Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 14/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de abril de 2001, por la que se modifica la de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

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La Orden de 22 de julio de 1999 (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, en su artículo 2 establece el régimen de financiación de las ayudas, con cargo a la anualidad presupuestaria correspondiente.

Al objeto de mejorar y ampliar la gestión y utilización de los fondos disponibles resulta procedente modificar dicho artículo, posibilitando la consideración plurianual del gasto.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, según lo previsto en las resoluciones de concesión, y podrán tener la consideración de gasto plurianual, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la correspondiente normativa.¯

Disposición adicional única. Lo dispuesto en la presente Orden será aplicable a la convocatoria de ayudas que se realice en el año 2001.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca