Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 4 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 43.3 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.31 que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas en materia de deporte y ocio.

En virtud de lo establecido, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 1 señala que «la presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía¯. Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta que «la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca, mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias¯.

A tal efecto, la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, recogía entre sus objetivos la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

De otra parte, el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte, ha supuesto la entrada en vigor del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de entidades deportivas andaluzas, y del Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, conllevando, sin perjuicio de otros aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos, a que se haga necesaria la aprobación de una nueva disposición reglamentaria que aglutine en una sola norma el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos a las Universidades de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, entes de promoción deportiva, Entidades Locales andaluzas, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte, clubes deportivos andaluces y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

En este contexto, la experiencia adquirida desde el Decreto

132/1996, de 16 de abril, de creación de la Consejería de Turismo y Deporte, por lo que respecta a la concesión de ayudas en equipamientos deportivos mediante subvenciones en especie y dineraria, aconseja desde un punto de vista racional delegar las competencias relativas a la gestión de las ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos destinadas a las Entidades Locales, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deportes, clubes deportivos andaluces y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas a las entidades referidas en el artículo 3 de esta Orden, cuyo ámbito de actuación se circunscriba de forma preferente a la Comunidad Autónoma Andaluza, para la adquisición de equipamientos deportivos.

2. La concesión de ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se

determinen al efecto.

3. En la resolución estimatoria se hará expresa referencia, cuando proceda, a la cofinanciación comunitaria del régimen de ayudas, mencionando al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el porcentaje o cuantía con cargo a la ayuda del citado Fondo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos deportivos a las entidades solicitantes.

2. Tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración de material consumible.

3. Las convocatorias podrán establecer un listado de

equipamiento que se podrá solicitar, teniéndose en cuenta que dicho listado de equipamiento deportivo, en ningún caso tendrán la consideración de bienes homologados.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas:

a) Las Universidades de Andalucía.

b) Las Federaciones deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Los entes de promoción deportiva, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte:

a) Las Entidades Locales andaluzas.

b) Las fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte.

c) Los clubes deportivos andaluces, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

d) Las entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3. Las instalaciones deportivas a las que, en su caso, se pretenda adscribir el equipamiento deportivo solicitado deberán estar inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Artículo 4. Organo competente.

A los efectos previstos en esta Orden y en las convocatorias que se efectúen, el órgano competente para resolver por delegación del Consejero la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos vendrá dado en función de la entidad solicitante:

1. Para las entidades recogidas en el artículo 3.1, el

Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Para las entidades recogidas en el artículo 3.2, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte donde tenga establecido su domicilio social la entidad solicitante.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo

1.2 de esta Orden, el órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos estará limitado por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 1996, de la

Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 5. Titularidad de equipamiento deportivo.

1. En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad desde el momento en que se formalice el acta de recepción del

equipamiento deportivo concedido.

2. En el supuesto de subvención mediante transferencia de capital, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad desde el momento en que se formalice la factura de compra.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas en materia de equipamientos deportivos habrán de formularse por las entidades solicitantes por duplicado, con sujeción al modelo Anexo I a esta Orden.

En las solicitudes, dirigidas al órgano competente, se indicará el nombre de la entidad solicitante y se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

Andaluza, preferentemente:

a) En el Registro General de Documentos de la Consejería de Turismo y Deporte (C/ Juan Antonio de Vizarrón, sin número, planta baja, 41092, Sevilla) para las entidades referidas en el artículo 3.1 de esta Orden.

b) En los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, para las entidades referidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en las correspondientes convocatorias que se establezcan al efecto.

Artículo 7. Documentación.

1. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la solicitud.

3. A las solicitudes, que se presentarán mediante original y copia de forma que permita una fácil lectura y reproducción, siendo suscrita por la persona competente de la entidad solicitante, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

1. Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento deportivo a adquirir.

2. Relación priorizada del equipamiento deportivo solicitado, en la que conste número de unidades, precio unitario e importe total solicitado.

3. En su caso, declaración expresa responsable de que la entidad solicitante no es titular de ninguna instalación deportiva, conforme al modelo que figura como Anexo VIII a esta Orden.

4. Inversión realizada en equipamiento deportivo en los últimos tres años.

5. Certificado expedido por el Director de la Entidad

financiera correspondiente en el que se acredite la cuenta corriente de la entidad solicitante.

6. Certificación expedida por el representante de la entidad solicitante respecto a las ayudas concedidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad, conforme a los modelos que figuran como Anexos IV, V y VI a esta Orden.

7. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante de que no ha recaído sobre la misma resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, conforme a los modelos que figuran como Anexos II y III a esta Orden.

8. Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de la convocatoria.

B) Documentación específica:

1. Fotocopia compulsada del CIF para las federaciones

deportivas andaluzas, clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

2. Certificación expedida por la persona u órgano competente, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud y fotocopia compulsada de su DNI, conforme al modelo que figura como Anexo VII a esta Orden, para los clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

3. Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local andaluza, fundación, instituto y Patronato Municipal de Deporte, y Universidad de Andalucía, por el que solicita acogerse a la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos.

4. Certificación expedida por la persona u órgano competente, según la normativa de aplicación a los clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas con carácter accesorio respecto de su objeto

principal, en el supuesto que gozaren del carácter de utilidad pública, conforme a los modelos que figuran como Anexos IX, X y XI a esta Orden.

5. Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma Andaluza, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con la

normativa vigente en la materia, salvo los supuestos de exoneración conforme a Derecho, para las federaciones

deportivas andaluzas, clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

Artículo 8. Estudio y valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. Si la entidad solicitante no reuniere los requisitos exigidos en el artículo 3, no se acompañase de la documentación requerida en el artículo 7 o la presentada adolece de algún defecto, se requerirá a la entidad

solicitante, de acuerdo con lo establecido en artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, adoptándose la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 42 de dicho texto legal.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes

propuestas de resolución motivadas.

3. El órgano competente podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las federaciones deportivas andaluzas y de cualesquiera otras Administraciones Públicas y entidades privadas. En estos supuestos, dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la

oportunidad de la concesión.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta por los órganos directivos competentes los siguientes criterios:

a) Dotación existente en las instalaciones deportivas y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de las mismas.

b) Renovación y/o sustitución de los equipamientos

deteriorados.

c) Número de usuarios potenciales de la instalación deportiva.

d) Inversión efectuada por la entidad solicitante en

equipamiento deportivo.

e) Mejoras en el rendimiento deportivo por la implantación de equipamientos avanzados.

f) Uso polivalente de la instalación.

g) Declaración de utilidad pública.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y de las

propuestas de resolución formuladas, el órgano competente dictará las correspondientes resoluciones y notificaciones, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la convocatoria así lo prevea, la publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las que no figuren en la publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes

resoluciones.

4. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresará el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Forma y secuencia del abono.

En el supuesto de subvenciones en especie, el abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento deportivo que se concrete en las resoluciones de concesión establecidas por los órganos competentes para resolver, tal como determina el artículo 4.1 y 2 de esta Orden.

En el supuesto de subvenciones mediante transferencia de capital, el abono de las ayudas se realizará:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%, una vez haya recaído la resolución de adquisición de equipamientos

deportivos.

- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación, ante los órganos competentes para resolver establecidos en el artículo 4.1 y 2 de la presente Orden, de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

- En todo caso, el 25% restante, una vez se reciban en la sede de los órganos concedentes anteriormente referidos original o fotocopias compulsadas de los correspondientes documentos establecidos en la resolución de adquisición de equipamientos deportivos.

- Las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su

totalidad.

- Todo ello, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza de cada año.

Artículo 12. Justificación.

1. En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de la subvención remitirán al órgano concedente certificación del acta de recepción del equipamiento deportivo y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento

deportivo.

2. En el supuesto de subvención mediante transferencia de capital, las entidades beneficiarias de las subvenciones, en virtud de lo referido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de tres meses, a contar desde el pago de la misma.

La justificación se realizará mediante la aportación de originales de facturas, numeradas y ordenadas por cada de uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha y firma de quien la emite.

Asimismo, el Presidente, Director o máximo responsable de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como

justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas en equipamientos deportivos regulados en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Hacerse cargo del uso y mantenimiento del equipamiento deportivo adquirido o concedido, no pudiendo cederlo ni enajenarlo, sin autorización previa de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, a excepción de las federaciones deportivas andaluzas cuando asignen el

equipamiento deportivo adquirido o concedido a los clubes deportivos andaluces integrados en las respectivas federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de su puesta en

conocimiento de dicha señalación a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en el plazo de dos meses desde que se lleve a efecto la misma.

b) Incluir el equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria y adscribirlo a las correspondientes instalaciones deportivas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación vigente del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administraciones o entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de quince días desde la

notificación de las mismas.

f) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las instalaciones a que se destinan los bienes, y mantener identificado el equipamiento deportivo concedido mediante las etiquetas que les sean entregadas por el órgano concedente.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Ampliación de la documentación.

Los titulares de los órganos directivos que dicten las

correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones en materia de equipamientos deportivos podrán requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para que acredite la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular del órgano directivo que dictó la resolución, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 17. Reintegro.

1. Los órganos competentes para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos, a tenor de lo

establecido en el artículo 4.1 y 2 de esta Orden, resolverán los expedientes de pérdida de ayuda concedida por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad concedida, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Turismo y Deporte o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 14 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán según lo

establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2001.

1. Se convoca el procedimiento para la concesión de Ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos, cofinanciada por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las

siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden, las solicitudes de las entidades establecidas en el artículo 3.2 se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte:

Delegación Provincial de Almería: C/ Gerona, 18. C.P. 04071. Delegación Provincial de Cádiz: Plaza España, 19. C.P. 11071. Delegación Provincial de Córdoba: Avda. Gran Capitán, 12. C.P.

14071.

Delegación Provincial de Granada: Plaza de la Trinidad, 11. C.P. 18071.

Delegación Provincial de Huelva: Avda. Alemania, 1. C.P. 21071. Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación, 19. C.P.

23071.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora, 17. C.P.

29071.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Trajano, 17. C.P. 41071.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones serán realizadas por los órganos competentes para resolver establecidos en el artículo 4 de esta Orden, mediante publicación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las respectivas Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Para la presente convocatoria serán preferentes, a efectos de concesión de ayudas, aquellas federaciones y clubes

deportivos andaluces que con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes hayan modificado sus estatutos y reglamentos, conforme a lo previsto en al

Disposición Transitoria Unica del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

4. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a cualquier programa presupuestario.

5. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez que haya recaído resolución favorable. Si tras el abono del 75% del importe de la subvención se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su totalidad.

7. A título meramente informativo, las entidades solicitantes podrán atenerse en sus solicitudes al listado de equipamiento deportivo que se indica a continuación, sin perjuicio de que el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas pueda admitir otro material que no figure en el listado previa especificación y valoración de los mismos por las entidades solicitantes ante el respectivo órgano concedente. Listado de equipamiento deportivo de material no consumible admitido por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Clave Denominación

A01 Saltómetro.

A02 Zona de caída salto de altura.

A03 Vallas graduables.

A04 Tacos salidas graduables.

A05 Anemómetro digital.

A06 Juego jabalinas.

A07 Testigos relevos.

A08 Cronómetro.

A09 Juego peso lanzamiento.

A10 Juego discos madera (2 de 1 kg y de 2 kg).

A11 Juego martillo lanzamiento (2 de 4 kg y 2 de 7,26 kg).

A13 Saltómetro pértiga.

A14 Zona caída salto de pértiga.

B01 Juego canastas (2) baloncesto.

B02 Juego minibasket canastas (2)

metacrilato.

B03 Juego (2) canastas abatibles pared metacrilato.

B04 Juego (2) tableros metacrilato baloncesto 20 mm.

B05 Juego (2) tableros metacrilato baloncesto 15 mm.

B06 Juego (2) tableros metacrilato

minibasket.

B07 Juego (2) aros basculantes.

B08 Juego (2) canastas baloncesto multitubo eléctricas.

B09 Juego (2) canastas baloncesto monotubo motorizada.

B10 Juego (2) canastas baloncesto

hidráulicas.

B11 Mesa cronometradores.

B12 Juego tablillas y banderines baloncesto. B13 Juego (2) canastas baloncesto monotubo manual.

B14 Juego (2) canastas con tableros cristal y aros basculantes.

E01 Raquero.

E02 Embarcación neumática.

E03 Kayak-slalom, piragua para iniciación al kayak.

E04 Palas kayak slalom.

E05 Palas de piragüismo.

E27 Bote promoción skip, poliéster con fibra de vidrio.

E28 Juego (2) remos bote skip.

E36 Pantalán flotante.

E37 Cuatro en couple (scull) + cuatro en punta, ambas sin timonel.

F01 Juego (2) porterías fútbol sala aluminio más red.

F02 Juego (2) porterías aluminio fútbol más red.

F03 Juego (2) porterías fútbol-7 móvil metálica más red.

F04 Carro marca campos fútbol.

F05 Carro porta balones fútbol sala.

F06 Marcador para campo de fútbol.

G01 Potro madera piel.

G02 Caballo madera piel.

G03 Trampolín tres alturas.

G04 Plinto madera piel piramidal 7 segmentos. G06 Colchoneta salta 2x1x0,10.

G07 Espaldera simple 3.

G08 Espaldera doble.

G09 Trampolín minitramp.

G10 Escalera horizontal 4 m.

G11 Tapiz gimnasia rítmica 14x14 m.

G12 Bicicleta aeróbic.

G13 Barra regulable 5 metros.

G14 M2 tatami tipo puzzle.

H01 Banco fijo halterofilia.

H02 Banco sueco 3 metros.

H03 Tabla abdominales con ojiva.

H04 Banco abatible.

H05 Banco press banca.

H06 Banco predicador.

H07 Banco abdominales.

H08 Banco multiuso.

H09 Soporte sentadilla.

H10 Banco romano.

H12 Cinta andadora.

H14 Simulador escalera hidráulica.

H15 Bicicleta estática.

H17 Remo hidráulico.

H19 Bicicleta montaña.

H20 Paralelas fondos y abdominales.

H21 Barras paralelas metálicas 3 metros. H22 Jaca.

H23 Pullover.

H24 Abductores y aductores.

H25 Prensa piernas inclinadas.

H26 Flexión extensión de piernas.

H27 Torre o multipoleas 4 puestos.

H28 Multi power con banco.

H29 Cruce poleas múltiples.

H30 Prensa pecho y hombros.

H31 Gemelos sentado.

H32 Giro completo doble.

H33 Glúteo simple.

H34 Abdominales placas.

H35 Contractora pectorales.

H36 Polea alta bíceps/tríceps.

H37 Juego halterofilia.

H40 Juego mancuernas pequeño con mancuernero. H43 Femoral y cuádriceps.

J01 Equipo completo: Ajedrez, tablero, fichas, reloj.

J02 Tablero mural ajedrez magnético y fichas magnéticas.

M01 Marcador electrónico multisport/basket. M02 Juego módulos treinta segundos.

M03 Marcador electrónico portátil con comando.

N01 Juego (2) porterías de waterpolo

flotantes aluminio.

N04 Corcheras competición con cable 25 metros.

T01 Juego (2) postes tenis y red

trasladables.

T02 Equipo tenis mesa (mesa, red, 8 raqt., 12 pelt.).

T03 Silla juez tenis.

V01 Juego postes voleibol.

V02 Juego (2) protectores postes voleibol. V03 Silla juez voleibol.

V04 Juego (2) postes y red voley playa madera.

V05 Juego porterías y redes metálicas hockey patines.

V06 Juego (2) postes bádminton y red

trasladables.

X01 Mesa tenis competición.

X02 Equipo tenis mesa exterior.

X03 Planchas tatami 2,75x2,10.

X04 Juego arco iniciación.

X05 Parapeto polietileno soporte dianas. X06 Carro psicomotriz con barra de

equilibrio, escalera,

rampas.

X07 Silla rueda competición.

X08 Cortina divisoria manual 180 m¯.

X09 Cortina divisoria eléctrica 180 m¯. X10 Elevador manual silla para piscina.

Disposición Adicional Tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos de notificación y resolución de

solicitudes.

Se delega en el órgano concedente la ampliación del plazo de resolución y notificación de las solicitudes de concesión de ayudas en equipamientos deportivos a que se refiere el artículo

8 de esta Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de oficio o, en su caso, a petición escrita y razonada por parte de cualquiera de las entidades solicitantes.

La concesión de la ampliación del plazo se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada.

Disposición Adicional Cuarta. Delegación en materia de

ampliación de plazos de presentación de solicitudes.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la ampliación del plazo de

presentación de solicitudes de concesión de ayudas en

equipamientos deportivos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, de oficio o, en su caso, a petición escrita y razonada por parte de cualquiera de las entidades solicitantes.

La concesión de la ampliación del plazo se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada.

Disposición Transitoria Primera. Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

Durante el año 2001, el requisito de tener actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas por parte de las entidades solicitantes, salvo aquéllas que no sean titulares de ninguna instalación deportiva, deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.

Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos iniciados. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de 3 de enero de

2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica.

Disposición Derogatoria Unica. Sin perjuicio de lo

establecido en la Disposición Transitoria Tercera, queda derogada la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en concreto para adaptar los criterios de valoración a las necesidades de adquisición de los equipamientos deportivos cada ejercicio, así como para modificar los Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]