Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

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Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, se hace necesario seguir profundizando en la delegación de competencias prevista en la legislación vigente.

En tal sentido, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.

Por su parte el artículo 50, apartado 1. de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, modificada por Ley 9/1987, de 9 de diciembre, atribuye a los titulares de las distintas Consejerías, la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribución confirmada por el artículo

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, anteriormente citada, y por el artículo segundo del Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de gasto público. Así mismo dicho artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, concluye, en su apartado 3, estableciendo específicamente la posibilidad de delegar tales facultades en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Las anteriores consideraciones motivaron diversas Ordenes de esta Consejería, entre ellas la de 20 de diciembre de 1989, la de 13 de febrero de 1992, y la de 22 de septiembre de 1995, modificada por las posteriores de 11 de julio de 1997 y de 24 de junio de 1998, siendo necesario en esta ocasión ampliar los supuestos de delegación, fundamentalmente en las materias de contratación administrativa y de gestión económica y presupuestaria en los distintos órganos de la Consejería, optándose por refundir en un solo texto las disposiciones anteriormente citadas en aras de una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1.

1. Se delegan en el Viceconsejero las competencias que a continuación se indican:

a) La de ordenar la iniciación de los expedientes que se financien con cargo a los Capítulos VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los relativos a la concesión de subvenciones regladas, que se regirán por su normativa específica.

b) La determinación del órgano gestor de la actuación así como del procedimiento y forma de contratación aplicables.

c) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería, cuando no respondan a modelos tipo establecidos por la Consejera.

d) La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

2. Igualmente se delega en el Viceconsejero la adopción de las resoluciones relativas a los encargos de ejecución, encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería, sin que en tales supuestos resulte de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Con excepción de lo previsto en el artículo 1, en materia de contratación administrativa se efectúan las

siguientes delegaciones:

1. En el Secretario General de Planificación, en el

Secretario General de Aguas, en la Secretaría General Técnica y en los Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia y sin perjuicio de las que les corresponden como propias por el Decreto 4/1985, de 8 de enero.

2. En los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la

legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia y sin perjuicio de las que les corresponden como propias por el Decreto 4/1985, de 8 de enero, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras, tanto los que se financien con cargo al Capítulo VI, como los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios administrativos y viviendas correspondientes a expedientes que se tramiten con cargo al Capítulo II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial.

b) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, que se formalicen con cargo al Capítulo II y al Capítulo VI, «Programa Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes¯, del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial, y siempre que el presupuesto de tales contratos sea inferior a 10 millones de pesetas (60.101,21 euros).

Quedan exceptuados los contratos que tengan por objeto la realización de estudios informativos y de viabilidad de actuaciones, así como los relativos al tratamiento de la información y telecomunicaciones.

3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, a) anteriores, en materia de carreteras, se delega en los mismos órganos la aprobación técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Artículo 3. Con excepción de lo previsto en el artículo 1, en materia de gestión económica y presupuestaria se delegan:

1. En el Secretario General de Planificación, en el

Secretario General de Aguas, en la Secretaría General Técnica y en los Directores Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación, y ordenación de pagos vienen

atribuidas a la Consejera por el artículo 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

No obstante, tratándose de gastos que se financien con cargo a los Capítulos I y II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las anteriores facultades corresponderán en todo caso a la

Secretaria General Técnica.

b) Las facultades que tiene atribuidas la Consejera para descontraer créditos, como consecuencia de bajas en

adjudicaciones en la contratación de la Consejería, mediante la firma de los documentos contables A y D barrados.

2. En los Delegados Provinciales, en el ámbito de sus

respectivas competencias:

2.1. Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas a la Consejera por el artículo 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en los supuestos siguientes:

a) En el ejercicio de las competencias que tienen como órgano de contratación, tanto las atribuidas por el artículo 3.1.b) del Decreto 4/1985, de 8 de enero, como las delegadas por la presente Orden.

b) En relación con los créditos destinados a gastos en bienes corrientes y servicios que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo II del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Gastos de personal, cuyos créditos figuren en los Capítulos I y VI de la Consejería en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como gastos de indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, reguladas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, cuyos créditos figuran en los Capítulos II y VI del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con los créditos presupuestarios que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial.

La anterior delegación alcanza a las funciones de confección, aprobación y justificación de nóminas y expedientes de

indemnizaciones del personal al servicio de cada Delegación Provincial, con reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

d) Respecto de las subvenciones que se reconozcan a actuaciones en materia de vivienda del Sector Protegido en los distintos Planes de Vivienda y Suelo, con excepción tanto de las

reconocidas en materia de Rehabilitación Singular, conforme al artículo 133 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, como de las establecidas en los artículos 118 y 119 del citado Decreto o disposiciones que los sustituyan, y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial.

2.2. En las materias de arquitectura y vivienda y carreteras, las facultades que en cuanto a la ordenación de pagos atribuyen a la Consejera los preceptos citados en el apartado anterior, respecto a las certificaciones de obras, honorarios de

redacción de proyectos y dirección de obras que se presenten en las Delegaciones Provinciales, y cuya tramitación sea de su competencia, sin perjuicio del ejercicio de estas facultades por las respectivas Direcciones Generales competentes cuando sea necesario modificar o corregir los expedientes tramitados.

Artículo 4. Se delega en los Delegados Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades

atribuidas como titular de la Consejería por la legislación de patrimonio en materia de enajenación de bienes muebles

inservibles y obsoletos adscritos a la misma, de valor inferior a 1 millón de pesetas (6.010,12 euros).

Artículo 5. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en el artículo 2 de la presente Orden las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos-Tipo aprobados por la Consejera.

Artículo 6. Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejecutarán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que

corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las

competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 8. 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones anteriores, éstas se entenderán realizadas en la Secretaria General Técnica y, en su defecto, en los Directores Generales de la Consejería, por orden de antig?edad en su nombramiento, y, tratándose de los Delegados Provinciales, en los Secretarios Generales de las Delegaciones.

2. No obstante lo anterior, en tales supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, las delegaciones que en materia de ordenación de pagos lleva a cabo el artículo 3, apartado 1, a) y apartado 2.1, de esta Orden, serán asumidas por los

Coordinadores de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, por los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales y, en su defecto, por los Jefes de Servicio competentes en razón de la materia.

Artículo 9. El titular de la Consejería podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 10. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se

considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Adicional Unica. Lo dispuesto en la presente Orden no resulta de aplicación a las delegaciones de

competencias conferidas a los Delegados Provinciales por las siguientes disposiciones de esta Consejería, que se mantenían en sus propios términos:

- Orden de 20 de mayo de 1992, en materia de gastos de

conservación y explotación de carreteras por gestión directa.

- Orden de 31 de enero de 1994, en materia de gastos de reparaciones menores del patrimonio residencial.

- Orden de 31 de mayo de 2000, en materia de firma de convenios con los Ayuntamientos andaluces para el establecimiento de marquesinas-refugios y postes indicativos para las paradas de autobuses.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente las

siguientes:

- Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en los Delegados Provinciales.

- Orden de 13 de febrero de 1992, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales en materia de contratación administrativa y gestión económica.

- Los dispositivos Primero y Segundo de la Orden de 22 de septiembre de 1995, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias, modificada por la Orden de 11 de julio de 1997 y por la Orden de 24 de junio de 1998.

Disposición Final Primera. Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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