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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de febrero de 2000 regula y convoca ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.
El artículo 1 de la citada Orden dispone que se regulan las ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.
Según lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Orden, la competencia para resolver corresponde al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia.
La finalización de las subvenciones reguladas en la citada Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 01.01.32.01.00.485.00.22D.6.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo anteriormente citado, así como la Disposición Final Primera de la Orden de 11 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta procedente hacer pública la relación de beneficiarios de dichas ayudas que figura en el Anexo de la presente Resolución y que sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, dicha relación se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y sus Direcciones Provinciales.
2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de marzo de 2001.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]