Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre propuesta de resolución dirigida a doña Carmen Varo Llamas, por no ocupación de la vivienda sita en calle Virgen del Pilar núm. 35 de Málaga, Exiote.: MA-9, CTA. núm. 232.

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Visto el Expediente de Desahucio Administrativo incoado por esta Delegación Provincial a doña Carmen Varo Llamas, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente, de la vivienda sita en el Grupo referenciado, calle Virgen del Pilar núm. 35 moderno (24 antiguo) de Málaga, (Expte.: MA-9, CTA. núm. 232).

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del Expediente MA-9, para su adjudicación en calidad de arrendamiento por lo que la misma se halla sujeta al Régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de Protección Oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: Que esta Delegación Provincial tuvo conocimiento de la situación de ilegalidad en que se encontraba la citada vivienda procediéndose a la incoación de Expediente de Desahucio, as¡ como a formular el Pliego de Cargos con fecha 24 de febrero de 2000, siendo notificado a través de su publicación en el BOP, el 2 de marzo de 2000.

Considerando: Que quedan más que probados ¡os cargos que se le imputan a doña Carmen Varo Llamas, titular de la vivienda sita en calle Virgen del Pilar núm. 35 moderno (24 antiguo) Bda. Los Palomares de Málaga, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente, en base a los siguientes supuestos:

- De los distintos informes emitidos por el Instituto Municipal de la Vivienda y los servicios de Inspección de esta Delegación Provincial donde efectivamente queda recogido la no ocupación de la vivienda por parte de la ocupante actual desde hace muchos años constando incluso un informe social a favor de la ocupación por parte de la ocupante de hecho evidenciándose con ello la no ocupación por parte de la titular del contrato.

Considerando: Que queda probado en el Considerando anterior, que la ocupante de la vivienda incurre en las circunstancias previstas en la Causa Sexta (6.ª) art. 138 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

Considerando: Que se ha tenido en cuenta en la tramitación del expediente lo dispuesto en los arts. 138 al 144 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones que son de aplicación.

En base a lo expuesto se formula la siguiente Propuesta:

Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándole un plazo de ocho (8) días para que haga entrega de las llaves, conforme a lo dispuesto en el art. 142 del Reglamento citado, y se concede a la expedientada un plazo de cuatro (4) días para que formule cuanto considere conveniente a su defensa, transcurridos los cuales se elevará el Expediente a Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Málaga, 14 de noviembre de 2000.- La Instructora.