Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 100/2001, de 10 de abril, por el que se crean, por segregación, los Colegios Oficial de Arquitectos de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, y por el que los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental pasan a denominarse, respectivamente, Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, hasta tanto el Parlamento de Andalucía legisle sobre la materia, la normativa aplicable es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2 establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Las Demarcaciones de Cádiz, Córdoba y Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, en Asambleas Generales de 9 de marzo de 1998, 15 de abril de 1997 y 13 de noviembre de 1997, respectivamente, acordaron aprobar la nueva estructura colegial mediante la segregación y su creación en Colegios provinciales, ratificándose dichos Acuerdos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental en su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de junio de

1998, que solicitó, asimismo, el cambio de su denominación por el de Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla; estos Acuerdos fueron informados favorablemente por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en sesión celebrada los días 14 y 15 de enero de 1999.

Por su parte, las Demarcaciones de Almería, Jaén y Málaga del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, en sus respectivas Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario, celebradas los días 21 y 22 de octubre de 1999, aprobaron acuerdos de segregación para constituirse en Colegios independientes, sancionándose definitivamente el Proyecto de Transformación Estructural en Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, celebrada el 28 de octubre de 1999, que propuso, asimismo, el cambio de denominación de dicho Colegio por el de Colegio Oficial de Arquitectos de Granada. Estos Acuerdos fueron ratificados por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión de 13 y 14 de enero de 2000.

Mediante el presente Decreto se crean, por segregación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental, los Colegios de la misma profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, y se modifica la denominación de aquéllos, que se adapta a la nueva organización colegial en la Comunidad Autónoma al haber quedado circunscrito su ámbito territorial de actuación a las provincias de Sevilla y de Granada, respectivamente, como se ha solicitado por las dos Corporaciones en procedimiento simultáneo al de la segregación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2001,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crean los Colegios Oficiales de Arquitectos de Cádiz, de Córdoba y de Huelva, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, y los Colegios Oficiales de Arquitectos de Almería, de Jaén y de Málaga, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.

Segundo. Cambio de denominación.

Los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental pasan a denominarse, respectivamente, Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

Tercero. Ambito territorial de actuación de los Colegios y adscripción de colegiados.

El ámbito territorial de actuación de los Colegios creados es el correspondiente al de sus respectivas provincias.

Los Colegios Oficiales de Arquitectos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla estarán integrados por los actuales colegiados en los Colegios

Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental que tengan su domicilio profesional, único o

principal, en las provincias respectivas, los cuales cursarán baja en dichos Colegios, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Cuarto. Relaciones con la Administración Autonómica.

Los Colegios Oficiales de Arquitectos se relacionarán, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública y, en cuanto al contenido de sus actividades, con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Quinto. Elección de órganos de gobierno. Elaboración y

adaptación de Estatutos.

Las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental procederán a convocar, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente Decreto, y de manera simultánea para los ocho Colegios provinciales, las elecciones para sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos de España, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.

En el plazo de tres meses, contados desde la toma de posesión de las Juntas de Gobierno de los Colegios provinciales, por éstas se elaborarán o modificarán, en su caso, los Estatutos particulares de cada uno de los Colegios, convocándose las correspondientes Juntas Generales para su aprobación.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública