Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 13 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la formulación del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

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La Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, compromete al Consejo de Gobierno a aprobar un Plan de Atención Integral a la Infancia, cuya finalidad será concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas de Andalucía, para alcanzar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquéllos que presentan mayores necesidades.

De acuerdo con lo anterior, es propósito del Gobierno Andaluz plasmar en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía las áreas de actuación, los objetivos tanto generales como específicos y las acciones concretas a desarrollar por las distintas entidades públicas y/o privadas, competentes o responsables de su ejecución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

A C U E R D O

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.

Se consideran objetivos generales del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía los siguientes:

1. Garantizar que los menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

2. Establecer mecanismos que favorezcan las promoción y apoyo a la familia en su entorno socio-comunitario.

3. Lograr el bienestar físico, psíquico y social de la población infantil y juvenil.

4. Lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos, estableciendo niveles de mayor calidad, medidas compensatorias para paliar las desigualdades, respondiendo a la diversidad e instaurando cauces de participación y corresponsabilidad.

5. Profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de la infancia y la adolescencia, y en la optimización de los recursos para lograr mayores cuotas de bienestar.

Tercero. Comisión Técnica.

1. Por parte de la Consejería de Asuntos Sociales se ha elaborado un primer documento de trabajo del Plan Integral de la Infancia de Andalucía.

2. Como continuación de los trabajos iniciados, se crea la Comisión Técnica del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, presidida por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales e integrada por la Directora General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, y por un representante con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Turismo y Deportes, Obras Públicas y Transportes, Salud, Educación y Ciencia, Cultura y Medio Ambiente.

3. Corresponde a la Comisión Técnica del Plan establecer los criterios y las estrategias de actuación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Comisión Técnica redactará la propuesta del Plan, dándose traslado del mismo al Consejo Regional de la Infancia y al Consejo Andaluz de Servicios Sociales para su informe.

Asimismo, se recabará el correspondiente informe del Consejo Económico y Social.

2. La Consejería de Asuntos Sociales, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la

correspondiente propuesta del Plan, que someterá a información pública por el plazo de un mes, incorporando, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes.

3. Cumplimentados dichos trámites, el titular de la Consejería de Asuntos Sociales elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía para su aprobación mediante Decreto y remisión al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Segunda. El presente Acuerdo surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales