Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANUNCIO

BASES GENERALES Y ANEXOS

I. Normas generales

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales. Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y personal laboral de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

G) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancias que le serán facilitadas por el Departamento de Personal de este

Ayuntamiento, sito en la Plaza de Andalucía,, de esta

localidad, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y presentada en el Registro General de Documentos de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en dos mil (2.000) pesetas o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la fase de concurso en sus Anexos respectivos, relación detallada de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los

solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. Los documentos aportados en la fase de concurso habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

IV. Admisión de los candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la

participación en la convocatoria. Corresponderá a los

interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La

compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

V. Tribunales

Novena. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un Técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación.

Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento si la plaza es de personal funcionario, o del Comité de Empresa si la plaza es de personal laboral.

Un representante de la Sección Sindical mayoritaria del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Asimismo, a todos los miembros se les asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstos en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente o su

suplente, asumirá las funciones del mismo el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal respectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de las plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en la

legislación vigente.

El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos

alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

VII. Sistema de calificación

Undécima. Fase de oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los

aspirantes, si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Se despreciarán las notas máximas y mínimas, eliminándose solamente una de cada una de ellas cuando éstas fueran varias.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca otro distinto.

La puntuación total de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

Fase concurso: En aquellas convocatorias en que así se

determine en sus Anexos respectivos, esta fase será como a continuación se indica, salvo que en los Anexos se estableciera una fase de concurso diferente, y se valorará conforme al siguiente baremo:

1. Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

Cursos hasta 9 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 puntos.

Cursos de más de 300 horas: 1,00 punto.

Si el curso se hubiera impartido por un Organismo Oficial (adicionales): 0,20 puntos.

2. Prestación de servicios en Administraciones Públicas. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma

siguiente:

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en la Administración Local: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

3. Experiencia.

La experiencia en las mismas áreas de conocimientos

correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en la empresa privada: 0,40 puntos.

4. Publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos, otros méritos, tales como publicaciones o conferencias, cursos, seminarios, etc., siempre y cuando estén relacionados con las funciones asignadas al puesto a desempeñar.

En ningún caso, la valoración total de los méritos, de

conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación

adjuntada a la instancia en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

- Para los Cursos y Seminarios: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas: Certificación expedida por funcionarios competentes.

- Para los servicios prestados en empresas privadas: Contrato de Trabajo y certificado de cotización a la Seguridad Social.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes que hubiesen superado la fase previa de oposición.

VIII. Puntuación final y propuesta de selección

Duodécima. Finalizada la fase de oposición y concurso, el Tribunal hará pública, en el tablón de edictos de la

Corporación, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumadas a la puntuación de la fase de concurso, así como la propuesta de nombramientos a favor del aspirante/s, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.

IX. Presentación de documentos y nombramientos

Decimotercera. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base duodécima, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentarán la documentación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrán ser nombrados o formalizar el correspondiente contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la

Corporación resolverá el nombramiento o contratación a favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

En aquellos casos en que el aspirante no tomará posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación.

Decimocuarta. Los aspirantes a funcionarios, además de

superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que se determinen para las plazas en que así se indiquen en los Anexos de estas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las condiciones que se llegarán a especificar en los Anexos respectivos a dichas plazas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de las convocatorias en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, previsto en los Anexos de la convocatoria en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimoquinta. Los aspirantes a convocatorias de personal laboral quedarán sujetos, desde la formalización de su

respectivo contrato de trabajo, a la normativa laboral, no alcanzando la condición de personal laboral fijo hasta la superación satisfactoria del período de prueba fijado en el Convenio Colectivo para personal laboral fijo.

X. Impugnación

Decimosexta. La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, agotan la vía administrativa, pudiendo poner recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición del citado recurso ante el

Ayuntamiento Pleno, según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 29 de julio de

1998. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman procedente.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a que se haga pública su actuación en el tablón de edictos de la Corporación, en los términos previstos en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99.

CONVOCATORIAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

Plaza: Auxiliar Administración General.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Clase: Auxiliar Administración General.

Cualificación: Auxiliar Administración General.

Grupo: D.

Nivel: 15.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: El establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y

específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica sobre procesador de textos Microsoft Word a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal.

Fase de concurso: Se efectuará conforme a lo dispuesto en la base undécima de las generales que rigen la convocatoria. Tanto la fase de oposición como la de concurso se calificarán conforme a lo establecido en la base undécima y duodécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978: Significado y

estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

4. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

6. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.

7. La Administración Local. Concepto y Entidades que comprende. El Régimen Local Español. Regulación jurídica.

8. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Materias específicas:

1. El Municipio: Su concepto y elementos. Organización

municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de Documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a Archivos y Registros Públicos.

4. Los Contratos Administrativos en la esfera local.

5. El régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

6. Los Presupuestos Locales: Estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

7. El personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El Personal Laboral.

8. Derechos y deberes de los funcionarios locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y Régimen Disciplinario.

Incompatibilidades.

9. Formas de acción administrativa en la esfera local. La acción de fomento. El servicio público. La actividad de Policía. Las concesiones de licencias.

10. La comunicación. Comunicación sonora. Comunicación oral. Comunicación telefónica. Comunicación visual. Comunicación ciudadano. Los servicios de información administrativa.

11. Concepto de documentos. Documentos oficiales. Formación de expedientes. Documentación de apoyo informativo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimientos administrativos.

12. La ofimática y la informática en las Administraciones Públicas. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.

ANEXO II

Plaza: Policía Local.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Municipal.

Categoría: Policía Local.

Grupo: D.

Nivel: C.

Destino: 15.

Sistema de selección: Oposición libre.

C. Específico: El establecido en la VPT.

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Nacionalidad española.

Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el

beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalente.

Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tribunal Calificador.

A tenor de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto

196/92, el Tribunal estará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento. El Jefe de Servicio de la Policía Local.

La Concejal Delegada de Personal, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

Un representante sindical, designado por la Sección Sindical mayoritaria del Ayuntamiento.

Todos los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de esta convocatoria.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente. En lo no previsto en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la base novena de las generales que rigen la presente convocatoria.

Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas. Además de lo dispuesto en la base décima de las generales que rigen la presente convocatoria, una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro si se trata de nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas que se describen a continuación, que son las contempladas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Para la realización de las pruebas de actitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal

Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas y deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrará en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de actitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivan el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite, con certificación médica, que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

a) Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presas con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar en el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

b) Salto vertical (hombres y mujeres): Desde de la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

c) Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

d) Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en algunos de los intentos de que disponen serán eliminados.

e) Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que lo confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Tercera prueba: Conocimientos.

Consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina a

continuación, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido, estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad en masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Cuarta Prueba: Examen médico.

Con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Relación de aprobados: Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Corporación.

Presentación de documentos: Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

Copia compulsada del DNI.

Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere las bases de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Período de práctica y formación.

El Sr. Alcalde, una vez acreditados los requisitos exigidos anteriormente, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que respectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizada.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

CONVOCATORIAS PERSONAL LABORAL FIJO

ANEXO I

Plaza: Peón Servicios Generales.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Fase de concurso: Se efectuará conforme a lo dispuesto en la base undécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante un período máximo de quince minutos, de una memoria en que el aspirante determine la actuación que a su criterio es propia del puesto de trabajo que aspira ocupar y realice una

definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden ser propias y los medios técnicos a utilizar.

Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para elaborarse el esquema de la posterior exposición.

Terminada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el diario desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira, debiendo contestar a su libre criterio.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar el o los supuestos prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el mismo indique, en relación al contenido de la plaza.

Tanto la fase de concurso como la de oposición se calificarán conforme a lo establecido en las bases undécima y duodécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Lo que se comunica para general conocimiento.

En Los Palacios y Villafranca, 7 de marzo de 2001.- El

Alcalde-Presidente, Emilio Amuedo Moral.