Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la Empresa de Gestión Medioambiental, SA (Código de Convenio 7100490).

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Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Código de Convenio 7100490), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha

27 de noviembre de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 14 de septiembre de

2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la modificación del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la modificación al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicha modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA DE MODIFICACION DE PUNTOS DEL «CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCIA DURANTE LOS EJERCICIOS 2000-

2002¯

14 de septiembre de 2000

- Por la representación unitaria de UGT:

Don Juan Carlos Rueda Mínguez, doña Fátima Faraco Roldán, don José Luis Domínguez Rubio, don Andrés Jaén Abujas, don José A. Sánchez Martínez, don Jacinto Párraga Calero.

- Por la representación unitaria de CC.OO.:

Don Pedro Torres Mejías, don Pedro López Hidalgo, don Manuel Ramírez Montero, don Víctor Alabarces Rodríguez, don Antonio M. Rubiño Rodríguez.

- En representación de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.:

Don Fernando Martínez Salcedo, don Ricardo Jacinto García Martínez, don Antonio del Valle Jiménez, don Miguel A. Molina Méndez.

En Sevilla, siendo las 10,00 horas del día 14 de septiembre de 2000, los representantes de los trabajadores y de la empresa abajo firmantes levantan acta de corrección de errores al Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción del Plan de Emergencias contra Incendios Forestales de la Junta de Andalucía, aprobado por esta Comisión Negociadora el día 28 de julio de 2000:

1. Art. 5. Organización del trabajo y clasificación

profesional.

«Los conceptos retributivos correspondientes a ambas

clasificaciones están recogidos en el Capítulo IV¯.

Esta coletilla debe aparecer al final del artículo (pág. 7 del texto articulado del Convenio Colectivo).

2. Art. 18. Vacaciones.

Debe quedar redactado de la siguiente forma:

«Todos los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a un período de treinta días naturales de vacaciones en cómputo anual, que se disfrutarán de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, dentro del período para el que fueron contratados.

La Empresa comunicará con al menos 15 días de antelación los cuadrantes de vacaciones, tanto a los trabajadores como al comité de empresa. No obstante, la empresa podrá excluir del disfrute de vacaciones los meses incluidos en los períodos de alto riesgo¯ (pág. 12 del texto articulado del Convenio Colectivo).

3. Art. 20. Salarios.

Corregir en el epígrafe a) 4:

Donde dice «Anexo IV¯, debe decir «Anexo V¯ (pág. 13 del texto articulado del Convenio Colectivo).

4. Art. 36. Faltas muy graves.

Debe quedar redactado de la siguiente forma:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la empresa.

c) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

d) No guardar la total confidencialidad respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo.

e) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta

constitutiva de delito doloso.

f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

g) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de dos días al mes.

h) Los malos tratos de palabra u obra con superiores,

compañeros, subordinados y público en general.

i) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven riesgos o daños graves y muy graves para el trabajador y/o terceros.

j) El abandono y/o la desatención del puesto de trabajo sin causa justificada, y que de ello se deriven daños graves a las personas o a los bienes materiales.

k) La simulación de enfermedades o accidente que conlleve una incapacidad laboral, por tiempo superior a tres días. Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

l) Haber sido sancionado de dos faltas graves en un período de un año.

m) Causar, por negligencia o mala fe demostrada, daños en el patrimonio y bienes e imagen pública de la empresa de relevante consideración.

n) La violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

(Pág.20 del texto articulado del Convenio Colectivo).

5. Anexo III (Funciones de los grupos y ocupaciones

profesionales).

El punto D.4 debe quedar redactado de la siguiente forma:

a) La conducción y el desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea requerido, así como el mantenimiento del mismo.

b) Traslado de personal que intervengan en las tareas de extinción.

c) Prestar en la extinción el apoyo logístico que le sea requerido.

(Pág. 37 del texto articulado del Convenio Colectivo).

6. Anexo V (Tabla salarial por categorías. Tabla salarial

2000).

El salario del Guarda/Conserje en «Total Período Preventivo¯ debe ser 142.396 ptas. en lugar de 125.096 ptas, pasando las

17.300 de la columna 4 a la columna 3 (pág. 39 del texto articulado del Convenio Colectivo).

7. En relación a la tabla salarial indicativa que aparece en el Anexo VII, se habilita a la Comisión Paritaria para que en el momento de su aplicación efectiva, establezca en su seno los acuerdos necesarios para que dicha tabla salarial para cada ocupación no tenga una retribución inferior a la establecida para las categorías previstas en el Anexo V.

Igualmente la Comisión Paritaria readaptará dicha tabla indicativa del Anexo VII, distinguiendo salario mes en

extinción del salario mes en prevención (pág. 41 del texto articulado del Convenio Colectivo).

R. DE LOS TRABAJADORESR. DE LA EMPRESA

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