Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO recaído en el procedimiento de menor cuantía núm. 401/2000. (PD. 1111/2001).

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En el procedimiento Menor Cuantía 401/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Antonia Luque Sarmiento, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, contra don José Luque Sarmiento y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM. 108

En nombre de Su Majestad El Rey

En la ciudad de Córdoba a 30 de marzo de 2001.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía tramitados bajo el número 401/00, promovidos a instancia de doña Antonia Luque Sarmiento, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida por el Letrado Sr. Revuelto Villalba, contra don Manuel Luque Sarmiento, doña Isabel Ramos Martínez, don José Luque Ramos, doña M.ª Carmen Luque Ramos, doña Isabel Luque Ramos, doña M.ª Angeles Luque Ramos, doña Ascensión Pascual Galán, doña Erelina González Arribas, doña Margarita, don José, doña Felisa y don Vicente González Peralta, y contra don José Luque Sarmiento y doña Francisca Luque Sarmiento, éstos dos comparecidos a los efectos de allanarse a la demanda.

F A L L O

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, en representación de doña Antonia Luque Sarmiento, contra don José, don Manuel, doña Francisca Luque Sarmiento; doña Isabel Ramos Martínez; don José, doña M.ª Carmen, doña Isabel y doña M.ª Angeles Luque Ramos; doña Ascensión Pascual Galán, doña Erelina González Arribas; doña Margarita, don José, doña Felisa y don Vicente González Peralta, y en su virtud declaro que la actora es dueña de la casa sita en Córdoba, en la calle Madres Escolapias, núm. (Barrio del Naranjo), al haberla adquirido, parte por herencia de sus padres y el resto por compra a sus hermanos, finca que se originó por segregación de la finca registral núm..552 del Registro de la Propiedad, núm., de Córdoba, inscrita en la actualidad a nombre de doña Ascensión Pascual Galán, ordenando que quede sin efecto dicha inscripción, en la parte referente a la actora, así como cualquier otro asiento o titulación registral que contradiga lo anterior. Y firme que sea esta sentencia, se acuerde librar mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 de Córdoba, para que proceda a la anotación e inscripción del título de la actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en este procedimiento.

Al notificar la presente Resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados en ignorado paradero doña Ascensión Pascual Galán, doña Erelina González Arribas y don Miguel, doña Margarita, don José, doña Felisa y don Vicente González Peralta, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a treinta de marzo de dos mil uno.- El/la Secretario.