Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras, mediante la forma de concurso sin variantes, por procedimiento abierto o restringido.

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Como consecuencia de la entrada en vigor el día 22 de junio del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a la elaboración de un nuevo Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se recogen las modificaciones y novedades introducidas en el citado texto así como las prescripciones contenidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en lo que pudiera afectarle, y siguiendo los criterios mantenidos con anterioridad de unificar y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda, se considera conveniente proceder a la elaboración del presente Pliego Tipo.

Por lo expuesto, previo informe de la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefa de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Economía y Hacienda, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras, mediante la forma de concurso sin variantes, por procedimiento abierto o restringido, que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo de la Asesoría Jurídica de esta Consejería.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

I. Elementos del contrato

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación Administrativa.

8.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

8.2.2.1. Carpeta 1: Proposición Económica.

8.2.2.2. Carpeta 2: Proposición Técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Comisión Técnica.

9.3. Certificación y calificación de documentos.

9.4. Apertura de proposiciones.

9.5. Informes Técnicos.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.7. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

12. Actuaciones previas al inicio de las obras.

12.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguros.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

13. Inicio de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y Dirección Facultativa de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Oficina de la empresa y de obras.

16.5. Señalización de las obras.

16.6. Información y difusión de las obras.

17. Plazos y penalidades por mora.

18. Régimen de pagos.

18.1. Precios.

18.2. Anualidades.

18.3. Abonos de las unidades de obra.

18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

18.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.

19. Suspensión del contrato de obras.

20. Modificación del contrato de obras.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Certificación final de obras.

24. Plazo de garantía.

25. Liquidación de las obras.

26. Resolución del contrato.

27. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

IV. Anexos

Anexo I. Objeto y características del contrato.

Anexo II. Requisitos de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.

Anexo III. Procedimiento restringido: Documentación técnica y criterios para la admisión de licitadores.

Anexo IV. Elementos considerados susceptibles de mejoras. Anexo V. Criterios de adjudicación y baremos de valoración. Anexo VI. Proposición económica.

Anexo VII. Declaración responsable de tener capacidad de contratar.

Anexo VIII. Declaración responsable del artículo 197.2 del TRLCAP.

Anexo IX. Propuesta de mejoras de materiales y sistemas constructivos.

Anexo X. Compromiso de mantenimiento del inmueble.

Anexo XI. Autorización a la Administración para ajustar las anualidades del contrato.

Anexo XII. Documentación a entregar por el contratista en la recepción de las obras.

Anexo XIII. Programa de trabajo.

Anexo XIV. Condiciones técnicas del mantenimiento del inmueble.

Así mismo, deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 8.2.1.1, letra b), y en el caso de unión temporal de empresas la escritura pública de formalización de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto aprobado por la Administración, ambos por duplicado, entregándose un ejemplar de cada uno al adjudicatario.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas al inicio de las obras.

12.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser

presentado por el contratista a la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras, en el que se dejará constancia de los extremos

mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato, la cual será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de

Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Así mismo, el contratista estará obligado a abonar, en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar, a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra

totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente, deberá tener suscrito un seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.

3. Con independencia de lo anterior, el contratista vendrá obligado a suscribir, previamente a la recepción de la obra, los seguros de daños materiales, o seguros de caución,

establecidos en el apartado 1, letras b) y c), del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en la citada Ley.

El tomador de estos seguros será el adjudicatario del contrato figurando como beneficiario la Administración.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 115 del TRLCAP.

d) En el caso de que en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de 15 de junio de

1989, en el caso de laboratorios, a efectos de su autorización por la Administración.

Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas al adjudicatario de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP.

e) En su caso, propuesta de modificación de los técnicos de la empresa adscritos con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en la cláusula 8.2.1.2.c) del presente Pliego.

Los nuevos técnicos propuestos deberán reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto en el Anexo II, «Requisitos de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra¯.

En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de la Administración.

La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La Administración podrá acordar no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado, en debida forma, los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas

certificaciones.

13. Inicio de las obras.

En los casos en que en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯ se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato, según lo previsto en el artículo 142 del TRLCAP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.

En los casos en que en el citado Anexo se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la

adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo, conforme al modelo establecido en el Anexo XIII, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.

En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, debiendo, en todo caso, ajustarse a los plazos establecidos en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado, en debida forma, el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y Dirección Facultativa de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer, de manera continuada, la inspección y dirección de la obra durante su ejecución.

A estos efectos, los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 18.1.2 del presente Pliego.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación, aun cuando éstas se realizasen bajo las

instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que,

periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas, formule al contratista.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como de seguridad y salud en el trabajo, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

1. En el caso de que en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la

Administración, a través de la Dirección Facultativa,

designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Las empresas propuestas por el contratista para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento, promulgadas por la Administración, que versen sobre condiciones u

homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto, y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan

impuestos por norma alguna, la Administración, directamente o a través de la Dirección Facultativa, podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material vigente.

2. En cualquier caso, esté o no la realización del control de calidad de la obra incluida en el contrato, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, no computándose además a los efectos del tope económico a que se refiere el último párrafo del punto 1 de esta cláusula.

3. Los ensayos establecidos en los puntos anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales

correspondientes.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.

16.4. Oficina de la empresa y de obras.

La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un

representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos establecidos en la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

16.5. Señalización de las obras.

El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:

a) Adquisición, colocación y conservación, durante el período de ejecución, de los carteles de obras, en el número y lugares que sean determinados por la Administración.

Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar, en cualquier momento, la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.

Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.

b) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá, así mismo, ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, y ser adquiridas a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

c) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, sólo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.

d) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto, así como las exigidas por disposiciones vigentes.

Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se

hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar, a estos efectos, con la autorización previa de la Dirección Facultativa.

Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado c), que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y, por consiguiente, en la oferta económica presentada.

16.6. Información y difusión de las obras.

1. El contratista no proporcionará información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

2. El adjudicatario estará obligado a entregar a la

Administración, antes de la recepción, un reportaje fotográfico de las obras ya terminadas, con las siguientes características:

- El número de fotografías será el fijado por la

Administración, siendo como mínimo de quince.

- El material a entregar tendrá las siguientes características:

Diapositivas originales de 35 mm color, enmarcadas en CS. Disco Compacto (CD), con las diapositivas digitalizadas en sistema Photo CD de Kodak, en formato PCD, de tamaño aproximado de 18 Mb.

3. Igualmente, estará obligado a entregar a la Administración antes de la recepción, salvo que por la misma se decidiese su no procedencia, un mínimo de 100 ejemplares, así como los originales del material utilizado para su realización, de una publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas en el mismo.

La mencionada publicación, en tamaño A4, se ajustará en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

4. Así mismo, estará obligado a entregar a la Administración un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.

Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, tanto en soporte cinta como DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Los documentos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 de esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente, quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos, total o parcialmente, sin su previa y expresa autorización.

17. Plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar

indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del TRLCAP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

18. Régimen de pagos.

18.1. Precios.

1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto

prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a la normativa sectorial que le sea de aplicación y a la práctica de la buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en descripción efectuada en su epígrafe o en la descomposición correspondiente.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra independientes o en partidas alzadas.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás

documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en la publicación «Banco de Precios de la

Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción¯.

Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o

procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.

2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de la Administración encargado del control y seguimiento de la obra, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.

18.2. Anualidades.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente.

La Administración tiene la facultad de reajustar las

anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de

recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad aportando en la licitación la documentación exigida en la cláusula 8.2.2.2, apartado c), del presente Pliego, en cuyo caso bastará la simple comunicación al interesado.

18.3. Abonos de las unidades de obra.

1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCAP y en el presente Pliego.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por acopio de materiales, con los límites establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

2. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 del TRLCAP, la

Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el Anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya

establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes de junio. En cualquiera de los casos, la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 47 y 48 del PCAG, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.

El contratista, de conformidad con lo establecido en la cláusula 48 del PCAG, deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción de los documentos expresados en el párrafo anterior, transcurrido el cual, sin su manifestación expresa, se

entenderá como si los hubiera suscrito de conformidad. En cualquier caso, si el contratista manifestase reparos en el citado plazo, éstos deberán subsanarse de forma que los mencionados documentos obren en poder de la Administración con anterioridad al último día del mes siguiente al que

correspondan.

Conforme a los plazos establecidos en las cláusulas 47 y 48 del PCAG y a los indicados en los párrafos anteriores, se

considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 del TRLCAP, el último día del mes siguiente al que correspondan.

3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 45 y 46 del PCAG.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.

b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la

Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.

c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

4. Junto con cada una de las certificaciones deberán

presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales.

b) La relación valorada.

c) Copia del Libro de Ordenes.

d) Copia del Libro de Incidencias.

e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones

valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante, en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición que, en su caso, hubiera para la

certificación final de las obras.

5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.

18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal

ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y

cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.

En este caso, la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las

establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.

En cualquier caso, en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto o, en su defecto, a los que figuren en el «Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción¯ que se haya tomado de referencia.

Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades

defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales,

funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar, en cualquier momento, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo y a su terminación, a la

Administración.

18.5. Abono de las Unidades de Seguridad y Salud.

El abono de las Unidades de Seguridad y Salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma

porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

seguridad y salud, con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el PCAG.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

19. Suspensión del contrato de obras.

En el caso de que se produzca, por causas imputables a la Administración, la suspensión total de las obras, por un período de tiempo que genere derechos de indemnización para el contratista, dicha indemnización se calculará mensualmente, exclusivamente por los importes correspondientes al sesenta por ciento de los costes indirectos previstos en el proyecto y al sesenta por ciento de los gastos generales, entendiéndose incluidos en los primeros los costes que se pudieran producir de instalaciones y construcciones provisionales de obra, personal técnico y administrativo adscrito a la misma, mano de obra indirecta, incluidos los gastos de vigilancia y guardería, y maquinaria, útiles y herramientas; y en los segundos, los avales, seguros específicos, gastos de estructura de la empresa, y gastos fiscales y financieros.

Dichos porcentajes se referirán a las obras ejecutadas durante el mes anterior a la suspensión de las obras.

20. Modificación del contrato de obras.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas,

justificándolo debidamente en el expediente.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 18.1.2 del presente Pliego.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las

instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos, así como de lo previsto en la cláusula 26.c).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCAP, serán obligatorias para el contratista las

modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar

indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149.e) del TRLCAP.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, se estará a lo preceptuado en el artículo 146.2 del TRLCAP.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, con carácter de urgencia, con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del TRLCAP.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas,

arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las

reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones.

Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías

suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar

exactamente la obra ejecutada.

Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.

b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras

ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en la cláusula 16.6, apartados 2, 3 y 4, del presente Pliego.

c) Libro de Ordenes.

d) Libro de Incidencias.

e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores,

fabricantes y procedencia de los materiales.

f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.

De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de

protección contra incendios.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas.

i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.

j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones, para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.

k) Los certificados de garantía y los manuales de uso,

mantenimiento y conservación correspondientes a las

instalaciones, máquinas y equipos, que se hubiesen instalado en la obra.

l) Cualquier otro documento que así se establezca en el Anexo XII del presente Pliego.

2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 12.3.1 del presente Pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año, contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.

d) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 12.3.3 del presente Pliego, la vigencia de las pólizas de los seguros de daños materiales, o seguros de caución, establecidos en el apartado 1, letras b) y c), del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidos en el citado artículo.

3. La recepción se realizará de conformidad con lo

establecido en el artículo 147 del TRLCAP.

4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo, vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando, a tales efectos y para su debido desarrollo, los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

23. Certificación final de las obras.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del TRLCAP, en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de

recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, la Dirección Facultativa deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días contados desde la recepción de la obra, la citada certificación final.

2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos y, si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula

18.3.3 del presente Pliego.

En base a lo estipulado en las cláusulas 12.1 y 18.4 del presente Pliego, no procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y

análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

3. La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: Antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las

variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra.

c) Acta de medición final de la obra.

d) Medición de la obra realmente ejecutada.

e) Presupuesto comparativo.

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.

h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.

i) Revisión de precios que proceda, en su caso.

j) Planos definitivos de la obra.

24. Plazo de garantía.

Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la LOE y de las garantías previstas en el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la mencionada Ley, a cuyos efectos el contratista deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 22.2.d) del presente Pliego, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Anexo I «Objeto y características del contrato¯, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.

Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal

obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del

contrato.

En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos, y para su debido desarrollo, los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

Antes de la finalización del plazo de garantía, la

Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que regirá sólo en aquellos extremos en los que no se oponga al citado TRLCAP; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (PCAG) y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus Anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter

contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los empresarios que sean llamados y del adjudicatario.

Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 18.1.2 y 20, el documento que en cada caso deba prevalecer.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la ejecución de las obras, contempladas en el proyecto aprobado por la Administración, que se señalan en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, así como, en su caso, las derivadas de los proyectos modificados del mismo legalmente aprobados.

3. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Todos los gastos que se originen para el contratista

adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula recogida en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen no se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la

Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 144.2 del TRLCAP.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras.

25. Liquidación de las obras.

1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos

establecidos en el TRLCAP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación establecidos en la cláusula 23 del presente Pliego para la realización de la certificación final de las obras.

2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato

imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se obtendrán las

necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación «Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la

Construcción¯.

26. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 149 del TRLCAP.

Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El abandono de la obra por parte del contratista,

entendiéndose por tal el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 144.2 del TRLCAP.

c) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se

realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

27. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO VI

PROPOSICION ECONOMICA

Don .............................................

con residencia en ................................,

provincia de .....................................,

calle ............................... núm. ........

según Documento Nacional de Identidad núm. .......,

enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra (1):

- Expediente: ...................................

- Título: .........................................

- Localidad: ......................................

por el sistema de procedimiento abierto o restringido de licitación y forma de concurso, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2) ...........................................

Dicho importe incluye el IVA y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que rige el contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por la que se compromete el proponente de su ejecución.

El importe de la oferta podrá indicarse además en euros. En caso de discordancia entre las cantidades expresadas en pesetas y euros, prevalecerá la primera.

ANEXO VII

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don .................................................,

con residencia en ....................................., provincia de .........................................., calle .................................. núm. .......... según Documento Nacional de Identidad núm. ............, en nombre propio o de la empresa ......................, que representa, declara bajo su personal responsabilidad, de acuerdo con el apartado 1, letra f), de la cláusula 8.2.1.1 del presente Pliego:

- Declaración responsable, otorgada ante autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO VIII

DECLARACION RESPONSABLE DEL ARTICULO 197.2 DEL TRLCAP

Don ................................................,

con residencia en ...................................., provincia de ........................................., calle ........................... núm. ..............., según Documento Nacional de Identidad núm. ..........., en nombre propio o de la empresa ....................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad, de acuerdo con el apartado 2, letra f), de la cláusula 8.2.1.1 del presente Pliego:

- No haber sido adjudicataria o participado de manera alguna en la ejecución de los contratos de consultoría que han tenido como objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto del presente expediente de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la TRLCAP.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO X

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE

Don ..............................................

con residencia en .................................,

provincia de ......................................,

calle ............................ núm. ............

según Documento Nacional de Identidad núm. ........,

en nombre propio o de la empresa ..................,

que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:

- Expediente: ....................................

- Título: ..........................................

- Localidad: .......................................

Se compromete a formalizar un contrato de mantenimiento integral del inmueble con una empresa especializada, suscrito a nombre de la Administración y sin coste alguno para la misma, con las «Condiciones técnicas del mantenimiento del inmueble¯ que se establecen en el Anexo XIV del presente Pliego, y de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 8.2.2.b) del presente Pliego.

El citado contrato de mantenimiento integral se oferta por un plazo, en su fase de régimen normal, de .......... meses.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO XI

AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION PARA AJUSTAR

LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO

Don ..................................................., con residencia en ......................................., provincia de ............................................, calle .............................. núm. ..............., según Documento Nacional de Identidad núm. .............., en nombre propio o de la empresa ......................... que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:

- Expediente: ..........................................

- Título: ................................................ ..........................................................

- Localidad: .............................................

presta su conformidad para que la Administración, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de comunicación previa a esta empresa.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO

1. Objeto.

2. Alcance.

2.1. Instalaciones.

2.2. Obra Civil.

2.3. Urbanización.

2.4. Varios.

3. Duración y etapas.

3.1. Fase Preparatoria.

3.2. Fase de Régimen Normal.

4. Desarrollo del servicio.

4.1. Principios.

4.2. Documentación Técnica.

4.3. Desarrollo de los Trabajos.

4.4. Materiales necesarios.

4.5. Equipos, Herramientas y Medios Auxiliares.

4.6. Gestión.

5. Calidad del servicio.

5.1. Objetivos de Calidad.

5.2. Parámetros de Calidad.

6. Medios personales.

6.1. Clasificación.

6.2. Dotación de personal.

6.3. Dedicación.

6.4. Cambios del Personal.

6.5. Períodos Vacacionales y Ausencias.

7. Relaciones y obligaciones de carácter laboral.

7.1. Dependencia del Personal.

7.2. Gastos Sociales y Tributos.

7.3. Responsabilidad sobre el desarrollo de los Trabajos.

7.4. Intervención de empresas subcontratadas.

7.5. Compensación de Daños.

7.6. Relevo del Personal.

7.7. Uniformidad y medios de seguridad.

8. Obligaciones generales del adjudicatario.

9. Control e inspección del servicio.

9.1. Medios de supervisión y control.

9.2. Informes de Actividad.

9.3. Control económico.

9.4. Verificaciones documentales.

10. Penalizaciones.

11. Abono del contrato.

12. Documentación y requisitos exigidos en la oferta.

1. Objeto.

El objeto del presente Pliego es determinar las

especificaciones técnicas en cuyo marco se deberá desarrollar el mantenimiento integral y la gestión técnica del edificio, teniendo como meta garantizar la permanente disponibilidad del mismo con el nivel de prestaciones proyectado y un correcto coste de explotación.

El edificio queda descrito sucintamente en sus rasgos

principales en el Anexo A.

El adjudicatario del contrato de obras se compromete a

contratar con una empresa especializada en mantenimiento de edificios, en adelante empresa de mantenimiento, el

mantenimiento integral del edificio.

2. Alcance.

2.1. Instalaciones.

La empresa de mantenimiento realizará las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo y modificativo,

conducción, explotación, regulación y vigilancia necesarios, para garantizar la mejor conservación de las instalaciones, para optimizar la economía de su funcionamiento y para asegurar la obtención, en cada momento, de todas las prestaciones exigidas en su respectiva documentación técnica: Proyecto de ejecución y características técnicas proporcionadas por los fabricantes de cada equipo.

En las instalaciones objeto del contrato de mantenimiento se entienden incluidos todos sus equipos y elementos, así como cualquier otro que fuese necesario para su correcto

funcionamiento o control, incluyendo el conexionado entre ellos.

La mencionada empresa deberá aportar, previamente a la firma del contrato, propuesta de Plan de Mantenimiento preventivo en cada una de las unidades, sistemas o equipos incluidos en el ámbito definido para el mantenimiento, incorporando las fichas de mantenimiento preventivo, en las que se establezcan las operaciones a realizar y el calendario de revisiones.

Las instalaciones que quedan incluidas en el Plan de

Mantenimiento son las seleccionadas en el Anexo B, de entre las que figuran a continuación, con el siguiente alcance y

contenido:

- Instalación eléctrica de alta y media tensión: Comprende el centro de seccionamiento, la acometida subterránea y el centro de transformación.

- Instalación eléctrica de baja tensión: Se entiende como tal la de distribución de energía eléctrica del edificio a partir de la salida en baja tensión del Centro de Transformación, incluyendo el alumbrado y redes de toma de tierra, así como los grupos electrógenos, equipos de SAI y el conjunto autónomo de indicadores luminosos para alumbrado y señalización de vías de evacuación.

- Instalación de aparatos elevadores.

- Instalación de climatización y ventilación.

- Instalación de acometida y distribución de agua fría y caliente sanitaria: Desde el contador de la compañía

suministradora hasta los puntos de consumo, incluso equipos de producción de agua caliente.

- Red de saneamiento: Comprendiendo las de evacuación de aguas pluviales y fecales, arquetas y equipos de bombeo.

- Red de suministro de gas natural: Desde el contador de la compañía suministradora hasta los puntos de consumo.

- Instalación de detección y extinción de incendios: Incluye todos los elementos de detección y alarma, sus interconexiones desde la central y el sistema gestión y control. Así mismo, los elementos de extinción, tanto manuales como automáticos, con sus redes correspondientes.

- Sistemas de gestión y control: Entendiendo como tales los de gestión técnica, de seguridad y de gestión de personal, los programas informáticos que los hacen operativos y cualquier otro elemento necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas.

- Instalaciones de telecomunicaciones: Que comprenden la red de voz y datos, megafonía, telemando y control, grabación, vídeo, televisión y sistema de recepción vía satélite.

- Sistema de seguridad: Incluye todos los elementos de

detección de intrusión y control de acceso a las dependencias.

- Instalación de pararrayos: Comprendiendo el propio

pararrayos, toma de tierra, equipo autónomo de alimentación y de señalización o balizamiento.

2.2. Obra civil.

La empresa de mantenimiento asumirá la conservación, el mantenimiento preventivo y la reparación de desperfectos que se produzcan en las distintas unidades de obra que se encuentran comprendidas en el Anexo B, incluso la ejecución de

redistribuciones de compartimentación y pequeñas

remodelaciones.

Con independencia de lo anterior, el mantenimiento integral habrá de extenderse a cualquier otra unidad de obra que resulte necesaria para garantizar la funcionalidad y prestaciones previstas en el proyecto para las primeras.

La mencionada empresa deberá aportar, previamente a la firma del contrato, propuesta de Plan de Mantenimiento preventivo en cada una de las unidades de obra incluidas en el ámbito definido para el mantenimiento, incorporando las fichas de mantenimiento preventivo, en las que se establezcan las operaciones a realizar y el calendario de revisiones. Las distintas unidades de obra civil que deben ser incluidas en el Plan de Mantenimiento son las seleccionadas en el Anexo B, de entre las que figuran a continuación, con el siguiente alcance y contenido:

- Albañilería: Comprende las distintas unidades de obra correspondientes a fábricas.

- Compartimentación: Comprende todos los elementos de

separación entre las distintas dependencias, sean de carácter fijo, como tabiquerías de fábrica, paneles sobre perfilería, etc., o desmontables, como mamparas modulares industrializadas.

- Cubiertas: Entendiendo como tal todos los elementos y unidades de obra que forman parte de la zona exterior de la techumbre del edificio, incluyendo monteras de patios.

- Revestidos: Entendiendo como tal todo material, continuo o discontinuo, que forme el acabado de un elemento de obra, ya sean suelos, suelos técnicos, paredes, techos, falsos techos, peldaños, alféizares, remates, etc.

- Carpinterías, vidrios y elementos de seguridad: Comprendiendo el conjunto completo de la carpintería exterior e interior del edificio, como puertas, ventanas, muros cortinas, etc., incluyendo sus mecanismos de seguridad y cierre; lunas, puertas de vidrio, etc.; barandillas, cancelas, celosías, rejas, cierres, etc.

- Pinturas y barnices: Se incluirán tanto la pintura y barniz de interior como de exterior, aplicadas sobre cualquier soporte perteneciente a la obra.

2.3. Urbanización.

La empresa de mantenimiento realizará los trabajos de

conservación, ejecución de pequeñas remodelaciones y la corrección de desperfectos o averías que se produzcan en la urbanización del solar en que se ubica el edificio.

Los distintos elementos de urbanización que deben ser incluidos en el Plan de Mantenimiento son las seleccionadas en el Anexo B, de entre las que figuran a continuación, con el siguiente alcance y contenido:

- Pavimentación: Entendiendo como tal todo revestimiento del suelo exterior destinado a darle firmeza y comodidad de tránsito, como el firme de calzadas, soleras, solados de acerado, bordillos, peldaños, etc.

- Alumbrado exterior: Comprende la instalación de acometida de energía eléctrica al edificio, sus equipos de control y protección, los puntos de luz exteriores, con sus soportes y complementos, etc.

- Instalación de riego: Incluyendo redes de distribución y elementos de riego.

- Instalación de saneamiento y drenaje.

- Instalación de control de acceso y aforo de vehículos y de personal: Tanto a la parcela como al interior del edificio, comprendiendo: Lectores magnéticos, tornos, bucles de conteo, barreras automáticas, elementos de maniobra y control, etc.

- Cerramiento de parcela: Incluyendo valla de cerramiento, puertas de acceso con sus mecanismos, garita de control, etc.

- Mobiliario urbano: Incluye bancos, papeleras, señalización, marquesinas, etc.

- Jardinería exterior: El servicio de jardinería tiene por objeto la ejecución de los trabajos de conservación, poda, mantenimiento, limpieza, reposición de elementos y mejora de las áreas ajardinadas, incluso riego periódico.

2.4. Actuaciones de remodelación y mantenimiento

modificativo.

La empresa de mantenimiento asumirá con su personal habitual la responsabilidad de la ejecución de pequeñas actuaciones de redistribución de mamparas, remodelaciones, revestidos, albañilería y obra civil en general, así como de instalaciones, que de hecho constituyen un capítulo del mantenimiento para los edificios de oficinas, debido a su gran movilidad funcional.

El sistema de abono del material necesario se realizará por el mismo procedimiento empleado para los repuestos, según el apartado 4.4.4.

La definición y alcance de estas actuaciones deberán ser conformadas por el Director del Servicio al que se alude en el apartado 9.1, quien deberá, también, otorgar el visto bueno tanto a la atribución de medios humanos a estas tareas, para garantizar que se mantiene en su integridad el mantenimiento preventivo programado y la atención debida al mantenimiento correctivo, como a la planificación del trabajo para

coordinarlo con el necesario funcionamiento de las actividades administrativas.

En las actuaciones que, a juicio del Director del Servicio, no puedan o deban abordarse por el procedimiento anteriormente descrito y por su cuantía unitaria puedan clasificarse como «obra menor¯, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el adjudicatario se compromete a ofertarlas y, en su caso, a ejecutarlas con personal ajeno al habitualmente dedicado a las tareas de mantenimiento y que posea la especialización adecuada al trabajo a realizar, respetando como tope los precios/hora de personal incluidos en la oferta y ajustándose a la descomposición de precios del «Banco de Precios de la Construcción¯, más recientemente editado por la «Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción¯.

2.5. Varios.

La empresa de mantenimiento asumirá la responsabilidad de la ejecución de las siguientes actividades:

2.5.1. Limpieza de locales específicamente técnicos.

Incluye todos los locales técnicos destinados a instalaciones, equipos, talleres y almacenes donde actúe el personal de mantenimiento contratado, sin que sea adecuada la entrada de personal no cualificado.

La empresa de mantenimiento, en las tareas de limpieza de los locales citados, incluirá también la de cada uno de los equipos, máquinas o elementos de las instalaciones en ellos incluidos, con objeto de asegurar su mejor estado de

presentación y conservación.

2.5.2. Jardinería interior.

Abonado, tratamientos fitosanitarios, reposición o sustitución de los elementos vegetales del interior del edificio, incluso riego periódico.

2.5.3. Mobiliario vario.

Operaciones de reparación y montaje o desmontaje de sillas, sillones, mesas, banquetas, estanterías, armarios,

archivadores, separadores y cualquier otro complemento de amueblamiento, señalización o decoración que forme parte de la dotación del edificio, incluyendo su traslado de dependencia si fuese preciso.

2.5.4. Control de Plagas.

Entendiendo como tal las tareas de prevención necesarias para conseguir en el edificio la eliminación o control de plagas de animales e insectos dañinos para el hombre y las instalaciones, es decir, actuaciones de desratización, desinsectación, tratamientos larvicidas y tratamientos adulticidas,

especialmente en arquetas de saneamiento, arquetas eléctricas, instalaciones especiales, centros de transformación, zonas ajardinadas y perímetros.

3. Duración y etapas.

A efectos de la prestación del servicio objeto del presente Pliego, se establecen dos etapas o fases: Preparatoria y de régimen normal.

3.1. Fase Preparatoria.

Comprenderá un período previo a la Recepción de la Obra del edificio, cuya duración será la especificada en el Anexo C.

Los objetivos a alcanzar en esta primera fase son los

siguientes:

a) Profundizar en el conocimiento por la empresa de

mantenimiento y su personal del edificio al que debe realizar el mantenimiento integral y gestión técnica.

b) Elevar a la Administración cuantas sugerencias estime oportunas para racionalizar, facilitar o hacer más económicas y efectivas las futuras tareas de dicho mantenimiento y colaborar con la Dirección Facultativa de la obra en los aspectos relacionados con las pruebas y recepción de instalaciones.

c) Concertar métodos y procedimientos operativos con la Administración.

d) Poner a punto el Plan de Mantenimiento preventivo presentado antes de la firma del contrato, así como la documentación técnica prevista en los artículos siguientes de este Pliego, la sistemática de conducción de instalaciones y en general de gestión técnica, integrándola en un Plan Operativo completo y ajustado al edificio.

e) Formar adecuadamente al personal propio de la empresa de mantenimiento en todos los aspectos pertinentes en lo referente al manejo de los métodos y de las aplicaciones informáticas que se vayan a usar posteriormente.

3.1.1. Disponibilidad del personal del adjudicatario.

Durante esta fase, el personal titulado adscrito a este contrato podrá ser requerido para asistir a reuniones de coordinación con el contratista de la obra en curso, con la Dirección Facultativa de la misma o con la Administración e, igualmente, participará en las pruebas globales o parciales de instalaciones que sean realizadas, haciendo constar su

conformidad o reparos con las mismas y pudiendo proponer a la Administración nuevas pruebas o pruebas complementarias.

3.1.2. Programa de trabajo e Informes de evaluación.

La empresa de mantenimiento, en los 15 días siguientes a la firma del contrato, elevará a la Administración un programa de trabajo que desglose las tareas a llevar a cabo en esta etapa.

Posteriormente, y con carácter mensual, la citada empresa presentará al Director del Servicio informe/avance sobre el estado de situación respecto a los objetivos b) al e) antes enunciados, que deben de estar alcanzados al finalizar esta fase.

3.1.3. Plazo de entrega del Plan Operativo.

El definitivo Plan de Mantenimiento preventivo a aplicar, los procedimientos y métodos a usar, programación de la conducción de instalaciones, documentación, instrumentos informáticos y, en general, todo cuanto pueda incidir en la puesta en marcha operativa del mantenimiento integral y gestión técnica del inmueble, deberá ser entregado a la Administración, como fecha tope, un mes después de que se le comunique al adjudicatario la petición de recepción de la obra efectuada por la Dirección Facultativa.

Este Plan Operativo será supervisado y, en su caso, aceptado por la Administración, sirviendo de referencia vinculante para la prestación del servicio en la fase posterior.

3.1.4. Acta de traspaso del mantenimiento integral y gestión técnica del edificio.

Simultánea o inmediatamente antes de que la Administración realice la recepción de la obra a la empresa constructora, ésta, conjuntamente con la empresa de mantenimiento suscribirán un acta de traspaso que incluirá las instalaciones, las unidades de obra civil y las de urbanización comprendidas en el Anexo B.

A esta acta se unirán, conformadas por ambas partes, copias de los planos de instalaciones, obra civil y urbanización, los cuales se complementarán con las mediciones definitivas, las características y recomendaciones técnicas proporcionadas por los fabricantes de los equipos componentes y cuantas

indicaciones adecuadas y exhaustivas permitan localizar con precisión todos los elementos pertenecientes a cada instalación y el trazado de sus circuitos.

3.2. Fase de Régimen Normal.

Abarcará el período comprendido entre la Recepción de la Obra y el fin del plazo de vigencia del mantenimiento ofertado.

En esta segunda fase entrará, por primera vez, en

funcionamiento el edificio, su mantenimiento integral y la gestión técnica del mismo. Por ello, tanto pueden detectarse averías o deficiencias, cuyas causas sean imputables a defectos de ejecución o de diseño, como ponerse de manifiesto

imprecisiones, mejoras de procedimientos o insuficiencias del Plan Operativo, que deben de llevar a modificar las previsiones iniciales para alcanzar la plena funcionalidad del edificio.

Los objetivos a alcanzar en esta segunda fase son los

siguientes:

a) Cualquier operación significativa de mantenimiento

correctivo que deba abordarse necesitará para su realización por el adjudicatario, la previa autorización de la

Administración. Por ello, la empresa deberá comunicar su existencia al Director del Servicio con información suficiente para que decida si procede reclamar en base a las garantías en vigor.

b) El adjudicatario gestionará en el aspecto técnico la reclamación de las garantías vigentes de equipos, sistemas y materiales a los fabricantes e instaladores, salvo

instrucciones en contrario.

c) Las revisiones del Plan Operativo, en orden a su posible ajuste, mejora y modificación, se realizarán trimestralmente durante el primer año.

En este período se aplicará plenamente, de acuerdo con este Pliego, el Plan Operativo con las modificaciones autorizadas, en su caso, o sus revisiones posteriores.

Dos meses antes de la finalización del período de vigencia del mantenimiento, el responsable técnico de la empresa de

mantenimiento junto con la comisión que al efecto designe la Administración, realizará la inspección y comprobación del estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones objeto del mantenimiento, así como de las unidades de obra civil y de urbanización. En esta inspección intervendrá también, en su caso, la empresa que tome a su cargo la

continuidad en las tareas del mantenimiento integral y gestión técnica del edificio.

En caso de no observarse incidencias o anomalías de

importancia, se levantará acta de conformidad con la prestación del servicio de mantenimiento, que será aceptada y firmada por las partes presentes. En caso contrario, el adjudicatario, antes de la fecha de finalización del período de vigencia del mantenimiento, deberá subsanar cuantas incidencias o anomalías técnicas se hubiesen observado en dicha visita y sean de su responsabilidad.

El acta de conformidad será vinculante para la recepción de la prestación del servicio de mantenimiento objeto del contrato.

Durante este período de dos meses finales, el adjudicatario será responsable de traspasar a la empresa que la releve toda la información, documentación y datos sobre el servicio prestado que sean pertinentes para garantizar una adecuada continuidad en las tareas contratadas.

La fianza prestada por la empresa adjudicataria de las obras estará afectada también al correcto funcionamiento de este servicio de mantenimiento.

4. Desarrollo del servicio.

4.1. Principios.

4.1.1. Fundamentos operativos.

Son aquéllos que han de ser tenidos en cuenta para llevar a cabo el objeto de este servicio, han de estar basados en procedimientos preventivos, correctivos y de gestión de probada eficacia para obtener los objetivos de calidad del

mantenimiento que se establecen en este Pliego, la seguridad de personas y cosas y la obtención de un índice óptimo de

costos/prestaciones, todo ello integrado en el Plan Operativo.

A este respecto, la empresa de mantenimiento deberá asumir la responsabilidad de establecer la metodología de la gestión general y atención al mantenimiento correctivo, la sistemática de conducción de instalaciones y el Plan de Mantenimiento preventivo a seguir, respetando los niveles mínimos que se definen en el articulado y en los Anexos de este Pliego.

Dada la complejidad que conllevan las tareas derivadas de este mantenimiento, se establece como necesario el principio de perfectibilidad, por lo que a lo largo de la implantación del Plan Operativo se comprobará la idoneidad del mismo por el Director del Servicio para perfeccionarlo si fuese necesario, modificando, conjuntamente con la empresa de mantenimiento, criterios, frecuencia o carácter de las operaciones a realizar, sistemática y metodología o cualquier otro aspecto del mismo que contribuya a la mejor conservación de las instalaciones y obra civil, a la optimización de su explotación, del servicio prestado o de la eficiencia energética.

El Plan Operativo se revisará cuando las circunstancias lo requieran, según criterio del Director del Servicio.

Como un principio básico, se establece la prohibición al adjudicatario de alterar las configuraciones iniciales en instalaciones, obra civil y urbanización, sin que medie autorización expresa de la Administración con anterioridad.

4.1.2. Coordinación.

En razón de los objetivos a conseguir en cuanto a mantener las prestaciones demandadas por los usuarios del edificio, se considera necesaria la permanente y estrecha colaboración entre la empresa de mantenimiento y la Administración, y la

inspección periódica entre ambas partes del edificio, sus instalaciones y la urbanización.

Al objeto de coordinar las relaciones entre la Administración y la empresa de mantenimiento, la primera nombrará un Director del Servicio objeto de este contrato y la empresa a un Director Técnico, ambos con una formación de técnico superior competente en la materia objeto del servicio, que serán los únicos con capacidad suficiente para actuar como portavoces de las partes en todas las acciones que precisen de su conformidad técnica. Ambos técnicos mantendrán, conjuntamente con el Jefe de Mantenimiento, reuniones de coordinación que en principio se establecen semanalmente.

Aunque usualmente la transmisión de demandas, instrucciones e información se realizará verbalmente entre el Director del Servicio y el Jefe de Mantenimiento, se establece un libro de «Instrucciones e Incidencias del Servicio¯ para constancia de aquéllas que por ser de especial relevancia o responsabilidad deban quedar documentadas y fechado su acuse de recibo.

4.2. Documentación Técnica.

4.2.1. Relación de documentos.

La empresa de mantenimiento vendrá obligada a reunir o

completar en la fase preparatoria, y a revisar y tener al día por triplicado en la fase de régimen normal, la documentación técnica que a continuación se indica:

A) Archivo de características técnicas que recogerán como mínimo la siguiente información:

- Memoria descriptiva y de cálculo de las diversas

instalaciones que forman el conjunto, detallándose las

condiciones de proyecto para las que fueron calculadas y las prestaciones previstas.

- Planos permanentemente actualizados de las plantas de distribución amuebladas del edificio y de cada una de las instalaciones, con anotaciones complementarias que fijen exhaustivamente la situación de sus componentes, conductos y cableado.

- Esquemas iniciales y de posteriores modificaciones

significativas de las distintas instalaciones, convenientemente fechados.

- Esquemas de todos los cuadros eléctricos de mando y control.

- Fichas de características de todos y cada uno de los equipos que constituyen las diferentes instalaciones, con indicación de marca, modelo, tipo, número de fabricación, código atribuido por el mantenedor, características técnicas dadas por el fabricante, curvas de rendimiento y vida media prevista inicialmente.

B) Libro de Mantenimiento que recogerá como mínimo la

siguiente información:

- Datos generales de explotación y de prestaciones previstos para las instalaciones, tales como temperaturas, regulación, intensidades eléctricas, consumo de energía, etc.

- Instrucciones de servicio y de mantenimiento proporcionadas por el fabricante o instalador de cada una de las instalaciones o equipos.

- Fichas de mantenimiento para cada elemento de las

instalaciones y obra civil que contengan la programación del mantenimiento preventivo y recojan las revisiones internas así como las oficiales obligatorias, cronología de las

interrupciones del servicio y averías, sus causas y medidas tomadas para corregirlas, tiempo de parada o reparación, etc., así como fecha de instalación inicial y de reposición

aconsejable de equipos o elementos.

- Programación e instrucciones en vigor sobre la conducción de las diferentes instalaciones e instrucciones de actuación en caso de emergencias.

C) Libro de Instrucciones e Incidencias del Servicio.

Definido en el apartado 4.1.2, del que existirá un único ejemplar debidamente diligenciado.

D) Libro de Incidencias de Seguridad.

Entendiendo como tales aquéllas que puedan afectar a la seguridad de personas o cosas produciendo daños en ellas. Recogerá, entre otras, la siguiente información:

- Incidencias de seguridad de equipos, máquinas,

instalaciones, aparatos eléctricos, mecánicos, obra civil, etc.

- Informe Técnico sobre cada una de ellas, suscrito por el Jefe de Mantenimiento de la empresa, en que se detalle causas y medidas tomadas para su corrección, indicando lugar, fecha y hora.

E) Libro de Gestión de Calidad.

En el que se recogerá los parámetros de calidad de cada período evaluado y los análisis económicos de costos globales.

F) Base documental de normativa.

En ella se recogerá, permanentemente actualizada, toda la normativa vigente en relación con las instalaciones y capítulos de obra objeto del mantenimiento y las condiciones o requisitos legales y administrativos de todo tipo sobre el desempeño de los trabajos que requiere dicho mantenimiento.

G) Libros oficiales de mantenimiento.

Que en su caso sean exigibles, con independencia de la

documentación anterior.

4.2.2. Responsabilidad respecto a la creación de la base documental.

Al respecto de lo que antecede, la Administración facilitará al adjudicatario toda la documentación técnica que obre en su poder, debiendo el adjudicatario, en cualquier caso,

completarla o realizarla en la parte que faltare, dentro de la primera fase del contrato que se define en el apartado 3.1 de este Pliego.

4.2.3. Aplicaciones Informáticas.

Con independencia de la documentación anteriormente mencionada, el adjudicatario dispondrá de las correspondientes aplicaciones informáticas de GMAO que le permitan tener actualizada y digitalizada dicha documentación, llevar eficientemente el control del mantenimiento tanto preventivo como correctivo, emitir los correspondientes informes mensuales, y realizar el análisis estadístico de los datos históricos y los parámetros de calidad, permitiendo de esta forma la optimización de dicho mantenimiento. Para la digitalización de planos se exige el programa Autocad actualizado. El resto de aplicaciones

informáticas deberán ser de entorno Windows.

4.2.4. Documentación Auxiliar.

La empresa, al final de la primera fase del contrato, tendrá desarrollados y aprobados los formatos de partes diarios de trabajo, gestión de almacén y suministros, y demás

documentación auxiliar complementaria que fuera pertinente.

4.2.5. Propiedad de la documentación.

Toda la documentación técnica descrita en los apartados 4.2.1 y

4.2.4, así como las aplicaciones informáticas citadas en el apartado 4.2.3, pasarán a ser propiedad de la Administración y estarán permanentemente en los locales de mantenimiento en el edificio a disposición de sus servicios técnicos y de los del adjudicatario, a efectos de disponer de la información precisa para la mejor vigilancia y ejecución del Servicio.

4.3. Desarrollo de los trabajos.

4.3.1. Mantenimiento preventivo, correctivo y conducción de instalaciones.

Se atendrán a los Planes y Programas del Plan Operativo que se cita en el apartado 3.1.3 y sus revisiones autorizadas, a los criterios señalados en el presente Pliego y a la normativa vigente.

4.3.2. Avisos y atención de averías.

El adjudicatario organizará la recogida diaria de todos los avisos de averías o anomalías que sean denunciadas por el personal del Centro o del adjudicatario, reflejándolas en el correspondiente impreso o parte de trabajo numerado que registrará en el libro dispuesto a tal fin, señalando día y hora, procedencia del aviso y calificación del mismo,

entregando un resumen diario al Director del Servicio. En los partes de reparación de averías figurará la hora de comienzo y final de las operaciones correctoras, estará conformado por el usuario del servicio reparado y finalmente recibirá el VºBº del Director del Servicio o técnico en quien delegue.

La atención de los avisos de avería deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en el apartado 5.1.

4.3.3. Régimen de funcionamiento de instalaciones.

El adjudicatario estará obligado a realizar las puestas en marcha y parada de los equipos o instalaciones en los plazos y horarios que establezca la Administración.

Durante los períodos de puesta en marcha, el adjudicatario dispondrá de los medios y el personal necesarios que le permitan conocer la situación de trabajo de los elementos que la componen y el estado de los diferentes equipos de medida, control y alarma con el fin de garantizar que las prestaciones funcionales y el nivel de seguridad se ajustan en todo momento a los demandados por el edificio, que su explotación se lleva a cabo con la máxima rentabilidad y que los objetivos de calidad del servicio se cumplen en su totalidad.

En aquellas instalaciones o equipos que sólo se utilicen en momentos de emergencia, riesgo o catástrofe, se realizará puestas en marcha periódicas, programadas en el Plan Operativo.

4.3.4. Paradas técnicas.

Las operaciones o reparaciones cuya ejecución implique parada inusual de instalaciones serán realizadas, salvo fuerza mayor, durante los horarios que señalen a estos efectos los servicios técnicos de la Administración y dentro de los días laborables, salvo razones excepcionales.

Todas ellas deberán ser comunicadas por el adjudicatario al Director del Servicio con antelación superior a 48 horas si son programadas y con el mayor tiempo posible en los demás casos, para no perjudicar la actividad administrativa.

4.3.5. Propuestas de remodelación, reposición o modernización de instalaciones.

Si por un inadecuado dimensionamiento, por variar las

prestaciones funcionales demandadas por el edificio, por deterioro progresivo, obsolescencia tecnológica o bajo

rendimiento de algunos de los procesos, equipos, máquinas, sistemas o instalaciones, se detectase pérdida de rentabilidad en su explotación, un incorrecto funcionamiento o la

imposibilidad de cumplimiento de los objetivos de calidad y demás requisitos exigidos al servicio de mantenimiento en el presente Pliego, la empresa de mantenimiento elevará propuesta de actuación a los servicios técnicos de la Administración para cambiar, adaptar o sustituir aquellos procesos, equipos, máquinas, sistemas e instalaciones que fuesen necesarios, incluyendo un avance del presupuesto de esa actuación.

Si la causa del mal funcionamiento estuviese en el diseño o construcción, el adjudicatario elevará informe justificativo a la Administración por si procediera la reclamación de

actuaciones correctoras o indemnizatorias a los responsables.

4.3.6. Informes mensuales de actividad.

El adjudicatario, durante la fase de régimen normal, elaborará dentro de los 10 primeros días de cada mes un informe técnico que resuma la actividad desarrollada en el mes anterior, con indicación de las actividades y número de partes realizados de mantenimiento correctivo y preventivo, consumo e incidencias en la conducción de instalaciones, relación valorada de repuestos usados y evaluación de los parámetros de calidad que se fijan en el apartado 5. Así mismo, incluirá información que considere de interés acerca de cualquier aspecto del Plan Operativo.

4.3.7. Disposición de locales.

La Administración pondrá a disposición del adjudicatario locales de suficiente amplitud para almacén, taller, vestuario y oficinas, si bien, no adquirirá ningún derecho sobre los mismos, debiendo abandonarlos el mismo día en que se dé por finalizada la relación contractual que se establezca.

4.3.8. Autorizaciones de acceso.

El adjudicatario dispondrá, así mismo, durante el período de vigencia del contrato, del permiso de acceso a todas las instalaciones cuyo mantenimiento es objeto de esta

contratación, a los locales que las albergan y a aquéllos otros donde deba desarrollar el mantenimiento contratado, no

adquiriendo tampoco por dicha razón ningún derecho sobre los mismos. La Administración podrá dictar, si fuese necesario, normas reguladoras de ese acceso.

En cualquier caso, el personal del adjudicatario deberá cumplir los requisitos de identificación y generales exigidos por la seguridad del edificio y su reglamento interior.

4.4. Materiales necesarios.

4.4.1. Clasificación.

A los efectos del presente Pliego, los materiales a emplear se clasifican de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Materiales Fungibles.

Se entenderán por materiales fungibles todos aquellos

materiales o piezas que se caracterizan por poseer una corta vida útil en condiciones normales de funcionamiento, junto con un reducido precio unitario.

b) Productos Consumibles.

Se entenderán por productos consumibles todos aquellos que se utilizan en los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y que han de reponerse de forma continua.

c) Repuestos.

Se entenderá por repuestos todos aquellos elementos

constitutivos de un equipo o instalación no incluidos en los puntos anteriores y los materiales de reposición en las unidades de obra.

La Administración exigirá al adjudicatario gestionar y

mantener un stock con los repuestos más usuales y necesarios, pudiendo modificar la composición del mismo, si se mostrase insuficiente para garantizar el restablecimiento del servicio con la rapidez de respuesta prevista en el apartado 5.

4.4.2. Control de repuestos.

El adjudicatario llevará el control y guarda del almacén de repuestos y de todos los materiales y piezas utilizados.

Deberá controlar el consumo y, en su caso, nivel de stock, de los productos consumibles y fungibles que se utilizan en los procesos de funcionamiento de las instalaciones, incluyendo la correspondiente información mensual de consumos en el informe de actividad citado.

Igualmente, comunicará con la antelación suficiente su

necesaria reposición para que la falta de alguno de ellos no produzca parada de las instalaciones.

4.4.3. Características de los materiales empleados.

Todos los materiales empleados para el desarrollo de los trabajos de mantenimiento deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados.

En el caso de tener que variar marca o modelo, por causa justificada, el adjudicatario presentará al Director del Servicio, antes de su instalación, los catálogos, cartas, muestras, certificados de garantía, etc., que demuestren la idoneidad de los materiales que previamente no hayan recibido la aceptación de aquél.

4.4.4. Suministros de Materiales.

El coste de los materiales fungibles, de los productos

consumibles y de los repuestos necesarios para atender las necesidades del mantenimiento preventivo o correctivo irá a cargo de la Administración, que podrá fijar una lista de proveedores habituales.

Las notas de pedido para adquisición de repuestos requerirán autorización previa por el Director del Servicio o técnico en quien delegue, siendo gestionada la adquisición por el

adjudicatario, quien en caso de necesidad suplirá temporalmente los gastos de adquisición, que serán abonados posteriormente por la Administración.

En el caso de que la utilización de algún repuesto sea debida a un negligente mantenimiento o conducción por parte del

adjudicatario, el coste de reposición irá a su cargo exclusivo.

4.5. Equipos, herramientas y medios auxiliares.

El adjudicatario deberá equipar a su personal con las

herramientas necesarias de acuerdo con las diversas

especialidades profesionales, así como de los equipos de medida de uso manual precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definan el estado y

funcionamiento de las instalaciones y unidades de obra

incluidos en el mantenimiento, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.

Deberá proveer, igualmente, a su personal de un adecuado sistema de intercomunicación y localización inmediata.

También deberá proporcionar los medios auxiliares tales como andamios, escaleras, señalización y medios de seguridad, etc. que resulten necesarios para la realización de los trabajos.

La empresa de mantenimiento deberá presentar unas listas clasificadas por especialidades, donde se recojan los medios que ofertan disponer al servicio del edificio, siendo exigible al adjudicatario tal aportación de medios en cualquier momento del período de duración del contrato.

En los locales de que disponga en el edificio la empresa de mantenimiento, mantendrá también los equipos informáticos precisos para soportar las aplicaciones del software de control y conducción de instalaciones, GMAO, diseño gráfico y análisis estadístico que se requieren para cumplimentar las condiciones exigidas en el presente Pliego.

El programa de gestión y control de instalaciones así como los equipos informáticos precisos estarán, en su caso, incluidos en la obra, siendo el resto de las aplicaciones necesarias proporcionadas por la empresa de mantenimiento; no obstante, dichas aplicaciones quedarán como propiedad de la

Administración al finalizar el mantenimiento, incluyendo la documentación y el conocimiento operativo que posibilite las futuras modificaciones y personalizaciones de las mismas.

4.6. Gestión.

El adjudicatario será responsable de la completa gestión del servicio de mantenimiento, que ejercerá en el marco del mismo a través del Jefe de Mantenimiento.

Asimismo será responsable de la puesta en marcha, ejecución de la mecánica operativa, establecimiento de procesos, definición y obtención de los recursos que conlleve la ejecución rigurosa y eficaz del servicio contratado, y en general la gestión técnica del edificio que se define con amplitud en este Pliego.

5. Calidad del servicio.

El nivel de calidad del servicio de mantenimiento vendrá determinado por el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad que se establecen en este Pliego, medidos a través de parámetros objetivos.

De común acuerdo, el Director Técnico de la empresa de

mantenimiento y el Director del Servicio, establecerán en la fase preparatoria un sistema ponderado de parámetros objetivos que permitan valorar el nivel de calidad atribuible al servicio prestado. Esta valoración será realizada trimestralmente.

5.1. Objetivos de calidad.

El adjudicatario debe realizar la prestación del servicio de manera que, en el marco de los requisitos exigidos en el presente Pliego, cumpla los objetivos de calidad más

significativos, y como mínimo los que a continuación se indican:

a) Las prestaciones funcionales que deben obtenerse de las instalaciones, obra civil y urbanización, incluidas en el alcance del mantenimiento, serán en todo momento las que demande el edificio.

b) Los equipos, máquinas, y componentes que forman parte de las instalaciones han de mantenerse en todo momento dentro de las especificaciones dadas por el fabricante o instalador y alcanzar la vida media prevista.

c) Se han de realizar todos los controles y operaciones previstos en el Plan Operativo, y aquéllos otros que fuesen necesarios para obtener un correcto funcionamiento de las instalaciones y unidades de obra comprendidas en el

mantenimiento. Muy especialmente se atenderá a realizar aquéllos exigidos por las normas de obligado cumplimiento vigentes en cada momento.

d) Las conducciones, instalaciones auxiliares y sistemas de interconexión, han de mantener en todo momento las

características necesarias para el correcto funcionamiento de equipos, máquinas e instalaciones.

e) La conducción y vigilancia de instalaciones, sistemas, procesos, instrumentos de control, alarmas, aparatos de medida, etc., se ha de realizar de forma permanente durante todo el período de vigencia del mantenimiento, manteniendo las

prestaciones previstas en proyecto.

f) Se han de conseguir los rendimientos óptimos de equipos, máquinas, sistemas y procesos, tomando como referencia los que figuran en las características técnicas del fabricante y los exigidos en función de las necesidades del edificio, con objeto de obtener la mejor relación prestaciones/costes de

explotación.

g) Se ha de realizar una correcta conservación y limpieza de aparatos, equipos, máquinas e instalaciones, manteniendo en todo momento su estado adecuado de pintura, cromados,

aislamientos, etc.

h) El adjudicatario debe realizar la prestación del servicio referente a la obra civil y urbanización, recogidas en este Pliego, de forma que las unidades de obra han de mantener, en todo momento, las características de estructura y funcionalidad previstas en el proyecto de construcción ejecutado.

Especialmente en las unidades de acabados (solados,

revestimientos aplacados, pinturas, etc.) se deberá mantener la homogeneidad y dignidad de su aspecto.

i) Para las señalizaciones, tanto interiores como exteriores, se cuidará que no falten las previstas y mantengan su claridad de lectura, evitando cualquier síntoma de descuido o deterioro.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, y

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 17 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 del TRLCAP, el contrato objeto del presente Pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de

consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la citada Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante la forma de concurso sin variantes, por procedimiento abierto o restringido, según se especifique en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

La Administración anunciará la licitación del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCAP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

a) En aquellos casos en que el contrato de obra se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

b) En aquellos casos en que, en el Anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, con excepción de la garantía provisional.

Posteriormente, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los licitadores e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, el sobre señalado con el número

2, incluyendo en él la garantía provisional.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso,

originales.

En las uniones temporales de empresas, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en la cláusula 8.2.1.1, letras b), c), d), apartados 1 y 2.1, y f), apartado 1, y en la cláusula 8.2.1.2, letra a), apartados 1 y

2.1, por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañada de una declaración expresa

responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán

separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:

j) El mantenimiento correctivo por fallos de funcionamiento y reparación de averías o desperfectos que sea necesario realizar en las instalaciones, unidades de obra, sistemas, procesos, etc., se ejecutará con rapidez y eficacia.

Se establecen como tiempos máximos de inicio de las operaciones correctoras para la resolución de averías los siguientes:

- Averías críticas: De inmediato a su conocimiento.

- Averías mayores: 2 horas, elevándose este límite a 6 horas para el comienzo de la actuación de personal muy especializado cuya subcontratación haya sido autorizada.

- Averías menores: 12 horas, para aquéllas que producen la imposibilidad de funcionamiento de algún elemento de

instalación o dependencia.

- 48 horas para las no incluidas en lo anterior.

Se calificarán como averías críticas las que imposibiliten o perturben gravemente el funcionamiento esencial en la totalidad o parte importante del edificio; como averías mayores las que imposibiliten o perturben gravemente el funcionamiento normal de más de un servicio administrativo o área equivalente y averías menores el resto no descrito. En caso de duda sobre la calificación de una avería, prevalecerá el criterio del Director del Servicio.

k) En todo momento, se observarán y aplicarán todas las normas de seguridad exigidas en el funcionamiento, revisión y

reparación de equipos, máquinas, procesos e instalaciones para asegurar la máxima integridad física de personas y cosas. Igualmente se actuará en las reposiciones y reparaciones de las unidades de obra civil y urbanización.

5.2. Parámetros de calidad.

Con objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, el adjudicatario debe incluir en el informe técnico de actividad mensual descrito en el apartado 4.3.6 los valores resultantes en el período para los parámetros de calidad más significativos, siendo como mínimo los que se indican a continuación.

A) Fiabilidad (F).

Para las instalaciones vendrá expresado en función del tiempo medio de funcionamiento (TMF).

TMF= Tiempo de Funcionamiento de Instalaciones

núm. de paradas por averías

Para obra civil y urbanización, se expresará por la

incidencia del número de reparaciones (IR) por cada 1.000 m y mes.

B) Mantenibilidad o capacidad de mantenimiento (M).

Expresado en función del tiempo medio de reparación TMR y del cumplimiento del tiempo de respuesta señalado TR para averías críticas, mayores y menores expresado en %.

TMR= Tiempo de reparación de averías

núm. de averías

TR= núm. de reparaciones en tiempo

núm. de reparaciones total

Se evaluará independientemente para las instalaciones y para la obra civil y urbanización.

C) Disponibilidad (D).

En instalaciones se calculará según la fórmula siguiente:

D = TMF x 100

TMF + TMR

En obra civil y urbanización se calculará en base al producto entre el índice de no disponibilidad IND, que se define como la relación entre la superficie del edificio afectada por averías en el período considerado, y la superficie total del edificio, y el índice de incidencia II, relación entre el sumatorio de tiempos empleados en reparación y el total del período

considerado.

D = 100 (1-IND II).

D) Grado de satisfacción del usuario.

La Administración cursará cuestionarios a los centros

directivos del edificio sobre el grado de satisfacción del servicio, bien con carácter general o bien por muestreo estadístico representativo. Sistemáticamente se enviarán en aquellos casos de actuaciones demandadas de reparación o correctivas llevadas a cabo por el adjudicatario, al que se dará cuenta periódicamente de los resultados globales de estas consultas.

6. Medios personales.

6.1. Clasificación.

Para la ejecución de los trabajos que son objeto de este mantenimiento, los adjudicatarios dispondrán de:

- Personal propio que con dedicación habitual se destinará al edificio, según Anexo C.

- Personal propio que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias o tareas periódicas que así lo exijan, según Anexo C.

- Personal ajeno que el adjudicatario podrá subcontratar a otras empresas especializadas, bien porque la adjudicataria no disponga de técnicos idóneos o porque se estime más funcional y eficaz la fórmula de la subcontratación, extremos éstos que deberá justificar ante el órgano de contratación.

El supuesto de la subcontratación y la designación de la empresa subcontratada deberán ser previamente autorizados en cada caso por la Administración, que se reserva el derecho de requerir la justificación documental administrativa o técnica que estime pertinente sobre las mismas.

La empresa subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los demás documentos contractuales suscritos entre el adjudicatario y el órgano de contratación.

En cualquier caso, el coste de los medios personales empleados y la responsabilidad sobre ellos y sus actuaciones

corresponderá al adjudicatario, sea cual sea la procedencia de los mismos, exactamente igual que si pertenecieran a su plantilla.

6.2. Dotación de Personal.

El adjudicatario deberá tener a disposición del edificio el personal necesario en número y cualificación para cumplir con el programa de mantenimiento integral y gestión técnica ofertado para el edificio y sus revisiones y modificaciones autorizadas, así como los objetivos de calidad especificados en el apartado 5.1.

La plantilla operativa propia de la empresa de mantenimiento contará con personal con las cualificaciones mínimas

siguientes:

- Técnico Superior competente en la materia objeto del

servicio, en función de Director Técnico, que deberá acreditar al menos una experiencia de cinco años en mantenimiento, que será responsable de la dirección, planificación y coordinación de los trabajos y actuará a su vez como representante del adjudicatario y máximo interlocutor técnico válido ante la Administración.

- Aparejador o Arquitecto Técnico, de apoyo para el

mantenimiento de la obra civil y de urbanización.

- Ingeniero Técnico Industrial, en función de Jefe de

Mantenimiento, que deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en puestos de similares características.

- Delineante CAD.

- Administrativo.

- Oficial 1.ª Mecánico Frigorista/Calefactor.

- Oficial 1.ª Electricista.

- Oficial 1.ª Electrónica/Telefonía.

- Oficial 1.ª Fontanero.

- Oficial 1.ª Albañil/Pintor.

- Oficial 1.ª Polivalente.

La Administración podrá requerir al adjudicatario que el personal que intervenga en la manipulación de las mamparas de compartimentación empleadas en el edificio asista a un curso de formación en la patente instalada. Dicho curso será por cuenta del adjudicatario.

La Administración podrá exigir al adjudicatario que modifique la composición o número de efectivos adscritos al contrato, si la calidad del servicio prestado no alcanza en las evaluaciones el nivel de calidad requerido, sin que ello suponga cargo adicional al presupuesto de contratación.

La plantilla operativa propia del adjudicatario que con dedicación permanente se destinará al edificio viene definida en el Anexo C.

El Jefe de Mantenimiento del adjudicatario deberá tener la dedicación especificada en el Anexo C. La empresa designará a un jefe suplente que ejercerá sus funciones durante su

ausencia. Este jefe suplente deberá tener nivel de FP2 o equivalente.

Para ejercer una vigilancia continuada de las condiciones y estado de las instalaciones, así como de los elementos del edificio, el adjudicatario dispondrá un Encargado perteneciente a su plantilla, que deberá tener la capacitación y la

dedicación especificadas en el Anexo C, con la necesaria experiencia para conducir el centro de control, determinar la necesidad de intervención inmediata de los servicios de mantenimiento o reparación, y requerir la misma.

6.3. Dedicación.

A) Como jornada habitual de operaciones se establece el período definido en el Anexo C, debiendo realizarse dentro de ella las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo y modificativo, salvo justificación y autorización expresa del Director del Servicio u órgano de contratación, en su caso.

B) Cuando fuera del período normal de actividad administrativa debiera mantenerse en el edificio cualquier tipo de actividad o se presente una emergencia, el Jefe de Mantenimiento fijará con el Director del Servicio la dotación mínima de personal que debe permanecer, que estará siempre bajo las órdenes del Jefe de Mantenimiento o del jefe suplente.

Este tipo de servicio no habitual no generará sobreprecio alguno, debiendo estar asumido en la oferta.

C) El adjudicatario establecerá dentro del Plan de

Mantenimiento ofertado la cualificación y permanencia del personal propio destinado habitualmente al centro de trabajo, ubicado en el edificio, de acuerdo con los requerimientos mínimos del Anexo C.

Para ello deberá tener en cuenta que, para actuar como equipo de primera intervención en el mantenimiento correctivo, durante el período normal de actividad administrativa del edificio, de

8,00 a 15,00 y de 17,00 a 19,00 de lunes a jueves, y de 8,00 a

15,00 el viernes, deberá contar permanentemente en el edificio, al menos, con el personal especificado en el Anexo C.

Necesariamente este personal permanente pertenecerá a la plantilla del adjudicatario.

D) Respecto al personal que no tenga exigida la permanencia en el edificio, la dedicación deberá ser la necesaria para alcanzar los objetivos de calidad propuestos y el cumplimiento del Plan Operativo aprobado.

E) En caso de emergencia o avería crítica, el adjudicatario deberá poner a disposición del edificio la plantilla necesaria para atender y resolver de inmediato dicha emergencia sin cargo adicional al presupuesto de contratación y la Administración podrá exigir la presencia del Jefe de Mantenimiento, aunque sea fuera de su horario habitual de trabajo, y del Director Técnico, por lo que dichos técnicos deberán estar siempre localizables a cualquier hora del día o de la noche.

F) Al personal del adjudicatario adscrito al contrato se le podrá exigir trabajar en el acondicionamiento de estancias y cambio de mobiliario, incluso fuera del horario habitual de trabajo, cuando las circunstancias lo exijan. Igualmente, le será exigible la realización de tareas ajenas a su oficio siempre que tenga conocimientos para ello y sea necesario para el buen funcionamiento del edificio.

6.4. Cambios del personal.

El adjudicatario, en su oferta, proporcionará a la

Administración toda la información necesaria que permita evaluar la solvencia técnica de las personas que van a prestar sus servicios, aportando el historial profesional de todo el personal asignado al mantenimiento del edificio, así como justificación documental de su relación contractual. Detallará, también, las subcontratas o profesionales ajenos que

intervengan en el mantenimiento ofertado, desglosando

detalladamente las parcelas de mantenimiento encomendadas a cada uno.

Las modificaciones que sobre esta oferta realice el

adjudicatario deberán ser notificadas y autorizadas por la Administración, valorándose la aptitud y capacidad del

sustituto, comprometiéndose a no llevarlas a cabo salvo causa de fuerza mayor y urgencia sin la aprobación de la

Administración.

Cualquier cambio de personal que se produzca por decisión o necesidades del adjudicatario, no afectará en cada plazo a más del 20% del adscrito al servicio de mantenimiento para

salvaguardar la continuidad y adecuada transmisión de la experiencia y conocimientos adquiridos sobre el edificio. Este porcentaje se computará independientemente para el personal permanente en el centro y para el resto del personal que intervenga en el mantenimiento.

6.5. Períodos vacacionales y ausencias.

En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones

equivalentes, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento el Plan Operativo y la calidad del servicio.

En caso de huelga, será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para realizar el mantenimiento correctivo de al menos las averías que deban de atenderse en período igual o inferior a 12 horas según el apartado 5.1.

Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el adjudicatario se compromete a negociar, con antelación

suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al objetivo antes expuesto.

Durante estos períodos de huelga, se abonará sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados.

En caso de incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que el edificio haya estado sin servicio de mantenimiento y/o aplicar, en su caso, las penalizaciones del artículo 10.

7. Relaciones y obligaciones de carácter laboral.

7.1. Dependencia del personal.

El personal que, por su cuenta, aporte o utilice la empresa adjudicataria, incluyendo el de las empresas que pueda

subcontratar, no podrá tener vinculación alguna con la

Administración, por lo que no tendrá derecho alguno respecto a la misma, toda vez que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante de las obligaciones del adjudicatario respecto a los trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento e interpretación del presente contrato.

El personal arriba citado recibirá siempre las instrucciones y órdenes de trabajo a través del Jefe de Mantenimiento y técnicos propios, en su caso.

7.2. Gastos sociales y tributos.

El adjudicatario queda obligado a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos

contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose, así mismo, a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente.

Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del

adjudicatario.

7.3. Responsabilidad sobre el desarrollo de los trabajos. En el desarrollo de los trabajos de mantenimiento y

conservación, es responsabilidad del adjudicatario que su personal se atenga a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuten tanto en sus aspectos técnicos como de seguridad y salud. También deberá atenerse al reglamento interno del edificio, especialmente en lo referente a seguridad, y demás normas que emanen del órgano de contratación.

Si se utilizaran en el desarrollo de los trabajos medios de cualquier clase propiedad de la Administración, aparte de contar con la oportuna autorización, el adjudicatario deberá garantizar que el personal que lo utilice está capacitado para su manejo y realiza, antes de su uso, una verificación

suficiente de sus condiciones de seguridad y fiabilidad.

El adjudicatario deberá disponer de un Plan de Seguridad y Salud para la realización del servicio suscrito por técnico competente, plan que deberá formar parte del Plan Operativo del apartado 3.1.3.

El adjudicatario responderá ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, por prestar sus servicios en el edificio, eximiendo a la Administración de toda responsabilidad al respecto.

7.4. Intervención de empresas subcontratadas.

Cuando se produzca el supuesto de subcontratación de empresas previsto en el artículo 6.1, el adjudicatario tendrá, en relación al personal de la misma, mientras desempeñe su cometido en el edificio, las mismas responsabilidades que se citan en el apartado anterior; siempre se mantendrán bajo las órdenes del Jefe de Mantenimiento y seguirán las prescripciones del Plan de Seguridad y Salud antes citado.

A este supuesto de la subcontratación le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCAP.

7.5. Compensación de daños.

Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad del edificio por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario. Este será también

responsable subsidiario, en el ámbito del edificio, de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado que han sido efectuados por su personal.

7.6. Relevo del personal.

Cuando el personal adscrito al mantenimiento no procediera con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia, o fuera poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la Administración se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la sustitución del trabajador o subcontrata en la que

concurrieran tales circunstancias.

7.7. Uniformidad y medios de Seguridad.

El adjudicatario estará obligado a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, en forma tal que sean fácilmente distinguibles del personal de la Administración, debiendo incorporar en el uniforme una placa de identificación colocada en lugar visible.

Así mismo, dotará al referido personal de todos los medios de seguridad, obligados por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa complementaria, y de aquéllos otros que estime necesarios.

8. Obligaciones generales del adjudicatario.

El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el Plan Operativo definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del mantenimiento y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.

En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del mantenimiento, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello, deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal, para mantener

actualizados sus conocimientos en estas materias.

Será responsabilidad del adjudicatario la realización de las revisiones periódicas oficiales obligatorias que exige la normativa vigente en las diferentes instalaciones y aquéllas de maquinaria y equipos exigidas por los fabricantes o

instaladores para su correcto funcionamiento; ejecutará la tramitación administrativa que requieran, soportará los costos de intervención de ENICRES cuando sean exigibles y gestionará los libros oficiales de mantenimiento que sean preceptivos, cuidando de que se mantengan al día. Asumirá, por tanto, la compensación a la Administración de cualquier multa

administrativa o perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos.

El adjudicatario además de velar por la seguridad de los equipos, máquinas, instalaciones y obra civil deberá prestar su colaboración a la Administración en todas aquellas actuaciones que especifique el Plan de Emergencia del edificio respecto a simulacros y situaciones reales de incendios, evacuaciones, catástrofes, etc., y a aportar las herramientas y medios necesarios para dichas actuaciones.

9. Control e inspección del servicio.

9.1. Medios de supervisión y control.

La Administración, a través del Director del Servicio, llevará a cabo el control, verificaciones y supervisión necesarios sobre los trabajos que el adjudicatario realice, con el fin de asegurar que el Plan Operativo se ejecuta en todo momento conforme con las exigencias del presente Pliego y compromisos contractuales.

Para ejercer dichas funciones de control e inspección, el Director del Servicio contará con todos los medios personales que la Administración ponga a su disposición, en los que podrá delegar alguna o varias de estas funciones, hecho que

comunicará al adjudicatario por escrito.

La Administración podrá, además, requerir en cualquier momento la asistencia técnica que considere oportuna para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometido el adjudicatario, y el nivel de calidad y corrección del trabajo.

9.2. Informes de actividad.

Tras la recepción del edificio y durante los 10 primeros días de cada mes, el adjudicatario, mediante el correspondiente informe de actividad descrito en el apartado 4.3.6, que suscribirá su Director Técnico y su Jefe de Mantenimiento, deberá dar cuenta al Director del Servicio de las tareas ejecutadas en el mes anterior, del grado de cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, de las actividades correctivas o modificativas, de los objetivos y parámetros de calidad, y de cualquier incidencia que sea importante destacar.

Este informe deberá entregarse, conjuntamente, con la factura de los trabajos realizados en el mes de referencia, siendo requisito indispensable para dar curso al pago de los mismos.

9.3. Control económico.

Al Director del Servicio corresponde conformar los gastos derivados del mantenimiento que requieran autorización previa, así como las facturas tanto de los repuestos como de trabajos de remodelación y análogos.

La Administración no reconocerá ningún trabajo, suministro, prestación personal o trabajo que haya de abonarse que no cuente con el conforme del Director del Servicio, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que pudieran producirse.

9.4. Verificaciones documentales.

La Administración se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento a través de los medios idóneos, el

cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario que se establecen en los apartados 6, 7 y 8, para lo cual el

adjudicatario le permitirá el acceso a la documentación original justificativa de este cumplimiento.

10. Penalizaciones.

Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado al adjudicatario a través de su representante técnico o del Jefe de Mantenimiento en el edificio, mediante la correspondiente acta de incidencias, cuyo recibí será firmado por el receptor.

Dado que la calidad de prestación del servicio se valora, principalmente, por el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad, la Administración tendrá la facultad de penalizar con una sanción económica las siguientes faltas:

A) Graves:

- Fallos en el mantenimiento preventivo o correctivo que originen daños superiores a 2 millones de pesetas o

paralización injustificada de la actividad administrativa en más de una jornada.

- Incumplimiento sustancial o habitual del Plan Operativo o de las obligaciones contractuales que se contienen en este Pliego en los apartados 4 al 9.

- Falta de consecución, durante dos períodos de evaluación seguidos, de los niveles de calidad fijados.

- La obstaculización de las tareas de control e inspección por la Administración.

B) Leves:

- Fallos de mantenimiento preventivo o correctivo de inferior incidencia a los recogidos en el epígrafe anterior.

- No mantener actualizada la documentación técnica recogida en el apartado 4.2.

- No proporcionar los informes y datos cuya entrega esté establecida.

- Falta de consecución en una evaluación de los niveles de calidad fijados.

- También se considerará motivo de sanción la baja calidad del servicio prestado, según las encuestas realizadas a los usuarios.

- Incumplimiento puntual no sustancial de las obligaciones contractuales contenidas en los apartados 4 al 9, o en el Plan Operativo.

La acumulación de más de diez faltas leves en un período trimestral constituirá falta grave y la acumulación de tres faltas graves, sin límite temporal, será considerada como falta muy grave. Estas faltas serán calificadas por la Administración fijando la penalización en resolución motivada.

Los tipos de sanciones vendrán fijados por la siguiente tabla:

Infracción: Leve.

Penalización: Advertencia.

Infracción: Grave.

Penalización: Del 5% al 10% del importe trimestral del

mantenimiento ofertado.

Infracción: Muy Grave.

Penalización: El 20% del importe trimestral del mantenimiento ofertado si no se opta por la resolución del contrato, la cual llevará implícita la ejecución de la fianza definitiva.

En caso de dictarse resolución de rescisión de contrato, éste mantendrá su vigencia hasta que se adjudique la nueva

contratación del servicio, por lo cual el adjudicatario continuará prestándolo hasta que pueda ser relevado de él sin perjuicio alguno para el edificio mantenido.

11. Documentación y requisitos exigidos en la oferta.

La empresa preseleccionada por la Administración, de entre las propuestas por el adjudicatario del contrato de obras, deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, en el plazo máximo de quince días, los documentos que a continuación se relacionan, pudiendo la Administración, en caso contrario, seleccionar a otra de las empresas propuestas:

A) Experiencia:

a) Historial de la empresa en el desempeño de trabajos de mantenimiento y gestión técnica, documentando el volumen de facturación por estos conceptos en los cinco últimos

ejercicios. No se aceptarán ofertas de empresas con menos de cinco años de experiencia en este campo. En caso de intervenir en la oferta empresas subcontratadas, se incorporará el currículum de las mismas.

b) Documento de calificación empresarial de «Empresa de Mantenimiento y Reparación¯ para las instalaciones incluidas en el apartado 2.1 que lo requieran en su normativa específica. Este requisito será extensivo, en su caso, dentro de su ámbito de intervención, para las empresas subcontratadas cuya

intervención se recoja en la oferta.

c) El adjudicatario, previamente a la firma del contrato, deberá presentar copia de los carnés o autorizaciones de los operadores-mantenedores de las instalaciones objeto del mantenimiento exigidos por la legislación vigente.

d) Relación de contratos de características análogas realizados en los tres últimos años, aportando referencias conformadas por la entidad contratante, en que se especifique la superficie construida de cada edificio y se enumeren los capítulos de obra civil incluidos en el mantenimiento contratado, características de las instalaciones, si se realiza la conducción de las mismas, duración del contrato, importe y demás datos

significativos, aportando dirección y teléfono de la entidad contratante.

B) Medios.

a) Relación de los recursos en personal técnico de que

dispone la empresa, señalando su cualificación y experiencia. Se señalarán los técnicos asignados al servicio ofertado, indicando su función y dedicación al mismo, aportando la documentación prevista en el apartado 6.4.

b) Relación de los recursos en operarios especializados de que dispone la empresa, señalando su cualificación y experiencia. Esta relación se presentará clasificada por especialidades, señalando los operarios asignados al servicio ofertado, de los cuales se indicará su dedicación, cursos de especialización y experiencia, así como las tareas a desempeñar, acompañando la documentación prevista en el apartado 6.4.

c) Material, equipos, software de GMAO, herramientas, stock y medios auxiliares que con carácter permanente asignará el ofertante al servicio del edificio. La relación de medios se presentará clasificada por especialidades.

d) Relación detallada de las subcontratas y equipo humano de apoyo para la realización de labores especiales, especificando las tareas encomendadas a cada empresa o persona física. En cada caso, se justificará la conveniencia de la

subcontratación, la capacidad técnica de la subcontrata y sus medios humanos y materiales para la tarea encomendada y la aceptación expresa por la subcontrata del cometido ofertado por el licitador y de las condiciones de la presente contratación.

e) Infraestructura de apoyo externo: Tales como depósitos de materiales y repuestos, oficina técnico/comercial cercana, convenios de apoyo técnico o cualquier otro.

f) Justificación del sistema de aseguramiento de la calidad en la empresa y, en su caso, certificado de AENOR sobre

cumplimiento de la Norma ISO-9001 y 2.

g) Organigrama general de los medios ofertados.

C) Información técnica sobre el edificio a mantener.

Se acompañará informe técnico, resultado del reconocimiento in situ de las instalaciones y capítulos de obra objeto del contrato y del análisis de la documentación proporcionada sobre las mismas, señalando cuantos aspectos relevantes sobre el mantenimiento sean procedentes, especialmente aquéllos que hayan sido tenidos en cuenta en la oferta.

Este informe estará estructurado de acuerdo con los apartados siguientes:

a) Estudio de la concordancia entre la descripción documental técnica suministrada y las características actuales del edificio a mantener.

b) Análisis técnico del estado de uso de las instalaciones y partidas incluidas en el mantenimiento.

c) Aportación de sugerencias sobre correcciones necesarias y mejoras factibles de cara al rendimiento o al mantenimiento que no alteren los esquemas básicos de la obra e instalaciones reconocidas.

d) Relación detallada y ordenada, según los apartados del Anexo B de la normativa técnica vigente aplicable al mantenimiento.

D) Programa del mantenimiento integral ofertado:

a) Exposición de los criterios fundamentales que informan el programa desarrollado y la atribución de medios personales y materiales al mismo.

b) Propuesta detallada del Plan de Mantenimiento preventivo que se propone desarrollar, estructurada de acuerdo a los

diferentes apartados del Anexo B.

c) Programas de trabajo para la vigilancia, conducción y explotación de las instalaciones comprendidas en el

mantenimiento con la misma ordenación antes dicha.

d) Evaluación justificativa de los medios precisos para la atención del mantenimiento correctivo.

e) Características del programa de GMAO a utilizar y del sistema de recogida y análisis de datos, parámetros de control y de calidad de instalaciones, obra civil y urbanización.

E) Varios:

a) En la oferta quedará claramente desglosada la fase

preparatoria descrita en el apartado 3.1 de la fase siguiente. Como base justificativa de la oferta se acompañará un desglose no vinculante según los diferentes apartados del mantenimiento enumerados en el Anexo B para el mantenimiento preventivo ofertado, la previsión de mantenimiento correctivo, la

conducción técnica de instalaciones y gestión general técnica del edificio.

b) Relación detallada de los precios/hora por cada categoría profesional citada en el apartado 6 y de la mano de obra auxiliar, que se compromete a ofertar, en su caso, para los trabajos de mantenimiento modificativo y aquéllos de emergencia que no estén contemplados en el presente contrato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación Administrativa.

En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. en aquellos casos en que el contrato se adjudique por

procedimiento abierto. Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, la citada documentación se aportará en el sobre núm. 2 exclusivamente por los empresarios

previamente seleccionados.

La garantía provisional, por el importe establecido en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 36.2 del TRLCAP deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 135.1 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la misma Ley. En el Anexo I se indicará, en su caso, expresamente, dicha exigencia.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquél.

La presentación del certificado de clasificación, con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

3. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican para el contrato de obras en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y

financiera.

1. Cuando, según lo establecido en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, se exija clasificación

administrativa, la solvencia económica y financiera se

acreditará mediante la presentación del certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.

La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del TRLCAP y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. Cuando en el Anexo I no se exija clasificación

administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:

2.1. Mediante la presentación del certificado de

clasificación administrativa como contratista de obras

referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.

2.2. Conforme se establece en el artículo 16 del TRLCAP.

3. En el caso de empresas extranjeras de los Estados miembros de la Comunidad Europea, el certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa, podrá ser sustituido por certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del TRLCAP.

4. En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Comunidad Europea, la solvencia

económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos indicados en el punto.2 de la presente cláusula.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaraciones responsables.

Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable, otorgada ante autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Estas circunstancias se acreditarán conforme al modelo

establecido en el Anexo VII, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

2. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII, «Declaración responsable del artículo 197.2 del TRLCAP¯, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos de consultoría y asistencia que hayan tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la citada Ley.

g) Relación de empresas vinculadas.

Igualmente, a los efectos de lo establecido en el apartado de «Proposición económica¯ del Anexo V, «Criterios de Adjudicación y Baremos de Valoración¯, los licitadores deberán presentar relación de las empresas que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 134 del TRLCAP, se encuentren

vinculadas con la suya.

8.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.

En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:

a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.

1. Cuando, según lo establecido en el Anexo I, se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación, en la carpeta 1,

Documentación Administrativa, del sobre núm. 1, de la

documentación exigida en la cláusula 8.2.1.1, letra d), apartado 1, del presente Pliego.

2. Cuando en el Anexo I no se exija clasificación

administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:

2.1. Mediante la presentación, en la carpeta 1, del sobre núm. 1, de la documentación exigida en la cláusula 8.2.1.1, letra d), apartado 2.1, del presente Pliego.

2.2. Mediante la presentación de una relación de obras de edificación, de presupuesto análogo, en el curso de los últimos cinco años. Dicha relación contendrá un mínimo de cinco obras y un máximo de diez.

A estos efectos, se entenderán como obras de presupuesto análogo aquéllas cuyos presupuestos de ejecución material no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada en el Anexo I como presupuesto de ejecución material de referencia de la obra.

En la citada relación se indicarán los siguientes datos de las obras presentadas: Presupuesto de ejecución material,

superficie construida, promotor, destino del edificio, plazo de ejecución y fecha de finalización de la obra o, en su caso, la indicación de que está en construcción. A estos efectos, las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las

superficies.

No se considerarán las obras que tengan una antigüedad superior a los 5 años.

3. En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Comunidad Europea, la solvencia técnica quedará acreditada por el siguiente medio:

Aportando la documentación exigida en el apartado 2.2 de esta cláusula, acompañando cada una de las obras relacionadas de un certificado, expedido por el promotor de la actuación,

justificativo de haber realizado las mismas a plena

satisfacción.

b) Análisis del proyecto y estudio de la obra.

El licitador deberá presentar un análisis del proyecto, demostrativo del estudio que se ha efectuado del mismo para realizar la oferta económica presentada, así como un estudio de implantación de la obra, centrado en los siguientes aspectos:

1.1. Características de los accesos a la obra y de las

circulaciones previstas dentro de la misma.

1.2. Localización de los puntos de acometida y conexión de las instalaciones y servicios provisionales.

1.3. Condiciones de implantación de la obra: Grúas, oficina de obras y otros locales, acopios, carga y descarga, etc.

1.4. Breve memoria explicativa del proceso de ejecución de la obra, con indicación de la coordinación entre los distintos agentes que puedan coincidir.

La documentación presentada en este apartado tendrá una extensión máxima de unos diez folios, pudiéndose acompañar de los planos o croquis que se estimen necesarios.

c) Técnicos adscritos a la obra.

El licitador presentará escrito por el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo II, «Requisitos de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra¯, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

Las personas designadas en el citado escrito no podrán ser sustituidas por la empresa adjudicataria de las obras sin la previa conformidad de la Administración.

d) Documentación técnica para la admisión de licitadores en el procedimiento restringido.

La documentación exigida en el presente apartado se presentará exclusivamente en el caso de que la adjudicación del expediente se realice por procedimiento restringido.

En este sobre se incluirán las relaciones de obras, ejecutadas en los últimos 10 años, específicamente exigidas en el Anexo III, «Procedimiento restringido: Documentación técnica y criterios para la admisión de licitadores¯, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el mencionado Anexo.

Las obras incluidas en dichas relaciones deberán haber sido ejecutadas por el licitador, bien directamente o a través de una unión temporal de empresas en la que el licitador

participe, al menos, con un porcentaje del cincuenta por ciento.

Las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las

superficies.

De cada una de las obras contenidas en las mencionadas

relaciones el licitador deberá aportar certificado, expedido por el promotor de la actuación, justificativo de haber realizado las mismas a plena satisfacción.

De cada una de las obras incluidas en las relaciones se indicarán los siguientes datos:

- Presupuesto de ejecución material.

- Superficie construida.

- Promotor.

- Destino del edificio.

- Plazo de ejecución.

- Fecha de finalización.

- En el caso de unión temporal de empresas, el coeficiente de participación en las mismas.

Cada una de las relaciones comprenderá un máximo de 5 obras, y podrá ir acompañada de aquellos planos y documentación fotográfica que el licitador estime conveniente.

En el caso de que el licitador presente más de 5 obras en cada relación, únicamente se considerarán las 5 presentadas en primer lugar dentro de cada relación.

No se considerarán los siguientes trabajos:

- Aquéllos que tengan una antigüedad superior a los 10 años.

- Los que no acompañen los correspondientes certificados.

No será necesario presentar aquellas relaciones en las que, en el citado Anexo, no se especifique su exigencia.

Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados siguiendo la estructura precedente.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Económica y Técnica. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán

separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:

8.2.2.1. Carpeta 1: Proposición Económica.

En esta carpeta se incluirá la Proposición Económica, que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo VI, «Proposición Económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá, a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Cada licitador sólamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de

constitución de la garantía provisional, conforme a lo

establecido en la cláusula 8.2.1.1.a).

8.2.2.2. Carpeta 2: Proposición Técnica.

En esta carpeta se incluirá la siguiente documentación técnica:

a) Propuesta de mejoras.

El licitador podrá aportar documento, según Anexo IX,

«Propuesta de mejoras de materiales y sistemas constructivos¯, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica

incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por la Administración.

Cada licitador podrá presentar hasta un máximo de tres

propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por la Administración se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.

Cada propuesta alternativa podrá contener mejoras en una o varias unidades y/o sistemas constructivos. No obstante las unidades y sistemas constructivos contemplados en cada una de las propuestas presentadas se consideran independientes, de forma tal que la Administración podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas unidades y/o sistemas

constructivos de las contempladas en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la Administración.

En cualquier caso, todas las propuestas presentadas deberán referirse a los elementos, con los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo IV, no considerándose aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto no consideradas susceptibles de variante o alternativa por la Administración.

La empresa que resulte adjudicataria del contrato estará obligada a completar la propuesta aceptada por la

Administración a nivel de proyecto de ejecución, así como a presentar un estado comparativo de mediciones y presupuesto de las unidades de proyecto afectadas, en el plazo máximo de un mes desde el Acta de Inicio de las Obras, documentación que deberá contar con la conformidad de los Coordinadores del trabajo designados por la Administración antes de su ejecución.

La propuesta de mejora aceptada por la Administración formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse

expresamente en el mismo.

b) Mantenimiento del inmueble.

En su caso, el licitador podrá aportar documento, según Anexo X, por el que se compromete a formalizar un contrato de mantenimiento integral del inmueble, suscrito a favor de la Administración con una empresa especializada.

El citado contrato se ajustará a las condiciones técnicas que se indican en el Anexo XIV del presente Pliego.

A estos efectos, la Administración designará, de entre una terna de empresas propuestas por el adjudicatario de la obra, a la empresa con la que haya de contratarse el mantenimiento integral del inmueble.

Las empresas propuestas por el adjudicatario de la obra deberán estar especializadas en mantenimiento de edificios, lo cual deberán acreditar mediante la presentación, cada una de ellas, de una relación de contratos de mantenimiento de edificios formalizados en los últimos tres años, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:

- Datos del inmueble objeto del contrato: Situación,

superficie, propietario y relación de las instalaciones que posee el inmueble.

- Trabajos incluidos en el contrato de mantenimiento suscrito para ese inmueble.

- Importe y duración del contrato.

El contrato de mantenimiento deberá estar formalizado con cuatro meses de antelación a la finalización de las obras.

El licitador indicará expresamente el plazo por el que oferta el contrato de mantenimiento, el cual tendrá la duración mínima fijada en el Anexo XIV «Condiciones técnicas del mantenimiento del inmueble¯.

c) Escrito por el que se autoriza a la Administración a modificar las anualidades del contrato.

En su caso, el licitador aportará documento, según Anexo XI, por el que autoriza a la Administración para ajustar, durante el desarrollo del contrato, las anualidades previstas

inicialmente con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Comisión Técnica.

El órgano de contratación designará a los miembros de la Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada, en su caso, de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en los sobres núms.

1 y 2.

9.3. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1.

La Mesa de Contratación podrá, si lo estima pertinente, remitir la documentación de dicho sobre a la Comisión Técnica

constituida al efecto, a fin de que por ésta se realice el estudio de la documentación en él presentada y le eleve informe al respecto, el cual, en el supuesto de que la adjudicación se realice por procedimiento restringido, deberá abarcar la posible selección de los licitadores a invitar, de conformidad con los criterios establecidos específicamente a tal efecto en el Anexo III, «Procedimiento restringido: Documentación técnica y criterios para la admisión de licitadores¯.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada.

A tal fin, se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

En el supuesto de que la adjudicación se realizase por

procedimiento restringido, la Mesa elevará al órgano de contratación, a la vista, en su caso, del informe de la Comisión Técnica, una propuesta de selección, de entre los licitadores admitidos, efectuada de conformidad con los criterios establecidos específicamente al efecto en el Anexo III «Procedimiento restringido: Documentación técnica y criterios para la admisión de licitadores¯ para que por éste se proceda a la invitación de los seleccionados.

9.4. Apertura de proposiciones.

a) Para el supuesto de procedimiento abierto, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2.

b) Para el supuesto de procedimiento restringido, el

Presidente, en el día y hora señalados en la invitación cursada a los licitadores seleccionados, en acto público, procederá a la apertura del citado sobre núm. 2.

9.5. Informes Técnicos.

La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión Técnica la documentación del sobre núm., a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo V, «Criterios de adjudicación y baremos de valoración¯, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de

valoración contenidos en el Anexo V. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del artículo 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberán aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista, en su caso, del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato, y en el plazo máximo de

15 días hábiles, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP, una garantía definitiva equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación, o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.

Además, cuando así se indique en el Anexo I, y de conformidad con el artículo 36.5 del TRLCAP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta el 16% del precio del contrato en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la

publicación en prensa como gastos que corresponden al

adjudicatario.