Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo. (PP. 2761/2000).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2000, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 21 de septiembre de 2000, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del PGOU vigente el el apartado del art..6.4 de la normativa del Plan General "Condiciones de la ordenación y edificación en el supuesto a) de aplicación de las normas para la subzona OA-2", promovido de oficio, el objeto de la propuesta es reformar las condiciones de las mencionadas subzonas, sustituyendo exclusivamente el texto actual del apartado de dicho artículo por otro más similar al de la ordenanza MC, en base a las circunstancias observadas en la memoria del expediente de enero 2000.

Resultando de las actuaciones habidas el expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 28 de enero de 2000, y sometido al trámite de información pública, no se ha presentado alegación al mismo, según certificado obrante en el expediente con fecha 13 de abril de 2000, aprobándose provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 5 de mayo de

2000.

Remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consta informe de la primera de fecha 6 de junio de 2000, por el que informa favorablemente el presente expediente, así como de la citada Comisión por el que igualmente en sesión de 27 de julio de 2000 se informa favorablemente.

Visto el informe jurídico elaborado por el Departamento de Planeamiento de Gestión Urbanística, de fecha 23 de agosto pasado, por el que no se aprecian impedimentos para la aprobación de la presente modificación, este departamento propone a la Comisión Informativa eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguiente acuerdos:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU relativa al apartado 1 del art. 13.6.4 de la normativa del Plan General "Condiciones de la ordenación y edificación en el supuesto a) de aplicación de las normas para la subzona OA-2", con la siguiente redacción:

"Artículo 13.6.4. Condiciones de la Ordenación y Edificación en el supuesto a) de aplicación de las normas para la subzona OA-2.

1. Parcelación. La parcela será la resultante del trazado de alineaciones, con las siguientes condiciones mínimas:

- Superficie mínima 120 m¯.

- Longitud mínima de fachada de vial: 4 m.

- Fondo mínimo de parcela: 9 m.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas del suelo urbano de superficie inferior a 120 m¯ encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibilitan de hecho cualquier trámite reparcelario que permita alcanzar dicha superficie mínima, siempre que se tenga constancia de la existencia de dicha parcela con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1983."

Conforme a la documentación técnica redactada de oficio de fecha enero de 2000, y de acuerdo con los informes mencionados de este departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts..1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.

2.º Disponer, la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. y 32 del Decreto

77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, se efectuarán en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art..2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts..2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. del Decreto 77/1994.¯

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con el voto en contra del Grupo Municipal IU-LV- CA y del Grupo Municipal Socialista y el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 18 votos a favor (del Grupo Municipal Popular) y 10 votos en contra (7 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 23 de octubre de 2000.- El Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

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