Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

EDICTO sobre bases.

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Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición, Promoción Interna, para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de Rentas y Exacciones Municipales vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición, Promoción Interna.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna, forma concurso-oposición, de una plaza de Inspector de Rentas y Exacciones Municipales encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «C¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento, y pertenecer al grupo «D¯, con un mínimo de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.800 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en la misma área de conocimientos evidentes con la plaza

convocada: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: Supuesto práctico, que consistirá en una prueba relacionada con las funciones de la plaza a ocupar, durante el tiempo que decida el Tribunal.

Al efecto, cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer la referida prueba. Entre el número de pruebas propuestas por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer los que en número deban desarrollar los aspirantes.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 2. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Concepto, clases y caracteres.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La madera: La madera. Propiedades físicas, mecánicas y especiales de la madera.

Tema 2. Dimensiones y clasificación de la madera. Escuadrías comerciales. Normas de elaboración, medición y clasificación de las maderas. Normas de clasificación.

Tema 3. Chapeados: Chapas. Chapas de sierra. Chapas de cepillo. Chapas desenrolladas. Chapeado. Chapeado a martillo. Chapeado en la prensa. Chapeado con molde.

Tema 4. Armarios: Armario colgante. Armario con puertas correderas. Vitrina con puertas correderas. Armario con puerta de persiana. Estanterías.

Tema 5. Ventanas y balcones: Ventanas. Generalidades. Elementos principales de las ventanas. Medidas de las ventanas.

Denominación constructiva de la ventana. Sistemas de

accionamiento de las ventanas. Disposición de las ventanas. Herrajes y su disposición en las ventanas. Ventanas para interiores. Ventanas para exteriores. Postigos. Tipos de ventanas según su apertura. Contraventanas. Balcones.

Generalidades. Construcción de balcones. Normas para las ventanas según DIN 18.052.

Tema 6. Revestimientos y artesonados: Revestimientos de zócalo. Revestimiento de altura. Revestimientos en paredes exteriores. Artesonados. Artesonado de techo real. Artesonado de techo aparente. Construcciondos. Cielos rasos de tableros

aglomerados.

Tema 7. Andamios: Caballetes. Maderas para andamios. Andamios simples. Andamios ensamblados.

Tema 8. Cubiertas: Elementos de las cubiertas. Maderas para las cubiertas. Nomenclatura de las cubiertas. Cubiertas regulares. Cubiertas irregulares. Armadura para cubierta. Entramado de las cubiertas. Arriostramiento de las cubiertas. Ensamblaje de los elementos de cubierta. Aleros. Cubiertas aparentes decorativas.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Economista vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de concurso-oposición libre de una plaza de Economista, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo de

clasificación «A¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

5.300 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría primera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamientos único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios, tantos teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a los establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Por posesión del Grado de Doctor en la titulación exigida para la la plaza que se convoca: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas sacados a la suerte, de los incluidos en el «Apartado A Materias Comunes¯. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, tres temas sacados a la suerte, de los incluidos en el

«Apartado B Materias Específicas¯. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y

eliminatorio, se desarrollará por escrito, durante un período máximo de 3 horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas propias de las funciones asignadas a la subescala. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo: Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Forma de Procedimiento.

Tema 10. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral y régimen actual.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales. Su control y fiscalización.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El Activo Patrimonial: Activo Fijo y Activo

Circulante. Valoración del Activo. Principios y normas de valoración.

Tema 2. El Pasivo Patrimonial: Pasivo Fijo y Pasivo Circulante. Valoración del Pasivo. Principios y normas de valoración.

Tema 3. Equilibrios de Masas Patrimoniales. Situaciones patrimoniales de la Empresa y Ratios de Balance.

Tema 4. Análisis de los Estados Económico-Financieros. Análisis de Balance. Análisis de la Rentabilidad. Análisis Patrimonial Financiero.

Tema 5. La Cuenta: Concepto, clases y operatorio funcional. Reglas de la contabilización de las Cuentas Patrimoniales o de Balance.

Tema 6. Cuentas de Gestión o Administración. Ingresos y Gastos del ejercicio. Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 7. Proceso Contable General. El Balance de Situación como instrumento de representación del Patrimonio. Balance como origen y término de contabilizaciones. El Resultado del ejercicio.

Tema 8. Fuentes de Financiación. Estado de origen y aplicación de Fondos. El Cash-Flow y el Cuadro Cinético.

Tema 9. Letra de Cambio. Estudio de impagos y endosos.

Tema 10. Inversiones financieras. Ampliaciones de Capital y ventas de Derechos de suscripción.

Tema 11. Incidencias de las fluctuaciones monetarias.

Amortizaciones. Provisiones. Previsiones. Reservas.

Tema 12. Procedimiento de gestión de la cuenta de mercadería. Valoración y métodos de las mercaderías.

Tema 13. El sistema de fuentes de las Haciendas Locales.

Tema 14. La Ley General Presupuestaria. Principios generales. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 15. El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Técnicas presupuestarias: Presupuesto por Programas y Presupuesto en Base Cero.

Tema 16. Formación y Aprobación del Presupuesto. Bases de ejecución. Reclamaciones y Recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del Presupuesto. Consolidación del Presupuesto.

Tema 17. La clasificación funcional y económica de los gastos. Vinculación jurídica.

Tema 18. Las Modificaciones Presupuestarias y su tramitación.

Tema 19. La ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios.

Tema 20. La contabilidad de la contratación administrativa. Organos competentes en la Administración Local.

Tema 21. La liquidación del Presupuesto. Remanente de Crédito.

Tema 22. Estado y cuentas anuales a presentar por la Entidad Local.

Tema 23. La Potestad Tributaria de los Entes Locales.

Ordenanzas Fiscales. Recursos contra Actos de Imposición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del Acto impugnado.

Tema 24. Ingresos Locales no Impositivos. Subvenciones.

Tema 25. Tasas y sus clases. Régimen jurídico.

Tema 26. El informe técnico-económica de las tasas.

Tema 27. Contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 28. Los Precios Públicos en la Administración Local.

Tema 29. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 30. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 31. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 32. Las Haciendas Provinciales. Recursos de otras

Entidades Locales. Regímenes Especiales.

Tema 33. Crédito Local. Tipología. Requisitos Procedimentales para la Operación de Crédito.

Tema 34. La Contabilidad Pública. Principios Básicos. Plan General de Contabilidad.

Tema 35. El Sistema de Contabilidad de la Administración Local. Funciones que comprende, órganos que la realizan y

disposiciones por las que se rige.

Tema 36. Los Libros de Contabilidad. Documentos Contables.

Tema 37. Contabilidad del Presupuesto de Gastos. Fases del gasto Público Local. Anulaciones de las operaciones de Gestión del Presupuesto. Modificaciones de los Créditos Iniciales. Contabilización de las mismas.

Tema 38. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Modificación de las Previsiones Iniciales. Contabilización de las mismas.

Tema 39. Devolución de Ingresos indebidos y Reintegro de Pagos.

Tema 40. Operaciones de Cierre del Presupuesto Corriente.

Tema 41. Contabilidad del Inmovilizado: Material, Inmaterial, Financiero e Inversiones en Infraestructuras y Bienes

destinados al uso general.

Tema 42. Contabilidad de otras Operaciones No Presupuestarias. Acreedores y Deudores No Presupuestarias.

Tema 43. Pagos e Ingresos pendientes de aplicación, Movimientos Internos Tesorería.

Tema 44. Contabilidad del IVA en la Administración Local.

Tema 45. Operaciones en otras Estructuras Contables del Sistema: Proyecto de Gastos. Pagos a Justificar. Anticipos de Caja Fija.

Tema 46. Gastos con Financiación Afectada. Desviaciones de financiación.

Tema 47. El Resultado Presupuestario y Remanente Líquido de Tesorería. Proceso de Cálculo y diferencia entre ellos.

Tema 48. La Cuenta General. Estados que la configuran.

Tema 49. La Fiscalización Interna de la Gestión Económica de las Corporaciones Locales.

Tema 50. La Fiscalización Externa de las Corporaciones Locales: Organos y funcionamientos.

Tema 51. La Fiscalización Externa de las Corporaciones Locales: Procedimientos.

Tema 52. Los Sistemas Económicos. El Sistema de Economía de Mercado. Sistema de Economía de Dirección Centralizada. Sistemas Mixtos.

Tema 53. La Oferta Monetaria. Sus componentes. Mercado de Dinero y de Capitales. El Banco Central, los Bancos Comerciales e Industriales.

Tema 54. Estructura del Sistema Financiero. El Dinero.

Concepto. Funciones y clases. Sistemas monetarios. El Sistema Monetario español.

Tema 55. El Gasto Público. Concepto y clases. El Crecimiento del Gasto Público. Política Social y Gasto Público.

Tema 56. La Deuda Pública. Concepto y clases. Emisión,

Conversión, Consolidación y Amortización de los Títulos. Efectos Económicos de la Deuda Pública.

Tema 57. El Cheque. Requisitos y modalidades. La Provisión. La presentación y el pago del cheque. El Protesto del cheque.

Tema 58. Contratos Mercantiles: De Cuenta Corriente, Compra- Venta Mercantil, de Comisión.

Tema 59. Contratos Bancarios. Caracteres. El secreto bancario. Clasificación de los contratos bancarios.

Tema 60. Los Préstamos Bancarios. Caracteres. La apertura de Crédito. Los Créditos Documentarios. Descuento bancario.

Tema 61. El Afianzamiento Mercantil. El Aval Bancario.

Pignoración de Valores. Hipoteca Mobiliaria. Los Contratos de ventas a plazos.

Tema 62. Principios generales del ordenamiento tributario. Aplicaciones de las normas tributarias.

Tema 63. Clases de tributos. El hecho imponible. El sujeto pasivo.

Tema 64. La base imponible. La comprobación de valores. La base liquidable. La deuda tributaria.

Tema 65. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 66. La extinción de las deudas: Pago o cumplimiento y otras formas de extinción.

Tema 67. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Tema 68. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 69. El procedimiento de apremio: Disposiciones generales, títulos para ejecución e ingresos en el procedimiento de apremio.

Tema 70. El embargo de bienes: Disposiciones generales.

Tema 71. El embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de Depósito.

Tema 72. El embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. El embargo de sueldos, salarios y pensiones.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar la oposición libre para la provisión en

propiedad de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas de la oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de oposición libre de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo de clasificación «A¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en la oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

5.300 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría primera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de calificación.

Decimoprimera. Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «A¯ Materias Comunes. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, tres temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y

eliminatorio, se desarrollará por escrito, durante un período máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas propias de las funciones asignadas a la subescala. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo: Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Forma de Procedimiento.

Tema 10. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral y régimen actual.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales. Su control y fiscalización.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Ley de Expropiación Forzosa. Concepto y elementos.

Tema 2. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 3. Ley de Aguas, disposiciones complementarias.

Tema 4. Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Los Planes de Urbanismo en la Ley del Suelo. Clases y jerarquía.

Tema 6. Real Decreto Legislativo 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 7. Plan especial de protección del medio físico y catálogo de la Provincia de Huelva. Clasificación. Normativa genérica.

Tema 8. La Ley de Carreteras. Idea general. El Reglamento de Carreteras.

Tema 9. Determinaciones y propuestas referidas a la provincia de Huelva en el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.

Tema 10. Disciplina urbanística. Licencia de Obras. Tramitación de proyectos de Urbanización.

Tema 11. Hidrología e Hidráulica de las aguas subterráneas. Explotación de acuíferos, efectos reguladores y recargue.

Tema 12. El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Los servicios de abastecimiento y saneamiento en el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.

Tema 13. Abastecimiento de agua a poblaciones. Conceptos generales y elementos. Dotaciones. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno. Variación anual, estacional y curvas tipo de consumo.

Tema 14. Hidrología e hidráulica de aguas superficiales de Huelva. Pluviometría. Datos pluviométricos en el término municipal de Huelva y su entorno. Curvas Intensidad-Duración- Frecuencia en el término municipal de Huelva y su entorno. Criterios de aplicación para el dimensionamiento de colectores y alcantarillado.

Tema 15. Procedimientos generales de tratamiento de

potabilización de aguas. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 16. La distribución de agua: Criterios. Redes ramificadas y redes de mallas. Descripción, ventajas e inconvenientes. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 17. Cálculo de redes; exposición de métodos de cálculo y los pasos a seguir. Aplicaciones informáticas.

Tema 18. Depósitos de regulación y almacenamiento. Tipologías. Optimización y Diseño de depósitos. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno. Análisis de la situación actual.

Tema 19. Dimensionamiento de depósitos de hormigón armado según la Instrucción EHE vigente. Formas constructivas. Juntas de construcción.

Tema 20. Canales. Canales revestidos y sin revestir, factores en juego. Dimensionamiento de la caja del canal. Capacidad y resguardo. Tipo de revestimiento. Juntas de revestimiento de hormigón. Drenaje del canal.

Tema 21. Canales de hormigón armado: Solicitaciones y métodos de cálculo. Obras singulares en el canal. Hormigonado,

maquinaria para refino de taludes y hormigonado de

revestimiento. Compuertas, explotación y conservación.

Tema 22. Conducciones en carga. Pérdidas de carga en tuberías. Evolución y tendencia de los procedimientos de diseño. Pérdidas de carga de codos y cambios de sección.

Tema 23. Solicitaciones en tuberías. Cálculo resistente en tuberías forzadas. Tipo de juntas. Normativa sobre conducciones para abastecimiento.

Tema 24. Diseño y cálculo electrónico de redes de tuberías: Redes, preparación de tablas y golpe de ariete.

Tema 25. Las aguas residuales urbanas. Composición. Estimación de los vertidos urbanos. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 26. Saneamiento de poblaciones: Principios generales, sistemas de evacuaciones y evaluación de caudales a evacuar. Tipos de secciones y estudio comparativo.

Tema 27. Redes de alcantarillado. Factores a considerar en las distintas fases del proyecto. Diseño y cálculo electrónico de las redes de alcantarillado.

Tema 28. Instalaciones complementarias en los alcantarillados. Pozos de registro e inspección, sumideros, vertederos,

aliviaderos de crecida, cámaras de descarga, ventilación. Estaciones de elevación, sifones y compuertas. Acometidas.

Tema 29. Depuración de aguas residuales: Objetivos. Conceptos generales y elementos. Principales cadenas del proceso

depurador: Su rendimiento de depuración.

Tema 30. Autodepuración en cursos naturales. Depuración biológica de aguas residuales. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 31. Sistemas de depuración mediante lechos bacterianos. Sistemas de fangos activados. Aplicación en el término

municipal de Huelva y su entorno.

Tema 32. Depuración de aguas residuales por procedimiento químico. Depuración por procedimientos físico-químicos. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 33. Los fangos procedentes de la depuración de aguas residuales: Características y aprovechamiento. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 34. Los residuos y basuras urbanas. Plantas de

transferencia y de tratamiento. Situación en la provincia de Huelva.

Tema 35. Uso de aguas de abastecimiento industrial. Evaluación de necesidades de agua industrial. Problemas de contaminación en relación con efluentes industriales. Aplicación en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 36. Las carreteras. Las carreteras provinciales de Huelva. Elementos y tipología de la Red Provincial.

Tema 37. Elementos básicos para el estudio del trazado de carreteras: Definiciones. Distancia de visibilidad. Visibilidad en planta y en alzado. Instrucción de trazado.

Tema 38. Trazado en planta: Alineaciones rectas y curvas. Los acuerdos en planta.

Tema 39. Trazado en alzado: Rasantes. Acuerdos de rasantes. Vías lentas.

Tema 40. La sección transversal de la carretera. Calzada. Sobreanchos. Medianos. Arcenes. Otros elementos. Pendientes transversales de la plataforma.

Tema 41. Terraplenes y pedraplenes: Ideas generales, materiales a emplear, características de los mismos, según la zona del terraplén. Técnicas de ajuste de la humedad en obra. Extendido. Compactación.

Tema 42. El drenaje de la explanación: Conceptos generales. Drenaje superficial: Obras de desagüe, cunetas, etc. Drenaje subterráneo.

Tema 43. Las obras de paso de carretera. Tajeas. Pontones. Alcantarillas. Puentes.

Tema 44. Firmes. Diferentes tipos de firmes empleados en carreteras. Composición general de los mismos, según diferentes capas.

Tema 45. Dimensionamiento de firmes. Método de la Instrucción Española de Carreteras. Factores de dimensionamiento: Tráfico y explanada. Exposición de otros métodos.

Tema 46. Subbase granular: Definición, características de los materiales, especificaciones. Localización y características en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 47. Zahorra artificial: Definición, características de los materiales y especificaciones. Localización y características en el término municipal de Huelva y su entorno.

Tema 48. Macadam y Macadam penetrado. Definición,

características de los materiales y especificaciones.

Localización y características.

Tema 49. Suelos estabilizados in situ: Con cal, con productos bituminosos y con cemento. Localización y características.

Tema 50. La grava-cemento. La grava-emulsión. Localización y características.

Tema 51. Riegos asfálticos. Diferentes tipos de riegos. Definición de cada uno de ellos. Materiales empleados.

Precauciones en los diferentes casos. Objetivos en cada uno de ellos.

Tema 52. Tratamientos superficiales: Definición y componentes. Diferentes tipos de tratamiento.

Tema 53. Selección del tratamiento superficial. Ejecución de un tratamiento superficial: Exposición de las diferentes fases de la misma. Lechadas bituminosas.

Tema 54. Mezclas bituminosas. Mezclas en frío. Mezclas en caliente. Clasificación en función de su granulometría.

Tema 55. Componentes y dosificación de mezclas bituminosas en caliente. Ejecución de la mezcla.

Tema 56. Firmes rígidos. Tipos. Factores de dimensionamiento. Materiales del firme rígido. Juntas. Arcenes. Pendientes transversales. Rugosidad superficial. Ejecución y construcción de un firme rígido.

Tema 57. Refuerzo de firmes. Toma de datos. Dimensionamiento: Exposición sucinta de los métodos. Renovación superficial. Problemas constructivos.

Tema 58. Los pavimentos urbanos: Factores que afectan al diseño y construcción. Pavimentos asfálticos. Pavimentos de hormigón. Pavimentos mixtos. Ventajas e inconvenientes de unos y otros.

Tema 59. Conservación de carreteras. Situación de la Red Viaria en el término municipal de Huelva y su entorno inmediato. Análisis de competencias.

Tema 60. Sistemas de gestión de firmes. Aplicaciones

informáticas.

Tema 61. El control de calidad de la excavación de la

explanación, préstamos, terraplenes y pedraplenes.

Tema 62. El control de calidad de las subbases y bases

granulares, de los suelos estabilizados con cemento y la grava- cemento.

Tema 63. El control de calidad de los riegos de imprimación y adherencia, tratamientos superficiales y mezclas bituminosas en caliente.

Tema 64. Ejecución e inspección de las obras de urbanización. Cadencia de ejecución. El control de las obras de urbanización. Programa de control.

Tema 65. Corrección de taludes: Consideraciones generales. Tipos de corrección: Mediante modificación de la geometría, por drenaje, por elementos resistentes y corrección superficial.

Tema 66. Estructuras de contención de tierras. Definición, clasificación y generalidades. Acciones sobre las estructuras de contención: Empuje de tierras según las teorías clásicas y las tendencias actuales. Aplicaciones informáticas. Elementos finitos.

Tema 67. Diseño y dimensionamiento de muros de gravedad. Seguridad al vuelco, al deslizamiento y comprobación de las tensiones de cimentación bajo condiciones de servicio y condiciones últimas. Aplicaciones informáticas.

Tema 68. Muros de gravedad: Método de dimensionamiento de Terzaghi. Método de predimensionamiento. Aplicaciones

informáticas.

Tema 69. Diseño y dimensionamiento de muros de hormigón armado. Seguridad al deslizamiento, al vuelco y comprobación de las tensiones de cimentación en condiciones de servicio y últimas. Dimensionamiento como estructura de hormigón armado según la Instrucción EHE vigente. Formas constructivas.

Tema 70. Estructuras de suelo reforzado. Fundamentos del suelo reforzado. Características de las armaduras, de la tierra y de las pieles. Diseño del muro de suelo reforzado:

Predimensionamiento, estabilidad interna y externa de la obra. Drenaje en muros de suelo reforzado. Formas constructivas.

Tema 71. Pistas polideportivas. Pistas polideportivas mínimas, medias y grandes. Normativa. El drenaje en las instalaciones deportivas descubiertas.

Tema 72. El control de calidad en las obras de hormigón en masa, armado o pretensado. Criterios de la Instrucción EHE y normativa vigente.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Coordinador Plan Municipal Juventud vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el turno de concurso-oposición libre, de una plaza de Coordinador Plan Municipal Juventud, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «B¯ según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

3.500 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente Alcalde o miembro que le sustituya. Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas

convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materias de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba al comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigente en materia de Régimen Local; asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otras diplomaturas del mismo grado académico en la misma Area de conocimientos o especialidades dentro de la misma titulación académica exigida: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios Prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «A¯ Materias Comunes. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, tres temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente

obligatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas.

Al efecto, cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer uno que deben desarrollar los

aspirantes.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales.

Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisito de constitución. Votaciones. Acta y certificados de acuerdos.

Tema 11. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales: Evolución histórica, clases y caracteres.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Equipamientos juveniles. Tipologías. Principales equipamientos juveniles especializados. Interrelación con otros equipamientos comunitarios.

Tema 2. Centro de juventud. Origen, evolución y situación actual. Programas de actividades y participación en los centros de juventud.

Tema 3. Equipamientos juveniles e infantiles estables.

Dinamización y programación de actividades.

Tema 4. La función de la música como dinamizadora social de los jóvenes. Circuitos de difusión musical. La formación musical. La promoción musical en entornos asociativos.

Tema 5. Fomento de la creación artística entre los jóvenes. Dinamización de la difusión artística.

Tema 6. Los centros de información juvenil.

Tema 7. Red de información juvenil en Andalucía.

Tema 8. Los centros de enseñanza como medio de dinamización juvenil.

Tema 9. Técnicas de animación y participación juvenil.

Tema 10. Animación infantil en el tiempo libre: Colonias, campamentos y centros de recreo.

Tema 11. Animación juvenil en el tiempo libre: Viajes,

intercambios, rutas, campos de trabajo. La especificidad del turismo juvenil.

Tema 12. Los equipamientos infantiles: guarderías, ludotecas, centros de recreo, centros abiertos y centros de recreo de verano.

Tema 13. La figura del regidor de juventud. Funciones y competencias. Los técnicos municipales de juventud. Tipologías y funciones. La formación de los regidores y técnicos

municipales de juventud.

Tema 14. Los programas para la juventud de la Junta de

Andalucía.

Tema 15. Política juvenil de la Administración Central. Marco legal y competencial. El Instituto de la Juventud. El Plan Integral de Juventud.

Tema 16. Oferta de subvenciones y convenios de la Junta de Andalucía y el INJUVE al asociacionismo juvenil y a los ayuntamientos, en materia juvenil.

Tema 17. Las instituciones intergubernamentales en materia de juventud. Las estructuras juveniles de la Comunidad Europea y del Consejo de Europa. Los programas europeos dirigidos a los jóvenes.

Tema 18. Las organizaciones no gubernamentales juveniles en el campo internacional. La cooperación internacional.

Tema 19. Conceptos teóricos sobre la juventud. La juventud como sector social. El proceso de socialización de la juventud. Especificidades y diversidad de la condición juvenil.

Tema 20. Los principios y los valores básicos de la juventud en Andalucía y en España. Cómo son y cómo piensan los jóvenes actualmente.

Tema 21. Encuestas e investigaciones sobre la juventud andaluza y española en los últimos 15 años.

Tema 22. Juventud y demografía. Principales características de la juventud andaluza según las estadísticas. Estructura de la población juvenil en Andalucía y en el municipio de Huelva.

Tema 23. La cultura juvenil. Subculturas y estéticas juveniles.

Tema 24. La pedagogía en el ocio. La dimensión educadora del movimiento juvenil.

Tema 25. La dinámica de grupos. Comportamiento individual y de grupo. Estructuras formales e informales.

Tema 26. El asociacionismo juvenil en Andalucía. Situación actual. Tipologías. Nuevas formas de asociacionismo juvenil.

Tema 27. La participación estudiantil en los centros de enseñanza y en la Universidad. El asociacionismo estudiantil.

Tema 28. La práctica deportiva en los jóvenes. Programas de promoción del deporte. El asociacionismo deportivo como herramienta de participación juvenil.

Tema 29. Los movimientos educativos y de ocio infantil y juvenil.

Tema 30. Contenidos y niveles formativos en el campo de la educación para el ocio. Monitores, directores y pedagogía en el ocio.

Tema 31. Los jóvenes y la participación política.

Tema 32. El sistema educativo en Andalucía. La reforma

educativa.

Tema 33. El fracaso escolar juvenil. Posibles causas y

consecuencias.

Tema 34. La educación universitaria. Las Universidades

andaluzas. La reforma universitaria.

Tema 35. La problemática de la delincuencia juvenil y su prevención. Características sociológicas de la delincuencia juvenil.

Tema 36. La drogadicción y su incidencia en los jóvenes. Sectores más afectados. Prevención.

Tema 37. Los jóvenes y la violencia.

Tema 38. La relación de los jóvenes con el trabajo. La

ocupación laboral de los jóvenes. Problemática específica del paro juvenil.

Tema 39. Contratos específicos para jóvenes.

Tema 40. Marginación social infantil y juvenil. Políticas de prevención y de participación juvenil.

Tema 41. Medidas de potenciación de la inserción socio-laboral de los jóvenes: Planes de ocupación, escuelas taller, casa de oficio, viveros de empresas, autoocupación

Tema 42. Recursos de la Administración contra el paro juvenil (Inem, Junta de Andalucía, fondos europeos, etc.). Papel de la Administración municipal en la inserción laboral de los jóvenes.

Tema 43. Los jóvenes y la vivienda. El movimiento «okupa¯.

Tema 44. Los jóvenes y la salud. Conducta sexual de los jóvenes. Políticas de información y prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Tema 45. Los jóvenes y el consumo.

Tema 46. La mujer joven.

Tema 47. El servicio militar. La objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. «Los insumisos¯.

Tema 48. Actitudes juveniles hacia el medio ambiente.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar la oposición libre para la provisión en

propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas de la oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de oposición libre de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo de clasificación «B¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en la oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondiente funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

3.500 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

B) Fase oposición: Los ejercicios, tanto teóricos como

prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a los establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas

convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquéllos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba al comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de calificación.

Decimoprimera. Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, y de aplicación supletoria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas sacados a la suerte de los incluidos en el apartado «A¯ Materias Comunes. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, tres temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente

obligatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas.

Al efecto, cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer uno que deben desarrollar los

aspirantes.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales.

Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisito de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales: Evolución histórica, clases y caracteres.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La naturaleza del fuego: Combustión. Tipos de

combustión. Productos de la combustión. Diferencia entre calor y temperatura. Transmisión del calor. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos.

Tema 2. Agentes extintores. Sólidos, líquidos y gaseosos.

Tema 3. Sólidos orgánicos. Riesgo de incendios.

Tema 4. Líquidos inflamables. Riesgo de incendios.

Tema 5. Gases. Riesgo de incendios.

Tema 6. Hidráulica. Aplicada a los servicios de bomberos.

Tema 7. Protección pasiva: Descripción del sistema. Casos especiales de instalaciones industriales.

Tema 8. Organización general de los servicios de bomberos.

Tema 9. Confinamiento del fuego y el humo en edificios.

Tema 10. El plan de emergencia municipal (accidentes en el transporte de mercancía peligrosas por carretera).

Tema 11. Recogida de residuos sólidos urbanos. Planificación. Clases de residuos.

Tema 12. Recogida selectiva de residuos.

Tema 13. Tratamiento de residuos sólidos urbanos. Tipos de tratamientos.

Tema 14. Planta de compostaje.

Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 16. Limpieza viaria. Organización de la limpieza viaria. Maquinaria utilizada.

Tema 17. Organización del servicio de limpieza en centros públicos. Generalidades.

Tema 18. Contaminación atmosférica urbana. Contaminantes más frecuentes.

Tema 19. Fuentes de contaminación atmosférica. Correlación entre inmisión y emisión.

Tema 20. Las políticas municipales de protección del Medio Ambiente.

Tema 21. Sistemas de vigilancia de calidad ambiental. Redes de control.

Tema 22. El ruido. Tipos de ruido. Contaminación acústica. Aparatos de medida.

Tema 23. Saneamiento. Redes de alcantarillado. Aguas pluviales y fecales.

Tema 24. Aguas residuales urbanas. Depuración de aguas

residuales.

Tema 25. Abastecimiento de aguas. Elementos de abastecimiento. Tipos de redes. Organización del proyecto de redes.

Tema 26. Licencias municipales para acometidas de saneamientos. Tratamiento y seguimiento.

Tema 27. Ingeniería de tráfico. Antecedentes y evolución. Definición y competencias. Planeamiento y organización.

Tema 28. Características básicas del tráfico. Intensidad, composición y velocidad. Relación entre intensidad y velocidad.

Tema 29. Ordenación de la circulación. Objetivos principales. Normas de carácter general. Medidas específicas. Control de tráfico.

Tema 30. Aforos. Métodos. Programas de aforos. Aforos en zonas urbanas.

Tema 31. Estadísticas de accidentes. Consideraciones previas. Información. Indice de peligrosidad. Factores que intervienen en los accidentes.

Tema 32. Clasificación de las vías urbanas. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Vías de la red secundaria. Actuación en situaciones existentes. Planeamiento.

Tema 33. Circulación de peatones. Normas. Pasos de peatones. Accidentes de tráfico que lo afectan. Obras destinadas al peatón.

Tema 34. Estacionamiento. Consideraciones generales. Diferentes tipos. Estacionamiento en el centro de la ciudad.

Estacionamientos fuera de las zonas céntricas. Control de estacionamientos.

Tema 35. Señalización. Señalización vertical. Consideraciones generales y normas reguladoras. Marcas viales. Función y características más importantes.

Tema 36. Composición de precios.

Tema 37. Canalizaciones subterráneas. Servicios públicos.

Tema 38. Tipos de pavimentos en la calzada de la ciudad. Conservación, mantenimiento y reparación.

Tema 39. Análisis crítico de la conservación de la

infraestructura urbana de la ciudad.

Tema 40. Clases de lámparas utilizadas en el alumbrado público. Lámparas de vapor de sodio baja presión. Lámparas de sodio alta presión. Lámparas de vapor de mercurio. Lámparas de luz mezcla. Características generales.

Tema 41. Soportes: Báculos, columnas y brazos. Características generales.

Tema 42. Luminarias. Características generales de las

luminarias y especialmente de los tipos más utilizados en el alumbrado público de Huelva.

Tema 43. Canalizaciones utilizadas en el alumbrado público. Canalizaciones subterráneas. Tipos y secciones de conductor, protecciones, colocación, empalmes y conexiones.

Tema 44. Descripción y esquema de un cuadro de encendido de alumbrado público, prototipo municipal.

Tema 45. Criterios a utilizar en el diseño de un alumbrado urbano: Tipos de vías, niveles de iluminación, coeficiente de uniformidad, tipos de lámparas, altura del soporte, separación de las unidades luminosas.

Tema 46. Cálculo de un alumbrado público por la fórmula general de la iluminación.

Tema 47. Sistema de ahorro energético más utilizado en el alumbrado público.

Tema 48. El servicio de mantenimiento del alumbrado público en la ciudad de Huelva. Análisis crítico. Soluciones alternativas.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Responsable Centros de Información Juvenil vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el turno de concurso-oposición libre, de una plaza de Responsable Centros de Información Juvenil, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «C¯ según el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, a ser posible, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.800 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo, modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales están referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase oposición: Los ejercicios, tanto teóricos como

prácticos, recogidos como Anexo II tendrán carácter

eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a los establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, y de aplicación supletoria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otras titulaciones de idéntico grado académico en la misma Area de conocimientos evidente con la plaza convocada: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado A) Materias Comunes¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado B) Materias Específicas¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del

Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante 120 minutos como máximo, un supuesto práctico, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el «Apartado B) Materias Específicas¯.

Al efecto, cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer el que deba desarrollar los aspirantes.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 3. El administrado, concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. Organización y competencias municipales.

Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Equipamientos juveniles. Tipologías. Principales equipamientos juveniles especializados. Interrelación con otros equipamientos comunitarios.

Tema 2. Centro de juventud. Origen, evolución y situación actual. Programas de actividades y participación en los centros de juventud.

Tema 3. Gestión de equipamientos juveniles e infantiles estables. Tipologías de gestión. Dinamización y programación de actividades.

Tema 4. La función de la música como dinamizadora social de los jóvenes. Circuitos de difusión musical. La formación musical. La promoción musical en entornos asociativos.

Tema 5. Fomento de la creación artística entre los jóvenes. Dinamización de la difusión artística.

Tema 6. Los centros de información juvenil.

Tema 7. Los centros de enseñanza como medio de dinamización juvenil.

Tema 8. Animación juvenil en el tiempo libre: Viajes,

intercambios, rutas, campos de trabajo. La especificidad del turismo juvenil.

Tema 9. Políticas de juventud desde la Administración Local. Evolución histórica reciente.

Tema 10. Políticas municipales de infancia en Andalucía. Evolución histórica y situación actual. Los equipamientos infantiles: Guarderías, ludotecas, centros abiertos y centros de verano.

Tema 11. La figura del regidor de juventud. Funciones y competencias. Los técnicos municipales de juventud. Tipología y funciones. La formación de los regidores y técnicos municipales de juventud.

Tema 12. Las competencias municipales en el marco de la legislación de régimen local. El papel de las organizaciones municipalistas (Consejo Andaluz de Municipios).

Tema 13. Política juvenil de la Administración Central. Marco legal y competencial. El Instituto de la Juventud. El Plan Integral de Juventud.

Tema 14. Las instituciones intergubernamentales en materia de juventud. Las estructuras juveniles de la Comunidad Europea y del Consejo de Europa. Los programas europeos dirigidos a los jóvenes.

Tema 15. Las organización no gubernamentales juveniles en el campo internacional. La cooperación internacional.

Tema 16. Conceptos teóricos sobre la juventud. La juventud como sector social. El proceso de socialización de la juventud. Especificidades y diversidad de la condición juvenil.

Tema 17. Estructura de la población juvenil en Andalucía y en el municipio de Huelva.

Tema 18. La pedagogía en el tiempo libre. La dimensión

educadora del movimiento juvenil.

Tema 19. Asociacionismo juvenil en el municipio de Huelva.

Tema 20. Gestión y organización de entidades juveniles.

Tema 21. Contenidos y niveles formativos en el campo de la educación del ocio. Monitores, directores y pedagogía en el ocio.

Tema 22. La información juvenil. Perspectiva histórica. Los servicios de Información Juvenil. Información, asesoramiento y orientación.

Tema 23. Los jóvenes y la participación política.

Tema 24. El fracaso escolar juvenil. Posibles causas y

consecuencias.

Tema 25. La educación universitaria. Las Universidades

andaluzas. La reforma universitaria.

Tema 26. La drogadicción y su incidencia en los jóvenes. Sectores más afectados. Prevención.

Tema 27. Los jóvenes y la violencia.

Tema 28. Marginación social infantil y juvenil. Políticas de prevención y de participación juvenil.

Tema 29. Medidas de potenciación de la inserción sociolaboral de los jóvenes: Planes de ocupación, escuelas taller, talleres de oficio, viveros de empresa, autoocupación.

Tema 30. Papel de la Administración municipal en la inserción laboral de los jóvenes.

Tema 31. Conducta sexual de los jóvenes. Políticas de

información y prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Tema 32. La objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. Los «insumisos¯.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Dinamizador Cultural vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el turno de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Dinamizador Cultural, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios

Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «D¯ según el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.500 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otras titulaciones de idéntico grado académico en el mismo Area de conocimientos evidente con la plaza convocada: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado A-Materias Comunes¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado B-Materias Específicas¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del

Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante

120 minutos como máximo, un supuesto práctico, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartado «B¯ Materias Específicas.

Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer el que deba desarrollar los aspirantes.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 2. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Principios Generales del Orden Tributario. Normas Tributarias.

Tema 2. Los Tributos: Clases de Tributos. El hecho imponible. El sujeto pasivo.

Tema 3. Los Tributos: Infracciones y Sanciones tributarias.

Tema 4. La Gestión Tributaria: Los órganos administrativos. La colaboración social en la Gestión Tributaria. El procedimiento de Gestión Tributaria.

Tema 5. La Gestión Tributaria: La Inspección de los Tributos.

Tema 6. La Gestión Tributaria: Revisión de Actos en vía administrativa.

Tema 7. Actuaciones inspectoras: Lugar y tiempo de las

actuaciones. Los obligados tributarios en el procedimiento de la Inspección de los Tributos y su representación.

Tema 8. Actuaciones inspectoras: Facultades de la Inspección de los Tributos. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Tema 9. Documentación de las Actuaciones inspectoras: Las Actas de Inspección.

Tema 10. Documentación de las Actuaciones inspectoras:

Tramitación de las diligencias y actas y liquidaciones

tributarias derivadas de las últimas.

Tema 11. Las Tasas de las Entidades Locales.

Tema 12. Contribuciones Especiales de las Entidades Locales.

Tema 13. Recursos de los Municipios: Tributos propios.

Tema 14. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: La base imponible. La base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.

Tema 15. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

a) Concurso.

b) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en la misma Area de conocimientos evidente con la plaza convocada:

2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado A) Materias Comunes¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado B) Materias Específicas¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico, que consistirá en una prueba relacionada con las funciones de la plaza a ocupar, durante el tiempo que decida el Tribunal.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. El Municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Las formas de acción administrativas de las Entidades Locales. Concepto, clases y caracteres.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Competencias de las Administraciones Públicas

Andaluzas en materias culturales: Marco general. Competencias y organización de la Junta de Andalucía para temas culturales.

Tema 2. Competencias municipales en materia de cultura. La intervención municipal en temas culturales en pequeños

municipios. Gestión mancomunada y consorciada de servicios culturales.

Tema 3. Competencias de los Ayuntamientos andaluces en materia de cultura. Relaciones de los Ayuntamientos con municipios mayores y menores de 20.000 habitantes.

Tema 4. Fundamentos teóricos y metodológicos de la animación sociocultural. Objetivos de la animación socio-cultural. Ambitos de la animación socio-cultural.

Tema 5. Planificación, desarrollo y evaluación de los programas de animación socio-cultural.

Tema 6. Las técnicas generales de apoyo a la gestión cultural de los Ayuntamientos: Conceptos generales. La subvención. La actuación conjunta. La intervención subsidiaria.

Tema 7. Los monitores socio-culturales. Relación monitor- comunidad. Funciones del equipo de animación socio-cultural. Tipología de los monitores socio-culturales.

Tema 8. La publicidad en la animación socio-cultural:

Características generales.

Tema 9. La organización de los servicios culturales del Ayuntamiento de Huelva: Organigrama, funciones y composición de los diferentes órganos del Departamento de Cultura.

Tema 10. Medidas de potenciación de la inserción sociolaboral de los jóvenes: Planes de ocupación, escuelas taller, talleres de oficio, viveros de empresa, autoocupación, en el

Ayuntamiento de Huelva.

Tema 11. La gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Huelva dirigida a las siguientes áreas de actuación

cultural: Talleres itinerantes, cursos y encuentros-

recuperación y mantenimiento de tradiciones culturales- promoción del Asociacionismo.

Tema 12. La gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Huelva dirigida a las siguientes áreas de actuación: Circuitos culturales de música, teatro, cine y exposiciones.

Tema 13. La gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Huelva dirigida a las siguientes áreas de actuación: Recursos e infraestructuras culturales.

Tema 14. El monitor socio-cultural y sus relaciones con otros trabajadores sociales al servicio de los Ayuntamientos: Integración y coordinación de intervenciones. Relación del monitor socio-cultural con otros profesionales de la cultura: Enseñantes, bibliotecarios, etc.

Tema 15. La intervención de monitor socio-cultural en ámbitos especiales: El trabajo con la Tercera Edad. El trabajo con toxicómanos. El trabajo con minusválidos psíquicos.

Tema 16. Estructura social de la provincia de Huelva:

Características generales. Población y estratificación

educacional.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Informador Juvenil vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición libre.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el turno de concurso-oposición libre, de una plaza de Informador Juvenil, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «D¯ según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.500 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos, de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a, cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

a) Concurso.

b) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatorio y deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en la misma Area de conocimientos evidente con la plaza convocada:

2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado A) Materias Comunes¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado B) Materias Específicas¯ del programa Anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico, que consistirá en una prueba relacionada con las funciones de la plaza a ocupar, durante el tiempo que decida el Tribunal.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. El Municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Concepto, clases y caracteres.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Evolución histórica de los movimientos juveniles en Europa. Historia del movimiento juvenil en Andalucía.

Tema 2. Conceptos teóricos sobre la juventud. La juventud como sector social.

Tema 3. Los principios y los valores básicos de la juventud en Andalucía y en España. Cómo son y cómo piensan los jóvenes actualmente.

Tema 4. La cultura juvenil. Subculturas y estéticas juveniles.

Tema 5. La dinámica de grupos. Comportamiento individual y de grupo.

Tema 6. El asociacionismo juvenil en Andalucía. Situación actual. Tipologías.

Tema 7. La participación estudiantil en los centros de

enseñanzas y en la Universidad.

Tema 8. Gestión y organización de entidades juveniles.

Tema 9. Los movimientos educativos y de tiempo libre infantil y juvenil.

Tema 10. La información juvenil. Los servicios de información juvenil. Información, asesoramiento y orientación.

Tema 11. Políticas de Juventud desde la Administración Local.

Tema 12. Las instituciones intergubernamentales en materia de juventud.

Tema 13. Las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de juventud.

Tema 14. Equipamientos juveniles. Tipologías. Principales equipamientos juveniles especializados.

Tema 15. La promoción musical entre los jóvenes.

Tema 16. Técnicas de animación sociocultural y participación juvenil.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 26 de febrero de 2001.- El Alcalde, Pedro Rodríguez González. Tema 16. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos en el Ayuntamiento de Huelva.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición, Promoción Interna, para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Dinamizador Cultural vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición, Promoción Interna.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna forma

concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Dinamizador Cultural, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley

30/1984 de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

Las vacantes sin cubrir de esta reserva se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público que antecede.

Al efecto, la celebración de las pruebas correspondientes al turno de promoción interna se realizarán con anterioridad a las del turno libre.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento y pertenecer al Grupo «E¯, con un mínimo de 2 años en el cuerpo o escala a que pertenezca.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.500 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. Comienzo de las pruebas.

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de oposición: Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter

eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos y legislación aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contados en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo, será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

A) BAREMO-CONCURSO

Méritos académicos:

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en la misma área de conocimientos evidentes con la plaza

convocada: 2,00 puntos.

Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa Anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico, que consistirá en una prueba relacionada con las funciones de la plaza a ocupar, durante el tiempo que decida el Tribunal.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. El Municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Concepto, clases y caracteres.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Competencias de las Administraciones Públicas

Andaluzas en materias culturales: Marco general. Competencias y organización de la Junta de Andalucía para temas culturales.

Tema 2. Competencias municipales en materia de cultura. La intervención municipal en temas culturales en pequeños

municipios. Gestión mancomunada y consorciada de servicios culturales.

Tema 3. Fundamentos teóricos y metodológicos de la animación sociocultural. Objetivos de la animación sociocultural. Ambitos de la animación sociocultural.

Tema 4. Las técnicas generales de apoyo a la gestión cultural de los Ayuntamientos: Conceptos generales. La subvención. La actuación conjunta. La intervención subsidiaria.

Tema 5. Los monitores socioculturales. Relación monitor- comunidad. Funciones del equipo de animación sociocultural. Tipología de los monitores socioculturales.

Tema 6. La organización de los servicios culturales del Ayuntamiento de Huelva, organigrama, funciones y composición de los diferentes órganos del Departamento de Cultura.

Tema 7. La gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Huelva dirigida a las siguientes áreas de actuación cultural: Talleres itinerantes, cursos y encuentros-recuperación y mantenimiento de tradiciones culturales-promoción del

Asociacionismo.

Tema 8. La gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Huelva dirigida a las siguientes áreas de actuación: Circuitos culturales de música, teatro, cine y exposiciones.

EDICTO sobre bases.

Don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, apartado g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según

redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), tengo a bien resolver:

1.º Convocar el concurso-oposición, Promoción Interna, para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Carpintero vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

2.º Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las pruebas selectivas del concurso-oposición, Promoción Interna.

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna, forma concurso-oposición, de una plaza de Oficial Carpintero, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1996.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento, y pertenecer al Grupo «E¯, con un mínimo de 2 años en el cuerpo o escala a que pertenezca.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de solicitudes.

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

1.500 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.