Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 08/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR (JAEN)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gil Beltrán Ceacero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén).

Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía núm. 96, de fecha

20.3.2001, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión, en propiedad, de una plaza vacante de Sargento de la Policía Local del Ayuntamiento de Mengíbar, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna. Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000 (modificada por acuerdo plenario de

29.1.01), mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna. Dicha plaza se integra en la escala de «Admón. Especial¯, subescala de «Servicios Especiales¯, categoría de Sargento, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo «C¯, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar, con edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, será necesario que los/las aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar dos años, al menos, de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior de la Policía Local de Mengíbar a la plaza que se aspira.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será:

Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente o, en su defecto, contar con una antig?edad de 10 años en el grupo «D¯ del Cuerpo de Policía Local, con la categoría de Cabo, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con la Disposición Adicional 22.ª de la Ley 30/84, modificada por la Ley 42/194, de 30 de diciembre.

c) Carecer, en el respectivo expediente personal, de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones canceladas.

d) Estar en posesión del permiso de conducir A-2 y B-2 o los que legalmente los sutituyan.

e) Comprometerse a conducir vehículos policiales. Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias, solicitando tomar parte en el correspondiente concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán de manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con el carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el BOE («Boletín Oficial del Estado¯).

Las instancias también podrán presentarse en las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante del ingreso de

2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, fotocopia del DNI, de los permisos de conducir de las Clases A-2 y B-2 y fotocopia de la titulación exigida, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de baremación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía. (Delegación Pral. de Jaén).

- Un Técnico de Admón. Local.

- El Concejal Delegado de Tráfico.

- Dos Funcionarios de Carrera de igual o superior categoría.

- Un Delegado de Personal.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Alcalde, mediante Resolución en la que deberán figurar, asimismo, los nombres de quienes vayan a actuar como suplentes de aquéllos.

Todos los Vocales, Titulares o Suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y los/as

aspirantes podrán recusarlos, en los términos y forma previstos en el art. 28 de la Ley 30/92, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, si bien, no obstante, queda facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté expresamente previsto en ellas, de acuerdo con el párrafo 2.0 del artículo 16 del D.

196/92, de 24 de noviembre de la Consejería de Gobernación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Sexta. Sistema de selección y calificación.

a) Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que se identifiquen debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.

b) Fase concurso: El Tribunal procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, debidamene acreditados, presentados mediante documentación original o copias,

debidamente compulsadas, de conformidad con el baremo que figura en «Anexo I¯ de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes y antes del comienzo de la fase oposición, se hará pública aquélla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

c) Fase oposición: Consistirá en la realización de las

siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

1.ª Pruebas físicas.

2.ª Pruebas psicotécnicas.

3.ª Ejercicio teórico-práctico.

1. Pruebas físicas: Consistirán en superar cada una de las pruebas que aparecen especificadas en el «Anexo II¯, y por el orden que se relacionan. El Tribunal calificará dichas pruebas de apto o no apto, en caso de no superar alguna de las pruebas se calificará como no apto, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas eliminatorias.

Los/as aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de las mismas. No se

admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

2. Pruebas psicotécnicas: Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el «Anexo III¯.

Para la realización de esta prueba el Sr. Alcalde, mediante resolución, nombrará a un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. No pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores, declarados no aptos.

3. Ejercicio teórico-práctico:

- Ejercicio teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, en relación con las materias del temario que figura en el «Anexo IV¯.

- Ejercicio práctico, consistirá en resolver un caso práctico en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido está relacionado con el temario del Anexo III.

Dichos ejercicios teórico y práctico se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener al menos 5 puntos en el ejercicio teórico y otros cinco en el ejercicio práctico. La calificación final de la fase oposición será la suma de dichas puntuaciones dividida por 2.

Séptima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal procederá a proponer para su nombramiento al aspirante o aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hayan obtenido la mayor

puntuación final, resultado de la suma de la puntuación en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición, no pudiendo aprobar el correspondiente concurso oposición un número superior de aspirantes que el número de plazas objeto de la presente convocatoria.

Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga público el nombre de los opositores aprobados, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, y hallada conforme por lo dispuesto en las presentes bases, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas durante la realización del curso de capacitación a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, siendo el contenido de dicho curso ajustado a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a 130 horas lectivas.La no incorpración al curso indicado o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que motiven el abandono del mismo, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de dicho curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía remitirá el correspondiente informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Una vez superado dicho curso, el señor Alcalde

procederá al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haya producido el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Octava. Legislación aplicable.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso- oposición.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BAREMO PARA LA FASE DE «CONCURSO¯

A) Titulaciones académicas:- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado superior de criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antiguedad: 4 puntos.

C) Formación: Los cursos superados en centros docentes

policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a las siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas

anteriores.Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recomendado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

1.ª Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas (dos intentos).

2.ª Carrera de resistencia (sobre 1.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas (un intento).

3.ª Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,005 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4.ª Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

PRUEBAS Y MARCAS

VEASE EDICION IMPRESA

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psitotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categoría de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO IV

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades

Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto. funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mengíbar, 20 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente, Gil Beltrán Ceacero