Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 28/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

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P R E A M B U LO

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.20, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, permitiendo el artículo el uso de las correspondientes facultades normativas para fomentar, mediante una legislación adecuada, estas sociedades.

La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, define, en sus artículos 161 y 162, los principios generales del interés público de la cooperación y las medidas especiales de promoción cooperativa.

La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula un nuevo tipo de empresa de economía social, con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

La perspectiva del nuevo siglo, en el que se prevén cambios significativos en las condiciones económicas, derivadas de la dinámica existente hacia la globalización de la producción y los mercados, las crecientes transformaciones en los sistemas y métodos de producción y la mejora de las condiciones sociales de la población, supone un nuevo reto para la economía social andaluza. Un reto que exige una adecuada respuesta por parte de las Administraciones Públicas, disponiendo los mecanismos que permitan una estrategia de desarrollo social y tecnológico que coordine las iniciativas públicas con las actuaciones del sector.

En base a estos referentes y en la línea seguida por el Plan de Desarrollo Regional para Andalucía 2000-2006 y el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, se configura un Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, que establece tres estrategias de dirección de las políticas de desarrollo de este sector empresarial:

1. Promoción del Cooperativismo. La conformación de una sociedad integrada en proyectos que respondan a intereses o necesidades socioeconómicas comunes, así como el desarrollo de un cooperativismo con una fuerte participación ciudadana, es un pilar básico para el desarrollo de una sociedad solidaria y participativa, que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población, a crear y compartir recursos sociales y a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y de empleo.

Para la consolidación y desarrollo del cooperativismo en Andalucía, además de su regulación jurídica, se ponen en marcha medidas de promoción que permitan fundamentalmente:

- La divulgación del significado y de las realidades que aporta el cooperativismo.

- La promoción de las prácticas cooperativas.

- La divulgación del conocimiento de la regulación jurídica de las sociedades cooperativas.

- La potenciación de la participación ciudadana en proyectos cooperativos.

- La promoción de la enseñanza del cooperativismo en los distintos ciclos de los sistemas de formación reglada.

- El fomento específico de cooperativas de segundo grado, educacionales, de integración social y de interés social.

- Facilitar los medios e instrumentos para la fácil y rápida constitución de estas sociedades.

2. Desarrollo empresarial. La conformación de un tejido de empresas de economía social cada vez mayor, más consolidado y en permanente adaptación a las condiciones de competencia e innovación tecnológica y con una mayor capacidad para generar empleo, es un factor fundamental para el desarrollo económico y social de Andalucía.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que hoy día la

productividad es un factor determinante en la competitividad de las empresas, por lo que se hace imprescindible fomentar la gestión del conocimiento y de los activos intangibles que poseen las entidades de economía social, a través de la aplicación y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con el objetivo último de alcanzar una dimensión óptima que les permita adaptarse y anticiparse a los entornos y condiciones que imperan en la sociedad del conocimiento.

Para el desarrollo y consolidación de este sector empresarial se articulan políticas de apoyo dirigidas a:

- Promover la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de economía social.

- Adaptar sus empresas a las condiciones tecnológicas,

comerciales y de calidad que impone el mercado interior europeo.

- Superar las limitaciones derivadas de la dimensión de las mismas, que dificultan la generación de economías de escala necesarias para la incorporación de factores de competitividad.

- Aprovechar la mayor capacidad de estas empresas para

desarrollar actividades económicas en el marco de los nuevos Yacimientos de Empleo y para generar puestos de trabajo.

- Dotar a las empresas de economía social de las capacidades necesarias para su integración en la sociedad del conocimiento.

- Superar las dificultades para la financiación de nuevos proyectos empresariales o de proyectos de ampliación,

innovación o modernización de sus estructuras productivas.

3. Planificación y Ejecución. La Dirección General de

Economía Social aprobará y ejecutará anualmente el plan de formación profesional para la economía social a través de las entidades beneficiarias de esta medida, las cuales presentarán previamente y con carácter anual una propuesta formativa que dé respuesta al plan de formación, a los objetivos de esta medida y a los requerimientos de la economía social.

4. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta medida y podrán recibir las subvenciones para su ejecución y desarrollo las organizaciones representativas de la economía social y las fundaciones y entidades que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

5. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas que regula esta medida:

a) Los profesionales de la gestión y administración, y los miembros de los órganos de gestión y representación de las entidades de economía social, para los cursos en técnicas de gestión empresarial.

b) Los socios y trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y los trabajadores de sus federaciones, así como los desempleados para su integración en la economía social, para los cursos de cualificación profesional y de formación de carácter innovador.

6. Prácticas profesionales en empresas. Los cursos de

formación dirigidos a desempleados podrán incluir prácticas profesionales en empresas de economía social adecuadas al contenido del curso, y se desarrollarán en el marco de las siguientes condiciones:

a) Las prácticas en empresas tendrán una duración máxima de

40 jornadas.

b) Contarán con un mínimo de 4 horas diarias, no superarán el período de formación teórico-práctica y se tendrán que realizar durante la impartición del curso o como máximo a los 30 días desde su finalización.

c) De estas prácticas no se podrá deducir relación laboral alguna entre la empresa y el alumnado.

d) Las prácticas se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Economía Social, la entidad ejecutora y la empresa. De este convenio se dará notificación a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

e) La empresa designará, de entre sus trabajadores, un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán sus actividades. A la finalización de las prácticas profesionales, la empresa certificará a cada alumno la realización de las mismas.

f) Durante la realización de las prácticas, los alumnos deberán tener suscrito una póliza de seguro de accidentes.

7. Conceptos subvencionables. Para la ejecución y desarrollo del plan anual de formación profesional para la economía social, a través de esta medida, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Programas de información y difusión de los planes y las acciones de formación.

b) Estudios de necesidades formativas.

c) Diseño, elaboración y publicación de planes y acciones de formación.

d) Impartición de planes y acciones de formación.

e) Evaluación de planes y acciones de formación.

8. Condiciones. En la ejecución de las acciones formativas para la economía social, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de

accidente que pudieran producirse como consecuencia de los cursos.

b) Los alumnos no podrán participar simultáneamente en más de un curso y será causa de exclusión del mismo tener tres faltas no justificadas en el mes o no seguir el curso con suficiente interés y regularidad.

c) La Dirección General de Economía Social expedirá un

Certificado de Participación a todos los alumnos que finalicen el curso con evaluación positiva.

d) Todos los cursos contendrán un módulo de «Economía Social¯ y otro de «Prevención de Riesgos Laborales¯.

e) Los cursos para desempleados contendrán un módulo de «Creación de Empresas de Economía Social¯.

Artículo 14. Proyectos de Experiencia Profesional.

1. Objeto. A través de la realización de prácticas en empresas, esta medida se estructura con los siguientes objetivos:

a) Facilitar el desarrollo profesional, en el ámbito de actividades innovadoras, vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo o con la prestación de servicios de interés público o social, como apoyo a la creación y desarrollo de nuevas empresas de economía social.

b) Facilitar experiencias y el desarrollo profesional de universitarios en empresas de economía social.

c) Contribuir a la integración de universitarios en las estructuras técnicas de gestión y producción de las empresas de economía social.

2. Tipos de proyectos de experiencia profesional. En

desarrollo de los objetivos de esta medida, se estructuran los siguiente tipos de proyectos:

Proyecto Tipo I: Prácticas de jóvenes desempleados en

empresas innovadoras, con nuevas tecnologías, vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo o con la prestación de servicios de interés público o social, para la formación profesional y el diseño, preparación y ejecución de un proyecto empresarial de autoempleo.

Proyecto Tipo II: Prácticas de titulados universitarios en empresas de economía social para la implantación y puesta en marcha de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos e importes de un proyecto de experiencia profesional:

a) Contratos en prácticas de hasta el coste del Salario Mínimo Interprofesional y la cuota empresarial a la Seguridad Social, por un período máximo de 6 meses, para los proyectos Tipo I.

b) Contratos en prácticas de hasta el coste del doble del Salario Mínimo Interprofesional y la cuota empresarial a la Seguridad Social, por un período máximo de 6 meses, para los proyectos Tipo II.

c) Coste del diseño e impartición de la formación previa y complementaria al proyecto.

d) Coste del diseño e impartición de la formación en prácticas.

e) Gastos de gestión de los proyectos.

f) Apoyo a la ejecución y puesta en marcha de los proyectos empresariales de autoempleo.

4. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta medida y podrán recibir subvenciones para su ejecución y desarrollo las organizaciones representativas de la economía social y las fundaciones y entidades que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

5. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de los proyectos de experiencia y desarrollo profesional:

a) Proyectos Tipo I: Jóvenes menores de 35 años, en situación de desempleo, que hayan superado, en los dos últimos años, algún ciclo formativo o curso de Formación Profesional

reconocidos por la Administración educativa o laboral.

b) Proyectos Tipo II: Jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo, que hayan obtenido una titulación universitaria en los dos últimos años.

Artículo 15. Estudios y Difusión de la Economía Social.

1. Objeto. Esta medida se conforma con los siguientes

objetivos:

a) Con carácter general, investigar y difundir la economía social andaluza.

b) Con carácter específico:

- Investigar y difundir las aportaciones del cooperativismo a la sociedad.

- Divulgar la práctica del cooperativismo.

- Fomentar el conocimiento de la regulación jurídica de las cooperativas y sociedades laborales.

- Promocionar la participación ciudadana en proyectos

cooperativos.

- Fomentar la enseñanza del cooperativismo en los distintos ciclos de los sistemas de formación reglada.

- Difundir y promocionar las cooperativas de segundo grado, educacionales, de integración social y de interés social.

2. Beneficiarios. Las organizaciones representativas de la economía social.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes tipos de acciones:

a) Jornadas técnicas de estudio, difusión y promoción de la economía social.

b) Estudios sobre la economía social.

c) Trabajos técnicos y de investigación para el fomento de la economía social.

d) Publicaciones.

e) Campañas de información y difusión.

Artículo 16. Acciones para la Cooperación.

1. Objeto. Fomentar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo de la economía social en el marco de la cooperación con otros países o de participación en proyectos comunitarios.

2. Beneficiarios. Entidades Públicas o privadas que participen, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en iniciativas de proyectos para el desarrollo de la economía social.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán conceder subvenciones para financiar los gastos de asistencia técnica, participación, organización y ejecución de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la economía social, en el marco de la cooperación al desarrollo con otros países o de participación en proyectos comunitarios.

Artículo 17. Asociacionismo.

1. Objeto. Fomentar y consolidar las estructuras

representativas y de servicios de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales.

2. Beneficiarios. Las organizaciones representativas de la economía social.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Estructura de personal de la organización.

b) Contratación de servicios.

c) Alquiler, electricidad, teléfono y otros vinculados a las sedes.

d) Gastos y amortizaciones financieras.

e) Asambleas y reuniones vinculadas al funcionamiento de la organización.

f) Desplazamientos y dietas.

g) Gastos vinculados con las funciones representativas y de servicios propias de la economía social.

h) Inversiones para proyectos de desarrollo de las estructuras representativa y de servicio de la economía social.

4. Característica. El importe de la subvención tendrá

relación con la representatividad que ostenten y con el programa de actividades que desarrollen.

5. Consejo Andaluz de Cooperación. Asimismo, se podrán

subvencionar actividades que, en el marco de desarrollo del Consejo Andaluz de Cooperación, ejecuten las federaciones de cooperativas.

La subvención se concederá a una federación en representación de todas las que componen el Consejo.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, excepto las que correspondan a la medida Bonificación de intereses, que se presentarán ante la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía y las que correspondan a proyectos que tengan carácter interprovincial y las que presenten las organizaciones representativas de la economía social o la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas, se dirigirán a la Dirección General de Economía Social. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formularán en los impresos cuyo modelo figura como Anexo de la presente norma y su contenido se limitará exclusivamente a lo requerido en los mismos.

Artículo 19. Plazos de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de cada una de las medidas de esta norma será, para cada ejercicio

económico:

a) Hasta el 31 de enero de cada ejercicio económico, para las siguientes medidas:

- Red de Agencias para la Economía Social.

- Escuela de Empresas.

- Formación Profesional.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Asociacionismo.

- Asistencia la Innovación y la Competitividad, para los planes que se desarrollen con las organizaciones representativas de la economía social.

b) Ininterrumpidamente para cada ejercicio económico, las siguientes medidas:

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas.

- Desarrollo de Empresas.

- Bonificación de Intereses.

- Avales Financieros.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los proyectos que se ejecuten con cooperativas y sociedades laborales.

2. Excepcionalmente, y sólo por circunstancias vinculadas a incorporaciones presupuestarias procedentes de otros programas, el plazo de presentación de solicitudes de las medidas del punto 1.a) afectadas por la correspondiente dotación, se ampliará en un mes desde la notificación de dicha incorporación al órgano gestor.

Artículo 20. Plazos de resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán dentro de los seis meses siguientes a su fecha de presentación.

No obstante, si en el plazo establecido no recae resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán

desestimadas.

Artículo 21. Competencias.

1. La tramitación y resolución de los expedientes derivados de la aplicación de la presente norma, así como el compromiso, proposición y aprobación de los pagos igualmente derivados de los créditos vinculados a la resolución de dichos expedientes, corresponden, por delegación del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, a:

a) El Director General de Economía Social, para las

siguientes medidas:

- Red de Agencias para la Economía Social.

- Escuela de Empresas.

- Creación de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros); los integrados en escuelas de empresas, los asociados a la Red de Agencias para la Economía Social o los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Desarrollo de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros); los integrados en escuelas de empresas, los asociados a la Red de Agencias para la Economía Social o los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Formación Profesional.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los planes que se desarrollen con organizaciones representativas de la economía social.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asociacionismo.

- Expedientes que afecten a proyectos de inversión de

cooperativas o sociedades laborales en distintas provincias o integradas en un plan específico de desarrollo sectorial.

b) El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde la entidad solicitante ejecute la inversión o acción, para las siguientes medidas:

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención no sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

- Desarrollo de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención no sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

- Fomento del Empleo Asociado.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los proyectos que se ejecuten con cooperativas y sociedades laborales.

2. Asimismo, se delega en los precitados órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse, conforme a la normativa vigente, contra las resoluciones y actos que se dicten, en virtud de la presente delegación de competencias.

3. Las medidas: Bonificación de Intereses y Avales Financieros, cuya formalización y resolución corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía, requerirán con carácter previo a su aprobación:

a) Informe vinculante del Director General de Economía

Social, para la medida: Avales Financieros.

b) Informe técnico del Delegado Provincial de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, para la medida: Bonificación de Intereses.

Artículo 22. Resolución de expedientes.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará mediante resolución o convenio, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. Para el cálculo del importe total de las inversiones subvencionables, que ejecuten cooperativas o sociedades laborales, no se tendrán en cuenta las cantidades

correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la sociedad acredite, antes de que se emita la resolución de la subvención y en los términos que le corresponda, que goza de una exención limitada dentro del ámbito normativo de dicho impuesto.

3. El importe de cada subvención, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, no podrá superar la inversión o el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otros organismos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión.

5. Cuando por circunstancias concurrentes en la ejecución de un proyecto no se puedan cumplir las condiciones impuestas en la Resolución, ésta, previa solicitud, se podrá modificar

ajustándola a las nuevas circunstancias, siempre que se mantenga la finalidad básica para la que fue concedida la subvención.

6. Se podrán conceder subvenciones en expedientes iniciados en el anterior ejercicio presupuestario, sin que ello requiera nueva solicitud, cuando por causas de limitación presupuestaria no hubiesen podido ser resueltos en el correspondiente

ejercicio económico.

7. Las subvenciones correspondientes a las medidas: Red de Agencias para la Economía Social y Escuela de Empresas, se podrán conceder globalmente para el conjunto de conceptos subvencionables, sin especificar el importe de cada uno de ellos.

8. No se podrán conceder subvenciones o ayudas a solicitantes sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, y no hayan acreditado el ingreso del importe requerido.

Artículo 23. Criterios para la concesión de las subvenciones. Para la concesión de las subvenciones reguladas por esta norma, se valorarán los siguientes criterios:

a) Puestos de trabajo creados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y la estabilidad de los puestos de trabajo que genere el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo creados.

b) Puestos de trabajo estabilizados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y el grado de consolidación de los puestos de trabajo que mantenga el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo estabilizados.

c) Tipo de Inversión. Se valorarán en orden prioritario las inversiones productivas de carácter innovador que más incidan en mejorar la productividad de la empresa, siendo prioritarias las inversiones en maquinaria y equipos de producción,

instalaciones y equipos auxiliares de producción, herramientas y equipos de gestión.

d) Sector de Actividad. Se considerará el carácter innovador y de futuro de la actividad económica en la que se lleve a cabo el proyecto, siendo prioritario el sector industria y los sectores vinculados con los nuevos yacimientos de empleo o la prestación de servicios de interés público o social.

e) Incidencia en el desarrollo local. Se valorarán los

proyectos que tengan por objeto la explotación de un recurso económico de carácter local que incida en el desarrollo del empleo y en el crecimiento de la actividad económica de la zona.

f) Esfuerzo de los socios y asociados. Tendrá una marcada consideración la contribución económica que los socios y asociados promotores del proyecto realicen en la financiación del mismo.

g) Otras ayudas. Por último se tendrá en cuenta si la sociedad ha recibido o va a recibir otras ayudas o subvenciones.

Artículo 24. Forma de pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones concedidas se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) El importe total de la subvención cuando el beneficiario justifique con anterioridad la aplicación de al menos el 25% de la misma.

b) Hasta el importe total de la subvención, con los límites que se establezcan en normas de rango superior, cuando la misma se justifique con posterioridad a su cobro, en cuyo caso, y si procede, el porcentaje que reste se abonará a partir de la justificación del importe del primer tramo de la subvención concedida.

Artículo 25. Vigencia de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones que se concedan a cooperativas y a sociedades laborales serán objeto de un período de vigencia mínimo de 5 años, a partir de la aceptación de la Resolución, durante el cual la entidad beneficiaria tendrá que mantener las

condiciones requeridas para acceder a la subvención y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

Previa solicitud motivada y cuando circunstancias vinculadas a la estabilidad de la entidad así lo requiera, el órgano gestor que concedió la subvención o ayuda podrá excepcionar o

modificar las condiciones establecidas.

Artículo 26. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La inversión o acción se entenderá ejecutada cuando el beneficiario disponga del bien o servicio objeto de subvención en los términos que determine la Resolución de concesión.

2. El período de ejecución de las inversiones o acciones objeto de subvención será el comprendido entre la fecha de

presentación de la solicitud y la que establezca la Resolución de concesión de la subvención, con excepción de los gastos de funcionamiento y contrataciones de las medidas: Escuela de Empresa y Red de Agencias para la Economía Social, que se corresponderán con el año natural en que se formule la

solicitud.

3. Los estudios, trabajos técnicos y otras acciones que se deriven del desarrollo de las medidas que regula esta norma podrán ser ejecutados por persona física o jurídica,

especializada, externa a la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Justificación de las subvenciones.

1. Las acciones o inversiones objeto de subvención que regula esta norma se justificarán, en las condiciones establecidas en este artículo y en la propia Resolución de concesión para cada medida, mediante facturas u otros documentos que acrediten su ejecución o mediante informe de auditoría emitido por expertos independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas, a contar desde la fecha del abono efectivo de la misma, para cada medida, vendrá determinado en la propia Resolución de

concesión, con los siguientes límites máximos:

- Red de Agencias para la Economía Social, doce meses.

- Escuelas de Empresas, doce meses.

- Proyectos Locales de Economía Social, diez meses.

- Creación de Empresas, diez meses.

- Desarrollo de Empresas, diez meses.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, doce meses.

- Fomento del Empleo Asociado, doce meses.

- Formación Profesional, doce meses.

- Proyectos de Experiencia Profesional, doce meses.

- Estudios y Difusión de la Economía Social, seis meses.

- Acciones para la Cooperación, doce meses.

- Asociacionismo, doce meses.

3. Cuando por causas de complejidad en la ejecución de un proyecto, así se estime por el órgano que concedió la

subvención, el plazo para la justificación de la subvención podrá ser ampliado en los términos que exija el proyecto para su ejecución.

4. La justificación de las subvenciones correspondientes a las medidas: Red de Agencias para la Economía Social, Escuela de Empresas, Formación Profesional y Asociacionismo, así como proyectos empresariales de especial complejidad, se podrá acreditar, si así lo establece la Resolución de concesión, mediante relación certificada de gastos, en cuyo caso la entidad beneficiaria de la subvención custodiará los documentos justificativos por un período mínimo de 5 años, durante los cuales estarán disponibles para su inspección.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de esta norma:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que

fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos que establezca la Resolución.

b) Justificar la ejecución de la inversión, acto o

comportamiento objeto de la subvención, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente Resolución de concesión. Asimismo, deberán someterse al control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Economía Social y/o la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Economía Social.

f) Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

2. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas en el marco de esta Orden estarán obligados a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad o el bien objeto de la ayuda que éstos están subvencionados por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Del mismo modo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 29. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios y a las entidades colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la inversión y/o el coste de la actividad desarrollada en el supuesto contemplado en el artículo 22.3 de la presente Orden.

3. En los casos en que sólo se lleve a cabo parte de la acción subvencionada, el importe del reintegro podrá ser proporcional a la parte no justificada, tanto en términos de empleo como de inversión o coste de la acción.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones

concedidas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió la subvención, el cual se comunicará al interesado. Ultimada la fase de instrucción, se concederá audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cumplimentado el trámite referido en el apartado anterior, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución exigiendo el reintegro que corresponda en los plazos

establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

El plazo máximo para notificar la Resolución expresa será de seis meses, sin perjuicio de la interrupción de su cómputo, como consecuencia de la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

3. Si el reintegro no se materializa en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Disposición Adicional Primera. La subvención neta equivalente del conjunto de medidas establecidas en esta norma, vinculadas a proyectos de inversión que lleven a cabo las empresas de economía social, no podrá superar el 50% de la inversión con carácter general o el 65% en el caso de que la sociedad esté considerada como pequeña y mediana empresa.

Disposición Adicional Segunda. Cuando circunstancias ligadas a proyectos de interés social o de creación o mantenimiento de empleo lo exijan, la entidad beneficiaria podrá quedar exenta de las condiciones y exigencias establecidas en esta norma y la ayuda que se conceda podrá alcanzar los límites establecidos en la Disposición Adicional anterior.

Disposición Adicional Tercera. La concesión de las

subvenciones reguladas en esta norma y el compromiso total del gasto estarán condicionados y limitados a la cuantía con que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote el Programa

Presupuestario 67C «Desarrollo Cooperativo y Comunitario¯ para cada ejercicio económico.

Disposición Adicional Cuarta. A través de esta norma se podrán subvencionar los proyectos que presenten cooperativas y sociedades laborales, en el marco del Programa Jóvenes

Emprendedores, regulado por el Decreto 83/1999, de 6 de abril, Capítulo IV, Sección Segunda.

Para ser objeto de los tipos de ayudas establecidos en el apartado b) del artículo 15, estos proyectos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, ambos de la referida norma.

Estos proyectos tendrán prioridad para su integración en las Escuelas de Empresas.

Las solicitudes de esta ayuda se presentarán en los impresos cuyo modelo figura como Anexo a esta norma, a los que se acompañará la documentación que se determina, correspondiendo su resolución al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Disposición Transitoria Primera. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 167/1997, de 1 de julio, por el que se establecen los programas de promoción de la economía social, por la Orden de 30 de julio de

1997 de desarrollo y la Orden de 17 de diciembre de 1998 de modificación.

Disposición Transitoria Segunda. Para el presente ejercicio económico, el plazo de presentación de las solicitudes

establecido en el artículo 19.1.a) anterior será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Transitoria Tercera. Excepcionalmente se podrán subvencionar las acciones ya realizadas entre el 1 de enero de

2000 y el 20 de febrero de 2001, siempre que se formule la correspondiente solicitud dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas la Orden de

30 de julio de 1997, sobre desarrollo de los programas de promoción de la economía social, y la Orden de 17 de diciembre de 1998 de modificación.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director General de Economía Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Estas políticas se concretan en las siguientes líneas

globales de actuación:

Información y asesoramiento. La consolidación de las empresas de economía social pasa necesariamente porque las tomas de decisiones en las diferentes áreas funcionales se realicen con una información adecuada y suficiente. Una información y asesoramiento que permitan, en términos de calidad y tiempo, alcanzar ventajas frente a sus competidores. Para ello se desarrollarán medidas tendentes a la:

- Creación de áreas de servicios de información y

asesoramiento a las empresas de economía social y a los emprendedores con ideas y proyectos.

- Generación de información estratégica específicamente dirigida a las empresas de economía social.

- Organización de jornadas informativas.

Creación de nuevas empresas. La necesidad de materializar, en términos de más empleo, el proceso de constante crecimiento económico que se desarrolla en Andalucía, y la existencia de una población joven, formada y capacitada, a la que es

necesario apoyar en sus iniciativas, implica la puesta en marcha de políticas activas de creación de más y mejores empresas de economía social en todos los sectores económicos. Políticas que faciliten, mediante un proceso simplificado y único, ejecutar el conjunto de medidas que permitan la

implantación de más cooperativas y sociedades laborales, así como profundizar en acciones formativas y de apoyo técnico al desarrollo empresarial, a través de estructuras de

asesoramiento continuado y formación permanente.

Ampliación y modernización empresarial. Consolidar una base productiva regional, mediante el incremento del nivel general de actividad de las empresas de economía social, mejorando el peso de este sector en el conjunto de su actividad productiva, conduce a la adopción de medidas de apoyo financiero para inversiones de ampliación y de modernización de equipos productivos e instalaciones en proyectos empresariales que creen o consoliden empleo.

Fomento de la innovación tecnológica. La incorporación de las nuevas tecnologías es la base para el desarrollo de nuevos mercados emergentes y de nuevas actividades generadoras de empleo sostenible. Conseguir para el sector empresarial de economía social un elevado desarrollo tecnológico en todos los niveles obliga a las empresas de economía social a incorporar programas competitivos de gestión de la innovación.

En este marco se pondrán en marcha planes específicos de desarrollo e innovación tecnológica para este sector de empresas, con líneas de acción dirigidas a la información del sector, a la formación en gestión tecnológica, a la

incorporación de técnicos en gestión tecnológica en las empresas, al fomento de la actividad tecnológica y al

establecimiento de acuerdos del sector con Universidades y Centros tecnológicos.

Fomento de la comercialización. La necesidad de que las empresas de economía social generen ventajas competitivas en la comercialización de sus producciones obliga a desarrollar actuaciones con un marcado carácter de complementariedad con las demás actuaciones de apoyo a la actividad productiva.

Apoyar la promoción comercial en general, la exterior en particular, y la incorporación de innovaciones vinculadas a las nuevas tecnologías de la información, requiere definir

objetivos estratégicos que guíen la actuación de todos los agentes que intervienen en esta materia, así como la creación de estructuras organizativas de coordinación para la mejora de la comercialización.

En este sentido, en colaboración con las organizaciones representativas de la economía social y la empresa pública Comercializadora de Productos Andaluces, se iniciarán planes sectoriales de comercialización para la Economía Social, se diseñarán e impartirán programas formativos de comercialización y se emprenderán acciones de integración y desarrollo del comercio electrónico.

Cooperación Empresarial. La cooperación es una alternativa a la dimensión de las empresas para la generación de economías de escala que rentabilicen la incorporación de factores de competitividad.

La cooperación técnica, comercial, financiera y de gestión entre empresas se ha venido consolidando como un instrumento eficaz para mejorar su capacidad competitiva e innovadora, reduciendo los costes de producción y distribución,

introduciendo nuevas formas de gestión de empresas, adaptando las tecnologías, favoreciendo la creación de sistemas

productivos y situándolas en mejores condiciones de afrontar los cambios que favorecen el mercado interior europeo.

En esta línea de actuación se definirán y desarrollarán, con la participación de las organizaciones representativas de la economía social, programas formativos en materia de cooperación empresarial, se articularán medidas específicas de apoyo a proyectos de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta entre dos o más empresas de economía social y especialmente aquéllos que se concreten en cooperativas de segundo o ulterior grado, y se articularán mecanismos para facilitar la integración de este sector en redes europeas de cooperación.

Gestión de la Calidad. El desarrollo de las empresas de economía social pasa necesariamente por la incorporación de factores de competitividad ligados a la calidad, por el desarrollo de los sistemas de información relativos a la calidad y niveles adecuados de formación de personal técnico en gestión de la calidad, por la dotación de equipamiento de apoyo a la calidad, por la información sobre normas aplicables y por la participación en programas de estímulo de la gestión de la calidad.

Por ello, con la colaboración de las organizaciones

representativas de la economía social se pondrán en marcha planes de información, formación y asesoramiento para la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas de economía social.

Nuevos Yacimientos de Empleo. Los Nuevos Yacimientos de Empleo han sido definidos por la Comisión de las Comunidades Europeas como un factor de desarrollo social y económico sostenible en perfecta coincidencia con las nuevas exigencias de la sociedad y con las demandas de las personas.

La estructura de las empresas de economía social configura a estas sociedades como un instrumento idóneo para el desarrollo de actividades económicas y para la consolidación de empleo en estos nuevos yacimientos.

En congruencia con esta afirmación se articularán medidas dirigidas al diseño e impartición de programas formativos vinculados a los nuevos yacimientos de empleo, a la realización de jornadas técnicas de demostración de este tipo de empresas, al desarrollo de prácticas en empresas de este sector y a la ejecución de planes específicos para el fomento de empresas, en el ámbito de la atención a personas mayores.

3. Recursos Humanos. Aumentar la capacidad de la economía regional para generar empleo es el principal objetivo del Gobierno Autónomo Andaluz. Un factor básico para ello es disponer de una población formada, capacitada y con experiencia para responder a las fluctuaciones del mundo del trabajo por cuenta ajena y para crear su propio empleo mediante la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social. Para alcanzar estos requisitos se regularán medidas que permitan:

- Facilitar la integración laboral de socios de trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, con especial incidencia en los colectivos con mayores dificultades de integración socio laboral, subvencionando parte de los costes salariales del primer año de trabajo y dando apoyo a los proyectos empresariales que ejecuten una jornada laboral máxima de 35 horas semanales.

- Mejorar la formación y capacidad de los socios trabajadores de las empresas de economía social y la de los trabajadores que se vayan a integrar en ellas, mediante planes de formación profesional específicamente diseñados para este tipo de entidades.

- Adquirir experiencia profesional y empresarial, mediante la realización de prácticas específicamente ajustadas a las características de este sector empresarial.

- En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, integrar la formación cooperativa y asociativa empresarial en los planes de estudios de la Formación Profesional, la

Enseñanza Secundaria Obligatoria y en la Universitaria.

Para dar respuesta a los objetivos del Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social y apoyar las estrategias y líneas de acción que lo conforman, la presente norma regula un conjunto de medidas acordes con los cambios tecnológicos, económicos y de organización del trabajo, y de aparición de los nuevos yacimientos de empleo, que deben permitir a las empresas de economía social continuar con el protagonismo que les corresponde en el desarrollo económico, social y del empleo de Andalucía.

Dichas medidas tienen como finalidad general promover y hacer a la sociedad partícipe de las prácticas y fundamentos del cooperativismo, y como objetivo específico concentrar las medidas para fomentar la actividad empresarial y el autoempleo asociado en empresas de economía social.

Especial relevancia tienen la Red de Agencias para la Economía Social y las Escuelas de Empresas, como instrumentos activos de creación y consolidación de empresas de carácter juvenil, mediante sistemas de formación empresarial en alternancia con el desarrollo de iniciativas empresariales.

Asimismo, las medidas para creación de nuevas empresas y las de desarrollo empresarial se conforman como el instrumento básico de apoyo a la financiación de proyectos de economía social y el mecanismo que va a permitir un desarrollo sostenible del autoempleo asociado, en el marco de una política de

distribución de la riqueza y de acceso de los trabajadores a los medios de producción.

Por último, tanto las medidas diseñadas para la realización de estudios, investigación y asistencia a la innovación, para gestionar la calidad, la comercialización, la cooperación empresarial y las actividades vinculadas a los nuevos

yacimientos de empleo o la prestación de servicios de interés público o social, como las dirigidas a la formación y

desarrollo profesional, completan el conjunto de instrumentos dirigidos a dar respuesta a los objetivos y estrategias que enmarca el Programa Andaluz de Fomento de la Economía Social.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, dispongo

CAPITULO I

OBJETO Y MEDIDAS DEL PROGRAMA

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto regular las medidas de ejecución del Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, con la finalidad general de difundir y promover la participación de los ciudadanos en las sociedades cooperativas andaluzas y la específica de fomentar la creación y desarrollo de más y mejores empresas y empleo en todos los campos de actividad de la economía social, con excepción de la pesca, la industria del carbón, la producción agrícola y los activos móviles del sector del transporte.

No obstante, en la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2. Medidas.

Para la ejecución y desarrollo de las estrategias del Programa Andaluz de Fomento de la Economía Social se establecen y regulan las siguientes medidas:

- Red de Agencias para la Economía Social.

- Escuela de Empresas.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas.

- Desarrollo de Empresas.

- Bonificación de Intereses.

- Avales Financieros.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Formación Profesional.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asociacionismo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las medidas que regula esta disposición las personas jurídicas de carácter público o privado que cumplan los requisitos que cada medida determina y que desarrollen su actividad institucional, económica o social principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A efectos de la condición de beneficiarios se entenderá por:

a) Cooperativa: Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Sociedad Laboral: Toda sociedad laboral calificada e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A estos efectos, no tendrá virtualidad la ficción legal recogida en el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

c) Organizaciones representativas de la economía social: Toda federación integrada exclusivamente por sociedades

cooperativas, toda federación integrada exclusivamente por sociedades laborales y toda confederación de entidades para la economía social, cuyos ámbitos de actuación sean la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Empresa de nueva creación: Toda cooperativa o sociedad laboral inscrita en los correspondientes registros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A estos efectos, no tendrá virtualidad la ficción legal recogida en el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 4. Red de Agencias para la Economía Social.

1. Objeto. Conformar una red de puntos de apoyo para la creación de empresas de economía social, así como facilitar información, asesoramiento y formación técnica para la

ejecución de proyectos de nueva creación o de ampliación, modernización e innovación empresarial que generen o consoliden empleo.

2. Estructura y funciones. La Red de Agencias para la Economía Social se conforma por la siguiente estructura técnica, y con las funciones que se detallan:

2.1. Agentes. La Red de Agencias para la Economía Social estará formada por un conjunto de agentes distribuidos por la Comunidad Autónoma andaluza con las siguientes funciones básicas:

a) Informar sobre los distintos tipos de cooperativas y sociedades laborales.

b) Facilitar información sobre la constitución jurídica de cooperativas y sociedades laborales.

c) Informar y asesorar sobre el procedimiento y los documentos necesarios para la constitución de una cooperativa o sociedad laboral, así como facilitar la adquisición de éstos.

d) Informar y asesorar sobre condiciones fiscales y de

Seguridad Social.

e) Organizar e impartir talleres de empresas de economía social.

f) Analizar e informar sobre las ideas de proyectos

empresariales que se presenten.

g) Dirigir y apoyar la elaboración de proyectos empresariales.

h) Asesorar, con la periodicidad que se determine, sobre la evolución y marcha de la empresa.

i) Impartir programas de formación empresarial.

j) Identificar y apoyar la ejecución de proyectos tecnológicos en empresas de economía social.

k) Organizar encuentros con empresas de economía social para promover la cooperación, la implantación de sistemas de calidad y la comercialización.

l) Informar sobre solicitudes de ayudas y subvenciones.

m) Apoyar la presentación de expedientes para la constitución y desarrollo de empresas de economía social.

2.2. Empresas de Apoyo. La Red de Agencias para la Economía Social podrá contar con empresas especializadas en gestión, asesoramiento, desarrollo y formación empresarial, que darán apoyo a la totalidad de los agentes y empresas de economía social que se integren en la red.

3. Localización y ubicación de los agentes. Los agentes de la Red de Agencias para la Economía Social se localizarán en aquellas localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan condiciones económicas y sociales adecuadas para el desarrollo empresarial de cooperativas y sociedades laborales y se ubicarán en oficinas que faciliten Corporaciones Locales, asociaciones sectoriales con implantación en el territorio o en locales propios. La ubicación del agente se acordará mediante convenio de colaboración entre la Dirección General de Economía Social y la entidad que facilite el espacio de oficinas.

4. Beneficiario. La Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas es la entidad beneficiaria de las ayudas que cada año consigne el Presupuesto para la ejecución y desarrollo de la Red de Agencias para la Economía Social.

5. Conceptos subvencionables. Para la conformación y desarrollo de la Red de Agencias para la Economía Social se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Contratación de los agentes.

b) Gastos de actividades y funcionamiento de la Red y los agentes.

c) Contratación de empresas de apoyo a la Red.

d) Elaboración de estudios, manuales y procedimientos para el funcionamiento de la Red y los agentes.

e) Elaboración y publicación de manuales.

f) Inversiones en equipamiento de la Red.

g) Gastos de gestión, coordinación y difusión de la Red.

h) Inversiones, gastos de funcionamiento y amortizaciones y gastos financieros de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas vinculados con la ejecución, gestión y desarrollo de la Red de Agencias para la Economía Social.

6. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de los servicios que presta la Red de Agencias para la Economía Social:

a) Las cooperativas, sociedades laborales y las personas que las vayan a constituir, para los servicios de información, asesoramiento y documentación.

b) Las cooperativas y sociedades laborales, para los servicios de asesoramiento continuo y formación empresarial por un período de tres años, entre las que se priorizarán aquéllas cuyos proyectos reúnan alguna de las siguientes condiciones:

- Que sus estatutos contemplen una jornada laboral máxima de

35 horas semanales.

- Que sean proyectos empresariales que integren en su

estructura un mínimo de tres socios que presten su trabajo a jornada completa.

- Que se adquiera el compromiso de incluir en sus estatutos una jornada laboral máxima de 35 horas semanales, en un plazo de 6 meses.

- Que sea una actividad innovadora, vinculada con los nuevos yacimientos de empleo o para la prestación de servicios de interés público o social.

7. Empresas Asociadas. Para ser perceptora de los servicios de asesoramiento continuo y formación empresarial previstos en la letra b) del punto anterior, la cooperativa o sociedad laboral tendrá que adquirir la condición de Empresa Asociada a la Red de Agencias para la Economía Social.

Para adquirir la condición de Empresa Asociada será preceptiva la firma de un contrato de cumplimiento de condiciones entre la empresa y la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas.

Artículo 5. Escuela de Empresas.

1. Objeto. Fomentar iniciativas y experiencias empresariales, proporcionando apoyo técnico y formación empresarial en alternancia con la ejecución y desarrollo de un proyecto de empresa.

2. Estructura y funciones. Esta medida se conforma por la siguiente estructura, con las funciones y cometidos que se detallan:

2.1. Centros de trabajo. La escuela de empresas se configura por un conjunto de centros de trabajo agrupados en torno a una oficina de dirección y apoyo técnico y formación a las

empresas, con las siguientes características mínimas:

a) Cuatro centros de trabajo agrupados, de carácter

industrial.

b) Una oficina de gestión y desarrollo de proyectos:

2.2. Directores Técnicos. Cada escuela de empresas dispondrá de un director técnico con las siguientes funciones básicas:

a) Gestión administrativa de la escuela.

b) Desarrollo de la escuela de empresas:

- Evaluación e identificación de recursos.

- Promoción y difusión de la escuela.

- Identificación de potenciales proyectos susceptibles de desarrollarse empresarialmente en la escuela.

c) Desarrollo empresarial:

- Análisis y estudios sobre la viabilidad de los proyectos empresariales integrados en las escuelas.

- Apoyo y asesoramiento empresarial continuo en las distintas áreas de la gestión y el desarrollo empresarial.

- Seguimiento y evaluación de los proyectos empresariales integrados en la escuela.

d) Formación empresarial:

- Impartición a los socios de cooperativas y sociedades laborales integradas en las escuelas de los programas

formativos especialmente diseñados para el desarrollo

empresarial.

- Participación en los programas de formación continua de directores técnicos.

2.3. Empresas de Apoyo. Las escuelas de empresas contarán con el apoyo de empresas especializadas en desarrollo, gestión y formación empresarial, con las siguientes funciones:

a) Apoyo a las escuelas de empresas:

- Asesoramiento en todo el proceso de configuración,

construcción y equipamiento de las escuelas.

- Seguimiento del proceso de construcción y equipamiento de las escuelas.

- Proceso de selección y propuestas de candidatos a director técnico.

- Asesoramiento y apoyo a la promoción de las escuelas de empresas.

b) Apoyo al director técnico:

- Asesoramiento y apoyo al director técnico en las funciones de «desarrollo de la escuela de empresas¯.

- Asesoramiento y apoyo al director técnico en las funciones de «desarrollo empresarial¯.

- Asesoramiento y apoyo al director técnico en materia jurídica y sociolaboral.

c) Formación:

- Diseño y elaboración de programas formativos para directores técnicos.

- Diseño y elaboración de programas formativos para socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

- Impartición de programas formativos a directores técnicos.

d) Seguimiento y evaluación:

- Sobre el desarrollo de las empresas ubicadas en las

escuelas.

- Sobre la formación a socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

3. Beneficiario. La Fundación Andaluza de Escuelas de

Empresas es la entidad beneficiaria de las ayudas que cada año consigne el Presupuesto para la ejecución y desarrollo de esta medida.

4. Conceptos subvencionables. Para la conformación y desarrollo de las Escuelas de Empresas, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Construcción y equipamiento de nuevas escuelas de

empresas.

b) Ampliación, mejora, adaptación y reparación de centros, instalaciones y equipos de las escuelas de empresas.

c) Contratación de los directores técnicos.

d) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de las escuelas.

e) Contratación de las empresas de apoyo.

f) Gestión y coordinación de las escuelas de empresas.

g) Elaboración de estudios, manuales y procedimientos para el funcionamiento y desarrollo de las escuelas de empresas.

i) Gastos de estructura y de funcionamiento, amortizaciones y gastos financieros, inversiones y equipamiento, difusión y otras actividades de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas.

5. Destinatarios:

1. Podrán incorporarse a una escuela de empresas y ser

destinatarios de los servicios que presta las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, con prioridad a las integradas por, al menos, tres socios trabajadores en su mayoría jóvenes menores de 35 años y/o mujeres en el momento de su constitución.

2. La incorporación de una cooperativa o sociedad laboral a una escuela de empresa se podrá concretar en calidad de:

- Empresa integrada, cuando sus instalaciones se ubiquen en un local o nave de la escuela.

- Empresa asociada, cuando sus instalaciones se ubiquen fuera de la escuela.

3. La condición de empresa integrada o asociada a una escuela de empresa se adquiere en el momento de la suscripción de un contrato en precario entre la cooperativa o sociedad laboral y la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas, en el que se establecerán las condiciones de participación.

4. Los criterios de valoración de proyectos para su

incorporación a las escuelas de empresas serán los siguientes:

- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

- Número de puestos de trabajo creados, calidad y estabilidad de los mismos.

- Sector de actividad del proyecto. Siendo preferente el sector industrial y las actividades vinculadas a los nuevos

yacimientos de empleo o la prestación de servicios de interés público o social.

- Que los estatutos de la sociedad contemplen una jornada laboral máxima de 35 horas semanales o se adquiera el

compromiso de incluirla en un período máximo de 6 meses.

- Aprovechamiento de los recursos propios de la zona.

- Esfuerzo de los socios en la financiación del proyecto.

6. Condiciones de participación. Las cooperativas y

sociedades laborales que se integren en una escuela de empresas estarán sujetas a las siguientes condiciones de participación:

6.1. Estancia:

- El período de permanencia de una sociedad en la escuela de empresas será de 3 años desde la firma del contrato de

participación.

- En casos excepcionales y por causas suficientemente

motivadas, se podrá autorizar una ampliación del período de permanencia de 6 meses.

6.2. Prestaciones:

- Cesión de uso de una nave, local o centro de trabajo en la escuela de empresas.

- Apoyo y asistencia técnica en el desarrollo de la empresa.

- Formación teórico-práctica sobre el conjunto de técnicas empresariales de dirección, administración y gestión.

6.3. Obligaciones:

- Propiciar y facilitar toda la información relacionada con el ejercicio de su actividad que le sea interesada por el director técnico y la empresa de apoyo.

- Cumplir con la normativa aplicable a la actividad

desarrollada en materia tributaria, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

- Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en la Ley de Sociedades Laborales.

- Estar al corriente en las obligaciones fiscales estatales y autonómicas, y de la seguridad social, así como en el pago del Impuesto de las Actividades Económicas.

- Participar en los programas de formación empresarial que se impartan por los directores técnicos de las escuelas.

- Participar en las actividades que organice la escuela o la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas.

7. Comités de Dirección. Cada escuela de empresas aprobada con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tendrá constituido un Comité de Dirección que se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces como sea preciso para la correcta evaluación y seguimiento de la escuela. Dicho Comité estará formado por tres representantes de la entidad promotora de la escuela, o Corporación Local que ceda los terrenos de construcción, dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y un representante de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas. Las funciones serán de seguimiento, control y evaluación de la marcha de la escuela. La presidencia y convocatoria del Comité de Dirección corresponde al Director General de Economía Social o persona en quien delegue.

8. Titularidad. La titularidad de las escuelas de empresas aprobadas con anterioridad a la vigencia de esta Orden

corresponderá a las entidades promotoras en los términos que establece la Resolución de concesión de la subvención para su construcción, cuyo uso cederá a la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas en las condiciones que se establezca en Convenio. La titularidad de las escuelas de empresas que se aprueben en el marco de esta norma podrá corresponder a la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas y/o a la Corporación Local que ceda los terrenos para su construcción, en los términos y con los efectos que establezca el convenio de cooperación que se establezca, que en todos los casos requerirá la autorización del Director General de Economía Social.

9. Autorizaciones. Requerirán la autorización del Director General de Economía Social los siguiente actos:

a) Nombramiento y cese de los directores técnicos de las escuelas.

b) Ampliación del plazo de permanencia de las empresas en las escuelas.

c) Actividades no reguladas en esta norma que se desarrollen en las escuelas de empresas.

d) Participación de los directores técnicos en actividades no reguladas en esta medida.

Artículo 6. Proyectos Locales de Economía Social.

1. Objeto. Fomentar la realización y desarrollo de proyectos empresariales de nueva creación, que generen empleo estable y exploten recursos económicos de desarrollo sostenible de carácter local.

2. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta medida y podrán recibir subvenciones para su ejecución las Corporaciones Locales y las fundaciones y entidades que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

3. Conceptos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los costes de construcción y los de adaptación del centro de trabajo.

4. Destinatarios. Podrán ser destinatarios del uso de los centros de trabajo que promueve esta medida las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, con proyecto de inversión de marcado interés económico y/o social para la localidad.

5. Condiciones:

a) La entidad solicitante que promueva el proyecto aportará los terrenos necesarios para la construcción del centro de trabajo, cuyo uso cederá para el desarrollo y explotación del proyecto empresarial.

b) La titularidad del centro de trabajo objeto de esta medida corresponderá a la entidad que promueva el proyecto y/o a la Corporación Local que aporte los terrenos para su construcción.

c) No obstante a lo anterior, la Dirección General de Economía Social, la Corporación Local y/o la promotora del proyecto y la empresa beneficiaria del uso del centro de trabajo podrán acordar mediante un convenio de colaboración el procedimiento y las condiciones por las que se puede otorgar a esta última la titularidad del centro de trabajo, que, en ningún caso, será con anterioridad a los 5 años de uso del mismo.

d) El cese de la actividad empresarial o la interrupción de la misma por un periodo superior a 4 meses pondrá fin a la cesión de uso del centro de trabajo, la cual tendrá que ser otorgada a otra cooperativa o sociedad laboral para la explotación de un nuevo proyecto empresarial. La nueva cesión requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Economía Social.

Artículo 7. Creación de empresas.

1. Objeto. Apoyar proyectos de creación de nuevas empresas de economía social mediante subvenciones a la inversión.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

- Inversiones en activo fijo.

- Materia prima.

- Elementos y conjuntos incorporables.

- Gastos de acondicionamiento y adaptación de instalaciones e inmuebles.

4. Tipos de ayudas. Los importes máximos de las subvenciones a conceder serán los siguientes:

a) Con carácter general, hasta el 50% del importe de los conceptos subvencionables.

b) Con carácter específico, hasta el 65% del importe de los conceptos subvencionables, en los siguientes casos:

b.1. Empresas en las que, en el momento de la solicitud, concurran las siguientes condiciones:

- Estar integradas por un mínimo de tres socios que vayan a prestar o presten su trabajo.

- Que sus estatutos contemplen una jornada laboral máxima de 35 horas semanales o hayan solicitado la modificación de sus estatutos en tal sentido.

- Que la mayoría de los socios que vayan a prestar o presten su trabajo sean menores de 35 años y/o mujeres.

b.2. Cooperativas de segundo grado compuestas por

cooperativas de trabajo asociado.

5. Condiciones:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión que se apruebe.

b) La inversión subvencionable en concepto de materia prima y elementos y conjuntos incorporables no podrá exceder del equivalente necesario para cubrir el período medio de retorno.

c) Los contratos de arrendamiento financiero sólo serán válidos como medio de financiación cuando se suscriban con

posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y si, en los términos del contrato, se acredita la voluntad de ejercer la opción de compra del bien financiado.

Artículo 8. Desarrollo de empresas.

1. Objeto. Apoyar la ampliación y modernización de empresas de economía social mediante subvenciones a la inversión.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

- Inversiones en activo fijo.

- Materia prima.

- Elementos y conjuntos incorporables.

- Gastos de acondicionamiento y adaptación de instalaciones e inmuebles.

4. Tipos de ayudas. Los importes máximos de las subvenciones a conceder serán los siguientes:

a) Con carácter general, hasta el 40% de los conceptos

subvencionables.

b) Con carácter específico, hasta el 50% de los conceptos subvencionables, en los siguientes casos:

b.1. Empresas que, en el momento de la solicitud, estén integradas por, al menos, tres socios que presten o vayan a prestar su trabajo y cumplan alguna de las siguientes

condiciones:

b.1.1. Que la mayoría de sus socios trabajadores o de trabajo sean jóvenes menores de 35 años y/o mujeres.

b.1.2. Pertenecer a una escuela de empresas.

b.1.3. Estar asociada a la Red de Agencias para la Economía Social.

b.1.4. Estar acogida a un plan de desarrollo sectorial con las especificaciones del punto 6 de este artículo.

b.2. Cooperativas de segundo grado integradas por

cooperativas de trabajo asociado.

b.3. Cooperativas de trabajo asociado integradas en una cooperativa de segundo grado.

5. Condiciones:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión que se apruebe.

b) Cuando el proyecto de inversión implique la producción de un nuevo bien o suponga un incremento importante de la producción, se podrá subvencionar materia prima y elementos y conjuntos incorporables, cuyo importe no podrá exceder del equivalente necesario para cubrir el período medio de retorno.

c) Para la financiación de inversiones objeto de subvención a través de arrendamientos financieros, se estará a lo dispuesto en el punto 5.c) del artículo anterior.

6. Planes de desarrollo sectorial. Cuando circunstancias vinculadas a la consolidación de la economía social lo

aconsejen, la Dirección General de Economía Social podrá acordar, con organizaciones representativas de este sector o con grupos de cooperativas y/o sociedades laborales, la ejecución de planes específicos de desarrollo sectorial.

Artículo 9. Bonificación de Intereses.

1. Objeto. Reducir los costes financieros de las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero que se suscriban para inversiones empresariales en activo fijo, circulante o

refinanciación de pasivos, mediante la subvención de parte de los mismos.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales.

3. Condiciones. Para ser subvencionables, las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero se tendrán que formular y tramitar en el marco del convenio de colaboración vigente «Junta de Andalucía-Entidades Financieras¯ para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes.

El interés máximo subvencionable para cada operación será el que en cada caso se establezca en el marco del Convenio de aplicación.

Artículo 10. Avales financieros.

1. Objeto. Apoyar la obtención de garantías para la

financiación externa de proyectos de inversión o de

refinanciación de pasivos.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales.

3. Tipos de Ayudas. A través de esta medida se podrán conceder garantías para los préstamos que financien proyectos de inversión en activo fijo, circulante y de refinanciación de pasivos financieros.

4. Condiciones. Las solicitudes se resolverán en el marco del Acuerdo de 1 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía para la prestación de avales a cooperativas y sociedades laborales, o Acuerdo que lo sustituya.

Artículo 11. Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

1. Objeto. Integrar en las estructuras de las empresas de economía social factores de competitividad vinculados al desarrollo y la innovación tecnológica, al comercio, a la calidad y a la cooperación empresarial.

2. Beneficiarios. Cooperativas, sociedades laborales y

organizaciones representativas de la economía social.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrá subvencionar:

1. Planes tecnológicos y sectoriales que se desarrollen con organizaciones representativas de la economía social:

a) Estudios y trabajos técnicos para la identificación, diseño, ejecución, desarrollo y gestión de acciones, programas y proyectos tecnológicos o sectoriales.

b) Asistencia técnica y asesoramiento para la ejecución de acciones, programas y proyectos tecnológicos o sectoriales.

c) Prestación de servicios informáticos.

d) Diseño, impartición y desarrollo de programas y acciones de difusión, información y formación.

e) Contratación de técnicos y becas para la gestión de

programas y proyectos tecnológicos o sectoriales.

2. Proyectos que ejecuten cooperativas o sociedades

laborales:

a) Estudios y proyectos preparatorios para acceder a

programas de comercialización, innovación, calidad y

cooperación empresarial.

b) Asesoramiento para iniciativas de cooperación empresarial.

c) Estudios y asesoramiento para la constitución y desarrollo de cooperativas de segundo o ulterior grado o para la

concreción de otras formas de integración.

d) Estudios y asesoramiento para la constitución de

cooperativas educacionales, de integración social y de interés social.

e) Asistencia a ferias comerciales.

f) En casos excepcionales se podrán subvencionar los costes de asistencia técnica a la gestión o producción de cooperativas y sociedades laborales, en conceptos de contratación de gerentes o técnicos y los costes de realización de otros estudios, en una cuantía de hasta el 50% de su coste.

3. Condiciones: Las acciones contenidas en el punto anterior que tengan el carácter de gastos de funcionamiento habituales de la empresa se subvencionarán por una sola vez y hasta con un

50% de su coste.

Aquéllas consideradas inversión podrán subvencionarse hasta con un 65% de su coste, debiendo la entidad beneficiaria contribuir al resto de la financiación con un mínimo del 25%.

Artículo 12. Fomento del Empleo Asociado.

1. Objeto. Fomentar la inserción ocupacional en empresas de economía social mediante la concesión de subvenciones al empleo asociado.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales que vayan a incorporar a jornada completa, como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud de la subvención, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo.

b) Menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo, que no tengan acumulada una experiencia laboral superior a 180 días.

c) Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo.

d) Desempleados en general que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo.

e) Mujeres desempleadas que acrediten, al menos, 6 meses ininterrumpidos de permanencia como demandantes de empleo y se incorporen al mercado laboral después de un período de ausencia mínimo de 3 años.

f) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

g) Minusválidos, con reconocimiento de tal condición, inscritos como demandantes de empleo.

3. Límite de las ayudas. La incorporación de socios que cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior se subvencionará con las siguientes cuantías máximas:

a).000 ptas. (3.005,06 euros) por socio.

b).500.000 ptas. (9.015,18 euros) por socio con minusvalía reconocida.

4. Condiciones:

a) La condición de desempleado se considerará con la

inscripción en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

b) Siempre que el cómputo total de permanencia en el desempleo se complete, se considerará que se cumple el requisito exigido de desempleo, en los casos de actividad laboral por un período no superior a sesenta días.

c) Las sociedades beneficiarias no podrán haber reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación y, en todo caso, deberá producirse un incremento neto de empleo en la misma.

Artículo 13. Formación Profesional.

1. Objeto. Mejorar las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, así como fomentar el empleo y la creación de nuevas empresas, mediante la ejecución de un plan anual de formación profesional para la economía social.

2. Acciones de formación profesional para la economía social. El plan anual de formación profesional para la economía social estará integrado por los siguientes tipos de cursos:

a) Cursos en técnicas de gestión empresarial. Tienen como objetivo la actualización y especialización en técnicas de administración y gestión empresarial.

b) Cursos de cualificación profesional. Tienen como finalidad la actualización y el perfeccionamiento en las profesiones demandadas por el sector de la economía social.

c) Cursos de carácter innovador. Tienen por objeto la ejecución de acciones formativas con especiales características

metodológicas, de contenido, de estructura, de dotaciones y de actuaciones en el ámbito de una formación abierta que resuelva exigencias puntuales y de desarrollo de la economía social.