Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 93/2001, de 3 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

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El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se creó mediante Ley 7/1998, de 14 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, estableciéndose en su Disposición Transitoria Tercera y en el apartado quinto de la Orden de 27 de enero de

1999, por la que se nombra la Comisión Gestora del mismo, que los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente del Colegio, debían ser remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia para calificación, pronunciamiento sobre su legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Estatutos provisionales del Colegio, que regularon la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente del mismo, fueron aprobados por la Comisión Gestora nombrada mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 27 de enero de 1999; la Asamblea constituyente, celebrada el 3 de julio de 1999, aprobó los Estatutos del Colegio, cuya redacción definitiva, para su adaptación a la normativa vigente, es sancionada en Asamblea General Extraordinaria el 15 de abril de

2000, habiéndose verificado por la Administración su adecuación a la legalidad y el cumplimiento de los trámites legales preceptivos.

Por otra parte, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley 7/1998, de creación de esta Corporación, se ha solicitado, como Colegio único de ámbito autonómico, la asunción de las funciones que la Ley 6/1995, de

29 de diciembre, atribuye a los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo

6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, que figuran como Anexo a este Decreto.

Segundo. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones determinadas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Inscripción en el Registro.

Los Estatutos serán inscritos en la Sección Segunda del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE ANDALUCIA

TITULO I: DEL COLEGIO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía es una corporación de Derecho Público, con

personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que agrupa, de forma obligatoria, a todos los Protésicos Dentales que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. La estructura y organización del Colegio

Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía serán

democráticas y con sometimiento pleno a la Ley y a los

presentes Estatutos.

Artículo 3. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía abarcará el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá, en dicho ámbito, la

representación y defensa de la profesión.

Artículo 4. La denominación del ente que se constituye será la de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

CAPITULO II: RELACIONES CON LA ADMINISTRACION

Artículo 5. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos

institucionales y con la Consejería de Salud en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias, así como con las demás Administraciones Públicas que le correspondan.

6. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar por escrito todo el acto electivo o pedir la

corrección de errores que se hayan cometido. La Junta Electoral lo resolverá dentro de los cinco días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. La resolución que dicte la Junta Electoral agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

7. Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior para la vía administrativa, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá en quince días los nombramientos correspondientes a los candidatos incluidos en las listas más votadas.

8. Los nombramientos serán comunicados en cinco días al Departamento correspondiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública y a las instancias que corresponda de la Administración Autonómica participando el resultado de la elección.

9. En caso de empate entre dos o más candidaturas se

considerará como ganadora a aquélla cuyo cabeza de lista cuente con más tiempo de ejercicio profesional.

Artículo 59. Aquellos colegiados, que así lo decidan, podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Hasta diez días antes del día de la elección, el

interesado se dirigirá personalmente o mediante persona provista de poder notarial a la Secretaría del Colegio y solicitará el certificado de inclusión en el censo electoral, así como la documentación electoral necesaria.

2. En el término de 24 horas, la Secretaría del Colegio enviará por correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres convenientes para la votación.

3. El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Seguidamente introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del DNI o del carné de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al Colegio con la siguiente mención: «Para las elecciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del día...¯.

Artículo 60. Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

TITULO IV: DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 61. La profesión de protésico dental se ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y R.D. 1594/1994, de 15 de julio, de desarrollo de la Ley.

Artículo 62. Será Responsable Técnico del Laboratorio de Prótesis Dental aquel profesional colegiado que lo dirija, según establece el artículo 2 de la Ley 10/1986.

Artículo 63. 1. El profesional colegiado fabricará las

prótesis y aparatos, conforme a las prescripciones e

indicaciones de los facultativos.

2. En cuanto a la comercialización, distribución, venta, dispensación y suministro o entrega del producto sanitario prótesis dental, el protésico dental colegiado se atendrá a lo establecido en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del

Medicamento; el R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y demás normativa de

aplicación.

Artículo 64. El Colegio concertará los convenios económicos con las Administraciones Públicas, con instituciones o mutuas y con los representantes de usuarios de prótesis dental que redunden en la calidad de las mismas y en beneficio de todos los profesionales colegiados.

CAPITULO II: CODIGO DEONTOLOGICO

Artículo 65. El Colegio elaborará las normas del Código Deontológico que serán aprobadas por la Asamblea General, previa elaboración y presentación por la Junta de Gobierno. Una vez en vigor serán de obligado cumplimiento las mismas en el ejercicio diario de la profesión.

TITULO V: REGIMEN ECONOMICO, JURIDICO Y DISCIPLINARIO

CAPITULO I: REGIMEN ECONOMICO

Artículo 66. El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el exacto cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:

a) Las cuotas de ingreso de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de otros apartados considerados atípicos como: Publicaciones, servicios, certificaciones, impresos, publicidad, cursos, actividades científicas, imagen u otras cantidades procedentes de otros servicios.

d) Los rendimientos financieros de los depósitos que tenga en su patrimonio.

e) Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

Artículo 68. Serán recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio, siempre que sean con causa legítima, y que sean entregados al Colegio como entidad.

c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 69. El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos.

Si el gasto no previsto excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios, se precisará para asumirlo el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 70. En el caso de que la Asamblea General no

aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 71. 1. En caso de disolución o reestructuración del Colegio que afecte a su patrimonio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de

antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas. No obstante, la Asamblea General podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

2. En caso de disolución del Colegio la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora.

CAPITULO II: REGIMEN DE DISTINCIONES

Artículo 72. Los colegiados podrán ser distinguidos mediante acuerdo de la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

Las distinciones serán las siguientes:

a) Asignación de colegiados de honor.

b) Mención especial al colegiado más relevante en la defensa y en la dignidad de la profesión, así como en la elevación científica de la misma.

c) Concesión de becas y ayudas de estudios a huérfanos de colegiados.

d) Insignia Oficial del Colegio a todos los jubilados.

CAPITULO III: REGIMEN JURIDICO

Artículo 73. 1. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como las

decisiones del Presidente del Colegio, que deban ser

notificadas a los colegiados, referidas a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio

profesional que tenga comunicado al Colegio o en su domicilio habitual.

2. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el

contenido del acto notificado.

3. Cuando el interesado o su representante rechace la

notificación de un acuerdo, resolución o decisión, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

4. Cuando se ignore el lugar de la notificación o, intentada la misma no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncio en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, teniéndose por efectuada a los quince días de su colocación.

Artículo 74. En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán, separadamente, las correspondientes a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 75. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 76. Son anulables los actos de los órganos

colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley citada en el artículo anterior, así como aquéllos que supongan una infracción de los presentes

Estatutos.

Artículo 77. Los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaíga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

La resolución de este recurso agota la vía corporativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 78. Los actos, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General agotarán la vía

corporativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. El plazo máximo para dictar y notificar la

resolución del recurso será de un mes, no pudiéndose interponer contra la misma nuevo recurso de reposición.

Artículo 79. Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

CAPITULO IV: REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 80. En virtud de la colegiación, los colegiados aceptarán el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 81. Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 82. Son faltas leves:

a) No atender los requerimientos del Colegio dentro de los plazos establecidos.

b) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la

realización de los trabajos profesionales.

c) Los actos leves de indisciplina colegial y, en general, el incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales previstos en el artículo 13 de estos Estatutos como

consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

d) Las faltas leves de consideración a los miembros de la Junta de Gobierno con ocasión del ejercicio de sus funciones o a los compañeros colegiados con ocasión del ejercicio de la

profesión.

Artículo 83. Son faltas graves:

a) La acumulación de tres o más faltas leves en un período de tiempo de un año natural.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) Las ofensas graves a los miembros de la Junta de Gobierno con ocasión del ejercicio de sus funciones o contra otros colegiados por motivos relacionados con el ejercicio de la profesión.

d) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

e) El incumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por el Colegio con entidades públicas o privadas.

Artículo 84. Son faltas muy graves:

a) La emisión de informes o certificados faltando dolosamente a la verdad o la falsedad intencionada en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse mediante el Colegio.

b) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un plazo de un año natural.

c) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

Artículo 85. 1. Las faltas leves serán sancionadas con la comunicación por escrito o la reprensión privada.

2. Las graves, con la suspensión en la condición de colegiado de uno a seis meses.

3. Las muy graves, con la suspensión en la condición de colegiado por plazo superior a seis meses e inferior a 5 años.

En caso de comisión de dos faltas muy graves en el plazo de un año natural, se podrá acordar la expulsión del Colegio del infractor.

Artículo 86. 1. Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de dos años si son graves, y de tres años si son muy graves.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 87. El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente una vez transcurridos los siguientes plazos, a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción: Un año si la falta fuese leve, dos años si fuese grave y tres años si fuese muy grave. Si se hubiese impuesto la sanción de expulsión del Colegio, el plazo será de siete años, a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción.

CAPITULO V: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 88. La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte ni intervenir en la resolución del mismo.

Artículo 89. 1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre de oficio, por propia iniciativa, previa denuncia o petición razonada.

Se entenderá por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano del Colegio que no tenga competencia para iniciar el procedimiento, y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

Se entenderá por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento del órgano competente la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de las personas que las presenten, los hechos denunciados, la fecha y, cuando fuera posible, la identidad de los presuntos responsables.

Artículo 90. 1. La Junta de Gobierno nombrará un Instructor, no pudiendo recaer dicho nombramiento sobre personas que formen parte de dicho órgano. Al Instructor se le dará traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los inculpados.

2. El órgano competente para resolver podrá adoptar en

cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estimen convenientes, pudiendo proponer prueba, con concreción de los medios de que intenten valerse.

4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, para practicar aquéllas que estime pertinentes,

notificándolo al interesado. Las pruebas propuestas podrán ser rechazadas únicamente por improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada.

Artículo 91. 1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos,

especificándose los que se consideren probados y su

calificación, determinándose la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas responsables de los mismos. Deberá especificarse, asimismo, la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para formular

alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen convenientes ante el Instructor del procedimiento.

3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver el

procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Artículo 92. 1. La Junta de Gobierno dictará resolución, que será motivada, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. La resolución, que se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución con el expediente completo, deberá contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

3. La resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, por causas no imputables al expedientado, el

procedimiento quedará caducado. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Disposición Transitoria Primera.

La incorporación de los profesionales no titulados que deseen ingresar en el Colegio se hará de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria de la Ley 10/86, y demás normativa aplicable, y con reconocimiento explícito de las autoridades competentes.

Una vez finalizado el proceso de habilitación profesional previsto en el R.D. 1594/1994, de 15 de julio, y en el Decreto

211/1999, de 5 de octubre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se procederá a dar de baja en el Colegio a los colegiados no titulados que no obtengan su habilitación profesional.

Disposición Transitoria Segunda.

Las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales elegidas en las elecciones celebradas el día 11 de diciembre de 1999 expirarán en sus mandatos al mismo tiempo que la Junta de Gobierno elegida el 3 de julio de 1999, a fin de que, en lo sucesivo, coincidan en un mismo proceso electoral las

elecciones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales.

Disposición Adicional Unica.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos sobre régimen jurídico de actos y acuerdos sometidos al Derecho

Administrativo y sobre procedimiento disciplinario, serán aplicables, respectivamente, las normas de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición Final Unica.

La Junta de Gobierno del Colegio queda facultada para modificar los presentes Estatutos en cuanto afecte a la legalidad de su contenido y así se haya puesto de manifiesto por la

Administración Pública en el trámite de aprobación de los mismos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Colegio de Protésicos Dentales asumirá, cuando proceda, las funciones de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

CAPITULO III: RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA

Artículo 6. De acuerdo con la normativa, el Colegio

Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se integrará, si procede, en el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

CAPITULO IV: DOMICILIO

Artículo 7. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía tiene su sede en la ciudad de Sevilla.

CAPITULO V: FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 8. Al Colegio le corresponde ejercer las funciones y los fines que la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales otorga, pero especialmente las siguientes:

a) Ejercer la representación legal y la defensa de los

intereses profesionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración Publica.

b) Participar y/o informar, cuando en la normativa de

aplicación se prevea, en todo lo que afecte a la ordenación de la profesión.

c) Actuar en defensa de la profesión de protésico dental.

d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiales en materia de su competencia.

e) Amparar y defender los derechos de los colegiados, en los aspectos profesionales, individualmente o en grupo, si fuera objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento.

Ejercer, si así le fuese solicitado, la representación del colegiado individual cuando sea requerido ante cualquier organismo público o privado con ocasión del ejercicio de su profesión.

f) Crear, potenciar y financiar instituciones dirigidas a temas de previsión social, seguros, consumo, planes de pensiones, etc., dirigidos a los colegiados, jubilados, enfermos, viudos y huérfanos de los colegiados, etc.

g) Relacionarse con todos los Centros docentes autorizados en nuestra Comunidad para impartir la titulación de Protésico Dental, ya sean públicos o privados, para proporcionarles orientaciones útiles para los futuros profesionales.

Realizar acuerdos que puedan suponer acciones conjuntas entre estos Centros docentes y el Colegio Profesional de Protésicos Dentales.

Trabajar con las autoridades competentes en todo lo relacionado con planes de estudio, mejoras educativas, promoción de convenios para posgraduados, etc.

h) Realizar todas las acciones necesarias para luchar contra el intrusismo profesional, solicitando para ello el auxilio de las autoridades implicadas y ejercitando las acciones legalmente previstas contra quienes incurran en intrusismo y contra las personas o entidades que demanden sus servicios a sabiendas de su ilicitud.

i) Suscribir acuerdos y mantener contactos con las industrias y empresas comerciales del sector para lograr una mejor

introducción y desarrollo de los productos, materiales y técnicas.

j) Emitir los informes técnicos y profesionales, si procede, que sean solicitados por Instituciones y Entidades, ya sean de carácter público o privado.

k) Crear, organizar y financiar, si procede, servicios de asesoramientos técnicos, jurídicos, fiscales, económico- administrativos, o de cualquier clase, que favorezcan los intereses de los colegiados en materia profesional.

l) Plantear a la Administración Autonómica las normas que mejoren y garanticen las condiciones administrativas, técnicas y educativas de los Protésicos Dentales.

m) Llevar un Censo de Profesionales y un Registro de Títulos de Colegiados.

n) Actuar disciplinariamente respecto de los colegiados, iniciando los expedientes y aplicando las sanciones

especificadas en estos Estatutos y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

ñ) Ejercer las competencias que le sean delegadas por las Administraciones Públicas y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración.

o) Mantener una política informativa correcta y precisa, así como establecer las normas necesarias para ello, editando un Boletín Informativo de carácter periódico.

p) Fomentar una política de actos científicos, culturales y de normativa profesional, creando las comisiones que se consideren oportunas para estos temas o apoyando a las sociedades

científicas existentes en Andalucía.

q) Estudiar y abordar temas relacionados con la actividad profesional y empresarial de los colegiados, apoyándolos en los problemas derivados de esta actividad, como la planificación económica y social, financiación, ayudas especiales de la Administración, etc.

r) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

s) Ejercer, en sustitución del colegiado, y previa petición formal de éste, las acciones legales, si procede, necesarias para la reclamación y cobro de facturas, debiéndose abonar por el colegiado los gastos que originen estos servicios.

t) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.

u) Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las distintas modalidades del ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO II: DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. El colegiado es un profesional sanitario, que ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que establecen las Leyes y estos Estatutos, y está inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

Artículo 10. Para ingresar en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, se solicitará por escrito a la Junta de Gobierno, acreditando los siguientes supuestos:

a) Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales o del Certificado acreditativo de la habilitación profesional o reunir los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.

c) Ser mayor de edad.

d) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o

resolución firme para el ejercicio de la profesión.

e) Satisfacer las cuotas de ingreso y demás que tenga

establecida el Colegio.

Artículo 11. Para ejercer la profesión de Protésico Dental en Andalucía, es requisito indispensable hallarse colegiado en cualquiera de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales del Estado Español.

Artículo 12. Son derechos de los Colegiados:

a) Ejercer la profesión de Protésico Dental y usar el título de Protésico Dental.

b) Utilizar los servicios técnicos y los medios de que disponga el Colegio, en condiciones de igualdad con los demás

colegiados.

c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

d) Tener información sobre la actividad profesional y

participar en actos científicos y culturales que se organicen.

e) Solicitar y recibir ayuda del Colegio en los conflictos profesionales, tanto entre colegiados como con respecto de otros profesionales relacionados con el ejercicio de su actividad.

f) Poder acceder a los libros de actas y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por éste.

g) Ser tratado por los usuarios y por las instituciones públicas y privadas sanitarias con la dignidad que reclama el ejercicio de la profesión.

h) Ejercer las acciones que sean precisas en defensa de sus intereses.

Artículo 13. Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno y demás normativa que les afecte.

b) Estar al corriente de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, que se acuerden.

c) Denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, inhabilitación o suspensión del colegiado.

d) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud del usuario de la prótesis dental.

e) Designar y comunicar un domicilio profesional, que será donde trabaje.

Los cambios de domicilio profesional serán comunicados en un término no superior a 30 días.

f) Ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las

prestaciones sanitarias desempeñadas por los protésicos dentales.

g) No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se puede simular la propiedad o titularidad del laboratorio de prótesis dental, u otras formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

h) Evitar el comercio ilegal de prótesis dentales y las prácticas que supongan un encarecimiento fraudulento de las mismas para los consumidores y usuarios.

Artículo 14.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre la solicitud de incorporación al mismo dentro de un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.

2. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos

legalmente establecidos, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días.

3. Transcurrido el plazo que la Junta de Gobierno tiene para resolver sobre la incorporación al Colegio, las solicitudes se entenderán estimadas.

4. Contra la denegación de incorporación podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá

resolverse y notificarse en el plazo de un mes; transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, pudiéndose recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. El Colegio no podrá denegar el ingreso en la Corporación a quienes reúnan las condiciones de aptitud y acceso y no estén incursos en ningún impedimento de los enumerados en los presentes Estatutos o en la Ley.

Artículo 16. 1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria.

b) Por fallecimiento.

c) Por impago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, acordadas por la Junta de Gobierno del Colegio o, en su caso, por la Asamblea General, correspondientes a seis meses consecutivos o alternos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de

inhabilitación profesional para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expuestas en las letras c), d) y e) del número anterior deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.

3. En el caso previsto en la letra c) del número 1 del presente artículo, el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y, salvo prueba de existencia de fuerza mayor como causa del incumplimiento, la cantidad que correspondiese como nueva incorporación.

Artículo 17. El Colegio se interesará y velará por que todos los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial remitan al mismo testimonio de las sentencias condenatorias firmes o de aquellas otras resoluciones judiciales que impongan penas o adopten medidas cuya ejecución exija una intervención del Colegio o, a consecuencia de las cuales, éste pueda incoar un procedimiento disciplinario.

Artículo 18. 1. Los Protésicos Dentales podrán efectuar publicidad de sus servicios y laboratorios, conforme a lo establecido en las leyes. A estos efectos, queda prohibido hacer uso de diseños, dibujos, fotografías o cualesquiera otros medios de expresión plástica que induzcan a error, sean indignas o utilicen símbolos, emblemas o logotipos propios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía o del Consejo General.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales colaborará con la Administración Sanitaria en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas, de cualquier clase que sean, siempre que se haga referencia a productos, materiales, técnicas, etc., necesarios para la fabricación de productos sanitarios.

3. Los colegiados que presten sus servicios, en forma

permanente y ocasional, a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar

cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPITULO I: ESTRUCTURA

Artículo 19. Los órganos de Gobierno serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Comité Ejecutivo.

CAPITULO II: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. 1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión del Colegio y se reúne, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria, durante los tres últimos meses del año.

2. La Asamblea General estará compuesta por todos los

colegiados que asistan a la convocatoria con derecho a voto.

3. Todos los colegiados podrán delegar su representación y voto en la Asamblea General en otro colegiado, previa autorización expresa por el Secretario del Colegio, permitiéndose que cada asistente ostente un máximo de cinco delegaciones.

Artículo 21. 1. La convocatoria de la Asamblea General deberá ser comunicada por escrito a los colegiados, reflejando lugar, día, hora y orden del día, con una antelación de 30 días como mínimo.

2. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como fiscalizar los gastos generales del mismo.

c) Control de la gestión del Comité Ejecutivo del Colegio.

d) Control de la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio.

e) Analizar cualquier asunto que se incluya en el orden del día.

f) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio y el

Reglamento de Régimen Interno.

g) Autorizar a la Junta de Gobierno a enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio del Colegio.

h) Aprobación de Cuotas Extraordinarias.

i) Tratar de cualquier asunto que sea sometido a su

consideración.

Artículo 22. La Asamblea General sólo podrá adoptar acuerdos válidos sobre los puntos que figuren en el orden del día.

Desde el momento de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

Artículo 23. La Asamblea General también podrá ser convocada con carácter de Extraordinaria cuando así lo decida la Junta de Gobierno, por iniciativa del Presidente o bien a petición de un número de colegiados que, en todo caso, habrá de ser superior al 51% del censo colegial vigente de cualquiera de las ocho delegaciones andaluzas o, si lo fueran de distintas

delegaciones, que entre todos superen el 20% del censo colegial en su totalidad, salvo lo establecido para la moción de censura.

La convocatoria solicitada por los colegiados no se podrá demorar más de 60 días.

Artículo 24. Las Asambleas Generales se celebrarán siempre que asistan, al menos, un número igual o superior a la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con los asistentes que haya en segunda, salvo lo establecido para la moción de censura y en el artículo 26.

El Presidente moderará los debates y velará por el cumplimiento de las reglas de la libertad y respeto hacia todas las

personas.

Hasta 15 días antes de la celebración de las Asambleas

Generales, se podrán presentar propuestas de nuevos puntos a incluir en el orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de 25 colegiados.

Artículo 25. Las votaciones serán nominales o secretas. Serán secretas cuando se trate de asuntos personales, relativos a la intimidad o el honor y en la elección de cargos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los colegiados asistentes y obligan a todos los colegiados presentes y ausentes, salvo mayorías especiales previstas en estos

Estatutos.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el Presidente y dos Interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos.

Artículo 26. Se requerirá un quórum de asistencia en segunda convocatoria de un tercio del censo colegial para la válida constitución de la Asamblea General en la que se debata la reforma de los presentes Estatutos, la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio.

Para aprobar la reforma de los presentes Estatutos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General. Se precisará el voto favorable de dos tercios de los asistentes cuando se trate de aprobar la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio.

CAPITULO III: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 27. Los miembros de la Junta de Gobierno serán:

- Presidente.

- Vicepresidente 1.º

- Vicepresidente 2.º

- Secretario.

- Tesorero.

- Interventor.

- Ponente de Cultura.

- 8 Vocales, que serán los Delegados Presidentes de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 28. 1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones propias que establecen las leyes, las que le asignan los presentes Estatutos y las que le sean atribuidas por Acuerdo de la Asamblea General y queda facultada para adoptar las medidas legal y reglamentariamente previstas que estime convenientes para asegurar el cumplimiento de aquellas

funciones.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. No obstante, se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 29. 1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de 4 años.

2. Todos los miembros pueden ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

3. Los miembros de la Junta cesarán por las siguientes causas:

a) Por finalización del tiempo para el que fueron elegidos.

b) Por dimisión del interesado.

c) Por incompatibilidad legal.

d) Por condena en sentencia firme que conlleve inhabilitación para cargos públicos.

e) Por sanción disciplinaria colegial.

f) Por pérdida de la condición de colegiado.

g) Por inasistencia sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas.

4. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por cualquier causa antes de terminar el período de mandato de algún miembro de la Junta de Gobierno, la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones, conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de Presidente será asumido por el Vicepresidente

1.º o, en su defecto, por el Vicepresidente 2.º

b) El cargo de Vicepresidente 1.º será asumido por el

Vicepresidente 2.º

c) Los cargos de Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Interventor y Ponente de Cultura serán suplidos por los colegiados que la Junta de Gobierno designe a propuesta del Presidente.

d) En caso de quedar vacantes ocho o más de los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a convocar elecciones para toda la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes.

Artículo 30. 1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo 2 veces al año, y extraordinariamente cuando lo pida, al menos, un tercio de sus miembros y, siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Comité Ejecutivo o del Presidente. Sólo serán válidos los acuerdos adoptados por la mitad más uno de los asistentes a la reunión de la Junta de Gobierno.

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se precisará la asistencia de, al menos, ocho de sus miembros en segunda convocatoria.

2. Las convocatorias se realizarán por escrito y las firmará el Secretario, e indicarán la fecha, lugar, hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día. Se enviará, al menos, con 8 días de antelación. Por motivos urgentes, debidamente justificados, el Presidente puede convocar a la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación.

3. En la reunión de la Junta sólo se tratarán los temas que figuren en el orden del día. No obstante, siempre que se preavise con una antelación de 24 horas, se podrán tratar otros temas cuando razones de urgencia y el interés de los colegiados así lo aconsejen.

4. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será considerado de calidad.

CAPITULO IV: FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 31. Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas para la mejor ordenación de la enseñanza y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses buco-sanitarios de la Comunidad Andaluza.

b) Imponer a los colegiados las medidas disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio de la salud pública y buco-dental.

d) Perseguir el intrusismo profesional, y ejercitar con esa finalidad las acciones legales, tanto extrajudiciales como judiciales correspondientes en nombre del Colegio.

e) Confeccionar un estudio de costes orientativos para los colegiados.

f) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

g) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales, recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio, como también su patrimonio y otros recursos que le sean atribuidos, así como establecer las cuotas ordinarias y de ingreso al Colegio. También podrá proponer cuotas extraordinarias.

h) Dictar y aprobar las normas precisas para desarrollar y ejecutar el reglamento de régimen interno y para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

i) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumben al Colegio.

j) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias de los colegiados según lo establecido en los Estatutos.

k) Resolver sobre la admisión de profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

l) Concertar y establecer de forma exclusiva los convenios o acuerdos, cuando se refiera a la prestación profesional del Protésico Dental, con la Administración Pública.

ll) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resolviendo siempre las situaciones que en el ejercicio de sus funciones se les planteen con arreglo a los mismos y aplicando criterios de equidad en los casos en que las soluciones no se contengan expresamente en aquéllos.

m) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.

CAPITULO V: LA MOCION DE CENSURA

Artículo 32. 1. La Asamblea General, en Sesión

Extraordinaria, convocada al efecto, podrá debatir una Moción de Censura sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

2. La propuesta deberá ser motivada y avalada por al menos 1/3 de los colegiados con derecho a voto y se dirigirá al

Presidente.

3. El Presidente del Colegio dará cuenta de su presentación a la Junta de Gobierno que acordará, cuando reúna los requisitos exigidos, la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la Moción de Censura. Cuando la propuesta no reúna los requisitos exigidos se le concederá a los proponentes un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurridos los cuales sin haberlo verificado, la Junta de Gobierno denegará la

convocatoria de la Asamblea General motivadamente.

4. Para la válida constitución de la Asamblea Extraordinaria convocada para debatir la moción de censura se requerirá la asistencia en segunda convocatoria de un tercio del censo colegial. Si llegada la hora fijada para la segunda

convocatoria el número de asistentes no fuera el requerido, se suspenderá la Asamblea y se tendrá por desestimada la propuesta de moción de censura.

5. El debate de la moción de censura se iniciará con la defensa de la moción que efectúe el primero de los firmantes de la propuesta, quien podrá delegar dicha defensa a favor de cualquiera de los promotores de la misma; dispondrá de un tiempo de intervención de treinta minutos. A continuación, con o sin interrupción del debate, podrá intervenir el Presidente del Colegio, y/o un miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, por un tiempo máximo de treinta minutos, para la defensa de la gestión. Los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica y dúplica por un tiempo máximo de quince minutos.

6. La aprobación de la moción de censura requerirá, en todo caso, el voto nominal y secreto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la Asamblea General reunida en Sesión Extraordinaria. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante la gestión de la misma Junta de Gobierno.

7. Si se aprobase la moción de censura contra la Junta de Gobierno, sus componentes cesarán en sus cargos en el momento de adoptarse el acuerdo. La Asamblea, en el mismo acto, elegirá una Junta de Gobierno interina de nueve miembros que tendrá la misión de convocar elecciones a Junta de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, actuando igualmente durante dicho proceso electoral como Junta Electoral.

8. En la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura se constituirá una Mesa que estará compuesta por un Presidente y dos Secretarios, elegidos de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Mesa será el colegiado presente de mayor edad que acepte el cargo.

b) El Secretario 1.º será el colegiado presente de menor edad que acepte el cargo.

c) El Secretario 2.º elegido entre el resto de los colegiados presentes.

Será incompatible la pertenencia a la Mesa con la pertenencia a la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI: EL COMITE EJECUTIVO

Artículo 33. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

- El Presidente.

- Vicepresidente 1.º

- Vicepresidente 2.º

- Secretario.

- Tesorero.

- Interventor.

- Ponente de Cultura.

Artículo 34. El Comité Ejecutivo propondrá a la Junta de Gobierno programas de actuación general y específicos, y ejecutará los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General. El Comité Ejecutivo ejercerá todas las funciones administrativas y de gestión ordinaria de los órganos del Colegio, y cualquier otra que se someta a su competencia.

El Comité Ejecutivo comunicará por escrito a los órganos de gobierno del Colegio los acuerdos que adopte, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Artículo 35. 1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada 2 meses.

2. Podrán ser citados a las reuniones del Comité Ejecutivo otros miembros de la Junta de Gobierno.

3. Las reuniones se convocarán por escrito, firmadas por el Secretario, señalando el día, hora, lugar y la referencia al orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría y sólo se podrán adoptar decisiones sobre asuntos que figuren en el orden del día.

Artículo 36. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como de todos sus acuerdos, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, que será transcrita en su libro correspondiente, oficialmente diligenciado, y aprobada, si procede, en la siguiente reunión.

Artículo 37. Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán por las siguientes causas:

a) Por finalización del tiempo para el que fueron elegidos.

b) Por dimisión del interesado.

c) Por incompatibilidad legal.

d) Por condena en sentencia firme, que conlleve inhabilitación para cargos públicos.

e) Por sanción disciplinaria colegial.

f) Por pérdida de la condición de colegiado.

g) Por inasistencia sin causa justificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas.

CAPITULO VII: LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 38. El Presidente es el representante legal del Colegio y preside todos sus órganos. Velará por el cumplimiento de estos Estatutos, de la legislación vigente y de las

disposiciones y acuerdos que tomen la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano, y tendrá además las funciones siguientes:

a) Convocar, abrir, presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos que presida.

b) Expedir órdenes de pagos y autorizaciones de ingreso.

c) Autorizar todas las certificaciones y escritos que sean de su competencia.

d) Visar todas las certificaciones y escritos que expida el Secretario del Colegio.

e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias, conjuntamente con el Tesorero y con los

representantes de las Delegaciones Provinciales.

f) Otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y

Procuradores.

g) Tendrá voto de calidad en las votaciones en caso de empate.

Artículo 39. El cargo del Presidente y de todos los miembros de la Junta de Gobierno no serán retribuidos.

Artículo 40. Los Vicepresidentes 1.º y 2.º cumplirán todas las funciones que les delegue el Presidente y, en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o dimisión, sustituirán a éste por su orden.

Artículo 41. Las funciones del Secretario serán las

siguientes:

a) Expedir con el visto bueno del Presidente las

certificaciones que procedan de todos los actos, documentos y antecedentes del Colegio, y así como firmar las actas de los Organos de Gobierno del Colegio.

b) Llevar y custodiar los libros necesarios según la

legislación vigente.

c) Crear, custodiar y organizar el archivo de la documentación colegial.

d) Organizar y dirigir las oficinas y ser el responsable del personal de la administración del Colegio.

e) Firmará y presentará la memoria anual del cierre de cada ejercicio.

f) Controlar la salida y entrada de documentos.

g) Llevar una lista actualizada de colegiados.

Artículo 42. Corresponden al Tesorero las siguientes

funciones:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio y llevar la Contabilidad Oficial.

b) Pagar los libramientos con el visto bueno del Interventor.

c) Formular las cuentas de ingresos y gastos cuando

corresponda.

d) Redactará las cuentas de ingreso y gastos junto al

Interventor.

e) Elaborar el Balance de las Cuentas de Resultados e informar a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

Artículo 43. Son funciones del Interventor el control interno de la cuenta del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá en todas las operaciones de ingresos y gastos.

Artículo 44. Existirá un Ponente de Cultura, que desempeñará funciones relacionadas con temas técnico-científicos y con la cultura.

Artículo 45. Serán Vocales los 8 Delegados Presidentes que serán elegidos por cada una de las 8 provincias que componen la Comunidad Autónoma Andaluza y actuarán como Consejeros Asesores de la Junta de Gobierno cumpliendo las funciones que les asignen los Estatutos y la legislación.

CAPITULO VIII: DELEGACIONES PROVINCIALES

Artículo 46. Como instancias administrativas descentralizadas del Colegio, se constituirán 8 Delegaciones Provinciales, con sus correspondientes órganos de gestión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las Delegaciones Provinciales tendrán las facultades que se detallan en el artículo siguiente y las que les sean delegadas por la Junta de Gobierno del Colegio. El ejercicio de dichas facultades estará sujeto a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 47. Las Delegaciones Provinciales tendrán como propias las siguientes funciones:

a) Organizar servicios y actividades de acuerdo a las líneas generales de la actividad colegial.

b) Velar por los intereses de los profesionales de su ámbito provincial y garantizar los derechos de los usuarios que utilicen sus servicios y productos.

c) Hacer cumplir la legislación vigente en todos sus aspectos, así como realizar las acciones que sean precisas y necesarias para hacer cumplir la legalidad en su ámbito provincial.

d) Realizar los trabajos necesarios para la buena marcha de la estructura colegial.

e) Administrar los fondos asignados a su delegación previo presupuesto anual.

f) Informar a los colegiados de aquellas cuestiones que fuesen de su interés.

Artículo 48. 1. Las Delegaciones Provinciales contarán con una Junta Directiva, presidida por el Delegado Presidente e integrada, además, por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales.

2. Las elecciones de las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales se realizarán de acuerdo a las mismas normas de elección que las de la Junta de Gobierno del Colegio y al mismo tiempo que éstas.

3. Las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales serán elegidas cada 4 años, cesando sus miembros en sus cargos por los mismos motivos previstos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. El Delegado Presidente provincial será miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, en calidad de Vocal, pudiendo delegar su asistencia y voto a las reuniones de la misma en cualquier miembro de su Junta Directiva, en caso de que no pudiera comparecer personalmente por motivos justificados.

5. Las normas por las que se regirán estas sedes provinciales serán los Estatutos del Colegio.

6. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por cualquier causa antes de terminar el período de mandato de algún miembro de la Junta Directiva de una Delegación Provincial la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de Delegado Presidente será asumido por el

Vicepresidente.

b) Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales serán suplidos por los colegiados que la Junta

Directiva designe a propuesta del Delegado Presidente

c) En caso de quedar vacantes cuatro o más de los cargos, se procederá a convocar elecciones para toda la Junta Directiva. La Junta que resulte elegida desempeñará el cargo

exclusivamente por el tiempo de mandato que restare por cumplir a la Junta saliente.

Artículo 49. La Junta de Gobierno habilitará los fondos necesarios para la creación de una sede provincial por cada una de las 8 provincias de la Comunidad Autónoma y dotará a éstas de todos los medios necesarios para la realización de sus cometidos, financiando igualmente los gastos de las

delegaciones, incluyendo el personal administrativo necesario, previo presupuesto.

Artículo 50. Las Delegaciones Provinciales realizarán cuantas reuniones informativas estimen convenientes.

CAPITULO IX: ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Artículo 51. Serán requisitos comunes para el ejercicio del sufragio, tanto activo como pasivo, los siguientes: Estar colegiado, al corriente de todas las obligaciones colegiales y no encontrarse afectado por incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 52. Las candidaturas se presentarán en el plazo que media desde la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta un mes antes de la celebración de las mismas.

Artículo 53. La Junta de Gobierno del Colegio y las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales serán elegidas mediante sufragio universal, directo y secreto, de los

colegiados inscritos en el Colegio.

Tanto la Junta de Gobierno del Colegio como las Juntas

Directivas de las Delegaciones Provinciales serán elegidas en un mismo proceso electoral, en el que los colegiados elegirán, por un lado, a través de candidaturas cerradas y completas, los cargos de Presidente, Vicepresidente 1.º, Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Interventor y Ponente de Cultura, y por otro las Juntas Directivas de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, también mediante candidaturas cerradas y

completas.

Artículo 54. 1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión en Andalucía, en el término de diez días a partir de la adopción del acuerdo. La Junta de Gobierno podrá comunicar la convocatoria, además, mediante el envío de circular a todos los colegiados o publicarlo en el Boletín del Colegio.

2. La Junta realizará las listas definitivas de colegiados con derecho a voto, y serán publicadas en el tablón de anuncio de todas las Delegaciones Provinciales con una antelación mínima de 45 días con relación a la fecha prevista para la elección.

3. Las reclamaciones se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días, siendo resueltas y notificadas dentro de los diez días siguientes.

Artículo 55. 1. La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral. En el caso de que algún miembro de la Junta de Gobierno se presentara a la reelección, deberá dimitir antes de la publicación del anuncio de la convocatoria, siendo sustituido por un colegiado, sólo para ejercer las funciones encomendadas a la Junta Electoral, elegido mediante sorteo por el Secretario.

2. Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo el acto electoral, vigilar el cumplimiento exacto de los aspectos legales, resolver las cuestiones que se presenten y firmar las actas.

3. Las mesas electorales se constituirán el día y la hora de la fecha de la convocatoria, y estarán constituidas por un Presidente y un Vocal elegidos por la Junta Electoral mediante sorteo. Cada miembro tendrá dos suplentes, elegidos de igual forma, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, sin que en ningún momento pueda haber menos de dos miembros.

4. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

5. Se establecerá una mesa electoral en cada una de las provincias.

Artículo 56. Los candidatos tendrán que cumplir los

requisitos que se indican en el artículo 51 y solicitarán certificado de esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 57. 1. Al día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral del Colegio proclamará la lista de las candidaturas que cumplan las condiciones de elegibilidad. También levantará acta donde harán constar, razonadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas, a las que se concederá un plazo de diez días para la posible subsanación de defectos formales. Las listas definitivas se anunciarán oportunamente en el plazo máximo de 10 días y en cada Delegación.

2. En el plazo de dos días, a contar desde el siguiente al de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no estén incluidas podrán presentar recurso de reposición contra su exclusión. La Junta Electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes; de no haber

resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, insertará la nueva

candidatura en el tablón de anuncios.

La resolución dictada que recaiga agota la vía administrativa y la interposición del recurso contencioso-administrativo no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el órgano jurisdiccional correspondiente.

3. Una vez aprobadas las candidaturas, éstas podrán designar, por escrito, para cada una de las mesas electorales uno o más Interventores. Estos tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que consideren adecuados.

Artículo 58. 1. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de las mesas electorales.

2. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

3. A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalarán dos urnas, a cargo de la mesa electoral, una para depositar los votos para la Junta de Gobierno y otra para las Juntas Directivas de las Delegaciones Provinciales, en las que cada votante depositará una papeleta correspondiente a la candidatura elegida. Las papeletas, que irán introducidas en un sobre a fin de preservar el secreto del voto, serán facilitadas por el Colegio a su cargo.

4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto.

5. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los Presidentes de cada mesa declararán el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos, con lectura en voz alta por cada voto. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, rayadas o corregidas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será inserta en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial. Inmediatamente, cada mesa comunicará a la Junta Electoral el resultado de la votación y le remitirá los originales de las actas.