Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 4 de abril de 2001, por la que se convoca y regula la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL para el período 2001-2004.

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P R E A M B U L O

El empleo, como principal objetivo de la Unión Europea, se consagra en un Título único e independiente en el año 1997 en el Tratado de Amsterdam.

Esta es la plasmación jurídica de la decisión de los Estados Miembros de trabajar conjuntamente por y para el empleo, naciendo, así, la «Estrategia Europea por el Empleo¯, cuya puesta en marcha arranca del Consejo Europeo de Luxemburgo. Con ella, los Estados Miembros pretenden favorecer y estimular la creación de puestos de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos en su acercamiento e integración en el mercado de trabajo.

El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, con carácter general, y el Reglamento (CE)

1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, establece que dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

La Comunicación de la Comisión Europea a los Estados Miembros de fecha 14 de abril de 2000, publicada en el DOCE el 5 de mayo del mismo año, establece las orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria EQUAL, en cuyo marco se cofinanciarán, por el Fondo Social Europeo, actividades que cumplan las orientaciones establecidas por la Comisión en la citada Comunicación, y que formen parte de las propuestas presentadas por cada Estado Miembro, a través de los correspondientes Programas de la Iniciativa Comunitaria.

Al amparo de esta Comunicación, de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y enmarcada en la Estrategia Europea por el Empleo se ha elaborado el Programa de Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL para España y su correspondiente Complemento de Programa, en el marco de los cuales las distintas Agrupaciones de Desarrollo podrán presentar sus proyectos.

La Comisión Europea y los Estados Miembros han convenido la participación en EQUAL a través de dos convocatorias de proyectos, la primera de las cuales abarcará los años 2001-

2004.

La participación de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y de otras entidades públicas y privadas, en el citado Programa de Iniciativa Comunitaria redundará en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo andaluz y en las posibilidades de inserción laboral de las personas que tengan problemas de discriminación y desigualdad en relación con el mismo. Por otra parte, la posibilidad de la cofinanciación comunitaria de los proyectos que sean aprobados permite complementar los esfuerzos económicos de las instituciones públicas y privadas andaluzas en esta materia.

La experiencia obtenida en las anteriores Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos Adapt y Empleo, y en las convocatorias realizadas por esta Consejería en los períodos

1995-1997 y 1998-2000, han demostrado los resultados positivos de los proyectos que se acogieron a las mismas. El impulso dado por esta Consejería a estos proyectos se ha reforzado con las labores de asesoramiento, seguimiento y evaluación continua realizadas que ha permitido difundir y visibilizar sus buenas prácticas, así como extrapolar y transferir los buenos

resultados a las políticas generales de empleo.

En base a todo lo anterior, y desde una perspectiva de

complementariedad y posibilidad de transferencia a las

políticas de empleo, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como organismo competente en materia de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considera necesario dictar la presente norma con el fin de regular la participación de aquellas Agrupaciones de Desarrollo que deseen contar con ella como organismo representante y, en su caso, cofinanciador, de los proyectos innovadores de EQUAL para el período 2001-2004.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto promover en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la

participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL durante el período 2001-2004.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 14 de abril de 2000, la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación

transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, asimismo, la integración social y profesional de los solicitantes de asilo.

2. La presente Orden establece las condiciones de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las distintas entidades públicas y privadas que formen parte de las Agrupaciones de Desarrollo que define el artículo 5 de esta Convocatoria. Igualmente, establece la participación de esta Consejería, a través de la Dirección General de Empleo e Inserción, como socio representante ante la Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, cofinanciador, de las citadas Agrupaciones de Desarrollo.

3. La presente convocatoria regula la participación en la Iniciativa Comunitaria EQUAL en los Ejes de programación y Areas Temáticas de la Iniciativa, que se recogen en el Programa de la Iniciativa Comunitaria para España y en el Anexo I de esta Orden, para las fases de desarrollo de los proyectos o Acciones que regula el artículo 2 de esta Convocatoria.

4. La concesión de las ayudas a que pudiera dar lugar la presente Convocatoria requerirá la aprobación previa de los proyectos por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y de la observancia de lo dispuesto en la presente Orden y en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración que se suscriban.

Artículo 2. Acciones financiadas por la Iniciativa

Comunitaria EQUAL.

1. La Iniciativa Comunitaria EQUAL cofinanciará las actividades de los proyectos en el ámbito de las Acciones siguientes:

Acción 1: Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y firma de los acuerdos de cooperación transnacional.

Una vez concluida esta Acción 1, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programación desarrollarán la Acción 2.

Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo por las Agrupaciones de Desarrollo.

Acción 3: Tendrá por objeto la creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en las políticas generales de empleo. Deberán participar en esta Acción 3 las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, por el Comité de Seguimiento y/o por esta Consejería, para lo cual los proyectos deberán establecer una reserva presupuestaria para esta eventualidad de una cantidad equivalente al 1% del coste total previsto para la Acción 2.

Con carácter complementario y por iniciativa propia, una vez comenzada la Acción 2, se podrá solicitar para determinados proyectos financiación adicional, en las condiciones que se establezcan, en su caso, por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para participar en actividades cofinanciadas con cargo a la Acción 3.

Artículo 3. Areas Temáticas y Actuaciones Elegibles.

1. Los proyectos a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria objeto de la presente Orden deberán circunscribirse a lo establecido en el Programa de Iniciativa Comunitaria EQUAL de España, su Complemento de Programación, así como a lo regulado en la presente norma.

2. Las Entidades presentarán sus proyectos dentro de un Area Temática elegida por ellas, de entre las que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria, y que se recogen en el Anexo I a esta Orden.

3. Dentro de cada Area Temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles en cada una de ellas y que son las que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Con carácter general, las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FSE establecido en el art. 3 del Reglamento (CE) 1784/99.

2. Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Reglamento (CE)

1260/99, y con el art. 5.2 del Reglamento (CE) 1784/99, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Debido a su carácter complementario, estas actuaciones tienen un límite de financiación del 15% global de la dotación económica de la Acción 2 del Programa de la Iniciativa

Comunitaria.

Artículo 5. Beneficiarios de las Ayudas.

1. Los beneficiarios para la realización de proyectos EQUAL, al amparo de esta norma, podrán ser las Administraciones Públicas (cuya competencia territorial no exceda del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía), organismos públicos y corporaciones de Derecho Público (con la misma limitación anterior), agentes económicos y sociales, organizaciones no gubernamentales, instituciones sin ánimo de lucro, empresas y otros agentes interesados, que establezcan acuerdos a nivel geográfico o sectorial con esta Consejería, que se denominarán Agrupaciones de Desarrollo.

2. Acción 1: Los beneficiarios de la financiación concedida por el FSE en el marco de EQUAL y la cofinanciación de la Junta de Andalucía serán para la Acción 1 las entidades firmantes de los proyectos cuya solicitud haya sido aprobada.

3. Acciones 2 y 3: Una vez finalizada la Acción 1 tendrán la consideración de beneficiarios de la Acción 2, y, en su caso de la Acción 3, las entidades firmantes de los proyectos que se hayan constituido formalmente como Agrupación de Desarrollo con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

4. Las Agrupaciones de Desarrollo se constituirán o

formalizarán mediante acuerdo entre todos los socios; situación que deberá mantenerse durante todo el período de desarrollo del proyecto.

5. Cuando una empresa pretenda ser miembro de una Agrupación de Desarrollo y cofinanciadora del proyecto deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

1. La empresa no podrá prestar servicios, asistencia técnica o suministros de ningún tipo al proyecto.

2. La empresa no podrá participar en la ejecución del proyecto como subcontratista de otras empresas que presten servicios, asistencia técnica o suministros a la Agrupación de Desarrollo.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL tendrán una base geográfica, siendo

promovidas por una Agrupación de Desarrollo geográfica. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, los proyectos podrán cubrir sectores económicos concretos, siendo promovidos por una Agrupación de Desarrollo sectorial.

2. Los proyectos, de acuerdo con los principios claves de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cooperación transnacional: Integración del programa de trabajo transnacional en el proyecto, debiendo contar con un presupuesto específico y una planificación detallada,

identificándose objetivos y prioridades.

- Complementariedad: Las actuaciones deben tener carácter complementario con las políticas de empleo aplicadas en el territorio o sector de que se trate. Se indicará, por tanto, la complementariedad existente en su ámbito de actuación con otros programas, acciones y recursos, ya sean regionales, nacionales o comunitarios o, en su caso, locales, con especial atención a lo que se establece en el Plan Nacional de Acción por el Empleo.

- Enfoque integrado: En el tratamiento de las problemáticas de desigualdad o discriminación en relación con el mercado de trabajo del territorio o sector, concentrando las actuaciones en las personas y grupos que sufren de forma más acusada los problemas de desigualdad o discriminación detectados.

- Capacitación: Que implica participación activa, durante todas las etapas del proyecto, en el proceso de toma de decisiones por parte de los miembros de la Agrupación de Desarrollo, y, en la medida de lo posible, de los destinatarios últimos del proyecto y la adopción de mecanismos que aseguren la

colaboración institucional. Para la ejecución de los proyectos, las Agrupaciones de Desarrollo establecerán mecanismos de participación de todos los socios y, en cualquier caso, se establecerá una Junta Directiva que velará y coordinará el desarrollo de los mismos.

- Innovación: Introducir innovaciones, mediante la propuesta de nuevos enfoques y desarrollo de métodos e instrumentos

novedosos, o la transferencia de elementos ya existentes en otros ámbitos que incrementen la eficacia en la aplicación de las políticas.

- Transferencia a las políticas generales de Empleo:

Elaboración de medidas para difundir las prácticas innovadoras y ejemplares susceptibles de aplicación a nivel local,

sectorial, regional, nacional o comunitario. La Dirección General de Empleo e Inserción, en base a estas propuestas, establecerá un plan general para los proyectos.

- Igualdad de oportunidades: Adopción de un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres en el diseño de la programación y durante toda la ejecución del programa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán estar suscritas por un conjunto de entidades, como mínimo dos tipos de socios de diferente naturaleza jurídica de entre los recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

2. La solicitud y la memoria del proyecto recogerán los datos generales del mismo: Identificación de los socios nacionales y transnacionales, en su caso, análisis de la problemática de desigualdad y/o discriminación, acotación del territorio o sector de actuación, programa de trabajo nacional y

transnacional para la Acción 1 y Acción 2 con cumplimentación de los principios rectores de la Iniciativa, así como el coste total del proyecto, la ayuda que se solicita del Fondo Social Europeo y la cuantía que se solicita como cofinanciación a esta Consejería.

3. La solicitud y memoria deben realizarse mediante la

presentación de dos copias cumplimentadas en formulario/impreso en papel, acompañada de la documentación que recoge el Anexo II a esta Orden. Asimismo, la solicitud y memoria deberán

cumplimentarse en soporte informático a través de Internet, accesible previa solicitud de clave a la Dirección General de Empleo e Inserción. La solicitud estará disponible en la página Web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (www.equal.cedt.junta-andalucia.es).

4. Las solicitudes de participación para acogerse a lo

dispuesto en la presente Convocatoria podrán presentarse hasta el 30 de abril, dirigidas a la Dirección General de Empleo e Inserción, en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Estudio de las solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, memorias y documentación en la Dirección General de Empleo e Inserción se comprobará si se hallan debidamente cumplimentadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir a los solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se le tendrá al interesado o interesados por desistido o desistidos de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 y en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán causas de exclusión y, por tanto, no subsanables:

- Presentación fuera de plazo.

- No presentación de la solicitud y de la memoria con los requisitos exigidos en esta Orden.

- Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica.

3. Efectuadas las comprobaciones necesarias y las tareas anteriormente reseñadas, se llevará a cabo el estudio técnico de las solicitudes con objeto de seleccionar los proyectos, que serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Empleo e Inserción como socio representante y, en su caso, como organismo cofinanciador, solicitando su inclusión en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL de España, y siéndole comunicado a los solicitantes. Asimismo, se comunicará a los solicitantes de los proyectos no seleccionados su no remisión a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá proponer la modificación de aquellos proyectos que por la similitud de las acciones que se proponen en una misma zona geográfica o sector u otras razones de índole técnica puedan ser objeto de integración en un solo proyecto que permita favorecer y coordinar los recursos existentes en el ámbito de actuación de los mismos.

4. Selección de las solicitudes.

La valoración de los proyectos presentados se llevará a cabo por la Dirección General de Empleo e Inserción con la

colaboración de los Servicios correspondientes de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, así como con representantes de las Consejerías de Economía y Hacienda, Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de la Mujer, aplicando criterios que

garanticen el cumplimiento de los principios claves de la Iniciativa, citados en el artículo 6.

La selección de proyectos se centrará fundamentalmente en el análisis del programa de trabajo presentado, destacando la presencia de los requisitos fundamentales de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, siguiendo los criterios que se detallan en el art. 9.

Artículo 9. Criterios de selección.

Se valorarán las solicitudes en función del grado de

cumplimiento de los principios claves de la Iniciativa, enunciados en el artículo 6, apartado 2.

Se valorará, con carácter complementario, el grado de

cumplimiento de los siguientes aspectos:

- Fomento de las nuevas tecnologías, en especial,

introducción y generalización de las tecnologías de la sociedad de la información.

- Aplicación de las lecciones aprendidas de las Iniciativas Comunitarias vigentes en el período 94/99, con especial referencia a EMPLEO y ADAPT.

- Aplicación de un sistema de control de calidad en todas las fases del proyecto desde su propio diseño.

- Eliminación de barreras que dificultan la accesibilidad de los posibles destinatarios de los proyectos a las actuaciones propuestas.

- La incorporación de medidas a favor de la protección y mejora del medio ambiente.

- La coherencia interna del proyecto.

- La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

- La participación de varios organismos cofinanciadores.

- Participación de empresas privadas con compromiso de

inserción de los beneficiarios de los proyectos.

- Las medidas previstas en el proyecto para favorecer la inserción laboral de los destinatarios de las acciones, incluso más allá del período de ejecución del mismo.

- La actuación en zonas periféricas de los grandes núcleos urbanos.

- Desarrollo de los recursos endógenos de las zonas de

actuación y puesta en valor de Nuevos Yacimientos de Empleo.

- El equilibrio territorial entre los proyectos presentados con el objetivo de diversificar las zonas de intervención y los potenciales beneficiarios de los mismos, en distintos

territorios dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 10. Resolución.

1. La colaboración de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con las restantes entidades que conformen las Agrupaciones de Desarrollo cuyos proyectos sean aprobados por la Unidad Administradora de Fondo Social Europeo se articulará a través de Resoluciones de concesión o Convenios de

colaboración en los que se especificarán para cada socio de la Agrupación de Desarrollo: Presupuesto, calendario, acciones a desarrollar en cada Acción, plazos para el desarrollo de las mismas y los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas. Las entidades beneficiarias realizarán la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

Cada una de las Acciones integrantes de los proyectos será objeto de aprobación individualizada, tras las Resoluciones de aprobación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de las distintas Acciones de los proyectos.

2. La forma y secuencia del pago, que podrán ser mediante anticipos y liquidaciones finales, de las subvenciones

concedidas para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL se establecerá en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración que se lleven a efecto, en los términos vigentes que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración, mediante Resolución del Director General de Empleo e Inserción, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/83, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los proyectos serán resueltos por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico a partir de la notificación de su aprobación por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en los siguientes plazos:

Acción 1: En el primer trimestre del año 2002.

Acción 2: Antes del 30 de noviembre de 2002.

Acción 3 (en su caso): En un plazo de 3 meses desde la

notificación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

En el supuesto de no obtener resolución expresa dentro de los citados plazos, los proyectos se entenderán denegados.

Artículo 11. Cofinanciación de los proyectos.

1. En el marco de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se ha establecido que la dotación

financiera indicativa por proyecto estará comprendida entre

500.000 y 3 millones de euros de coste total. Con carácter excepcional, dicha dotación podrá alcanzar un máximo de 5 millones de euros.

2. Las ayudas de Fondo Social Europeo para los proyectos alcanzarán el 75% del coste total de los mismos.

Unicamente obtendrán cofinanciación de esta Consejería, que podrá llegar hasta el 25% de los proyectos, aquéllos que se aprueben por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y sean incluidos en el Programa Nacional de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL para cada una de las Acciones 1 y

2, y en su caso Acción 3, que sean tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden, y conforme a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 12. Justificación y liquidación de los proyectos.

1. La justificación de los gastos y de las acciones

desarrolladas se efectuarán:

Para la Acción 1: A la finalización de la citada Acción, y en el plazo de un mes, las entidades beneficiarias aportarán certificación de finalización de la misma, con relación de facturas pagadas por cada socio beneficiario de la financiación del proyecto, correspondiente al presupuesto aprobado

desglosado y detallado, indicando el concepto del gasto e importe del mismo.

Para la Acción 2 y, en su caso, la Acción 3: Durante el desarrollo de estas Acciones, las entidades beneficiarias de la financiación de los proyectos cada seis meses aportarán certificación que contenga relación de facturas pagadas por cada uno de ellos, y que se correspondan con acciones

finalizadas o susceptibles de fraccionamiento.

2. Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica y nacional en materia de subvenciones así como, a la normativa comunitaria y, en particular, el

Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio; el Reglamento

1784/1999, de 12 de julio; Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo, antes citado.

Las cofinanciaciones en especie estarán identificadas y cuantificadas por cada socio que las aporte, desde la

presentación de la solicitud.

3. La elegibilidad de los gastos efectuados tendrá los plazos siguientes:

Acción 1: Desde la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, pudiendo, en su caso, tener efectos retroactivos desde la fecha de aprobación por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Acción 1, y hasta la finalización de la misma en los plazos que se establezcan.

Acción 2 (y, en su caso, Acción 3): Desde la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, pudiendo, en su caso, tener efectos retroactivos desde la fecha de aprobación por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Acción 2 ó

3, y hasta la finalización de la misma, en los plazos que se establezcan.

4. La Dirección General de Empleo e Inserción será la

encargada de examinar la justificación administrativa y económica de los proyectos y de los gastos que éstos realicen.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración.

6. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá contratar auditorías para la verificación y análisis de las certificaciones de gastos presentadas. No obstante lo anterior, las facturas o documentos equivalentes acreditativos del pago y cuanta documentación sea requerida deberán estar a disposición de la Dirección General de Empleo e Inserción y de los órganos de control, al menos, durante un período de cinco años.

7. Las certificaciones y relación de facturas, que se adecuarán a las reglas para la gestión y coordinación de las

intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía, así como la información sobre acciones ejecutadas, se efectuará por las entidades

subvencionadas mediante herramienta informática que se pondrá a disposición de las mismas, y, tras las validaciones oportunas, se enviarán, en soporte papel, cumplimentadas y firmadas por los órganos competentes de cada socio de la Agrupación de Desarrollo obligada a ello en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración, a la Dirección General de Empleo e Inserción.

Artículo 13. Control financiero.

Los órganos con competencia de control a nivel comunitario, nacional o autonómico podrán realizar las actuaciones de verificación a fin de comprobar el respeto de la legislación autonómica, nacional y comunitaria.

En el ámbito nacional, la Intervención General de la

Administración del Estado será, según el artículo 18.2 de la LGP, el órgano competente para establecer la necesaria

coordinación de controles. En el ámbito autonómico, el órgano competente es la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Los beneficiarios finales de las subvenciones son responsables de su control y garantizarán que los fondos comunitarios y los autonómicos son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación de los Proyectos.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Empleo e Inserción, establecerá como socio representante de las Agrupaciones de Desarrollo un sistema de seguimiento y evaluación continua del Programa Nacional y Transnacional de los proyectos tanto a nivel administrativo-financiero como de ejecución de las acciones, controles de calidad, así como de resultados cualitativos y cuantitativos durante toda la vida de los proyectos, con el objetivo de facilitar la visibilidad, difusión y la

transferencia de los resultados obtenidos en el desarrollo de los mismos.

Para ello, y sirviendo de base la experiencia desarrollada en la última convocatoria de las Iniciativas Comunitarias de Empleo y Adapt de esta Consejería, facilitará a todas las Agrupaciones de Desarrollo en las que participe una herramienta informática para la gestión, seguimiento y evaluación continua de los proyectos.

2. En el desarrollo de estas funciones, la Dirección General de Empleo e Inserción podrá contar con la colaboración de los órganos recogidos en el artículo 8, apartado 4, de la presente Orden.

3. Si durante la ejecución de los proyectos aprobados, el seguimiento, los controles de calidad o las evaluaciones parciales demuestran dificultades en el desarrollo de los mismos, la Dirección General de Empleo e Inserción, a propuesta de cualquiera de los otros socios de la Agrupación de

Desarrollo, o de oficio, podrá proponer la convocatoria urgente de la Junta Directiva a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, de la presente Orden para acordar las modificaciones que se estimen oportunas en aras a retomar la buena marcha del mismo.

4. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico presidirá las Juntas Directivas de las Agrupaciones de Desarrollo bien a través de la Dirección General de Empleo e Inserción, bien a través de las Delegaciones Provinciales de la misma.

Artículo 15. Extinción de ayudas.

1. Cualquier modificación de lo establecido en las

correspondientes Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración deberá ser objeto de previa autorización de la Dirección General de Empleo e Inserción. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y las entidades deberán devolver las cantidades que hubiesen percibido, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. En lo no previsto por este artículo se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre).

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago en los siguientes supuestos:

a) Si las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los extremos exigidos en el Programa de Iniciativa Comunitaria EQUAL, en su Complemento de Programa, en esta Convocatoria, en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración de la subvención y demás normativa aplicable, así como, en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión o extinción de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

c) Incumplimiento por parte de las entidades de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las

condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Obtención de las subvenciones o compensaciones

correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Extinción de la subvención en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

g) No cumplir lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden.

h) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Procederá, igualmente, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos en que se recojan en la legislación aplicable.

Artículo 17. Certificación de participación a los

beneficiarios.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico expedirá el correspondiente Certificado de Participación a las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas al amparo de los proyectos de la Iniciativa Comunitaria EQUAL acogidos a esta Orden. En el citado Certificado se hará constar la denominación del proyecto, la entidad que lo ha desarrollado y el programa de contenidos desarrollados.

Artículo 18. Publicidad.

Las entidades que participen en el desarrollo de los proyectos deberán de modo expreso manifestar la colaboración de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en todas las actuaciones y productos que desarrollen, así como del Fondo Social Europeo.

Para ello se tendrán en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de

1997), así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L130, de 31 de mayo de 2000).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Empleo e Inserción para adoptar las medidas necesarias de desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 4 de abril de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO I

Eje 1: Mejorar la capacidad de inserción profesional.

Areas Temáticas:

a) Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

b) Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Eje 2: Fomentar el espíritu de empresa.

Areas Temáticas:

c) Abrir el proceso de creación de empresas a todos,

proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

Eje 3: Adaptabilidad.

Areas Temáticas:

f) Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y el uso de las nuevas tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías.

Eje 4: Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Areas Temáticas:

g) Conciliar la vida familiar y profesional, así como

reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

h) Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

ANEXO II

DOCUMENTACION

Las solicitudes de participación en esta Convocatoria deben ir acompañadas de los documentos que se relacionan a

continuación:

1. Compromiso de cada una de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de

Desarrollo con la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico. El citado documento deberá contener:

- La identificación de las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que les permite firmar un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

- La delimitación del ámbito territorial de actuación. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser

definidos con precisión.

- La descripción de los objetivos de la Agrupación de

Desarrollo, indicando los motivos de la asociación y definiendo la función de cada socio, y estableciendo la propuesta del sistema de organización y funcionamiento interno de la

Agrupación de Desarrollo.

2. Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación

transnacional. Dicho documento deberá contener:

- La identificación, en su caso, de un proyecto de Agrupación de Desarrollo con el que se desea colaborar detallando tipo de entidad, ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o línea de actuación común en la que trabajarán, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con potenciales socios transnacionales, se deberán describir las características del tipo de organización y la línea de

actuación en la que se desearía trabajar conjuntamente.

3. Compromiso de cofinanciación de la/s entidad/es

cofinanciadora/s, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles. Las cofinanciaciones en especie estarán identificadas y cuantificadas por cada socio que las aporte desde la presentación de la solicitud. Este compromiso estará emitido por el órgano con capacidad para comprometer a la entidad.

4. Manifestación del acuerdo de los socios para designar a la Dirección General de Empleo e Inserción como representante del proyecto y como interlocutor ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

5. Documentación complementaria:

- CIF de cada socio.

- Copia de los Estatutos de constitución de cada socio, en su caso.

- Acreditación de la representación con la que actúa cada uno de los firmantes, así como acreditación de la capacidad para obligar a las organizaciones que representan.

- Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre cada socio no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Acreditar, previamente al cobro de la subvención por cada entidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público y la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

- Cualquier otra documentación que se recoja en las

Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración de aprobación de los proyectos.