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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 27 de febrero de
2001, se declaran los términos municipales de Marbella, Fuengirola, Benalmádena y Torremolinos, todos ellos pertenecientes a la provincia de Málaga, zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en los términos municipales libertad horaria durante dichos períodos:
Municipio de Marbella:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Municipio de Fuengirola:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
c) El domingo correspondiente de la semana de feria de los años
2001, 2002, 2003 y 2004.
Municipio de Benalmádena:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Municipio de Torremolinos:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Sevilla, 13 de marzo de 2001.- La Directora General, M.ª Dolores Izquierdo Losada.