Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, sobre composición de las Mesas de Contratación del Servicio Andaluz de Salud.

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La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, supuso para el Servicio Andaluz de Salud la ordenación de nuevos procedimientos y circuitos en el área de contratación administrativa, habiendo sido de vital importancia para la Organización la composición de las Mesas de Contratación, atendiendo a los principios básicos de descentralización, desconcentración, racionalización y eficacia administrativa, así como la designación y representación de los diferentes estamentos directivos, funcionariales y profesionales. La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los preceptos y principios inspiradores de la Ley de Salud de Andalucía, así como las disposiciones vigentes en materia de salud y contratación administrativa, de reciente entrada en vigor, hacen necesario abordar una nueva ordenación y organización de las Mesas de Contratación de los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales de Salud, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, para adaptarlas a los citados principios básicos.

Por otra parte y tal como se recoge en el Decreto 245/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a este Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía gestionar y administrar los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería. Asimismo, corresponde al Servicio Andaluz de Salud la administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional, por lo que debe adecuar y reformar su estructura de gestión, simplificando su aparato administrativo para incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de sus actuaciones. Es aquí donde se hace patente la ordenación y organización de la Mesa de Contratación como órgano colegiado de asistencia a los órganos de contratación, en la vertiente de respeto en los procedimientos administrativos que hagan viables los grandes principios consagrados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, el Decreto 59/2000, de 7 de febrero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Salud, disponía que habiéndose establecido un nuevo marco organizativo, a través del Decreto 317/1996, para la gestión de las competencias en materia de salud y, concretamente, un nuevo organigrama de centros directivos, era necesario adecuar la relación de puestos de trabajo a la distribución funcional que se planteaba en dicho Decreto. De esta forma, se hace visible la necesidad de adecuar la participación de diversas Unidades directivas de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud en la nueva composición de la Mesa de Contratación correspondiente.

A la luz de las situaciones definidas anteriormente y con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la experiencia acumulada en materia de contratación por el Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

Primero. En el ámbito de Servicios Centrales, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector de Presupuestos.

Vocales:

- El Interventor Central o un Interventor Central Adjunto.

- El Subdirector de Asesoría Jurídica o un Letrado de

Administración Sanitaria.

- El Subdirector de Ordenación y Organización.

- El Subdirector de Inversiones.

- El Subdirector de Prestaciones.

Secretario: Un funcionario, titulado superior, adscrito a la Dirección General de Gestión Económica.

Segundo. En las Delegaciones Provinciales de Salud, cuando su titular actúe como órgano de contratación por delegación de competencias del Servicio Andaluz de Salud, la Mesa de

Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Secretario General designado formalmente para desempeñar tal cargo por el Delegado Provincial.

Vocales:

- El Interventor Provincial o Interventor Adjunto.

- Un Letrado de Administración Sanitaria.

- Un Director Económico-Administrativo de Hospital y un Administrador de Distrito de la Provincia, de Centros

dependientes de la Provincia, designados formalmente por el Delegado Provincial.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Delegación

Provincial de Salud correspondiente, designado formalmente por el Delegado Provincial.

Tercero. En las Areas de Gestión Sanitaria, la Mesa de

Contratación estará compuesta por:

Presidente: Un Director Económico-Administrativo o un

Director Económico Administrativo y de Servicios Generales o un Administrador de Distrito, en su caso, designados por la Gerencia de Area.

Vocales:

- El Interventor de un Centro dependiente del Area, si lo hubiere, o el Interventor Provincial o Interventor Adjunto.

- Un Letrado de Administración Sanitaria.

- Un Director Médico de Hospital.

- Un Director de Enfermería del Hospital o un Coordinador de Enfermería del Distrito.

- Un Director de Servicios Generales o un Subdirector

Económico-Administrativo y de Servicios Generales o un

Administrador de Distrito, en su caso.

Secretario: Un técnico de función administrativa del Area, designado por el Organo de Contratación.

Cuarto. En los Centros Hospitalarios, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Director Económico-Administrativo o el

Director Económico-Administrativo y de Servicios Generales, en su caso.

Vocales:

- El Interventor del Centro, si lo hubiere, o el Interventor Provincial o Interventor Adjunto.

- Un Letrado de Administración Sanitaria.

- El Director Médico.

- El Director de Enfermería.

- El Director de Servicios Generales o el Subdirector

Económico-Administrativo y de Servicios Generales, en su caso.

Secretario: Un Técnico de función administrativa del

Hospital, designado por el Organo de Contratación.

Quinto. En los Distritos de Atención Primaria de Salud, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Administrador del Distrito.

Vocales:

- El Interventor Provincial o Interventor Adjunto.

- Un Letrado de Administración Sanitaria.

- Un Director de Centro de Salud del Distrito o un Coordinador relacionado con el objeto de la contratación que figure en el orden del día.

- El Coordinador de Enfermería.

Secretario: Un Administrativo o Auxiliar Administrativo designado por el Organo de Contratación del Distrito.

Sexto. En los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Administrador del Centro.

Vocales:

- El Interventor Provincial o Interventor Adjunto.

- Un Letrado de Administración Sanitaria.

- Un Facultativo Especialista de Area, adscrito al Centro de Transfusión Sanguínea correspondiente, designado por el Organo de Contratación del Centro.

Secretario: Un Administrativo o Auxiliar Administrativo designado por el Organo de Contratación del Centro.

Séptimo. En los casos de ausencia o enfermedad, y, cuando concurra alguna causa justificada, se establecerá el siguiente régimen de sustituciones:

- Los Presidentes serán sustituidos en los términos que se contemplan en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los Subdirectores que actúen como vocales, por un Jefe de Servicio de su respectiva Subdirección.

- Los Directores Médicos, de Enfermería y de Servicios

Generales, por los respectivos Subdirector Médico, de

Enfermería y de Servicios Generales.

- El Director del Centro de Salud o Coordinador, así como el Coordinador de Enfermería, por otro Director de Centro de Salud o Coordinador y por un Adjunto de Enfermería del Distrito.

- El Facultativo Especialista de Area, por otro Facultativo del Centro de Transfusión Sanguínea.

En los casos anteriores, quienes sustituyan a los vocales de una Mesa de Contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 24.3 de la Ley 30/1992. En el caso de no existir alguno de los puestos citados

anteriormente o éstos estuvieran vacantes, se aplicará lo dispuesto en la citada Ley, en sus artículos 23 a 25.

Octavo. Cuando los asuntos a tratar en el orden del día de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales así lo

aconsejen, su Presidente podrá convocar a representantes de las Subdirecciones de Servicios Centrales no integradas en su composición, así como a representantes de Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de

Transfusión Sanguínea, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.

En el mismo sentido, el Presidente de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud podrá designar representantes de dichos Servicios Centrales para que participen con voz y voto en el resto de las Mesas de

Contratación reguladas en la presente Resolución, cuando en el orden del día de sus respectivas sesiones figuren expedientes de contratación especialmente relevantes, tanto por su

importancia cualitativa para el Organismo, como por el volumen económico de la licitación.

Noveno. El régimen jurídico de las Mesas de Contratación, como órganos colegiados, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás artículos de aplicación, y su funcionamiento se regulará, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como disposiciones concordantes.

Décimo. Queda sin efecto, expresamente, la Resolución

14/1996, de 30 de abril, del Servicio Andaluz de Salud, así como todas aquéllas, de igual rango, que se opongan a la presente Resolución.

Undécimo. Se faculta a la Secretaría General y a la Dirección General de Gestión Económica para que dicten cuantas

instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todas las Mesas de Contratación del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los

procedimientos administrativos y de transparencia en la relación con los ciudadanos y proveedores del Organismo y para eliminar la burocracia que dificulte y haga más compleja la relación con los mismos.

Duodécimo. La presente Resolución tendrá efecto al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000.- El Director-Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez

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