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Examinadas las solicitudes presentadas por el referido personal durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 al 15 de enero de 2001, relativas a la mencionada ayuda, así como las reclamaciones presentadas en relación con la Resolución de esta Dirección General de fecha 29 de diciembre de 2000, publicada en el BOJA del día 23 de enero, tienen lugar los siguientes
H E C H O S
Primero. Con efectos del 1 de diciembre de 2000, se ha delegado la competencia para resolver en esta materia en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Segundo. La presente Resolución abarca tanto a las solicitudes presentadas en fecha anterior a la delegación de competencias, como a las que se presentaran con fecha posterior y hasta el 15 de enero, relativas al personal con destino en cualquier centro de trabajo de la provincia de Sevilla.
Tercero. Se ha comprobado que las ayudas, que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Cuarto. Asimismo, aquellas otras que, presentadas durante el mismo período, adolecieran de algún defecto serán igualmente publicadas mediante Resolución de esta misma fecha, concediéndose plazo de reclamación para la subsanación de tales errores o defectos.
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día 25), por las que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral, respectivamente, y por la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver en este asunto.
II. La Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 10 de noviembre de 2000, publicada en el BOJA núm.
138, de 30 de noviembre, por la que se delega la competencia para resolver de esta Dirección General en la presente materia en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, con efectos del 1 de diciembre de 2000.
III. Artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el que se establece la posibilidad de avocación del conocimiento de un asunto. En este sentido, y mediante esta resolución, teniendo en cuenta el cúmulo de expedientes incoados en la provincia de Sevilla, se acuerda avocar el conocimiento de las solicitudes del personal destinado en la misma, que hayan sido presentadas hasta el día 15 de enero del presente año.
IV. Artículos 8 y siguientes de los referidos Reglamentos que regulan la Ayuda «Protésica y Odontológica¯, en relación con el artículo 5 de los mismos textos, que establece el procedimiento de adjudicación de las ayudas de Acción Social, así como de la Resolución de esta Dirección General de 20 de febrero del presente año, publicada en el BOJA de 20 de marzo, mediante la que se distribuyen los créditos de Acción Social entre las distintas modalidades de ayudas.
V. Artículo 4.1 de aquellos Reglamentos, mediante el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
R E S U E L V E
Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral admitidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2001, en la modalidad de Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán expuestos en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de las distintas provincias.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya
circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Sevilla, 3 de abril de 2001.- El Director General de la Función Pública, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.