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Mediante sendas Ordenes de 5 de diciembre de 2000 se regulan y convocan ayudas para la realización de acciones incluidas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción
2000/2001 (BOJA núm. 145, de 16 de diciembre de 2000). El objeto de las mismas son los siguientes:
- La realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras de funcionamiento de las almazaras.
- La instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de características de aceite de oliva, y
- La realización de actividades de formación y acciones de demostración y divulgación.
Estas Ordenes se dictaron en aplicación de lo establecido en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 2000/2001, aprobado por la Orden del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de
2000, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
528/1999, de la Comisión, de 10 marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y en el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de
28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2000/2001.
Con el fin de evitar discrepancias entre las referidas Ordenes y el citado Programa, se procede a la modificación de las mismas.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001.
Se modifica el artículo 11.c) de la Orden de 5 de diciembre de
2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001, que queda redactado como sigue:
«Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, y con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de abril de
2000 por la que se aprueba el programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña
2000/2001.¯
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de características de aceite de oliva de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001.
1. Se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Orden de
5 de diciembre de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de características de aceite de oliva de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción
2000/2001, que queda redactado como sigue:
«Las ayudas se conceden para subvencionar los gastos reales que a las entidades beneficiarias les ocasione la instalación de laboratorios de análisis organolépticos del aceite de oliva, la potenciación y el mantenimiento de unidades de control y de laboratorios de análisis organolépticos y fisicoquímicos, así como la implantación de la Norma EN 45.001 en los laboratorios instalados con cargo a Programas anteriores, conforme a los tipos, modalidades y cuantías siguientes:¯
2. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.b) del
artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, citada en el apartado anterior, que queda redactado como sigue:
«b) Potenciación de la capacidad analítica de unidades de control de las almazaras y de las Organizaciones de
productores, hasta un máximo de 9.000.000 de ptas. (54.091,089 euros) por laboratorio al objeto de clasificar los aceites en bodega en función de las características comunes para mejorar su comercialización.¯
3. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.c) del
artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, citada en el apartado 1, que queda redactado como sigue:
«c) Mantenimiento de pequeñas unidades de control de calidad, instaladas con cargo a Programas anteriores de Mejora, hasta un máximo de 1.000.000 de ptas. (6.010,121 euros) por Unidad de Control.¯
Artículo tercero. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y acciones de
divulgación y demostración de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001.
1. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y acciones de divulgación y demostración de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001, que queda redactado como sigue:
«Los cursos subvencionables son los que se indican en el Anexo de la presente Orden. El número máximo de alumnos por curso que se establece en el citado Anexo es una cifra
orientativa, pudiéndose sobrepasar en el caso de que las instalaciones y medios disponibles lo permitan. El curso denominado: "Gestión de la producción II (prácticas en
almazaras)" es una acción específica de la Consejería de Agricultura y Pesca y no está acogido al Reglamento 528/99, ni afectado por la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes citados.¯
2. Se modifica el apartado 2.e) del artículo 3 de la Orden de
5 de diciembre de 2000, citada en el apartado anterior, que queda redactado como sigue:
«e) Comprobación de la incidencia sobre la calidad del aceite de oliva de las nuevas técnicas incluidas en las demostraciones de resultados planteadas en el apartado anterior.¯
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, a la que se refiere este artículo, que queda redactado como sigue:
«Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, y con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de abril de 2000 por la que se aprueba el programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.¯
Disposición Adicional Unica.
1. Las solicitudes presentadas al amparo del apartado 2.b) del artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de
características de aceite de oliva de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001, serán tramitadas teniendo en cuenta la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo segundo de la presente Orden.
2. Las solicitudes presentadas al amparo del apartado 2.c) del artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de
características de aceite de oliva de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña de producción 2000/2001, serán tramitadas teniendo en cuenta la redacción dada al mismo en el apartado 3 del artículo segundo de la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca