Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se insta la subsanación de los Efectos advertidos en el recurso administrativo interpuesto por Bermúdez Cantábrico, SA, contra Resolución recaída en el expediente sancionador núm. 20/99-B.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Bermúdez Cantábrico, S.A.¯, para que subsane los defectos de forma de que adolece el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, en el expediente sancionador núm. 20/99-B, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Con fecha 14 de mayo de 1999 ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación el escrito de impugnación presentado por la empresa Bermúdez Cantábrico, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 16 de marzo de 1999, por la que se le sancionó con multa de 450.000 pesetas: 300.000 por la falta grave y 50.000 pesetas por cada una de las tres faltas leves, como responsable de cuatro infracciones, tipificada la primera como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, y 46.a) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, y las otras tres, como leves, en los artículos 30.4 del la Ley y

47.c) del Reglamento.

El escrito no está formulado formalmente como recurso de alzada, pero eso no es obstáculo para su calificación como tal al amparo del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, su tramitación como recurso de alzada exige que se subsanen previamente los defectos de que adolece, puesto que ni está identificada la persona que lo suscribe en nombre y representación de la empresa Bermúdez Cantábrico, S.A., ni está acreditada la representación por la cual actúa, como exigen los artículos 110.1.a), en relación con el 70.1.a), y 32.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por ello, se le requiere, de acuerdo con los artículos 71 y 32.4 de la Ley citada, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos advertidos mediante un escrito en el que consten el nombre, los apellidos y la firma de la persona que suscribió el escrito de impugnación presentado el 14 de abril de 1999, del que se acompaña una fotocopia, y acredite, por cualquier medio válido en Derecho, la representación por la cual actuaba, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su recurso, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992. El Jefe de Servicio de Legislación. Fdo.: Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.¯

Sevilla, 27 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.