Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Isla, en un tramo único, a su paso por el término municipal de Guillena (VP 470/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla¯, en un tramo único, a su paso por el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con una anchura legal de 75,22 metros, y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 5.500 metros, aproximadamente.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 28 de octubre de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal también citado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 295, de 23 de diciembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinto. En el Acto de Inicio de las operaciones materiales del presente deslinde no se formuló alegación alguna.

A la Proposición de Deslinde, en el período de exposición pública, han sido presentadas alegaciones por los siguientes:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA- Sevilla.

2. Doña Luisa Ruiz López.

3. Don Celedonio Domínguez Fombella.

4. Don Rafael Caballero Fernández.

5. Don Lorenzo López García.

6. Doña María Teresa Sedano Gil.

Sexto. Se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de

1956, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, cabe decir:

Las alegaciones formuladas a la Proposición de Deslinde pueden resumirse según lo siguiente:

- Nulidad, arbitrariedad y falta de motivación.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

A estas alegaciones habría que decir: El presente deslinde no se basa en criterios de arbitrariedad, muy al contrario, se ha realizado ajustándolo fielmente al Proyecto de Clasificación ya reiterado, aprobado por Orden Ministerial de 5 de marzo de

1956, un acto administrativo firme y consentido que no puede combatirse en el procedimiento administrativo de deslinde, como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Además se ha llevado a cabo un profundo estudio del terreno a través de un fondo documental abundante:

- Plano catastral del término municipal de Guillena, escala

1:5.000.

- Plano histórico-catastral del término municipal de Guillena.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núms. 984 y

962, hojas 2-1 y 2-4, respectivamente.

- Plano topográfico nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núms. 984 y 962.

- Plano topográfico nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núms. 984 y 962.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).

A la anterior documentación hay que añadir la información suministrada por los Agentes Forestales de la zona.

Con respecto a las situaciones posesorias preexistentes, señalar lo siguiente:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Don Celedonio Domínguez Fombella y don Rafael Caballero Fernández presentan alegaciones, cuyo contenido se resume en la reclamación de protección de su derecho de propiedad y posesión de las fincas con base a sus títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente; a lo que hay que reiterar lo ya expuesto en los párrafos anteriores con relación a que «la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta¯.

Por otra parte, doña María Teresa Sedano Gil manifiesta su conformidad con el presente deslinde, y don Lorenzo López García, además de manifestar, igualmente, su conformidad, denuncia a otros propietarios por haber movido los mojones y ampliado sus respectivas fincas a costa de los terrenos de su propiedad y de la vía pecuaria. Sobre esta denuncia hay que decir que se trata de una cuestión civil que escapa a la competencia de la Administración Pública.

Finalmente, doña Luisa Ruiz López alega que el presente deslinde no se corresponde con la Clasificación, ya que entre el km 2 y 4 de la carretera que aparece en el deslinde se ha volcado, según la alegante, hacia la izquierda. Analizados con detenimiento los planos de deslinde hay que concluir que, a estos efectos, no se han observado incompatibilidades con el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria que nos ocupa, a pesar de las diferencias de escala entre los planos de

Clasificación y Deslinde, así como el desfase temporal

existente desde que se realizó la Clasificación hasta el momento actual en que se ha realizado el deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 7 de agosto de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de 30 de noviembre de 2000,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla¯, en un tramo único, a su paso por el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Se entienden no incluidos en el presente deslinde los tramos de terreno clasificados como urbanos por el planeamiento

urbanístico vigente y aplicable.

Longitud deslindada: 5.214 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 39,12 ha.

Descripción: Finca rústica en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros. La longitud deslindada es de 5.214 metros, la superficie deslindada es de 39-11-64 ha y un abrevadero de

4.240 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Isla¯, tramo único, que linda al Norte con el casco urbano de Guillena y al Sur con más vía pecuaria. Al Este con Fundación Andrés Villaciegos Ramos, doña Trinidad Brenes Vega, don Francisco Brenes de la Vega, doña Guadalupe Ternero Pablo-Romero, Reunión de San Andrés, Herederos Lorenzo López, don Manuel Puntas Ortega, doña Luisa Ruiz López, don Antonio Fombella Téllez, Reunión de San Andrés, Proguillena, S.A. Al Oeste, con las fincas de doña Teresa Sedano Gil, don Antonio Domínguez Garzón, don Celedonio Domínguez Fombella, don Rafael Caballero Fernández, doña Guadalupe Ternero Pablo-Romero, Reunión de San Andrés, Serviagri, don Antonio y Manuel Ruiz López.

Desestimar las alegaciones formuladas en base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de marzo 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA¯, EN UN TRAMO UNICO, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE GUILLENA (V.P. 470/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Nota: El deslinde no incluirá aquellos tramos de terreno clasificados por planeamientos urbanísticos como urbanos, conforme a los planos incluidos en el Proyecto de Deslinde.

ABREVADERO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]