Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, en desarrollo del Programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

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De acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, la actuación pública sobre la actividad comercial debe contemplar las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.

El Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Orden de 26 de enero de 1998 con la finalidad de promover y modernizar el sector comercial, prevé una serie de programas generales de actuación, entre ellos, el de modernización de las pequeñas empresas comerciales enmarcadas en el «Programa Uno¯ de modernización de las PYMES comerciales andaluzas.

La política de reforma y modernización de las estructuras comerciales, centrada principalmente en las pequeñas empresas comerciales, debe contribuir a que el sector de la distribución comercial en Andalucía sea más competitivo y eficiente, realizando sus funciones a un menor coste y que esto se refleje en los precios que operan en los mercados.

Con la elaboración de esta nueva Orden reguladora de ayudas al pequeño comercio se persiguen, entre otros, los siguientes objetivos:

- Adaptar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de las pequeñas empresas comerciales andaluzas a las necesidades del sector.

- Fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector comercial andaluz.

- Adecuar la dimensión física de los establecimientos comerciales andaluces a las necesidades del punto de venta.

- Favorecer la expansión comercial de las pequeñas empresas de distribución comercial.

- Aumentar la presencia de establecimientos especializados en la actividad comercial.

En resumen, el objetivo final es la modernización del sector que es necesario afrontar, sobre todo porque el pequeño comercio no escapa de las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que Andalucía se halla inmersa. Asimismo, se pretende agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas, a la vez que se persigue una mejora y simplificación de dicho procedimiento, en aras de una mayor eficacia y celeridad en la concesión de las mismas.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario adecuar la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las ayudas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos, en aras a una mayor eficacia de las ayudas, así como de su tramitación administrativa.

En este aspecto debe destacarse que la presente Orden, al igual que la normativa anteriormente vigente reguladora de estas ayudas contenida en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 17 de enero de 2000, tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerirse una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas. De otro lado, al objeto de facilitar el conocimiento por los beneficiarios de otras determinaciones normativas no contempladas en la presente Orden, se establece que la resolución de concesión indicará las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán dentro de los límites de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio respectivo en el Programa 6.5.A. o en el que, en su caso, corresponda.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda para la mejora del comercio ya existente, financiando proyectos tendentes a fomentar la especialización comercial y la competitividad del comercio tradicional de acuerdo con el Programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades

presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarios de las mismas los comerciantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que vinieran ejerciendo una actividad comercial en Andalucía con establecimiento comercial permanente en dicho territorio, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades

Comerciales de Andalucía y que en la totalidad de los centros dependientes de los mismos no superen el número de cinco trabajadores.

Los citados requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda referida en el artículo 10.1.c) de la presente Orden.

2. Excepcionalmente podrá ser beneficiario de las ayudas a que se refiere la presente Orden el titular que acceda por primera vez al comercio, en el supuesto contemplado en la letra e) del artículo 3.1 de esta Orden, debiendo reunir los demás

requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas:

a) Apoyo a la implantación de innovaciones tecnológicas en los pequeños comercios:

a.1. Adquisición de equipos informáticos.

a.2. Inversiones en otros elementos de equipamiento informático tecnológico, especialmente en adquisición de programas

destinados al comercio electrónico.

b) Apoyo a la reforma, ampliación o transformación física de los pequeños comercios:

b.1. Remodelación de la superficie de venta y/o de almacenaje del punto de venta.

b.2. Eliminación de barreras arquitectónicas que obstaculicen el acceso al punto de venta de personas con discapacidades físicas.

c) Fomento de las inversiones de pequeñas empresas

comerciales andaluzas que quieran convertirse en empresas franquiciadas.

d) Fomento de la especialización comercial y la diferenciación en servicios de las pequeñas empresas andaluzas:

d.1. Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en especializado.

d.2. Establecimientos comerciales cuya estrategia sea la especialización basada en un seguimiento específico de

productos demandados de forma creciente por la sociedad (ocio, naturaleza, salud, tercera edad, etc.).

e) Apoyo del rejuvenecimiento o renovación del sector, a través del acceso a la titularidad de la empresa por parte de sus trabajadores, accediendo a la propiedad y gestión por traspaso de su titular.

2. Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que los proyectos de inversión subvencionables se inicien en el año de la presentación de la solicitud,

acreditándose dicho inicio en el ejercicio correspondiente.

3. No será subvencionable la compra de locales, salvo en el supuesto contemplado en la letra e) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión prevista (IVA excluido) en el proyecto subvencionable.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedan sometidas a la Comunicación de la Comisión 96/C 68/06 (DOCE núm. C 068, de 6.3.1996) relativa a las ayudas de mínimis, conforme a la cual el importe máximo total de las distintas ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de mínimis no podrá superar la cantidad de 100.000 euros, durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis. Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de mínimis.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya provincia radique el establecimiento comercial objeto de la actuación subvencionable, se formularán por duplicado conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo de la presente Orden y se presentarán en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación por duplicado que se señala a continuación:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia autenticada del DNI del solicitante y del representante, cuando proceda.

En el supuesto de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de personas jurídicas, copia autenticada del CIF y de la escritura de constitución, así como del DNI y de la escritura de poder del representante.

c) Declaración expresa responsable de que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

d) Copia autenticada de la documentación que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, lo que podrá acreditarse con copia autenticada del último justificante de pago de dicho impuesto.

e) Documentación acreditativa del número de los trabajadores de la empresa (TC1). De no tener trabajadores a su cargo se acompañará declaración expresa responsable en tal sentido.

f) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación a

realizar, suficientemente detallado. Se incluirá en la memoria el calendario orientativo de la ejecución de las inversiones, al objeto de prever, en su caso, las anualidades

correspondientes.

g) Declaración expresa responsable de:

- Iniciación del proyecto de inversión para el que se

solicita la ayuda en el año de la solicitud.

- La concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 6. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 7 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a la provincia respectiva, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En base al informe remitido por las Delegaciones

Provinciales, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización de los proyectos a subvencionar, conforme a los criterios del referido artículo 7, que será vinculante para la resolución por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se valorarán preferentemente las siguientes

circunstancias:

a) La incorporación de nuevas tecnologías mediante la

adquisición de un programa destinado al comercio electrónico.

b) La contratación indefinida de, al menos, el 50% de los trabajadores del total de los centros dependientes del

solicitante.

c) La ubicación del centro dentro de los límites definidos en un estudio de viabilidad realizado para la implantación de un centro comercial abierto en la zona.

d) El porcentaje de recursos propios a aportar por el

solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.

e) La especialización del comercio.

f) Las inversiones que supongan un incremento de la relación calidad/precio/servicio en beneficio de los consumidores.

g) La modernización y reforma de las estructuras a fin de poder hacer frente al impacto producido en el mercado por la

implantación de nuevas formas comerciales.

h) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya provincia radique el establecimiento comercial objeto de la actuación subvencionable, de acuerdo con el informe de priorización emitido por la Dirección General de Comercio, dictará la resolución que proceda de forma motivada y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, por delegación del titular de la

Consejería de Economía y Hacienda.

2. En la resolución de concesión se indicará la actuación subvencionada, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda concedida y el porcentaje de la misma respecto al importe de la actuación o inversión a realizar, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse necesariamente al calendario orientativo exigido en el artículo 5.2.f) de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las

anualidades previstas en la resolución.

Asimismo, la resolución de concesión indicará la forma y secuencia del pago de la ayuda conforme se señala en el artículo 10 de esta Orden, así como las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La resolución de concesión podrá establecer, además,

condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las

circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

resoluciones de concesión o denegación se notificarán a los interesados mediante su publicación en los términos del artículo 60.2 de la citada Ley. A tal efecto se efectuarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación

Provincial de dicha Consejería.

5. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados en la forma establecida en el artículo 11 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el artículo

12.1 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por los servicios financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como la necesaria información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales regulada en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía y el calendario de abono de la ayuda se

establecerá en la resolución de concesión conforme a las siguientes reglas:

a) Con carácter de pago anticipado en firme con justificación diferida se podrá efectuar un primer pago de hasta el 75% del importe total de la misma.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos, previa presentación por duplicado en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de las facturas y demás justificantes de los gastos que acrediten la realización de la inversión, emitiéndose informe por el Delegado Provincial en tal sentido.

c) En todo caso, el último 25% se abonará en firme tras la presentación de la justificación del 100% de la inversión total que se haya realizado y certificación del titular de la Delegación Provincial correspondiente acreditativa de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

2. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la ayuda establecido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Justificación.

1. La documentación justificativa de la ejecución de la inversión se presentará por el beneficiario en la Delegación Provincial correspondiente, antes del 30 de septiembre de la última anualidad financiera, y estará constituida por las correspondientes facturas, contratos y demás justificantes que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

Asimismo, el beneficiario deberá expedir certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.

2. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 12. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del titular de dicha Consejería.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, la Delegación Provincial

correspondiente podrá prorrogar el cumplimiento de las

obligaciones sujetas a plazo de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación .

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2001.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año

2001 será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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