Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 28/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de abril de 2001, de la Sección de Administración General de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo con los originales.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece, en su artículo 23, que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.

La Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, como responsable del Registro General establecido en la misma, así como de los Registros Auxiliares de él dependientes, cree necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 1 de abril de 2001, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo con los originales, en el personal funcionario que se indica y cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 2 de abril de 2001.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 1 de abril de 2001, de la Sección de Administración General de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo con los originales, en el personal funcionario que se indica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c), el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Por su parte, el artículo 46 del mismo texto legal atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Es el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, el que, en su artículo 23, dispone que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Siendo una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares facilitar la presentación de escritos, ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas, por sus responsables, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias, la cual se realiza al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia para la expedición de copias

auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a las Jefaturas de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o Auxiliares de la Delegación de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de Granada, queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se citan:

Código: 479710. Puesto: Negociado de Información y Registro. Código: 2481510. Puesto: Administrativo.

Código: 539610. Puesto: Auxiliar Administrativo.

Código: 481510. Puesto: Auxiliar Administrativo.

Código: 481610. Puesto: Auxiliar Administrativo.

Código: 2481710. Puesto: Auxiliar Administrativo.

Código: 2489810. Puesto: Auxiliar Administrativo.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, entrando en vigor al día siguiente al de su

publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Granada, 1 de abril de 2001.- La Jefa de Sección de

Administración General, Aurora Terrés Nicoli.