Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/04/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA E INTR. Nº2 PUERTO STA.MARIA

EDICTO cédula de notificación. (PD. 1045/2001).

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NIG: 11105002199700339.

Procedimiento: Menor Cuantía 494/1997. De B.R. de Inversiones y Servicios, S.A., Procurador Sr. Eduardo Terry Martínez, contra don Luis Gaztelu Díaz y veintisiete más y Lansys Comunidades, S.L.

En el procedimiento Menor Cuantía 494/1997, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de El Puerto de Santa María a instancia de B.R. de Inversiones y Servicios, S.A., contra Luis Gaztelu Díaz Y 27 más y Lansys Comunidades, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de El Puerto de Santa María, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos por doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en este Juzgado con el núm. 494/97, a instancias de la entidad «B.R. de Inversiones y Servicios, S.A.¯, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Terry Martínez y defendida por la Letrada Sra. Balbuena, contra la entidad Lansys Comunidades, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno y defendida por el Letrado Sr. Lara Fernández; y contra don Joaquín Gaztelu Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bonilla; contra don Luis Gaztelu Díaz, doña Magdalena Gaztelu Díaz y don José Joaquín Gaztelu Díaz, representados por el fallecido Procurador de los Tribunales don José María Martínez Govantes y defendidos por el Letrado Sr. Ariza; contra don Ramón Gaztelu Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez; contra doña María del Carmen Gaztelu Díaz (fallecida), habiendo comparecido sus herederos, también demandados, don Luis Corral Gaztelu y doña Adriana Corral Gaztelu, así como don Luis Corral Segura, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Arauz de la Rosa; contra don Manuel-Joaquín Marcelino Roiz Gaztelu, doña María Victoria Roiz Gaztelu y doña Carmen Roiz Gaztelu, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Soto Arroyo; contra don Joaquín Gaztelu Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bonilla; contra doña Sonia Gaztelu Jiménez, don Tomás Gaztelu Jiménez, doña Silvia Gaztelu Jiménez, doña Patricia Gaztelu Jiménez, doña Cristina Gaztelu Jiménez, don Carlos Gaztelu Jiménez, don Alvaro Gaztelu Jiménez, declarados en rebeldía; y contra don Luis Corral Gaztelu y doña Adriana Corral Gaztelu, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Arauz de la Rosa; contra doña Rosa María Gaztelu Cabal, doña Isabel Gaztelu Cabal, declarados en rebeldía; contra doña María Eugenia González Jiménez, representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Velasco; contra doña Raquel Gaztelu Díaz, doña Aránzazu Gaztelu Díaz, don José Joaquín Gaztelu Cabal, don Ignacio Gaztelu Pastor, don José Ramón Gaztelu Pastor y doña María Teresa Pastor Nimo, representados por el fallecido Procurador de los Tribunales don José María Martínez Govantes y defendidos por el Letrado Sr. Ariza.

F A L L O

Que acogiendo la excepción de cosa juzgada por los razonamientos jurídicos expuestos, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Terry Martínez, en nombre y

representación de «B.R. de Inversiones y Servicios, S.A.¯, contra la entidad «Lansys Comunidades, S.A.¯, representada por el Procurador de los Tribunales don Angel María Morales Moreno; contra don Joaquín Gaztelu Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez, contra don Luis Gaztelu Díaz, doña Magdalena Gaztelu Díaz y don José Joaquín Gaztelu Díaz, que estuvieron representados por el fallecido Procurador de los Tribunales don José María Martínez Govantes; contra don Ramón Gaztelu Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez; contra don Luis Corral Gaztelu, doña Adriana Corral Gaztelu y don Luis Corral Segura, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno; contra don Manuel-Joaquín Marcelino Roiz Gaztelu, doña María Victoria Roiz Gaztelu y doña Carmen Roiz Gaztelu, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Morales Moreno, contra don Joaquín Gaztelu Jiménez representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez; contra doña Sonia Gaztelu Jiménez, don Tomás Gaztelu Jiménez, doña Silvia Gaztelu Jiménez, doña Patricia Gaztelu Jiménez, doña Cristina Gaztelu Jiménez, don Carlos Gaztelu Jiménez, don Alvaro Gaztelu Jiménez, doña Rosa María Gaztelu Cabal, doña Isabel Gaztelu Cabal, declarados en rebeldía; contra doña María Eugenia González Jiménez

representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Rubio Pérez; contra doña Raquel Gaztelu Díaz, doña Aránzazu Gaztelu Díaz, don José Joaquín Gaztelu Cabal, don Ignacio Gaztelu Pastor, don José Ramón Gaztelu Pastor y doña María Teresa Pastor Nimo, representados que fueron por el fallecido Procurador de los Tribunales don José María Martínez Govantes, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con imposición de costas a la actora.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la Resolución recurrida y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Joaquín Gaztelu Jiménez, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María, a veintiséis de marzo de dos mil uno.- El/La Secretario.