural y el cumplimiento de su tarea formativa a favor de todos los andaluces.

1.º Finalidad.

La finalidad de la presente convocatoria es la ayuda al desarrollo de actividades que fomenten el hábito de la lectura y promocionen el libro como instrumento de esparcimiento y fuente de cultura.

2.º Participantes.

Podrá concurrir a la convocatoria de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin ánimo de lucro, que tenga su sede o actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Objeto e importe de las ayudas.

El objeto de las ayudas consistirá en la entrega de un lote de libros o la asunción de gastos ocasionados por la realización de esta actividad, hasta un máximo de 250.000 pesetas.

4.º Lugar, plazo y documentación.

4.1. Lugar y plazo. Las solicitudes, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente hábil a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede del Centro Andaluz de las Letras, C/ Alamos 24, 2.º, 29012, Málaga, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. En el supuesto de que el último día del plazo fuese inhábil, se pospondrá el plazo hasta el día siguiente hábil.

4.2. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se cursarán en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria.

4.3. Documentación anexa a la solicitud. La solicitud, firmada por el representante legal, deberá acompañarse de los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia, debidamente autenticada.

a) Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante y/o, en su caso, del representante.

b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán acompañarse los estatutos sociales.

c) Memoria breve en la que se describirá el contenido del proyecto específico a desarrollar en el campo del fomento de la lectura dentro del ejercicio en el que se concede la ayuda, detallando las actividades concretas a realizar, así como las fechas y lugares en donde se llevarán a cabo.

d) Opción sobre la que se estima adecuado materializar la ayuda: Lote de libros y/o asunción de gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad hasta el máximo total convenido en esta ayuda.

e) Relación de títulos de los libros con los que desearía materializar la ayuda, según Anexo II.

f) Presupuesto económico detallado de los costes de la

actividad.

g) Declaración en la que se especifiquen las ayudas o

subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad.

h) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5.º Selección.

5.1. La selección será llevada a cabo por una Comisión

presidida por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, e integrada por:

- Director del Centro Andaluz de las Letras.

- Tres miembros de la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.

- Gerente del Centro Andaluz de las Letras (que actuará como Secretario).

5.2. La Comisión seleccionadora tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

La relevancia e interés que el proyecto puede tener para el fomento de la lectura y la promoción del libro, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La colaboración en la organización del programa de actividades de otros agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura: Escritores, editoriales, imprentas, traductores, bibliotecarios, enseñantes, etc.

La experiencia de la organización convocante en la organización de otros proyectos o programas de fomento de la lectura llevados a cabo con anterioridad.

5.3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

5.4. A los candidatos seleccionados se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales desde dicha comunicación su aceptación de la ayuda. En caso de no comunicar dicha aceptación, se entenderá que se renuncia a la ayuda.

Junto al escrito de aceptación se deberá presentar la

acreditación de estar al corriente de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el número de cuenta corriente bancaria.

6.º Justificación.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará mediante la presentación de una Memoria

explicativa de todas las actividades desarrolladas, con una Declaración Jurada o Declaración Responsable efectuada al respecto.

En el supuesto de que la ayuda se materialice mediante la asunción de gastos, deberán acreditarse mediante el envío de las facturas justificativas de la totalidad de los gastos ocasionados por la actividad.

7.º Concesión de la ayuda.

7.1. La ayuda a que se refiere la presente convocatoria se materializará mediante su envío a la dirección indicada por el solicitante, en caso de lote de libros, o ingreso en cuenta bancaria, en caso de asunción de gastos, en el plazo máximo de noventa días a partir de la recepción del escrito de aceptación de la ayuda en el Centro Andaluz de las Letras.

7.2. Deberá hacerse constar en toda la publicidad que se realice sobre la actividad propuesta la colaboración del Centro Andaluz de las Letras de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, junto a los logotipos de estas instituciones.

8.º Reclamación.

El acto que resuelva la solicitud de ayuda es definitiva en la vía Administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de los

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2001.- El Director Gerente, Javier M.ª Domingo Morales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]